Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 13 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2014 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Genarino Buitriago Alvarado |
Procedimiento | Inhibiciòn |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 13 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2014-000030
ASUNTO : LP01- X-2014-000030
PONENTE: Dr. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogado T.P.D.T., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2011-001097 instruida contra: F.J.L.U., por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, en perjuicio de: E.E.S., en razón a que, conforme expone:
(…) ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO DE AUTOS Y A LA VEZ ME INHIBO DE CONOCER DEL MISMO, por cuanto en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil siete (2007), cuanto me desempeñaba en Funciones como Jueza de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, acordé Librar Orden de Aprehensión al ciudadano F.J.L.U. (…) donde se tuvo conocimiento sobre los hechos investigados en autos, así como de los elementos de convicción que los sustentan, (…) en mi caso concreto cuando cumplía funciones de Jueza de Control, tuve conocimiento de los hechos de autos, por lo cual se acordó librar Orden de Aprehensión a uno de los investigados y solicitud fiscal, y siendo entonces que tal asunto se sigue por ante el Tribunal de Juicio Nº 02 a mi cargo, por lo que considero que me encuentro en conocimiento de las actuaciones y mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada, razón por la cual no puedo conocer de la presente causa, cumpliendo funciones de Jueza de Juicio, de conformidad con el numeral 7 del articulo 86 (sic) y 87 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a inhibirme. (…)
.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 08 al 10 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del auto fundado relacionado con Orden de Aprehensión de fecha 05/11/2007 suscrito por la Juez Inhibida cumpliendo funciones como Juez de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado T.P.D.T., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 02 Extensión El Vigía, a los fines que se sirva remitir el cuaderno separado al tribunal donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PRESIDENTE- PONENTE
DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
DRA. MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA,
ABG.MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1225. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida.
LA SRIA.
GBA /ASM/MEM/MQG/yajaira