Decisión nº 1254 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 09 de marzo de 2011

200º y 152º

RESOLUCIÓN Nº 1254

CAUSA Nº 1Oa 782-11

JUEZA PONENTE: B.G.G.

ASUNTO: Recusación interpuesta por el ciudadano Abg. R.V.H., en su carácter de abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.00, en contra de la ciudadana E.F.D.P., en su carácter Jueza del Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 eiusdem, y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde resolver la presente recusación a la Jueza B.G.G., quien a los fines de decidir observa:

I

ALEGATOS DE LA PARTE RECUSANTE

En fecha 23 de febrero del presente año, el ciudadano R.V.H., en su carácter de Defensor Privado, presentó escrito de recusación en contra de la ciudadana E.F.D.P., Jueza del Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por considerar que la misma se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando entre otras cosas lo siguiente:

…El día 9 de febrero de 2011, fecha fijada por este Tribunal para que se llevara a cabo la audiencia de Juicio de nuestro representado, (IDENTIDAD OMITIDA), antes de que se celebrara la misma, Usted insistió y presionó a nuestro Defendido para que admitiera los hechos los cuales se encuentra acusado, tal cual como lo pedía el Fiscal 113 del Ministerio Público, asegurándole que no iba a ir preso sino que, si admitía los hechos, a cambio, duraba un año y medio presentándose en el Tribunal y con el tiempo le alargaban el tiempo de presentación y no le quedaban antecedentes penales; porque de lo contrario, si no admitía los hechos por los cuales fue acusado lo iba a condenar a la pena que pidió la Fiscalía, es decir a cuatro (4) años de prisión, y como él ya era mayor de edad lo iba a mandar para Yare o para el Rodeo…

Ahora bien, ciudadano (sic) Magistrados de la Corte Superior…(omissis)… tanta fue la presión que ejerció la Juez Tercera de Juicio en contra del adolescente, hoy adulto, para que aceptara la admisión de los hechos por lo que fue acusado por la Fiscalía que, ante la negativa de éste, el defensor privado, Dr. A.H.V., y por la renuencia del adolescente de aceptar tal situación, alegó que como él era su defensor privado y como tal no había sido notificado que se iba a llevar acabo (sic) dicha audiencia, pidió que se suspendiera la audiencia de juicio que se iba a celebrar ese día y se fijara nueva oportunidad para celebrarla, verificada tal situación, el Tribunal suspendió la audiencia y la fijó para el 24 de febrero del presente año: …(omissis)…

Por lo tanto, al expresarle la Juez Tercera de Juicio, Dra. E.F., a nuestro Defendido que debe admitir los hechos o de lo contrario lo va a condenar a cuatro años de prisión en Yare o en El Rodeo, emitió opinión de fondo, no sólo sobre la presunta culpabilidad de nuestro defendido sobre los hechos acusados, sino que le asegura que la pena que le va a imponer es de cuatro años, que es la pena que pide la Fiscalía. Por lo tanto, si esta Juez sigue conociendo del caso, nuestro defendido no tendrá un juicio justo porque no admitió en esa oportunidad los hechos por los cuales se le acusa, y como él no va a admitirlos porque es inocente de los hechos que se le acusan, de antemano está condenando a cuatro años de prisión en Yare o en el Rodeo, por habérselo así advertido la Juez de la causa.

Presentamos como medio probatorio en la presente incidencia, la declaración de los testigos presenciales de los hechos denunciados que a continuación se identifican:

  1. -D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.1119. (sic) 497, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Sucre, esquinas de Nacimiento a Tejerías, Casa Nº 62, Altos de Cútira, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas.

  2. - J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.951.963 domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Sucre, esquinas de Nacimiento a Tejerías, Casa Nº 23, altos de Cútira, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas.

    A los fines de dar cumplimiento a lo requerido por el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, señalo el acta levantada por este Tribunal en fecha 9 de febrero de 2011, pido se le remita copia certificada de dicha acta al Tribunal que ha de conocer de la presente recusación, así como las que señale este Tribunal.

    Por último, pido que la presente recusación sea tramitada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la interlocutoria correspondiente.

    II

    INFORME DE LA JUEZA RECUSADA

    La abogada E.F., Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, el 23 de febrero de 2011, presentó el informe correspondiente a la recusación planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del texto penal adjetivo, oportunidad legal en la que manifestó:

    …(omissis)… se rechazan categóricamente las argumentaciones contenidas en dicho escrito, por cuanto no me encuentro inmersa en la causal de recusación alegada, ya que es inexistente lo alegado por el recusante en su escrito, pretendiendo el apartamiento del conocimiento de la presente causa, aduciendo que he emitido opinión de fondo en este asunto penal, por lo que de seguidas paso a esgrimir los alegatos con fundamento en los cuales rechazo la recusación presentada contra mi persona.

    …(omissis)… del análisis de los escuetos argumentos contentivos en el escrito de recusación incoado (los cuales rechazo absolutamente), resulta evidente que el recusante argumenta su pretensión en una falsa y manipulada apreciación de lo que efectivamente aconteció en fecha 09 de febrero del presente año, lo cual paso de seguidas a narrar en forma breve.

