Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 07-2743-C.P.

En fecha Veinticinco de mayo del Año Dos Mil Siete (25-05-2007), se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada S.M.A., en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha tres de Abril del año dos mil siete (03-04-2007), la Jueza Temporal S.M.A., expuso:

…de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 numeral 9º y 84 del Código de Procedimiento Civil, me Inhibo de conocer de la presente demanda, por cuanto soy apoderada judicial a titulo personal del ciudadano Atef N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.380.614, quien funge como presidente de la empresa aquí actora, lo cual compromete mi imparcialidad en la presente causa. El presente impedimento obra solamente contra la parte actora. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…

Dada la inhibición formulada y vencido el lapso previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, como se evidencia inserto al folio Treinta y Seis (36), de la presente causa, sin que las partes hayan manifestado su allanamiento, se acordó remitir las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, a los fines de la distribución.

En fecha diez de mayo del año dos mil siete (10-05-2007), se cumplió el tramite de distribución de causas correspondientes a la jurisdicción Civil (Bienes) correspondiendo el presente expediente a éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha Veinticinco de mayo del año dos mil siete (25-05-2007), se recibió el presente expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 21 de junio de 2007, se dictó auto donde se ordena a la Juez Inhibida Abg. S.M., consignar copia del instrumento poder que le otorga la personería jurídica, que afirma tener en representación del ciudadano Atef N.H. y se libró oficio N° 151 en esta misma fecha.

En fecha 27 de junio de 2007, se recibió oficio N° 0917, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual informan haber oficiado a la Abogada S.M., del contenido del oficio librado por este tribunal N° 151 y de la solicitud formulada en el mismo.

En la presente fecha, observándose que la Abogada S.M., no consignó ante éste despacho, lo solicitado; éste tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

U N I C O

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.

De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.

En el caso de autos la jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que es según afirma apoderada judicial a titulo personal del ciudadano Atef N.H., quién funge como presidente de la empresa actora, en la causa que se lleva por ante ese Juzgado, en el juicio de Resolución de contrato de promesa de venta, que se tramita en el expediente signado con el Nº 06-7762-CO de la nomenclatura de ese Tribunal, incoada contra por el ciudadano: Atef N.H. contra los ciudadanos: G.P.G. y A.S.G. deP., es por lo que considera que se encuentra comprometida su imparcialidad en la misma, alegando que se encuentra incursa en la causal de inhibición de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 82 numerales 9º y Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con relación a la procedencia de la inhibición bajo consideración, este Tribunal observa que no consta en autos copia del poder que le otorgue la personería que la Juez inhibida se atribuye; ni otra prueba que demuestre tal representación, por lo que al no existir en las actas procesales elementos probatorios que demuestren que la Juez S.M.A. es Apoderada Judicial del ciudadano: Atef N.H.; por lo que es forzoso concluir que no es procedente la inhibición formulada. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la INHIBICION formulada por la Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. S.M.A., formulada en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA, que cursa en el Expediente Nº 06-7762-CO, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

A.N.G.

En esta misma fecha 19-07-2007, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scria,

Expediente N° 07-2743-C.P.

REQA/ANG/ss.-

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