Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 2 de agosto 2016

206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3299-16

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 24-5-2016 por la Abg. R.D.V.M.H., Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de E.A.M.Q., contra la decisión mediante la cual el 14-5-2016 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer párrafo del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 32 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 1-8-2016, mediante la cual la Abg. K.L. dejó escrito: “… el día de hoy 1º de agosto 2016, siendo las 9:30 a.m., la funcionaria M.K.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 21.292.051, se trasladó hasta la sede del Tribunal 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3299-16 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Secretaria, Abg. YRAIDA BEJAS, titular de cédula de identidad Nº V- 20.612.513, quien le informó que el 19-7-2016 se condenó a E.A.M.Q., a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión, por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 de del Código Penal, ello en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de perdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. R.D.V.M.H.. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 24-5-2016 por la Abg. R.D.V.M.H., Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de E.A.M.Q., contra la decisión mediante la cual el 14-5-2016 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer párrafo del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber admitido los hechos el 19-7-2016, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

E.E.C.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m..

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma

Causa Nº 1Aa-3299-16

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