Decisión nº KE01-X-2009-000199 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, doce de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KE01-X-2009-000199

En fecha 08 de junio de 2009 la secretaria titular de este Juzgado Abogado S.F.C. procedió a inhibirse de continuar conociendo la causa principal signada con el número KE01-N-1998-000014 en los siguientes términos:

Quien suscribe, Abogada S.F.C., secretaria titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, levanta la presente acta a los f.d.I., y por consiguiente abstenerse de seguir conociendo el presente juicio signado con el Nº KE01-N-1998-000014, intentado por el ciudadano G.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.316.871, por Nulidad de Acto Administrativo emanado del INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR), ello dado que en la actualidad posee parentesco de afinidad con el ex-consultor jurídico de IMAUBAR, aunado al hecho de que en el asunto KP02-G-2007-000044, fue declarada Con Lugar la inhibición de la suscrita, designando secretario accidental para el caso particular. Se fundamenta la presente inhibición en el Ordinal 2 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, se acuerda abrir cuaderno separado a los fines de resolver la presente inhibición, el cual se encabezará con la copia certificada de la presente acta. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de junio de 2009. Años: 199° y 150°.L.S.La Secretaria, (fdo) Abg. S.F.C.. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.(…)

La inhibición como acto procesal del funcionario judicial nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos la secretaria titular de este Juzgado fundamenta su inhibición en el Ordinal 2 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir parentesco de afinidad con el ex consultor jurídico de IMAUBAR, aunado al hecho de que en el asunto KP02-G-2007-000044, fue declarada Con Lugar la inhibición de la suscrita, designándose secretario accidental para el caso particular

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara.

PRIMERO

Se declara Con Lugar la Inhibición planteada por la Abg. S.F.C., en su condición de secretaria titular de este Juzgado, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.

SEGUNDO

Se procede a nombrar al Abg. A.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.541.216, como secretario accidental de este Tribunal para el asunto signado con el Nº KE01-N-1998-000014, ordenándose levantar el escrito correspondiente en el libro de actas y libro de Juramentación del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

El Secretario Accidental,

Abogado A.D.

Publicada en su fecha a las 09:30 a.m.

El Secretario,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. El Secretario (fdo) abogado A.D.. Publicada en su fecha a las 09:30 a.m.. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.

El Secretario Accidental,

Abogado, A.D.

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