    Llegada la fecha y hora para que tuviese lugar el inicio del Debate Reservado, y Unipersonal, al cual es a saber, 09 de febrero de 2011, a las 09:00 horas de la mañana, en la causa signada bajo el Nº 445.10, seguida al acusado…(omissis)… y estando presentes en sede jurisdiccional específicamente en la Secretaría de este Tribunal, la representante Fiscal Nº 113 del Ministerio Público Abg. B.M.S., el defensor privado del joven acusado Abogado en ejercicio A.H., el joven acusado …(omissis)… el ciudadano Secretario de este Tribunal Abogado C.D.M., y quien suscribe el presente informe Doctora E.F.D.P., escuchado cuando el encausado de autos manifestó a viva voz que “NO SABIA POR QUE (sic) SE ENCONTRABA EN ESTE TRIBUNAL, QUE SU ABOGADO TANTO DINERO QUE LE COBRABA Y NUNCA HABÍA VENIDO A ESTE TRIBUNAL PORQUE NO TENIA (sic) CONOCIMIENTO” a lo que seguidamente el ciudadano Secretario le informo (sic) que se encontraba fijada para esa fecha 09-02-2011, al Audiencia que daría inicio al Juicio que se seguía en su contra, tomando la palabra esta Juzgadora explicándole inmediatamente de manera clara, sencilla y en presencia de las partes, que se encontraba en el Tribunal en virtud de la presunta comisión de unos hechos los cuales se configuran dentro de uno de los tipos penales previstos en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente que la representación Fiscal Nº 113 del Ministerio Público había presentado acusación en su contra, lo que conllevo (sic) a la correspondiente audiencia preliminar en al cual el Juez de ese Despacho lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos a lo cual el (sic) respondió en esa oportunidad que no admitía los hechos, lo que consecuentemente origino (sic) que ese Despacho en Funciones de Control ordenara el pase a Juicio de esa causa penal y así se procediera a su enjuiciamiento, del mismo modo le exprese (sic) que lo protegía el principio de inocencia hasta tanto hubiere una sentencia definitivamente firme declarando su responsabilidad penal, así como el Derecho de que goza a ser oído, tanto en esta fase de juicio y aún en la ejecución de la sanción en caso de ser declarado responsable, que esta es una materia especial, que la Ley que rige la materia prohíbe de forma expresa publicar cualquier dato que directa o indirectamente permitan identificarlo, que el juicio se realizara (sic) a puertas cerradas en razón de la confidencialidad, y finalmente que la representación Fiscal había solicitado como sanción en caso de que sea considerado al final del juicio como responsable de la comisión de esos hechos, la privación de libertad por el lapso de cuatro años, tomando la palabra el joven acusado …//… preguntando lo siguiente “Y ES QUE VOY A IR PRESO? Explicándole esta Juzgadora que sería prematuro responder esa interrogante ya que esa situación es propia del contradictorio, tomando la palabra la representante Fiscal Nº 113, Abogada B.M.S., manifestándole al joven acusado que, primero debía enfrentar la fase de juicio en este asunto penal, a menos que quisiera acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos lo cual era optativo para el (sic) y segundo que tenia (sic) conocimiento que se le seguía causa signada bajo el Nº 12.116-10 ante el Tribunal 32 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actuaciones a cargo de la Fiscalía 120 del Ministerio Público con competencia exclusiva en materia de drogas, y que los centros de reclusión en caso de sentencia condenatoria proferida en su contra ya no eran los mismos que para los menores de edad.

    En este orden de ideas, debe puntualizar esta Decisora que tal información brindada al joven acusado por mi persona y en presencia de las partes, debo enfatizar, en nada constituye lo que se pretende aseverar por el recusante, puesto que es en atención a la máxima finalidad que debe envolver las actuaciones judiciales en esta Sección Especializada cuyo propósito para los encausados, debe ser, y los Jueces debemos ser garantes de que efectiva y eficazmente así ocurra sea meramente un Juicio Educativo, el cual comporta que el adolescente debe ser informado de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el Tribunal sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, por lo que no entiende quien aquí suscribe a que intereses obedece la presentación de la recusación intentada por la Defensa Privada del acusado de autos, argumentándola de manera iconoclasta con el proceso mismo en el falso y grotesco supuesto que he presionado al encausado de autos a admitir los hechos o en caso contrario procedería a condenarlo a cumplir el lapso de cuatro años de privación de libertad.

    …(omissis)… debemos recordar que el deber constitucional del Juez de ser imparcial, neutral y equidistante de ambas puntas del proceso, no significa que deba permanecer distante o comportarse como un mero espectador de la obra actuada en su presencia. La imparcialidad no es ni debe configurarse en distancia porque cuando esa distancia es excesiva peligra la justicia de las actuaciones jurisdiccionales.

    Tenemos entonces que de esta manera queda desechada la pretensión, maliciosa y temeraria del defensor privado del joven encausado de autos, al evidenciarse, que los puntos abordados para la resolución en ese escrito, en nada se vinculan con la emisión de una opinión de fondo en relación con los aspectos esenciales del hecho objeto de este proceso… (omissis)…

    …(omissis)… Finalmente, ofrezco como medio probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las testimoniales siguientes:

    C.D.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.521.337, quien ejerce el cargo de Secretario Titular de este Despacho Judicial, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto el (sic) puede dar fe de lo que realmente aconteció en fecha 09-02-2011, en relación con la causa signada bajo el Nº 445-10, seguida en contra del joven acusado …//… por encontrarse presente en ese momento y lugar de los hechos, a los fines de lograr el esclarecimiento de la verdad de los hechos.

    B.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-6.238.714, quien ejerce el cargo de Fiscal Centésima Décima Tercera (113) del Ministerio Público, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto ella puede dar fe de lo que realmente aconteció en fecha 09-02-2011, en relación con la causa signada bajo el Nº 445-10, seguida en contra del joven acusado…//… por encontrarse presente en ese momento y lugar de los hechos, y además brindarle palmariamente información al acusado de autos sobre sus interrogantes, ello a los fines de lograr el esclarecimiento de la de la verdad de los hechos.

