Decisión nº C-2010-000686 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2010-000686

SOLICITANTE:

Abg. S.P.M., en su carácter de Fiscal 4ta. Encargada del Ministerio Público.

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL de la Ciudadana: A.D.C.H.C., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-105.324.

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE INSTANCIA)

MATERIA:

CIVIL.

Se inició el presente procedimiento, en fecha 21 de Mayo del 2.010, por ante este Juzgado, recibido por Distribución, cuando la abogada S.P.M., en su carácter de FISCAL 4TA. ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; solicita la Interdicción de la Ciudadana: A.D.C.H.C., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-105.324.

En fecha 21 de Mayo del 2010, por medio de auto se da por recibida la demanda.

Por auto de fecha 26 de Mayo del 2010 (f-12), el Tribunal admite la presente demanda, Abrase el procedimiento de INTERDICCIÒN CIVIL de la ciudadana A.D.C. HENRÌQUEZ CASABIANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-105.324, se acuerda el interrogatorio de la referida ciudadana, para lo cual se fija el Sexto (6to) día de Despacho siguiente en horas laborables.- La cual debe ser trasladada por la solicitante a este Tribunal para la declaración respectiva.- Tómese declaración a Cuatro parientes o amigos cercanos inmediato del presunto incapaz, quienes deberán ser señalados por la solicitante de la Interdicción, fijándose oportunidad una vez que sea realizado tal señalamiento.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se designa Peritos reconocedores a los Ciudadanos: O.N. y R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.342.574 y V-641.940, Médicos psiquiatras, de este domicilio, a quienes se acuerda notificar mediante boletas para que comparezcan ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguiente, en horas laborables contados a partir de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos a prestar juramento de Ley.- Notifíquese mediante boleta y copia fotostática certificada de la presente Solicitud a la Representante del Ministerio Público. Seguidamente se libraron las boletas de notificación a los peritos reconocedores.

En fecha 11 de junio de 2010 (f-16), comparece la abogada S.P.M., en su carácter de Fiscal Cuarta (4ta.) encargada del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y La Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en su condición de Solicitante de la presente Interdicción, y expone:

”Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente signado con el Nº 686-10, que cusa por ante este Tribunal por motivo de INTERDICCION, esta representación Fiscal; consigna constancia de la Ciudadana A.d.C. Henríquez Casablanca, donde consta que la misma es residente permanente de la Unidad Geriátrica y que actualmente presenta dificultad para realizar la marcha motivado a cuadro de ACV secuelas, debiendo ser trasladada en su cama. Constancia expedida por el Departamento de Enfermería del Geriátrico General J.A.P. de esta Ciudad, a los fines de demostrar la condición actual de salud de la mencionada ciudadana.”

Para la misma fecha 11/06/2010 (F-18), la Abogada S.P.M., antes identificada, solicita el traslado de este Tribunal para realizar el respectivo interrogatorio a la Ciudadana: C.H.C., a la Unidad Geriátrica General J.A.P. de esta Ciudad.

El Alguacil del Tribunal (F-19), en fecha 14 de junio del 2010, consigna Boleta de notificación debidamente firmada por el PERITO RECONOCEDOR, Dr. R.D.A.V..

Por medio de auto de fecha 16 de junio del 2010, (F-21), comparece el PERITO RECONOCEDOR, Dr. R.D.A.V., acepta el cargo y se juramenta; igualmente manifiesta al Tribunal que el Informe Medico de la Interdictada, lo presentara en un lapso de 15 días continuos.

Mediante auto de fecha 18 de junio del 2010, (F-22), El Tribunal fija fecha para traslado y constitución del Tribunal, para la práctica del interrogatorio a la Ciudadana: C.H.C., a la Unidad Geriátrica General J.A.P. de esta Ciudad.

El día 30 de junio (F-23 y F-24), El Tribunal se trasladó y constituyo en la sede de la Unidad Geriátrica General J.A.P. de esta Ciudad, y se dejo constancia del estado de salud de la Ciudadana: C.H.C..

El Alguacil del Tribunal (F-25), en fecha 09 de julio del 2010, consigna Boleta de notificación debidamente firmada por el PERITO RECONOCEDOR, Dr. O.N..

