Decisión nº s-n de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-002806

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: S.G., actuando en representación del ciudadano: P.A.L.P., tal como consta en documento poder Autenticado en la Notaría Pública de Coro, quedando insertado bajo el N ° 35, tomo 68, de fecha: 23 de mayo de 2007 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; en dicho escrito, le solicita al tribunal la entrega del vehículo: MARCA: FIAT, MODELO: 146. UNO CS.5; AÑO: 1998; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: KAR28H; SERIALES DE CARROCERIA: ZFA146BS5J0439962; SERIALES MOTOR: 2768619. Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

En el presente caso se evidencia: 1.- Acta Policial de fecha 16-05-07, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Churuguara con sede Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, en donde dejan constancia de la retención del vehículo: MARCA: FIAT, MODELO: 146. UNO CS.5; AÑO: 1998; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: KAR28H; SERIALES DE CARROCERIA: ZFA146BS5J0439962; SERIALES MOTOR: 2768619, el cual era conducido por el ciudadano: P.A.L.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 14.093.550, residenciado en Vía Aguada Grande, Municipio Urdaneta del Estado Lara, casa sin número; por presentar irregularidades en contravención a la Ley de Robo y Hurto de Vehículos. 2.- Dictamen Pericial Nº 000270-07, practicada por el Funcionario Inspector: R.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual arrojó que el vehículo del cual se solicita su devolución....CONCLUSIONES: 1.- EN RELACIÓN A LA CHAPA IDENTIFICATIVA DEL SERIAL DE CARROCERIA; DESINCORPORADA; 2.- EN RELACIÓN AL SERIAL DEL COMPACTO, SE ENCUENTRA ORIGINAL; 3.- EN RELACIÓN AL SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA ORIGIAL , así mismo se indica que los datos obtenidos fueron consultados al SIPOL Coro del Estado Falcón a fin de verificar si el referido vehículo se encontraba solicitado, obteniéndose como resultado que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante ese Cuerpo Policial. 3.- Oficio N ° FAL-4-879; de fecha 10-01-2007, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual participan que dicho vehículo no es imprescindible para la investigación.

Ahora bien de las actuaciones antes analizadas y habiéndose practicado las diligencias solicitadas y no siendo solicitado por ningún órgano policial, considera esta Juzgadora que dicho vehículo debe ser entregado al Ciudadano: A.L.P., al acreditar características materiales que solo puede conocer quien posee un bien determinado, como poseedor de buena de fe, demostrada a través de Original del documento de compraventa celebrado entre el ciudadano: P.A.L.P. Y TORRES TORREALBA O.E., de fecha: 21-05-2007 quedando registrado en los libros de Autenticaciones de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, bajo el números 26, Tomo 16 de los libros de Autenticaciones; Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N ° 2881188 (MINFRA) de fecha 05-11-00; Documento de Compraventa celebrado entre: A.D.T. y TORRES TORREALBA O.E., celebrado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, compraventa realizada en fecha 17-02-2005, quedando registrado en los libros de autenticaciones bajo el N ° 26 del Tomo 16. Igualmente consta Documento de Compraventa celebrado entre: M.S.A. y A.D.T., en fecha 11 de diciembre del 2003, quedando anotado en los libros de autenticaciones de la Notaría Pública Quinta del Municipio Iribarren, de Barquisimeto Estado Lara, insertada bajo el N ° 58, tomo 183. Del mismo modo consta acta de revisión N ° 012557, de fecha 20 de Diciembre del año 2004.

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (Subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

En el presente caso, se evidencia de los documentos supra sitados, que el vehículo solicitado por el ciudadano: P.A.L.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 14.093.550, residenciado en Vía Aguada Grande, Municipio Urdaneta del Estado Lara, casa sin número, representado en este acto por el abogado S.G., han demostrado de ésta forma, la propiedad y posesión del vehículo en cuestión, por lo que considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo en guarda y custodia con la obligación de presentarlos cada vez que sea requerido por éste Tribunal, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA BAJO GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano: P.A.L.P., representado por el abogado S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N ° l01.837, tal como consta en documento poder Autenticado en la Notaría Pública de Coro, quedando insertado bajo el N ° 35, tomo 68, de fecha: 23 de mayo de 2007 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; en dicho escrito; del vehículo: MARCA: FIAT, MODELO: 146. UNO CS.5; AÑO: 1998; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: KAR28H; SERIALES DE CARROCERIA: ZFA146BS5J0439962; SERIALES MOTOR: 2768619, CON LA EXPRESA OBLIGACIÓN DE NO ENAJENARLO, NI TRASPASARLO Y DE PRESENTARLO AL TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ofíciese al Administrador del Estacionamiento San Agustín, ordenando la entrega del vehículo; y se ordena levantar acta compromiso a los fines de ser firmada por el Ciudadano: P.A.L.P.. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación a los solicitantes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Ofíciese al Estacionamiento “San Agustín” y ofíciese a la Presidencia del Circuito a los fines que expidan copia simple de los folios 3 al 16 y 34. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. C.P.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado por el Tribunal librándose los oficios 5CO- 972 a la Presidencia del Circuito Judicial; 5CO-973 al Estacionamiento San Agustín acordando la entrega del vehículo y 5CO-974 a la Fiscalía Cuarta remitiendo el asunto penal.

LA SECRETARIA

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