    H.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-10.530.527, quien ejerce el cargo de asistente de este Despacho Judicial, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto el (sic) puede dar fe de lo que realmente aconteció en fecha 09-02-2011, en relación con la causa signada bajo el Nº 445-10, seguida en contra del joven acusado…//… por encontrarse presente en ese momento y adyacente al lugar de los hechos, a los fines de lograr el esclarecimiento de la de la verdad de los hechos.

    Documental relativa al acta de diferimiento levantada en esta Instancia Judicial, en fecha 09 de febrero de 2011, la cual se remite en copia certificada, MARCADA CON LA LETRA “A” a los fines de evidenciar que en atención al derecho a la defensa e igualdad entre las partes, se actuó en consecuencia ordenando el diferimiento del Inicio del debate, toda vez que el acusado manifestara su voluntad de asociar a su defensa a otro profesional del derecho, la cual se remite en copia certificada (folio 3-4 pieza II)

    Documental relativa a la diligencia levantada en virtud de la manifestación de voluntad realizada por el joven encausado…//… la cual se remite en copia certificada, en la cual informa a este Tribunal que desea asociar a su defensa a otro profesional del derecho, MARCADA CON LA LETRA “B”, a los fines de demostrar que en virtud de su exposición se acordó diferir el acto en mención (folio 2 pieza II).

    Documental relativa a ficha de registro del presentante, obtenida en fecha 09-02-2011, del sistema computarizado de presentaciones de encausados de este Circuito Judicial Penal, la cual se remite en copia certificada MARCADA CON LA LETRA “C” a los fines de evidenciar principalmente que, efectivamente el acusado de autos le es seguida causa signada bajo el Nº 12.116-10, por uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo manifestara la representante Fiscal en esa oportunidad, y secundariamente que el joven acusado no había comparecido en alguna oportunidad anterior a esta Sede Judicial como se constata de a (sic) fecha de la fecha (sic) de inicio de presentación ante este Juzgado en la causa Nº 445-10, como lo es 09-02-11 (folio 5 pieza II).

    Por lo que, solicito visto lo carente de sustento legal y argumentaciones totalmente subjetivas y de orden sub legal, PRIMERO: que sean declaradas INADMISIBLES las pruebas promovidas por el recusante relativas a las testimoniales de las ciudadanas D.R. titular de la cédula de identidad Nº 10.119.497 y J.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.951.963, por no mencionar la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: sean admitidas las pruebas testimoniales en el encabezamiento del artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y TERCERO: que la presente recusación intentada en mi contra sea declarada SIN LUGAR y en virtud de tal declaratoria, requiero que la misma sea declarada temeraria y se aplique la sanción correspondiente, ya que es evidente que el recusante ha actuado de mala fe, para así producir retardos injustificados en la presente causa…

    III

    DE LA AUDIENCIA CELEBRADA

    Siendo la oportunidad procesal, convocadas como estuvieran las partes, se celebró la audiencia a que se contrae el artículo 96 de la Ley Adjetiva Penal, de la que se extrae, lo que sigue:

