Decisión nº PJ0032015000057 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 4 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-011235

ASUNTO : YP01-P-2014-011235

RESOLUCIÓN Nº 52-2015.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. LIZGREANA P.J.T.S.d.T.P.d.P.I.E. y Municipales en funciones de Control

SECRETARIO: ABG. BRIZEIDE OLIVARES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. ROSMELIS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

DEFENSORES PRIVADOS: A.G. CARMONA Y L.J.G.C.

IMPUTADO: J.J.M.V., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 16-04-1995, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de R.V. (v) y P.M. (v), de profesión u oficio indefinido, grado de instrucción primer año, residenciado en la Sierra, Sierra Imataca, calle S.A., casa Nº 65, Municipio Casacoima, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 26.127.958, teléfono de contacto 0416-1000663.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la Suspensión Condicional del Proceso, decretada a J.J.M.V., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 16-04-1995, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de R.V. (v) y P.M. (v), de profesión u oficio indefinido, grado de instrucción primer año, residenciado en la Sierra, Sierra Imataca, calle S.A., casa Nº 65, Municipio Casacoima, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 26.127.958, teléfono de contacto 0416-1000663, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

  1. - J.J.M.V., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 16-04-1995, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de R.V. (v) y P.M. (v), de profesión u oficio indefinido, grado de instrucción primer año, residenciado en la Sierra, Sierra Imataca, calle S.A., casa Nº 65, Municipio Casacoima, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 26.127.958, teléfono de contacto 0416-1000663.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control del ciudadano J.J.M.V., plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 61 del Destacamento de Mandos Rurales Nº 619 El Triunfo, cuando eran aproximadamente las 05:00 p.m, del día 14-12-2014, en la Calle Principal del Sector Bello Monte, Municipio Casacoima, a quien se le encontró: dos (02) envoltorios, de color negro, elaborados en material sintético, ambos contentivo en su interior de una sustancia de color marrón y gris, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 3 Gramos con 700 miligramos según experticia botánica Nº T-0389, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 153 de La Ley Orgánica Drogas Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario y Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada treinta (30) días, solicito copia simple de la presente acta, consigno actuaciones complementarias constantes de Quince (15) folios solicito que la misma se remita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Solcito la incineración de la droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo

.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Segunda del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputad presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio uno del asunto donde se deja constancia de la conducta desplegada por el imputado, experticia química, acta de investigación penal, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, la no objeción del Ministerio Público acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba tres (03) meses, a partir de la presente fecha, y como condición 1.- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Policía del Estado acantonada en el Triunfo, Municipio Casacoima. 2.- Realizar la labor social de pintar un salón del Liceo Casacoima, ubicado en la entrada principal de Sierra Imataca, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como lapso para verificar dicha condición el día 16 de marzo de 2015, a las 09:00 a.m Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero; Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta al ciudadano J.J.M.V., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 16-04-1995, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de R.V. (v) y P.M. (v), de profesión u oficio indefinido, grado de instrucción primer año, residenciado en la Sierra, Sierra Imataca, calle S.A., casa Nº 65, Municipio Casacoima, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 26.127.958, teléfono de contacto 0416-1000663, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, Asimismo y de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impone al acusado las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Policía del Estado acantonada en el Triunfo, Municipio Casacoima. 2.- Realizar la labor social de pintar un salón del Liceo Casacoima, ubicado en la entrada principal de Sierra Imataca, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cuarto: Ofíciese al Liceo Casacoima, ubicado en la entrada principal de Sierra Imataca. Quinto: Se fija la audiencia especial para el día 16 de Marzo de 2015, a las 09:00 a.m Sexto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Sexto: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal Penal. Séptimo: Ofíciese a la Policía del Estado acantonada en el Triunfo, Municipio Casacoima indicándole que el imputado de auto deberá presentarse cada treinta días por dicho comando. Se acuerda agregar las actuaciones complementarias constante de Quince (15) folios útiles. Se acuerdan copias solicitas por las partes Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA

ABG. LIZGREANA P.N..

LA SECRETARIA

ABG. BRIZEIDE OLIVARES.

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