Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 5 de Octubre de 2009

Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-R-2009-000073

PONENTE: A.V.S..

Cursan en esta Sala las presentes actuaciones, en virtud de la apelación

interpuesta por la abogada R.E.R.C., con el carácter

de Apoderada Judicial del ciudadano Eudo J.C., tal como se evidencia del Poder Autenticado por ante la Notaría Publica de Tinaquillo estado Cojedes, asentado bajo el numero 31; tomo 05, de fecha 02 de marzo de 2009, en los libros de autenticaciones respectivos, el cual acompañó marcado con la letra "A" en original para su vista y devolución, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de octubre de 2008, mediante el cual declaró improcedente la entrega del vehículo automotor marca Iveco; clase Camión; Modelo 120.E.18.H; tipo Chasis; uso Carga; año 1995; color Blanco; serial de motor 8060.25V4925813149; serial de carrocería ZCFA1ED2SV038809; placa 289XGF; solicitado en el asunto principal No. GP01-P-2008-009677.

Presentado el recurso, el Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control, emplazó al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quién no dio contestación al mismo, por lo que se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones.

En fecha 22-05-09, se dio cuenta en Sala 2 del presente asunto, quedando como ponente el abogado Attaway D.M.R., a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, siendo designado para conformar la Sala como Juez N° 5 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, el abogado A.V.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 10 de Junio de 2009, esta Sala dictó auto mediante el cual ADMITIÓ el Recurso de Apelación interpuesto.

En fecha 19 de Junio de 2009, la Juez Elsa Hernández García, presentó inhibición de conocer el presente asunto, la cual fue declarada con lugar en fecha 06 de Julio del presente año y en sustitución fue designada por sorteo la Juez Laudelina Garrido Aponte.

Conformada la Sala Accidental en fecha 26 de Junio de 2009 y transcurrido el lapso de Ley, pasa a pronunciarse sobre los puntos de la decisión que han sido impugnados conforme a lo establecido en el artículo 441 ejusdem y, a tal efecto, observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La recurrente basa su apelación en el señalamiento de que la Jueza a quo negó la entrega del vehículo a pesar de que su representado lo había adquirido mediante compra que le realizara al propietario ciudadano J.D.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.- 2.547.197; actuando con el carácter de administrador de la sociedad de comercio Transporte Delgado c.a, mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Séptima de Valencia, estado Carabobo, el cual quedó anotado bajo el número 76; tomo 57, de fecha trece de marzo de dos mil ocho (13-03-2008), en los libros de autenticaciones respectivo. Derecho de propiedad, que se desprende del contenido del titulo de propiedad de vehículos automotores emitido en fecha veinte de febrero de dos mil ocho, por ante el Ministerio de Infraestructura signado bajo el número 26719381-ZCFAIED2SV038809-1-1.

A los efectos de abundar en la ilustración del presente fallo se transcribe parcialmente el escrito de apelación así:

"...Yo, R.E.R.C., venezolana, mayor de edad. Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V- 8.834.146, inscrita en el I. P. 5. A bajo el número: 40.028 y con domicilio en Tinaquillo Estado Cojedes; actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EUDO J.C., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad numero: V.- 7.736.402, domiciliado en Campo Carabobo Estado Carabobo; carácter el mío que emerge del contenido del instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Publica de Tinaquillo estado Cojedes, el cual quedo asentado bajo el numero: 31; TOMO: 05, de fecha: DOS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (02-03-2009), en los libros de autenticaciones respectivos, el cual acompaño marcado con la letra "A " en Original para su vista y devolución y copia fotostática del mismo, para que previa certificación en autos y confrontación con el Original, sea agregado a los autos y se me tenga como Representante Legal de dicho ciudadano, suficientemente identificado en la Causa signada bajo el numero: GP01-P-2008-009677; EXPEDIENTE 'FISCAL 7mo, numero: 1833. Y siendo la oportunidad legal para interponer RECURSO DE APELACIÓN por ante el Tribunal Superior Competente, en contra de la decisión dictada por ante este Tribunal de Control Nro. 04, en fecha: NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, (09-10-2008). Ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: CAPITULO I DEL RECURSO DE APELACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 ordinal 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de la decisión dictada en contra de mi defendido, por el Juzgado Cuarto con funciones de Control del Circuito Judicial Penal de ésta Circunscripción Judicial, el día NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (09-10-2008).PUNTO PREVIO: DEL CONTROL JUDICIAL DE LOS DERECHOS DE MI DEFENDIDO.

Omissis...