    …(omissis) Acto seguido, fue llamada a declarar la ciudadana D.R., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.119.497, quien fue impuesta de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y juramentada conforme a la ley, expuso: El día que se fijó la audiencia de mi hijo, el 9 de febrero, al llegar al Tribunal Tercero, el secretario le dijo a mi hijo que entro primero con el abogado, que la fiscal solicitó que asumiera hechos, y que si eso sucedía, le darían un año de presentaciones y se le iban a alargar con el tiempo, al rato salió la juez le preguntó su nombre y le dijo que asumiera cargo, que la fiscal lo solicitó para continuar con su libertad, que si no asumía, la fiscal solicitó 4 años de cárcel y si no admitía los hechos lo podría condenar y lo podría llevar al rodeo o yare a yare y esperara que llegara la fiscal para ver si asumía o no los cargos, es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra al recusante, y a preguntas formuladas contestó: 1.- Esos hechos sucedieron donde?. R.- En el Tribunal tercero, no en una sala como esta, no en un sitio sólo sino donde están los secretarios. 2.- Quienes estaban presentes. R.- el Dr. Antonio, el secretario, las personas que trabajan allí, y la juez y Johana que trabaja con migo cosiendo y le pedí que me acompañara. 3.- No estaba presente la Fiscal? R.- No estaba la fiscal. Toma la palabra la ciudadana Juez Presidenta e informa: ciudadano abogado, al formular sus preguntas, no lo haga en forma afirmativa o negativa. Puede continuar. 4.- Estaba la fiscal presente? R.- no, mi hijo, la juez, el secretario y Johana. 5.- Que sintió usted cuando la juez le dijo esto. R.- Porque tenia que asumir algo que no había hecho y ella me preguntó quien es usted, y yo le dije su mama, y ella me dijo que recordara que era mayor, si no hizo nada porque, y ella me dijo que porque la fiscal pidió 4 años, y ella lo condenaría a esos 4 años. La Corte Superior, no realizó preguntas. Finalizada su exposición, se retira de la sala la testigo, y se hace ingresar a la ciudadana J.G., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.9512.963, quien una vez impuesta de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y juramentada conforme a la ley, expuso: Llegamos a la audiencia, estábamos esperando a la fiscal, el secretario le dijo que tenia que asumir hechos, porque la fiscal pidió 4 años, salió la juez y le dijo que asumiera hechos, porque si no lo iba a mandar al rodeo o Yare, le dijo que tenía que a juro asumir hechos y la mama le dijo porque y ella dijo que a juro y se empeñó que si y si y si, es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra al recusante, y a preguntas formuladas contestó: 1.- Donde sucedieron los hechos. R.- En el tribunal tercero. 2.- Estaban en una sala especial? R.- no afuera, estábamos la mama, yo, él y los escribientes allí. La Corte Superior, no realizó preguntas. Finalizada su exposición, se retira de la sala la testigo, y finalizada la evacuación de las pruebas promovidas por el recusante, se procede a la recepción de los órganos de pruebas promovidos por la recusada. En tal sentido se hace ingresar a la ciudadana H.C.D., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.530.527, quien una vez impuesta de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y juramentada conforme a la ley, expuso: Soy funcionaria del Tercero de juicio lopna, el día 9 de febrero a las 10:00 horas de mañana, comparece el adolescente A.H., en compañía de su madre y el defensor privado A.H., el manifiesta que el no sabe porque estaba en el tribunal y que tanto dinero que le cobra su abogado y no sabia nada, el manifiesta que no había sido promovido ni solicitado ni le habían dicho nada de hechos. El secretario informa que para ese día estaba fijado la apertura del juicio por uno de los delitos previsto en la Ley de Drogas, estando presentes, el ciudadano defensor A.H., y la ciudadana juez toma la palabra y le explica desde el inicio del proceso, la flagrancia, las fases del proceso, desde la audiencia de presentación y la preliminar, y le dice que en esa oportunidad, como no admitió los hechos, el juzgado lo envió a juicio, diciendo el que nunca supo que paso a juicio, la Dra. le dice que es un juicio educativo y le explica de las admisiones de hechos, estando la fiscal, le dice al muchacho las fases del proceso y que todavía no pueden decir nada, el pregunta si iba a ir preso, y la juez le dijo que no le puedo dar una firmeza puesto que no hay sentencia firme, no entiendo porque recusa, si el fue asociado después, quien acepta a posterior. La fiscal le comenta al muchacho de las admisiones de hechos, le dice que esta conciente que tiene causa por control, mediante la cual se le lleva causa por uno de los delitos previstos en la Ley de Droga, el vuelve a manifestar que si va a ir preso y ella le dice que esta solicitando 4 años y que se le va a hacer un juicio privado y de ser condenado solicita la medida privativa, yo estoy de lado derecho de la secretaría, y como no me habían pasado trabajo pude escuchar todo lo que estaban hablando, es todo. Se le otorgó la palabra al recusante, y a preguntas formuladas contestó: 1.- Usted es funcionaria del Tribunal Tercero de Juicio de lopna? R.- Si. 2.- Dentro de sus atribuciones se encuentra entender cual es el trabajo de los abogados. En este estado, toma la palabra la juez presidente y expone: Ciudadano abogado, limítese a practicar preguntas que guarden pertinencia con el objeto de lo que se esta debatiendo. Puede continuar 3. Quienes estaban presentes el 9 de febrero? R.- La juez del despacho, fiscal B.M., Fiscal 113, el Abg. A.H., acusado joven A.H., y su madre, y el secretario del tribunal. 4.- Se estaba celebrando la audiencia? R.- No, el muchacho manifestó que no sabia porque estaba allí, y por eso le explicaron todo. La Corte Superior, no realizó preguntas. Finalizada su exposición, se retira de la sala la testigo, y se hace ingresar al ciudadano C.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.521.337, quien una vez impuesto de lo referente al falso testimonio y al delito en audiencia, y juramentado conforme a la ley, expuso: Mi comparecencia obedece a que el 9 de febrero de este año, compareció el adolescente A.H., en la causa signada 445 del juzgado del cual ejerzo la secretaría, expuso el encausado no sabia el motivo de la comparecencia, le explico que a las 9 de la mañana esta la apertura del juicio, estaba la fiscal, la juez el encausado y el Dr. Hernández, el joven al manifestar esto y yo le explico el motivo, manifestó que a pesar de la suma que le cancelaba a su abogado, insistió, no sabia porque estaba allí, la Dra. Eduviges, le manifestó que le seguía un juicio por uno de los delitos de la Ley de Droga y la fiscal 113 Bolivia le explicó que efectivamente se encontraba en un juicio penal, que solicito 4 años en caso de ser declarado responsable y que finalmente los sitios de reclusión no eran los mismos, se acerca el Dr. Hernández solicita el diferimiento, ya que a su modo de ver habían situaciones nuevas y no estaba notificado y como constatado por secretaria que efectivamente no estaba notificado, se procedió a su diferimiento, es todo. Se le otorgó la palabra al recusante, y a preguntas formuladas contestó: 1.- Donde se desarrollaron en los hechos? R.- En la secretaría del tribunal. 2.- Estaban en audiencia? R.- No estábamos en audiencia. 3.- Porqué se difirió el acto? R.- Porque el Dr. Hernández solicito el diferimiento porque no estaba notificado… (omissis)…

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Observa esta Alzada, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, alegada por el recusante, ad pedem literae, dispone que:

    Artículo 86. Los jueces y juezas profesionales… y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:…

  3. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

    A fines pedagógicos, estima esta Sala precisar, lo que al respecto la doctrina ha establecido en relación a la recusación, así tenemos que la misma ha sido concebida como un mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva” lo que permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal, que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad, entendiendo por ésta, que el Juez para la solución del caso no se dejará llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Pág. 320 y 321).

