Decisión nº UM012010000039 de Corte de Apelaciones LOPNA de Yaracuy, de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

San Felipe, 03 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003327

ASUNTO : UX01-X-2010-000011

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR

LA ABG. Z.R.S.G.

PONENTE: Abg. R.R.R.

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Z.R.S.G..

En fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2010, el Juzgado en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez Z.R.S.G., para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2006-003327.

En fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UX01-X-2010-000011, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2010, se constituye la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. D.S.S.J. y Abg. R.R.R., quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.

En fecha Treinta y uno (31) de Agosto de 2010, el Juez Superior Abg. R.R.R., consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Z.R.S.G., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2006-003327, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

…omisis…ME INHIBO de conocer de la causa signada con el No UP01-P-2006-003327, nomenclatura que arroja el Sistema Computarizado Juris 2000, que obra contra el Joven Adulto YOIKEL A.R.G., venezolano, natural de San Felipe, de 18 años de edad,….omisis…por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo31 de la Ley Organica contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia conforme a lo estatuido en el artículo 537 de la Ley 0rgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en razón de que en fecha 29/04/10 se celebró en mi presencia la apertura del debate y de la fase de recepción de pruebas, y posteriormente, los días 6, 14, 20, 25 y 27 de Mayo, 8, 10, 11, 15, 22 y 29 de Junio, 6, 8 y 13 de Julio de 2010 fueron evacuadas las mayorías de las pruebas testimoniales y todas las documentales ofrecidas por la parte fiscal, a lo cual se suma, el hecho de que motivado a la imposibilidad de reanudación del debate en las fechas 19, 22, 26, 28 y 29 de Julio del año que corre, hoy día decreté su interrupción conforme a lo establecido en la norma el ordinal 2º del artículo 335 del Texto Adjetivo Patrio; por tales motivos, sostengo que he tenido conocimiento previo y directo del presente asunto en fase de Juicio, y por tanto, mi criterio se encuentra afectado, de una forma tan significativa que me impide administrar justicia con apego a los principios de imparcialidad y transparencia que debe tener como norte el funcionario encargado de conducir el Juicio Oral y Reservado. De ahí, que nazca forzosamente la obligación para mi persona, como titular de este Despacho, en garantía a una recta y sana administración de justicia, de INHIBIRME del conocimiento de la corriente causa, de conformidad con los artículos 86, numeral 8° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente…..omisis……..

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….

(Negrillas nuestras)

En el presente Asunto, la Abg. Z.R.S.G., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que tuvo conocimiento previo del asunto principal Nº UP01-P-2006-003327, al haber celebrado en fecha 29/04/10 la apertura del debate y de la fase de recepción de pruebas, y posteriormente, los días 6, 14, 20, 25 y 27 de Mayo, 8, 10, 11, 15, 22 y 29 de Junio, 6, 8 y 13 de Julio de 2010 fueron evacuadas las mayorías de las pruebas testimoniales y todas las documentales ofrecidas por la parte fiscal, en el Juicio que posteriormente fue interrumpido; relacionado con el Joven Adulto YOIKEL A.R.G., tal y como se pudo constatar en copias certificadas anexas al escrito de inhibición, contentivas de las Actas de las Audiencias del Juicio Oral y Reservado y a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora.

Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada Z.R.S.G., con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada Z.R.S.G., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2006-003327, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los tres (03) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE

(PONENTE)

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. D.S.S.J.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. L.A.

SECRETARIA

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