CAPITULO II ANTECEDENTES DEL CASO

Es el caso Ciudadano Magistrado, que el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por Decisión de fecha: NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (09-10-2008), declaro 1MPROCENTE LA ENTREGA del vehículo Automotor MARCA: IVECO; CLASE: CAMIÓN; MODELO: 120.E.18.H; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; AÑO: 1995; COLOR: BLANCO; SERIAL DE MOTOR: 8060.25V4925813149; SERIAL DE CARROCERÍA: ZCFA1ED2SV038809: PLACA: 289XGF-; Derecho de Propiedad, que se desprende del contenido del TITULO de propiedad de Vehículos Automotores emitido en fecha: VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, por ante el Ministerio de Infraestructura signado bajo el numero: 26719381-ZCFAIED2SV038809-1-1 y del contenido del documento de compra que le hiciere mi Defendido, al ciudadano: J.D.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad numero: V.- 2.547.197, actuando con el carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE DELGADO C.A. tal como se desprende de contenido del documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Publica Séptima de V.E.C., el cual quedo anotado bajo el numero: 76; TOMO: 57, de fecha: TRECE DE M4RZO DE DOS MIL OCHO (13-03-2008), en los libros de Autenticaciones respectivo.

Por lo que lo Decisión del Tribunal, de declarar improcedente la entrega del vehículo del cual es Propietario y poseedor legitimo mi Defendido, le causa un Gravamen irreparable, al no poder ejercer el derecho al uso, goce y disfrute del bien y por ser este vehículo el único medio de transporte que tiene y que ¡e permite ejercer la actividad comercial, específicamente utiliza el vehículo para realizar viajes v mudanzas a diferentes regiones del País, siendo esta actividad la única fuente de sustento para mi Defendido y el grupo familiar que tiene a su cargo.

Y con la retención del vehículo arriba identificado, cercena y coloca a mi defendido en estado de verdadera indefensión, limitando el derecho a la Propiedad, posesión, uso, goce y disfrute del bien de manera exclusiva. Además de obstaculizar el derecho al trabajo y a la actividad comercial de su preferencia y de cumplir con sus obligaciones como Buen Padre de familia v como sustento de hogar.

CAPITULO III

DE LA RATÍFICACIÓN DE LOS ALEGA TOS DE LA DEFENSA Y PEDIMENTOS FORMULADOS

RATIFICO en ésta oportunidad procesal, todos los alegatos de descargo Defensa y pedimentos formulados, dado el carácter de mi defendido como Propietario y Poseedor legitimo del Vehículo Automotor arriba identificado, siendo además un adquirente de Buena fe, ya que antes de obtener la tradición legitima del Vehículo antes descrito, mediante documento Autenticado, mi defendido ya había realizado de hecho la compra del referido vehículo y siendo que a partir de ese momento, mi representado paso a ejercer v disfrutar el bien como suyo y en su carácter de poseedor legitimo v como adquirente de Buena fe.

CAPITULO IVDEL RECURSO DE APELACIÓN

Omissis...

Ciudadano Magistrado, en este sentido cabe resaltar lo siguiente: Mi representado, ciudadano EUDO J.C. arriba identificado, antes de lograr el otorgamiento del documento de compra del vehículo arriba descrito, había venido poseyéndolo de manera ininterrumpida, pacifica e inequívoca, como comprador de Buena fe. Y en cuanto al TITULO DE PROPIEDAD del Vehículo Automotor antes referido, este fue emitido por ante el Ministerio de Infraestructura signado bajo el numero: 26719381- ZCFAIED2SV038809-1-1, en fecha: VEINTE DE FEBRERO DE DOS ML OCHO. Y en cuanto a mi condición de Propietario se desprende del contenido del documento de compra que le hiciere mi Defendido al ciudadano: J.D.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad numero: V.- 2.547.197, actuando con el carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE DELGADO C.A, tal como se desprende del contenido de las actuaciones que rielan en la presente causa.

CAPITULO V FORMA Y TERMINO DEL RECURSO

Omissis...

Y a los fines que surtan plenos efectos legales, consigno en este acto el Original del TITULO de propiedad de Vehículos Automotores emitido en fecha: VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, por ante el Ministerio de Infraestructura signado bajo el numero: 26719381- ZCFAIED2SV038809-1-1, y del contenido del documento de compra que le hiciere al ciudadano: J.D.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad numero: V.- 2.547.197, actuando con el carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE DELGADO C.A, tal como se desprende del contenido del documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Publica Séptima de V.E.C., el cual quedo anotado bajo el numero: 76; TOMO: 57, de fecha: TRECE DE MARZO DE DOS MIL OCHO (13-03-2008). en los libros de

Autenticaciones respectivos, documentos estos que presento en este acto en acto en Originales marcados con las letras "T" y "TI" para su vista y devolución y copias fotostciticas de los mismos, para que previa certificación en autos y confrontación con sus originales sean agregados a los autos y surtan plenos efectos legales.

Como puede observar respetable magistrado, Mi Defendido es Propietario y Poseedor legitimo desde hace varios meses, del referido vehículo. Lo que demuestra que he venido realizando actos Posesorios sobre el vehículo antes identificado, que según lo dispuesto en la Norma sustantiva Civil, del Articulo 775 del Código Civil prevé: " En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee" Y el Articulo 794 ejusdem, consagra lo siguiente: respecto a los bienes muebles por su naturaleza, la Posesión produce a favor de los terceros de Buena fe, el mismo efecto que el Titulo,

Por lo que la propiedad no solo le corresponde por el documento antes mencionado, sino por ser el exclusivo poseedor del referido vehículo, desde hace varios meses y no consta en autos que el Vehículo Automotor antes identificado este solicitado v aunado a ello, del contenido del INFORME emitido en fecha: VEINTINUEVE DE M.D.D.M.O., el cual consta en autos en la presente causa, efectuado por el Experto (GNB) ARROYA VE MONGU1 JHON adscrito al Departamento de INVESTIGACIONES DE EXPERTICIAS DE VEHÍCULOS, quien procedió a analizar exhaustivamente el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO emitido por ante el Ministerio de Infraestructura signado con el numero: 26719381, se evidencia de dicho Informe levantado lo siguientes.

CONCLUSIONES:

Basándose en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos concluimos lo siguiente:

A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial según su naturaleza ES A UTENTICO.

  1. - El presente documento se considera en cuanto al papel COMO AUTENTICO.

C- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como A UTENTICO. Todas estas circunstancias demuestran la titularidad del Vehículo propiedad de mi defendido. Omissis...

Ciudadano Magistrado, con la detención del vehículo se le causa a mi Defendido un Gravamen irreparable, además de correr el riesgo que el Propietario del Estacionamiento donde se encuentra depositado el vehículo proceda a Rematarlo y adjudicarlo a un Tercero.

Por todo lo antes expuesto y actuando con el carácter antes expresado, reitero la solicitud de entrega a mi defendido, del vehículo arriba identificado, con las condiciones que imponga este Honorable Tribunal y se logre proteger los derechos de mi defendido y no se le siga causando daños y perjuicios.

Pido además que este Escrito junto con sus anexos, sean agregados al presente asunto y que el presente Recurso sea admitido. Sustanciado conforme a Derecho y declarado CON L UGAR, con todos los pronunciamientos legales que le sean inherentes, por cuanto que lo solicitado no es contrario a derecho... ".-

Asimismo se transcribe parcialmente la decisión impugnada la cual fue dictada en fecha 09 de octubre de 2008, de la manera siguiente:

"...Vistas las actuaciones remitidas a este Tribunal por el Fiscal Auxiliar Undécimo en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, relacionadas con la retención del vehículo Clase: Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Color: Blanco, Placas: 289XGF, Serial de Carrocería: ZCFA1ED2SV03809, Serial del Motor: 806025V4925813149, Marca: Iveco, Modelo: I20-E-18H, Año: 1995, cuya entrega fue solicitada por el ciudadano EUDO J.C. cédula de identidad Nro. V-7,736.402; a los fines de decidir este Tribunal observa: El Fiscal del Ministerio Público emitió opinión sobre la solicitud del referido vehículo, negando la entrega del mismo al considerar que el documento Certificado de Registro de Vehículo es falso conforme a la experticia realizada por el experto R.R.I., experticia que efectivamente consta a las actuaciones en los folios 20, 21 y 22, suscrita por el funcionario R.R.I., adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, Tercera Compañía. Comando Regional Nro. 2, de cuyo contenido se desprende que el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3483770 en cuanto al llenado de datos utilizado es apocrifito (falso).

Ahora bien, a los folios 3, 4 v 5 cursa la experticia realizada por e! funcionario Arrovave Monsi Jhon, adscrito también a la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, Tercera Compañía, Comando Regional Nro. 2, realizada a un Certificado de Registro de Vehículo Nro. 26719381, número éste distinto al antes mencionado, pero observando que del contenido de esta última experticia, se señalan los mismos datos de identificación del vehículo v que deja constancia que este documento identificado con el número 26719381 es auténtico, siendo éste el número del Certificado de Registro de Vehículo que cursa a las actuaciones, sin embargo, el hecho de existir una experticia realizada presuntamente a otro Certificado de Registro del mismo vehículo, ni permite a esre Tribunal determinar con certeza cuál de los dos Certificados de Vehículos es el que realmente identifica al vehículo, lo cual estima este Despacho, que debe ser investigado por el Ministerio Público a los fines de establecerlo, por cuanto el pronunciamiento emitido por el Ministerio Público para negar la entrega del vehículo fue la circunstancia de la falsedad del mencionado instrumento que según la experticia, se identificada con el número antes mencionado que no se corresponde con el número del Certificado de Registro que cursa a las actuaciones. En virtud de lo anterior, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre del a República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad del a Ley, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DECLARA IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Clase: Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Color: Blanco, Placas: 289XGF, Serial de Carrocería: ZCFA1ED2SV03809, Serial del Motor: 806025V4925813149, Marca: Iveco. Modelo: 120-E-18H, Año: 1995, al ciudadano Eudo J.C.... ".-