    En este sentido, cuando el juzgador, no cumple con el deber de declararse impedido para conocer un asunto sometido a su conocimiento, (inhibición), quien se considere afectado con tal incumplimiento, tiene el derecho a solicitar que se le retire del proceso de que se trate, esto es lo que se conoce como recusación, garantía del debido proceso para que un juez desinteresado, resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo e imparcial.

    Este criterio de objetividad, implica además, que el juez debe estar comprometido con el cumplimiento correcto de sus funciones y con la aplicación del derecho al caso concreto, sometido a su conocimiento, sin que ninguna circunstancia extraña influya en sus decisiones.

    El objeto de tal mecanismo, para cuya adopción se abre una incidencia dentro del proceso penal, radica única y exclusivamente, en la verificación acerca de si las circunstancias alegadas por el recusante, están inmersas o no, en una de las hipótesis de impedimento contempladas en el artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal.

    Pues bien, establecido lo anterior, se hace necesario verificar lo argumentado por ambas partes, así como también, lo señalado por los órganos de prueba que fueran ofrecidas y evacuados en esta Alzada, en la forma siguiente:

    Se observa en el escrito de recusación presentado por el abogado R.V.H., que el mismo cuestiona la imparcialidad de la funcionaria E.F., Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En la oportunidad previamente fijada por esta Sala, el 03 de marzo de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, comparecieron las testigos ofrecidas por el recusante en su informe ciudadanas: D.R. y J.G., quienes fueron debidamente juramentadas de conformidad con lo establecido en los artículo 222 y 227 del Texto Adjetivo Penal.-

    En la misma fecha ut supra comparecieron los testigos ofrecidos por la Jueza recusada en su informe, ciudadanos H.C.D. y C.D.M., funcionarios adscritos al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, quienes fueron debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículo 222 y 227 del Texto Adjetivo Penal.-

    Observa la Sala, con respecto a los órganos de prueba del recusante, lo siguiente:

    La ciudadana D.R., manifestó con relación a los hechos objeto de la recusación, lo siguiente:

    …El día que se fijó la audiencia de mi hijo, el 9 de febrero, al llegar al Tribunal Tercero, el secretario le dijo a mi hijo que entro primero con el abogado, que la fiscal solicitó que asumiera hechos, y que si eso sucedía, le darían un año de presentaciones y se le iban a alargar con el tiempo, al rato salió la juez le preguntó su nombre y le dijo que asumiera cargo, que la fiscal lo solicitó para continuar con su libertad, que si no asumía, la fiscal solicitó 4 años de cárcel y si no admitía los hechos lo podría condenar y lo podría llevar al rodeo o yare a yare y esperara que llegara la fiscal para ver si asumía o no los cargos, es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra al recusante, y a preguntas formuladas contestó: 1.- Esos hechos sucedieron donde?. R.- En el Tribunal tercero, no en una sala como esta, no en un sitio sólo sino donde están los secretarios. 2.- Quienes estaban presentes. R.- el Dr. Antonio, el secretario, las personas que trabajan allí, y la juez y Johana que trabaja conmigo cosiendo y le pedí que me acompañara. 3.- No estaba presente la Fiscal? R.- No estaba la fiscal. Toma la palabra la ciudadana Juez Presidenta e informa: ciudadano abogado, al formular sus preguntas, no lo haga en forma afirmativa o negativa. Puede continuar. 4.- Estaba la fiscal presente? R.- no, mi hijo, la juez, el secretario y Johana. 5.- Que sintió usted cuando la juez le dijo esto. R.- Porque tenia que asumir algo que no había hecho y ella me preguntó quien es usted, y yo le dije su mama, y ella me dijo que recordara que era mayor, si no hizo nada porque, y ella me dijo que porque la fiscal pidió 4 años, y ella lo condenaría a esos 4 años…

    La ciudadana J.G., manifestó con relación a los hechos objeto de la recusación, lo siguiente:

    …Llegamos a la audiencia, estábamos esperando a la fiscal, el secretario le dijo que tenia que asumir hechos, porque la fiscal pidió 4 años, salió la juez y le dijo que asumiera hechos, porque si no lo iba a mandar al rodeo o Yare, le dijo que tenía que a juro asumir hechos y la mama le dijo porque y ella dijo que a juro y se empeñó que si y si y si, es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra al recusante, y a preguntas formuladas contestó: 1.- Donde sucedieron los hechos. R.- En el tribunal tercero. 2.- Estaban en una sala especial? R.- no afuera, estábamos la mama, yo, él y los escribientes allí…

    Ahora bien, destaca esta Alzada, que los hechos invocados por el recusante como fundamento de la causal invocada, son planteados de manera referencial, toda vez que el día que se suscitaron los mismos, tal y como quedó acreditado por los órganos de prueba evacuados, sólo se encontraba presente el abogado A.H.V., lo cual se extrae además, de las argumentaciones señaladas por el recusante.

    A los fines de sustentar los hechos referenciales que plantea en su escrito de recusación, promovió las testimoniales de las ciudadanas: D.R. y J.G., las cuales se proceden analizar en la forma siguiente:

    De lo depuesto por la testigo D.R., se desprende, que en principio la misma tiene conocimiento de los hechos de manera referencial, y ello se concluye por cuanto en su declaración indicó que: “…al llegar al Tribunal Tercero, el secretario le dijo a mi hijo que entro primero con el abogado, que la fiscal solicitó que asumiera hechos…”, para posteriormente afirmar que: “…al rato salió la juez le preguntó su nombre y le dijo que asumiera cargo…”. De tal manera, que la testigo señala unos hechos cuyo conocimiento infiere esta Sala, conoce de forma referencial, para luego referir los mismos hechos como testigo presencial, tal y como se puede apreciar, no siendo posible acreditar con esta declaración la causal invocada por el recusante. (Subrayado y negrillas de la Alzada).

