Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de Noviembre de 2006

Años: 196° y 147°

EXPEDIENTE : 4678

PARTE ACTORA : Abg. S.H.A., Juez del Juzgado Ejecutor de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy.

MOTIVO

: INHIBICIÓN

Vista la INHIBICIÓN interpuesta por la Abogada S.H.A., Juez del Juzgado Ejecutor de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, en la medida preventiva de secuestro ordenada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, relativa a expediente N° 994/06 del referido Tribunal, seguida por la ciudadana G.M.D.L. contra el ciudadano L.A.R.A., en la cual señala que una vez en el interior del inmueble de forma sorpresiva se encontró que en el mismo habita su prima ciudadana M.G.G., lo cual era desconocido para ella, por lo cual manifestó a las partes que se encontraba incursa en una causal de inhibición sobrevenida, que fue aceptada por las mismas, este Tribunal observa:

En su exposición de motivos cursante al folio tres (03) y ocho (08) de las presentes actuaciones, la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal primera y décima segunda del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; manifestando que posee con la ciudadana M.G.G., un parentesco en cuarto grado de consanguinidad, por ser ésta prima, y la misma es cónyuge del ciudadano L.A.R.A., demandado de autos en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por la ciudadana G.M.D.L..

El Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Juez o funcionario judicial debe inhibirse a través de un acta que contenga su identificación, la causal del Artículo 82 Eiusdem, en la cual fundamenta su inhibición, las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos que den motivo al impedimento contra quien obra la causal que originó la inhibición, es decir, quien es la persona que dio origen a la causal.

Asimismo, es criterio de este Tribunal que basta con la simple afirmación por parte del funcionario inhibido de dicha causal, para declarar con lugar, puesto que la presunción que establece este ordinal primero en específico, es de carácter iuris tantum y sólo se desvirtuaría si se hubiese logrado demostrar la falsedad o inexactitud de la causal que comentamos, lo cual no se realizó en el presente procedimiento.

En consecuencia, por las razones anteriormente explanadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN Y ASI SE DECIDE.

Remítase el expediente en su debida oportunidad.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abg. L.A.V.

En esta misma fecha y siendo las 9:25 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. L.A.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR