Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 23 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de mayo 2016

206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3115-16

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 1-9-2015 por la Abg. V.O., Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 24-8-2015, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. B.Y.O.C., decretó en perjuicio de M.E.G.C. y Y.M.C.J., medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, tipificado en el artículo 64 de la Ley de Precios Justos; y de M.A.Z.H., como facilitador en el mismo ilícito. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 73 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 10-5-2016, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE K.L.H., dejó escrito: “… el día 9-5-2016, siendo las 3:28 p.m., se recibió al Correo Institucional: Lusinoek@tsj-dem.gob.ve, digital de Oficio Nº 2342-16 de fecha 9-5-2016 procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual la Juez de ese Despacho informa que el 28-10-2015 al llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar, se decretó la suspensión condicional del proceso que se instruía contra M.E.G.C., Y.M.C.J. y M.A.Z.H., de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la causa entra en régimen de prueba, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho es declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. V.O., por haberse extinguido la misma. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas son las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 1-9-2015 por la Abg. V.O., Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 24-8-2015, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. B.Y.O.C., decretó en perjuicio de M.E.G.C. y Y.M.C.J. medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, tipificado en el artículo 64 de la Ley de Precios Justos; y de M.A.Z.H., como facilitador en el mismo ilícito; toda vez que el 28-10-2015, la causa entró en régimen de prueba por haberse decretado la suspensión condicional proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTA,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

E.E.C.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

Se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m..

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.

Causa Nº 1Aa-3115-15

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