Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por recibida la anterior solicitud, en fecha 31 de octubre del año 2005, presentada por la Abg. Y.M.B., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nro 1.216, del año 1994, correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante La Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, así como por la Oficina Principal de este estado, se incurrió en el error de indicar el primer apellido del progenitor como: “TORRES”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “TORREZ”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de la partida de nacimiento que se pide rectificar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expedidas por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y el Registro Principal de este Estado; Certificado de nacimiento expedida por el Hospital Central “Dr. Placido Daniel Rodriguez Rivero”. Constancia de residencia, expedida por la asociación de vecinos Guatanquire, del municipio Bruzual. Constancia de trabajo del referido ciudadano, expedida por la empresa Remavenca, ubicada en la encrucijada de Chivacoa del estado Yaracuy. Copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor, ciudadano J.I.T..

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de partida de nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inscrita por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, y el Registro Principal de este Estado, bajo el Nro 1216, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, en el sentido que donde se incurrió en el error de indicar el primer apellido del progenitor como: “TORRES”, diga en lo adelante “ TORREZ” , por ser este el apellido correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a La Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy y al Registro Principal de este estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (2) de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.M.N.. La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.

Exp civil N° 6950/05

EMN/aa/kap.-

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