Decisión nº UG012014000155 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 11 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 11 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2014-000034

ASUNTO : UG01-X-2014-000032

PONENTE: Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

Corresponde a esta Jueza Superior Provisoria, pronunciarse en torno a solicitud de homologación de desistimiento que formalizó el Abogado R.R.R., quien en su condición de Juez Superior Provisorio de esta Corte de Apelaciones en este asunto, planteo incidencia de inhibición, para conocer el Recurso UP01-R-2014-34.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 07 de Julio de 2014, el Juez Superior Abg. R.R.R., presenta formal inhibición en la causa UP01-R-2014-34, así las cosas, manifiesta su voluntad de apartarse del conocimiento de ese asunto, sobre la base haber suscrito decisión en la causa UP01-R-2009-71, el cual está conexo con el asunto principal UP01-P-2009-003773, y el Recurso de apelación en el cual plantea la incidencia; así se declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación.

A los folios dos (2) al Diez (10), corre agregado en copia simple la Sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2009 en la que sustenta su incidencia.

Con fecha 08 de Septiembre de 2014, se acuerda asignarle al cuaderno separado que contiene la incidencia, el Nro. UG01-C-2014-000032, se asienta en los Registros informáticos llevados por la Corte de Apelaciones.

Con fecha 10 de Septiembre de 2014, el Juez Superior R.R.R., ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones presenta diligencia en la que expresamente señala:

Desisto de la incidencia de inhibición en el recurso de apelación de auto, UP01-P-2014-000034, la cual se encuentra inserta en el folio uno (1) del Cuaderno Separado UG01-X-2014-34; en virtud de que se realizó una revisión del asunto principal UP01-P-2009-3773 y se pudo constatar los motivos por los cuales este Tribunal Colegiado emitió un pronunciamiento en el recurso de apelación UP01-R-2009-000071…OMISIS… no están relacionados con los planteamientos que hacen los recurrentes en el recurso objeto de esta incidencia, por cuanto el asunto se encuentra en fase de juicio oral y público, es decir una etapa del proceso distinta al momento que se realizó la audiencia de presentación de imputado, o fase de investigación…OMISIS….solicito a la compañera Jueza que le corresponde conocer esta incidencia que acuerde la homologación del desistimiento….

Planteado lo anterior, se precisa señalar que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia constante y reiterada, ha señalado que el desistimiento como acto jurídico consiste:

en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto

. (Sentencia N° 1381 del día 9 de agosto de 2011, ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ).

Por otro lado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en sentencia del 02 de Mayo de 2007 lo siguiente:

La Sala ha señalado que la inhibición es una actuación volitiva del Juez, pertenece a su investidura, se trata de una potestad que él dispone, otorgada por el ordenamiento Jurídico (similar a una renuncia que realiza un trabajador); en contrapartida el ordenamiento ofrece al justiciable la institución de la recusación, la cual consiste en un derecho del que éste dispone y como tal derecho, es potestativo de ser ejercido o no por su titular

.

De las sentencias parcialmente transcritas deviene que si la inhibición es, una actuación volitiva del Juez, pertenece a su investidura, entonces el desistimiento de la incidencia, también forma parte de esa actuación volitiva, cuando considere con razones suficientes y de derecho que no está subsumido en la causal de inhibición planteada inicialmente y para ello al Juez o Jueza que esta conociendo del asunto así lo debe acreditar.

De lo anterior se colige que ante circunstancias de orden legal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento de la inhibición cuya incidencia sea planteada, en este caso analizado el escrito de desistimiento y adminiculado con los recaudos que fueron acompañados y que corren insertos en este cuaderno separado, quien decide al observar que no esta comprometido el orden público, la majestad del Poder Judicial, y otros principios como el de doble instancia, ni la noción de Juez Natural, estima que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formalizado por el Abg. R.R.R., Juez Superior Provisorio, en la incidencia de inhibición que planteara inserta en esta causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que quien decide, Jueza Superior Provisoria de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide que al no estar comprometido el orden público, la majestad del Poder Judicial, y otros principios como el de doble instancia, ni la noción de Juez Natural, estima que lo procedente y ajustado a Derecho DECLARAR LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formalizado por el Abg. R.R.R., Juez Superior Provisorio, en la incidencia de inhibición que planteara inserta en esta causa y así se decide. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

ABG. JHOLEESKY DEL VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

ABG. BEILA K.G.R.

LA SECRETARIA

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