Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 17 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000274

ASUNTO : IP01-P-2006-000274

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Abg. R.D. en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado J.G.P., a quien se le atribuye la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 3:30 pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita se le decrete al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó NO querer declarar. Posteriormente se le da la palabra al Defensor Publico y expone sus alegatos, solicitando la Libertad plena de su defendido, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones: Efectivamente como bien lo alega la defensa, observa este Tribunal, que de las Actas Policiales se evidencia que en el procedimiento fueron detenidos dos personas a las que previamente habían perseguido por haberse dado a la fuga y en la revisión que le efectuaron a ambos sujetos, uno solo tenia la sustancia ilícita, pero el hecho de que se dieron a la fuga, hace presumir que las dos personas estaban en conocimiento de la Existencia de la Droga, motivo por el cual no entiende este Juzgador, porque el otro sujeto no se encuentra en esta sala en calidad de imputado. Por otra parte ha sido reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en señalar que las solas Actuaciones Policiales, no configuran los Suficientes Elementos de Convicción en contra del imputado y consecuencialmente, no llenan los Extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para fundamentar la Aplicación de alguna Medida de Coerción Personal en contra de un imputado..

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación judicial de Libertad. SEGUNDO: DECRETA: La L.P. delI.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero 17.630.760, de Profesión indefinida, domiciliado en la Calle T.S., casa S/N, Parcelamiento C.V., Coro Estado Falcón, por no encontrarse llenos los Extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente la falta de los Suficientes Elemento de Convicción, para decretar una medida de coerción personal en su contra. TERCERO: Se ordena la remisión del presente Procedimiento al Fiscal Séptimo del Ministerio Público competente en materia de Drogas, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Notifíquese de la Presente Publicación.-ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control

Abg. J.A.G.C.

El Secretario

Abg. M.E.R.

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