    De lo expuesto por la declarante J.G., estima esta Alzada que tal declaración, resulta contradictoria, toda vez que la misma inicia su deposición alegando que …estábamos esperando a la fiscal el secretario le dijo que tenía que asumir los hechos porque la fiscal pidió 4 años, salió la Juez y le dijo que asumiera los hechos… para luego afirmar a preguntas del recusante lo siguiente …Estaban en una Sala Especial? R.- no, afuera, estábamos la mamá, yo, él y los escribientes allí…” lo cual denota una evidente contradicción en su declaración, mas aún, cuando a preguntas del recusante sostiene que se encontraban presentes la mamá el adolescente imputado y los escribientes, siendo que en principio había afirmado que se encontraba el Secretario, quién indicó además, le señaló al joven que tenía que asumir hechos, y que con posterioridad salió la Jueza, quién presuntamente lo constriñó para que asumiera los hechos, no siendo posible determinar de lo expuesto por la deponente, si efectivamente en los hechos que relata se encontraba presente la Jueza y el secretario, por lo cual tal testimonial carece de valor probatorio para acreditar la causal invocada por el recusante.-

    Llama la atención a la Sala, el hecho argumentado por el recusante Abg. R.V.H., específicamente, cuando agrega, que la Jueza de la recurrida, estando presente la defensa privada representada en ese momento, por el profesional del derecho ANTONIO HERNÀNDEZ VILLAMIZAR, “…insistió y presionó a nuestro Defendido para que admitiera los hechos…”, más aún, cuando el recusante, Abg. R.V.H., señala que, ante la presunta negativa del adolescente en aceptar lo que presuntamente le insistía la Jueza, el abogado A.H.V., quién era la defensa presente, solicitó se suspendiera el acto con motivo de la falta de notificación de este último y, se fijara nueva oportunidad para celebrarlo.

    Subyace entonces, una presunción para esta Alzada, que lo argumentado por el recusante en relación a la causal invocada, pudo haber surgido de una errónea interpretación de lo acontecido, devenida de la forma en la cual le fueron informados los hechos que dieron lugar a la recusación planteada, en los cuales se reitera, no estuvo presente, tal y como se desprende del escrito de recusación, por ende, no quedó comprobado a través de la evacuación de los órganos de pruebas ofrecidos por el recusante, la configuración de la causal invocada en su escrito, esto es, la prevista en el artículo 86.7 del Texto Adjetivo Penal.

    En otro orden de ideas, observa esta Sala, que en el informe suscrito por la recusada, la misma rechazó categóricamente las argumentaciones contenidas en el escrito de recusación, considerando a su vez, que es inexistente lo alegado por el recusante, bajo los siguientes términos:

    “…Llegada la fecha y hora… y estando presentes en sede jurisdiccional específicamente en la Secretaría de este Tribunal, la representante Fiscal Nº 113 del Ministerio Público Abg. B.M.S., el defensor privado del joven acusado Abogado en ejercicio A.H., el joven acusado …//… el ciudadano Secretario de este Tribunal Abogado C.D.M., y quien suscribe el presente informe Doctora E.F.D.P., escuchado cuando el encausado de autos manifestó a viva voz que “NO SABIA POR QUE (sic) SE ENCONTRABA EN ESTE TRIBUNAL, QUE SU ABOGADO TANTO DINERO QUE LE COBRABA Y NUNCA HABÍA VENIDO A ESTE TRIBUNAL PORQUE NO TENIA (sic) CONOCIMIENTO” a lo que seguidamente el ciudadano Secretario… tomando la palabra esta Juzgadora explicándole …en presencia de las partes, que se encontraba en el Tribunal en virtud de la presunta comisión de unos hechos los cuales se configuran dentro de uno de los tipos penales previstos en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente que la representación Fiscal Nº 113 del Ministerio Público había presentado acusación en su contra, lo que conllevo (sic) a la correspondiente audiencia preliminar en al cual el Juez de ese Despacho lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos a lo cual el (sic) respondió en esa oportunidad que no admitía los hechos, lo que consecuentemente origino (sic) que ese Despacho en Funciones de Control ordenara el pase a Juicio de esa causa penal y así se procediera a su enjuiciamiento, del mismo modo le exprese (sic) que lo protegía el principio de inocencia hasta tanto hubiere una sentencia definitivamente firme declarando su responsabilidad penal… finalmente que la representación Fiscal había solicitado como sanción en caso de que sea considerado al final del juicio como responsable de la comisión de esos hechos, la privación de libertad por el lapso de cuatro años, tomando la palabra el joven acusado …//… preguntando lo siguiente “Y ES QUE VOY A IR PRESO? Explicándole esta Juzgadora que sería prematuro responder esa interrogante ya que esa situación es propia del contradictorio, tomando la palabra la representante Fiscal Nº 113, Abogada B.M.S., manifestándole al joven acusado que, primero debía enfrentar la fase de juicio en este asunto penal, a menos que quisiera acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos lo cual era optativo para el…”

    A tal efecto, de los órganos de pruebas ofrecidos por la recusada, se observa:

    La ciudadana H.C.D., escribiente adscrita al Juzgado a quo, manifestó con relación a los hechos objeto de la recusación lo siguiente:

