Decisión de Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 07 de Marzo de 2008.

197º y 148º

Vista la NOTA DE SECRETARIA que antecede e, igualmente visto el escrito interpuesto por el ABG. S.M., mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a la adolescente: xxx, contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir, previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”

Por su parte, el artículo 264 Ejusdem dispone que, “…en ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación…”

En el caso que nos ocupa, y a los fines de justificar la revisión de la medida, la Defensa aduce lo siguiente: “… a la madre de mi defendida …, desde que se iniciara la presente causa, se le ha hecho imposible a pesar de los múltiples esfuerzos realizados, conseguir dentro de su entorno social y familiar, la totalidad de las personas que reúnan los requisitos exigidos para la constitución de la fianza tal y como fueron acordados por auto de fecha 11 de los corrientes, sólo pudiendo contar con una persona idónea, que además de cumplir con los otros requisitos exigidos por la Ley, puede demostrar un ingreso mensual de Bs. F. 3.800,00, equivalente a 100UT, razón por la cual dada la imposibilidad aquí manifestara, es que se introduce el presente escrito de revisión. Por el motivo arriba expuesto, solicito muy respetuosamente sea revisada nuevamente la Fianza impuesta a mi defendida modificando la misma en cuanto al número de fiadores a presentar el quantum de la unidades tributarias exigidas a éste, adecuando por ende los requisitos a la posibilidad real que tiene mi defendida y su familia de cumplir con la presentación de fiador que garantice las resultas del proceso, toda vez que existe la firma disposición de Z.G. a someterse al proceso penal cumpliendo para ello las obligaciones que a bien tengan imponerle este Honorable Juzgado … ”.-

Aún y cuando fueron exigidos la presentación de tres (03) fiadores que devengaran cada uno treinta (30) UT, a los fines de la ejecución de la medida cautelar impuesta a la adolescente xxx, y siendo sólo que el ciudadano: J.A. SUAREZ, reúne los requisitos exigidos por éste Tribunal en fecha 11 de Febrero de 2008, en atención a las disposiciones legales que orientan al Juez, a aplicar e interpretar restrictivamente las normas que autorizan la detención preventiva, imponiendo la observación de que las medidas impuestas no distorsionen su esencia, es por lo que este Tribunal, acuerda MODIFICAR la decisión dictada por este Despacho, de fecha 11-02-08, en la que exigió la presentación de tres (03) personas que fungirán como fiadores, los cuales devengarían cada uno, un sueldo de treinta (30) UT y en su lugar acuerda, ACEPTAR al ciudadano: SUAREZ xxx, al cual se le impone: PRIMERO: Que la adolescente se presentará ante el Tribunal dos (2) veces por semana (Lunes y Jueves). SEGUNDO:: Satisfacer los gastos de captura y las costas procésales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. TERCERO: Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, que en el presente caso la cantidad de un salario mínimo, ello de conformidad con lo establecido el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se le impone a la adolescente antes mencionada las obligaciones contenida en el artículo 582 literales: b), c) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: b) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona… en el caso que nos ocupa al cuidado y vigilancia de su madre; ciudadana: Gloraima Hernández. C) Presentaciones por ante la Oficina de Presentación de Imputados, dos (2) veces por semana, a saber Lunes y Jueves. Y d) Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o de la Jurisdicción del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: MODIFICA la decisión dictada por este Despacho, que exigió la presentación de tres (03) personas que fungirán como fiadores, los cuales devengarían cada uno, un sueldo de treinta (30) UT, y en su lugar acuerda, ACEPTA como único fiador al ciudadano: J.A. SUAREZ, e imponerle de la obligación de: PRIMERO: Que la adolescente no se ausentará, sin autorización previa, de la Jurisdicción del Tribunal. SEGUNDO: Que la adolescente se presentará ante el Tribunal dos (2) veces por semana (Lunes y Jueves). TERCERO: Satisfacer los gastos de captura y las costas procésales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. CUARTO: Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, que en el presente caso la cantidad de un salario mínimo, ello de conformidad con lo establecido el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes así como al ciudadano: J.A. SUAREZ, déjese copia autorizada.

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.Q.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.Q.

MCV/Yndira.

Exp. No. 1359-07.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 07 de Marzo de 2008.

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE LE HACE SABER:

Al Defensor Público Quinto (05°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente que, éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, acordó aceptar como único fiador al ciudadano: J.A. SUAREZ; a fin de ejecutar la medida acordada por éste Tribunal, en la causa seguida a la adolescente: xxx, la cual se encuentra signada bajo el Nro. 1359-07.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

EXP N° 1359-07.

Yndira.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 07 de Marzo de 2008.

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACION N°

SE LE HACE SABER:

Al Fiscal Centésima Décima Tercera del Ministerio Público ABG. B.M.S. que, éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, acordó aceptar como único fiador al ciudadano: J.A. SUAREZ; a fin de ejecutar la medida acordada por éste Tribunal, en la causa seguida a la adolescente: xxx, la cual se encuentra signada bajo el Nro. 1359-07, previa solicitud de la defensa.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

EXP N° 1359-07.

Yndira.-

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