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La Sala examinó tanto la decisión recurrida como las actuaciones que

conforman el cuaderno de apelación remitido por el tribunal a quo, para determinar la procedencia o no de la impugnación, observando que el auto recurrido carece de la motivación necesaria, de conformidad con la Ley, para explicar la decisión de declarar la improcedencia de la entrega del vehículo solicitado, ya que incurre en contradicción en la argumentación elaborada para sostener su conclusión, pues por una parte invoca las razones aducidas por el Ministerio Público para negar la entrega, como es el hecho de que en actas aparece un Certificado de Registro N° 3483770, que según señala resultó ser falso según experticia de un funcionario de la Guardia Nacional y a la vez afirma que también cursa en autos el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 26719381, que según otra experticia realizada por otro funcionario de la Guardia Nacional es auténtico; concluyendo contradictoriamente en que con tales experticias no puede determinar cual de los dos certificados identifica el vehículo, lo que impide a las partes conocer exactamente cuales son los motivos de su negativa, pues por una parte afirma que existe un documento auténtico, lo que constituye una evidencia de la posible propiedad legítima, pero no lo valora como prueba para determinar su validez, ni lo confronta con el otro documento cuya falsedad determina la experticia realizada, para señalar claramente si el solicitante es o no el legítimo propietario, a fin de decidir sobre la solicitud, afirmando que al haber otro documento no permite al Tribunal determinar con certeza cuál de los dos Certificados de Vehículos es el que realmente identifica al vehículo, dejando de resolver sobre la validez del documento de propiedad del vehículo considerado auténtico por los expertos de manera lógica y congruente, para que puedan entenderse claramente las razones de hecho y de derecho en que funda su decisión, limitándose a señalar su imposibilidad para determinar cual documento identifica al vehículo, siendo que tal identificación debe extraerse de los documentos que cursan en autos, en base a lo señalado en las experticias sobre cuya validez tenía que hacer expresa mención para fijar los motivos de su decisión.

Del examen de estos argumentos se desprende que el auto apelado no constituye una decisión debidamente fundada, por cuanto no explica por qué el documento presentado con la solicitud, cuya autenticidad aparece acreditada, no es suficiente para la demostración de la propiedad, lo que deja al solicitante en duda respecto a su situación, no conociendo los motivos por los cuales no se le hace la entrega del vehículo, pudiendo el tribunal haber solicitado previamente toda la información necesaria al Ministerio Público, antes de la declaratoria de improcedencia de la entrega del vehículo solicitado.

Conforme a las consideraciones anteriores la Sala concluye en que le asiste la razón a la apelante al impugnar la decisión del tribunal a quo, ya que este auto no se ciñe a las exigencias legales sobre motivación lógica que garantice el debido proceso y el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, por tanto, siendo manifiestamente inmotivado dicho auto, es procedente declarar con lugar la apelación y anularlo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, reponiendo la causa al estado en que otro Tribunal de Control se pronuncie sobre la solicitud mediante auto debidamente fundado que garantice los citados derechos constitucionales.

DISPOSITIVA

En base a las precedentes consideraciones esta Sala Accidental de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con Lugar la Apelación interpuesta por la abogada R.E.R.C., con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Eudo J.C.. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal Anula la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de octubre de 2008, mediante el cual declaró improcedente la entrega del vehículo automotor marca Iveco; clase Camión; Modelo 120.E.18.H; tipo Chasis; uso Carga; año 1995; color Blanco; serial de motor 8060.25V4925813149; serial de carrocería ZCFA1ED2SV038809; placa 289XGF; solicitado en el asunto principal No. GP01-P-2008-009677. TERCERO: Repone la causa al estado en que otro Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, se pronuncie acerca de la entrega o no del vehículo solicitado mediante auto debidamente motivado, que garantice al solicitante el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.

JUECES DE LA SALA

A.V.S.

PONENTE

AURA CARDENAS MORALES LAUDELINA GARRIDO APONTE

La Secretaria

Abg. Keila Villegas

Hora de Emisión: 12:46 PM

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