Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 17 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000172

Visto el escrito presentado en fecha 18-11-2013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 3 del Código Penal vigente, cuya investigada es la adolescente RESERVADO, titular de la cédula de Identidad No XX, residenciada eMunicipio Torres del estado Lara. Este tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

El caso es que en fecha 7 de Noviembre de 2000, la adolescente RESERVADO -a solas- dio a luz una niña a quien dejó abandonada en el interior de un pozo séptico y no fue sino por que el adolescente RESERVADO percató de que la lactante se encontraba en ese sitio, puesto que al andar buscando un perrito extraviado, al sentir el llanto de la niña, pensó que se trataba del animalito, lo que al alumbrar se percató de que era una niña, procediendo a informarle a su progenitora y demás familiares de lo acontecido, quienes alarmados solicitaron la colaboración de las Fuerzas Armadas Policiales para extraer del sitio a la víctima , quienes la llevaron al ambulatorio de la población de Palmarito, Parroquia Montaña Verde del Estado Lara, quien según diagnóstico médico del Dr. R.G., presentó traumatismos múltiples, con alto riesgo de infección anastal y que se encontraba a termino adecuado a edad gestacional, es decir que se salvó milagrosamente.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

  1. - Acta de Investigación Policial, de fecha 07-11-2000.

  2. - Acta policial de fecha 8-11-2000.

  3. - Inspección Ocular, de fecha 8-11-2000.

  4. - Acta policial de fecha 9-11-2000.

  5. - Acta policial de fecha 9-11-2000.

  6. - Acta policial de fecha 9-11-2000.

  7. - Acta policial de fecha 12-11-2000.

  8. - Informe de Experticia, No 153-1515, de fecha 9-11-2000.

  9. - Informe de Experticia, No 153-1517, de fecha 8-11-2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Argumenta la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito que nos ocupa es el de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, (delito inacabado) previsto en el artículo 406, numeral 3 del Código Penal vigente, en perjuicio de su hija RESERVADO, y siendo que es un delito de acción pública no privativo de libertad, es evidente entonces que la acción penal se ha extinguido, razón por la cual SOLICITA el SOBNRESEIMIENTO de la misma a favor de la adolescente (para el momento de ocurrir los hechos) RESERVADO, conforme lo estable el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Quien decide observa, que para la fecha en que ocurrió el hecho (7 de Noviembre de 2000) efectivamente han transcurrido, hasta la presente fecha TRECE (13) AÑOS, UN MESE (1) MESES y NUEVE (9) DIAS.

El artículo 615 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 615. Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…omissis.

Así mismo el artículo 615 ejusdem, establece: privación de libertad….omissis parágrafo segundo: la privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:

  1. -Cometiere algunos de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores…omissis.

La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena, la primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena sin interrupción sin que ésta se cumpla.

En el caso que nos ocupa, el hecho se suscitó en fecha 9-11-2000, el Ministerio Público acusa como última diligencia, un Informe de Experticia, sin que posteriormente se impulsara dicha causa, permaneciendo actualmente inactiva desde el punto de vista de su investigación penal y en virtud de que se trata de un delito cuya sanción merece pena de prisión menor de tres (3) años, es procedente decretar el respectivo SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente (para el momento de ocurrir los hechos) RESERVADO, ampliamente identificada en autos, por verificarse los requisitos establecidos en la Norma supra indicada.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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