Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, Martes, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013).

Año 203º y 154º

ASUNTO: KH09-X-2013-0071

Motivo: INHIBICIÓN del Abg. R.d.J.M.A., Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Sentencia: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 01 de julio de 2013 el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer la causa signada con la nomenclatura KP02-L-2012-0957, por considerar que se encuentra en el supuesto subjetivo contenido en el ordinal 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 11/07/2013, quien juzga recibió el asunto, estableciendo un lapso de tres (03) días hábiles a los fines de decidir la presente inhibición, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En el Acta de inhibición, el Juez manifiesta lo siguiente:

Recibido el presente asunto el día 23 de enero de 2013, quien suscribe percatándose que el mismo se trata de una acción Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano J.G.R. ampliamente identificado en autos quien solicita el pago de prestaciones sociales establecidos en la norma sustantiva de trabajo, basada en providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo sede P.P.A. Nº 900 de fecha 08/09/2011, acto administrativo este contra el cual la demandada en el presente asunto, sociedad mercantil MULTIENTREGAS H.E., C.A. presentó acción de nulidad signada con el numero Nº KP02-N-2013-59, que también es conocida por este Juzgado, lo que resultan incompatibles y antagónicas entre si, ya que dependiendo de las resultas de la acción contenciosa administrativa señalada podría depender la prosperidad del presente asunto, por lo que el criterio de este Juzgador puede encuadrarse en una de las causales de Inhibición, específicamente la del Ord. 5 del artículo 31 de la norma adjetiva del trabajo, razones forzadas por la que debe inhibirse…

Así las cosas, quien juzga considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones:

El Juez que se considere incurso en alguna causal de inhibición o recusación, tiene la obligación de separarse del conocimiento de la causa.

Ahora bien, respecto a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, ha establecido lo siguiente:

“(…). La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C.. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y J.M.A. y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).

Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616).

(…)

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial

.

De conformidad con lo anterior, el Juez se encuentra facultado para denunciar causales de inhibición distintas a las establecidas en la ley, sin embargo, los hechos delatados deben hacer presumir que el juez inhibido se encuentra efectivamente impedido para conocer la causa.

Visto lo anterior, en el caso de marras, el Juez inhibido manifiesta que en el Tribunal rielan dos (02) asuntos que en su criterio resultan totalmente antagónicos para su decisión, como lo son: i) el cobro de obligaciones laborales y ii) la nulidad de una actuación administrativa que da lugar al mencionado cobro de acreencias laborales, lo que resulta incompatible acumular en un mismo sentenciador, ya que afecta su imparcialidad, dadas las consecuencias que subsistirán una vez decidida una de las dos, de manera que, en virtud de esta causal invocada y a los fines de evitar decisiones contradictorias, esta Juzgador debe considerar procedente la inhibición planteada.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por del Abg. R.d.J.M.A., Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2012-0957, mediante Acta de Inhibición de fecha 01/07/2013.

SEGUNDO

Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil a los fines de que sea redistribuido entre los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

TERCERO

Se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. María de la Salette V.J.

Juez

Abg. Nailyn R.C.

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 16 de julio de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Nailyn R.C.

Secretaria

KH09-X-2013-0071

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