Decisión nº 039 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los Veintisiete (27) días del mes de M.d.D.M.T. (2013).

203° y 154°

JUEZ INHIBIDA:

Abogada R.M.S.S., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

INHIBICION, fundamentada en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de mayo de 2013 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente No. 34.580, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por los ciudadanos Borrero R.C.Y. y G.D.C., contra los ciudadanos M.A.T., M.V.M.E., F.S. y Lemus C.D.Y., por Querella Interdictal de Amparo a la Posesión, con motivo de la inhibición propuesta en fecha 02-05-2013, por la abogada R.M.S.S., Juez de ese Despacho, fundamentada en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio la entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que fueron recibidas en esta Alzada en copias certificadas para el conocimiento de la presente incidencia:

Del folio 2 al 20, corren insertas, actuaciones correspondiente a la denuncia formulada por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Del folio 21 al 31, decisión dictada en fecha 02-07-2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 37, diligencia de fecha 16-04-2013, donde la ciudadana M.E.M.V., confirió poder apud acta al abogado G.E.O..

Al folio 38, diligencia de fecha 16-04-2013, el abogado G.E.O., solicitó respetuosamente la inhibición a la Juez de la causa, debido a las circunstancias sucedidas.

Al folio 39, acta de inhibición de fecha 02-05-2013, suscrita por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que se inhibió de conocer la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 16-04-2013, la co-demandada M.E.M.V., confirió poder apud acta al abogado G.E.O., y que por razones estrictamente laborales en fecha 16-11-2007, tuvo que acudir ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para solicitar la investigación en contra del abogado G.E.O., situación que la predispone a continuar conociendo las causas donde el mencionado abogado sea apoderado, por lo que solicitó fuera declarada con lugar la presente inhibición.

Por auto de fecha 07-05-2013, el a quo acordó remitir el expediente y las copias certificadas al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, a fin de que conozcan la causa.

Estando la presente incidencia en el término establecido para decidir, se observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada R.M.S.S., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de fecha 02 de mayo de 2013, en la causa signada en ese Tribunal con el No. 34.580, por encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil.

La figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

En el presente caso, la administradora de justicia que se inhibe fundamenta la misma, en la norma contenida en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

19.- Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito

.

La doctrina venezolana, ha precisado lo siguiente:

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes”.

Por su parte, Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló:

Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación

.

Vistas y a.l.a. relacionadas en esta Superioridad, se observa en particular lo que declaró la Juez cuando se inhibe, apreciándose predisposición ante el conocimiento de la causa, ya que en fecha 16 de noviembre de 2007, acudió al CICPC a fin de solicitar se investigara al abogado G.E.O. producto de un hecho fraudulento cometido, al parecer, tiempo atrás por el susodicho abogado, lo que –dice- la predispone a continuar conociendo las causas donde figure como apoderado. Ante lo señalado en el acta por la Juez que se inhibe y de lo apreciado en las copias anexadas, la voluntad de querer desprenderse de la causa en cuestión resulta un hecho inevitable ante lo que se afirma, de tal modo que la inhibición propuesta encuentra viabilidad, amén de haberse procedido conforme lo pauta la norma, por lo que se declara con lugar. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada R.M.S.S., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el No. 34.580..

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a los demás Jueces Civiles de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, _____, ____ y ____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. No- 13-3955

MJBL/Maritza.

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