    …Soy funcionaria del Tercero de juicio lopna, el día 9 de febrero a las 10:00 horas de mañana, comparece el adolescente A.H., en compañía de su madre y el defensor privado A.H., el manifiesta que el no sabe porque estaba en el tribunal y que tanto dinero que le cobra su abogado y no sabia nada, el manifiesta que no había sido promovido ni solicitado ni le habían dicho nada de hechos. El secretario informa que para ese día estaba fijado la apertura del juicio por uno de los delitos previsto en la Ley de Drogas, estando presentes, el ciudadano defensor A.H., y la ciudadana juez toma la palabra y le explica desde el inicio del proceso, la flagrancia, las fases del proceso, desde la audiencia de presentación y la preliminar, y le dice que en esa oportunidad, como no admitió los hechos, el juzgado lo envió a juicio, diciendo el que nunca supo que paso a juicio, la Dra. le dice que es un juicio educativo y le explica de las admisiones de hechos, estando la fiscal, le dice al muchacho las fases del proceso y que todavía no pueden decir nada, el pregunta si iba a ir preso, y la juez le dijo que no le puedo dar una firmeza puesto que no hay sentencia firme, no entiendo porque recusa, si el fue asociado después, quien acepta a posterior. La fiscal le comenta al muchacho de las admisiones de hechos, le dice que esta conciente que tiene causa por control, mediante la cual se le lleva causa por uno de los delitos previstos en la Ley de Droga, el vuelve a manifestar que si va a ir preso y ella le dice que esta solicitando 4 años y que se le va a hacer un juicio privado y de ser condenado solicita la medida privativa, yo estoy de lado derecho de la secretaría, y como no me habían pasado trabajo pude escuchar todo lo que estaban hablando, es todo. Se le otorgó la palabra al recusante, y a preguntas formuladas contestó: 1.- Usted es funcionaria del Tribunal Tercero de Juicio de lopna? R.- Si. 2.- Dentro de sus atribuciones se encuentra entender cual es el trabajo de los abogados. En este estado, toma la palabra la juez presidente y expone: Ciudadano abogado, limítese a practicar preguntas que guarden pertinencia con el objeto de lo que se esta debatiendo. Puede continuar 3. Quienes estaban presentes el 9 de febrero? R.- La juez del despacho, fiscal B.M., Fiscal 113, el Abg. A.H., acusado joven A.H., y su madre, y el secretario del tribunal. 4.- Se estaba celebrando la audiencia? R.- No, el muchacho manifestó que no sabia porque estaba allí, y por eso le explicaron todo…

    El ciudadano C.D.M., secretario adscrito al Juzgado a quo, manifestó con relación a los hechos objeto de la recusación lo siguiente:

    …Mi comparecencia obedece a que el 9 de febrero de este año, compareció el adolescente A.H., en la causa signada 445 del juzgado del cual ejerzo la secretaría, expuso el encausado no sabia el motivo de la comparecencia, le explico que a las 9 de la mañana esta la apertura del juicio, estaba la fiscal, la juez el encausado y el Dr. Hernández, el joven al manifestar esto y yo le explico el motivo, manifestó que a pesar de la suma que le cancelaba a su abogado, insistió, no sabia porque estaba allí, la Dra. Eduviges, le manifestó que le seguía un juicio por uno de los delitos de la Ley de Droga y la fiscal 113 Bolivia le explicó que efectivamente se encontraba en un juicio penal, que solicito 4 años en caso de ser declarado responsable y que finalmente los sitios de reclusión no eran los mismos, se acerca el Dr. Hernández solicita el diferimiento, ya que a su modo de ver habían situaciones nuevas y no estaba notificado y como constatado por secretaria que efectivamente no estaba notificado, se procedió a su diferimiento, es todo. Se le otorgó la palabra al recusante, y a preguntas formuladas contestó: 1.- Donde se desarrollaron en los hechos? R.- En la secretaría del tribunal. 2.- Estaban en audiencia? R.- No estábamos en audiencia. 3.- Porqué se difirió el acto? R.- Porque el Dr. Hernández solicito el diferimiento porque no estaba notificado…

    De todo lo antes expuesto, estima esta Sala, no controvertido y acreditado en autos los siguientes aspectos:

  4. - Que se encontraba fijada la audiencia de juicio oral y privado para el día 09 de febrero de 2011, tal y como se desprende:

    • Del escrito de recusación, en la forma siguiente: …El día 09 de Febrero de 2011, fecha fijada…para que se llevara a cabo la audiencia de juicio…

    • Del Informe de la recusada: …llegada la llegada la fecha y hora para que tuviese lugar el inicio del Debate reservado, a saber 09 de febrero de 2011, a las 09:00…

  5. - Que la Defensa Privada A.H., se encontraba presente en la sede de la Secretaría del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal, de esta misma Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente al momento que ocurrieron los hechos que generó la presente incidencia, ello se extrae de lo siguiente:

    • Informe del recusante: …Dr. A.H.V. pidió que se suspendiera la audiencia de juicio...