Mediante auto de fecha 13/07/2010, (F-27), se deja constancia que el PERITO RECONOCEDOR, Dr. O.N., no compareció a juramentarse.

En fecha 03 de Noviembre del 2010, (F-28 al F-35), el Psicólogo R.A., en su condición de PERITO RECONOCEDOR, designado en la presente Solicitud por Interdicción de la Ciudadana: C.H.C.; consigna Informe de Peritaje Psicológico.

Por medio de diligencia de fecha 04 de febrero del 2011, (F-36), comparece la abogada Hyrvic Q.P., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde expone y solicita, el cambio de los testigos promovidos en el libelo de la presente causa, por cuanto los mismos guardan una relación más directa con la Ciudadana: C.H.C., además de que su ubicación es más precisa, con relación a los anteriores, todo ello a objeto de dar fe de los hechos aquí narrados.

El día 07 de febrero del 2011, (F-38), por medio de diligencia comparece ante este Despacho La Abogada S.P.M., Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde solicita se notifique nuevamente al Psicólogo, Dr. Navas, con la finalidad de que sea juramentado, por cuanto el mismo consigno el Informe de Evaluación sin estar juramentado.

Por medio de auto de fecha 09 de febrero del 2011, (F-39), El Tribunal acuerda oír las declaraciones de los ciudadanos: L.H. y W.R.G.T., para lo cual fija el tercer día siguiente de despacho a las 9.30 y 10:00 de la mañana, respectivamente.

Para la misma fecha 09 de febrero del 2011, (F-40), El Tribunal acuerda librar nueva Boleta de notificación al Psicólogo Dr. O.N., para que comparezca a fin de que exprese su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley.

El Alguacil del Tribunal (F-42), en fecha 23 de febrero del 2011, consigna Boleta de notificación debidamente firmada por el PERITO RECONOCEDOR, Psicólogo Dr. O.N..

Por medio de auto de fecha 28 de febrero de 2011, (F-44), se deja constancia que compareció el PERITO RECONOCEDOR, Psicólogo Dr. O.N., quien acepto el cargo y se juramento.

Para el día 19 de octubre del 2011, (F-45), por medio de diligencia comparece ante este Despacho La Abogada S.P.M., Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde solicita se libre oficio al Dr. O.N., con la finalidad de ratificar Informe Psiquiátrico, consignado en fecha 03/11/2010.

Mediante auto dictado por el Tribunal en fecha 24 de octubre del 2011 (F-46), se acuerda librar Boleta de notificación al Dr. O.N., a fin de que ratifique el Informe Psiquiátrico, consignado en fecha 03/11/2010.

Por medio de auto de fecha 28 de junio del 2012, (F-51), El Tribunal deja constancia de la notificación del Perito reconocedor en la presente causa Dr. O.N. y ratifica en cada una de sus partes el Informe Psiquiátrico realizado a la Ciudadana A.D.C.H.C..

El Tribunal, libra Oficio dirigido a la Ciudadana: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Nº 0242/2013 de fecha 23 de julio del 2013, en el cual expresa:

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que cursa por ante este Juzgado, Solicitud presentada por la Abogada S.P.; en su condición de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Publico con Competencia en Familia, por motivo de INTERDICCION CIVIL, de la ciudadana: A.D.C.H.C., signada con el Nº C-2010-000686, en la cual, la última actuación corresponde a la fecha 28 de junio del año 20132, lo que conduce a determinar la falta de impulso procesal, por lo que solicito, se sirva informar a este despacho, si va a continuar impulsando la instancia de la referida causa.

SOBRE LA PERENCIÓN

El Tribunal hecha la anterior síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, considera necesario pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone.

Articulo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (Subrayado y cursiva del Tribunal)

Sobre la perención el procesalista R.H.L.R., en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:

…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.

Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…

De igual forma, nuestro m.T., en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:

"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, de las actas que conforman el expediente C-2010-000686 Solicitud por INTERDICCION CIVIL presentada por la Ciudadana Abg.

S.P.M., en su carácter de Fiscal 4ta. Encargada del Ministerio Público, se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 28 de Junio de 2012, sin haberse ejecutado por la Solicitante actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud por INTERDICCION CIVIL DE LA CIUDADANA: C.H.C., presentada por La Abogada S.P.M., Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.- (09-10-2014); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m. Conste.

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