Decisión nº KE01-X-2010-000017 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: KE01-X-2010-000017

En fecha 05 de febrero de 2010 la secretaria titular de este Juzgado Abogado S.F.C. procedió a inhibirse de continuar conociendo la causa principal signada con el número KP02-N-2009-001007 en los siguientes términos:

…yo Abogada S.F.C., en mi condición de secretaria titular de este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, procedo a levantar la presente acta de conformidad con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y con la finalidad de manifestar mi imposibilidad de conocer como secretaria del tribunal, el presente juicio signado con el Nº KP02-N-2009-001007, intentado por la ciudadana ERMARY C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.522.551, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, ello dado al vínculo existente entre el abogado J.L.J.B., apoderado judicial de la parte demandante y mi persona…

La inhibición como acto procesal del funcionario judicial nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos la secretaria titular de este Juzgado fundamenta su inhibición en el Ordinal 4 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir parentesco de afinidad con el ciudadano J.L.J.B. apoderado judicial de la parte demandada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se declara Con Lugar la Inhibición planteada por la Abg. S.F.C., en su condición de secretaria titular de este Juzgado, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.

SEGUNDO

Se procede a nombrar al Abg. A.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.541.216, como secretario accidental de este Tribunal para el asunto signado con el Nº KP02-N-2009-001007, ordenándose levantar el escrito correspondiente en el libro de actas y libro de Juramentación del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. El Secretario (fdo) abogado A.D.H.. Publicada en su fecha a las 12:20 p.m. El Secretario (fdo). El suscrito Secretario del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010) Años 199° y 151°.

El Secretario Accidental

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