    • Informe de la recusada: …Llegada la fecha y hora para que tuviese lugar el inicio del Debate Reservado, y Unipersonal… y estando presentes en la sede jurisdiccional, específicamente en la Secretaria de este Tribunal… el defensor privado… Abogado en ejercicio A.H.…

  6. - Que la defensa Privada A.H., no fue notificado para dicho acto. Ello se extrae, en la forma que sigue:

    • Escrito del Recusante: …Dr. A.H. Villamizar… alegó que como él era su defensor privado y como tal no había sido notificado que se iba llevar a cabo dicha audiencia, pidió que se suspendiera la audiencia de juicio… y se fijara nueva oportunidad para celebrarla…

    • Con la evacuación del órgano de prueba promovido por la recusada, ciudadano: C.D.M.M., quién señaló bajo juramento lo que sigue: …Se acerca el Dr. Hernández solicita el diferimiento ya que a su modo de ver habían situaciones nueva y no estaba notificado…constatado por secretaría que efectivamente no estaba notificado, se procedió a su diferimiento…

  7. - Que el motivo del diferimiento es devenido al hecho que no se encontraba notificado el defensor privado A.H., lo cual se deduce en la forma siguiente:

    • Escrito del Recusante: …Dr. A.H. Villamizar…alegó que como él era su defensor privado y como tal no había sido notificado que se iba llevar a cabo dicha audiencia…

    • Con la evacuación del órgano de prueba promovido por la recusada, ciudadano: C.D.M.M., quién señaló bajo juramento lo que sigue: …constatado por secretaría que efectivamente no estaba notificado, se procedió a su diferimiento…

  8. - Que los hechos se suscitaron en la sede de la Secretaría del Tribunal de la recusada, ello se extrae de la lectura de lo siguiente:

    • Con la evacuación del órgano de prueba promovido por el recusante, ciudadanas: D.R., quién señaló bajo juramento, a preguntas del recusante, lo que sigue: …Esos hechos sucedieron dónde… En el Tribunal tercero, no en una sala como esta, no en un sitio sólo sino donde están los secretarios…

    • Con el informe de la recusada, quien expuso: …la llegada la fecha y hora para que tuviese lugar el inicio del Debate reservado… a saber 09 de febrero de 2011, a las 09:00,…estando presente en sede jurisdiccional, específicamente en la Secretaría de este Tribunal…

    • Con la evacuación del órgano de prueba promovido por la recusada: ciudadano: C.D.M.M., quién señaló bajo juramento lo que sigue: …Dónde se desarrollaron los hechos? ...En la secretaría del Tribunal…

    De lo antes trascrito, evidencia este Órgano Colegiado, que las testimoniales son contestes en afirmar, que la recusada efectivamente tuvo contacto con el adolescente en la sede de secretaría del A-quo, en presencia de las partes, estando la defensa representada en ese momento, por el profesional del derecho A.H.V., tal y como lo señalara el recusante en su escrito. Asimismo se desprende, que la recusada informó al joven respecto del proceso que se le seguía, sin que ello implique un adelanto de opinión con respecto a la causa sometida a su conocimiento, toda vez que, en este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente constituye una función indeclinable del órgano jurisdiccional comunicar en forma clara y sencilla a todo adolescente en conflicto con la ley penal, el significado del devenir de los actos y actuaciones procesales que en el mismo se desenvuelvan, en obsequio al carácter socio educativo que rige este Sistema Penal Juvenil.

    Como corolario de lo anterior, debe destacarse, inequívocamente que el asidero del Sistema Penal Juvenil, descansa en la trilogía Estado, familia y sociedad, que le impone a todo administrador de justicia el deber de informar con la mayor sencillez posible al adolescente sobre el ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades, lo cual se traduce además, en un cambio de paradigma que involucra al Juzgador, quien no debe estar distante ni ajeno a las circunstancias que de una u otra forma se presenten en el devenir del proceso, sin que ello implique una vulneración del principio de imparcialidad y objetividad que como sustrato o base principal debe caracterizar la función de quienes administramos justicia.

    Estima este Órgano Colegiado, como requisito sine qua non para que se configure la causal invocada, que el recusante demuestre lo alegado, es decir, la falta de objetividad e imparcialidad de la Jueza E.F. al haber emitido opinión de la causa, lo cual no quedó acreditado con los medios de prueba promovidos por el recusante, los que no resultaron convincentes a los fines de comprobar el motivo de recusación argumentada.

    Por las razones antes expuestas, al no haber quedado establecida en esta incidencia de recusación la causal esgrimida por el recusante, contenida en el numeral 7 de la Ley Adjetiva Penal Venezolana, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la recusación presentada por el abogado R.V.H., en su carácter de defensor privado del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la Abg. E.F. Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. Y así se declara

    En cuanto a lo manifestado por la Jueza recusada en el informe de fecha 23 de febrero de 2011, en el que señala que “…que la presente recusación intentada en mi contra sea declarada sin lugar y en virtud de tal declaratoria, requiero que la misma sea declarada temeraria y se aplique la sanción correspondiente …”, considera esta Alzada, que la recusación es un mecanismo procesal expresamente establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, del cual puedan hacer uso las partes cuando consideren que sus derechos o garantías constitucionales y procesales pudieran estar lesionadas por el modo de proceder de algunos de los funcionarios expresamente señalados en el artículo 86 eiusdem, por lo que precisa esta Alzada, que los términos en los cuales fue planteada la recusación no resulta temeraria, por lo que debe ser declarado tal pedimento SIN LUGAR. Y así se declara.

    V

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: declara SIN LUGAR la recusación presentada por el abogado R.V.H., en su carácter de defensor privado del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la Abg. E.F. Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 ibidem. Segundo: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, al considerar esta Sala que la recusación propuesta no es temeraria.

    Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase la presente incidencia al Juzgado a quo.

    LA JUEZA PRESIDENTE

    W.S.

    LAS JUEZAS

    A.M. CHAVARRIA S.

    B.G.G..

    Ponente

    La Secretaria,

    D.S.

    En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo anterior ordenado.

    La Secretaria,

    D.S.

    EXP: Nº 1Oa 782-11

    WS/AMCS/BGG/DS.

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