Decisión nº UM012010000028 de Corte de Apelaciones LOPNA de Yaracuy, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

San Felipe, 17 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000196

ASUNTO : UX01-X-2010-000007

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR

LA ABG. Z.R.S.G.

PONENTE: Abg. R.R.R.

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Z.R.S.G..

En fecha once (11) de Mayo de 2010, el Juzgado en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez Z.R.S.G., para seguir conociendo del asunto principal UP01-D-2009-000196.

En fecha Once (11) de Mayo de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UX01-X-2010-000007, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha doce (12) de Mayo de 2010, se constituye la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. D.S.S.J. y Abg. R.R.R., quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.

En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2010, el Juez Superior Abg. R.R.R., consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Z.R.S.G., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2009-000196, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

…omisis…visto que esta Decisora, actuando como jueza profesional tuvo conocimiento previo y directo de los hechos objeto del juicio contra el joven M.E.D.M., tal como se evidencia del contenido del acta de fecha 12/04/10, en la cual se apertura el juicio y ordenó iniciar la fase de recepción de pruebas, circunstancia esta que compromete la imparcialidad y la transparencia que debe prevalecer en el funcionario encargado de conducir el Juicio Oral y Reservado; es por lo que nace forzosamente la obligación para mi persona, como titular de este Despacho, en garantía a una recta y sana administración de justicia, de INHIBIRME del conocimiento de la corriente causa, de conformidad con los artículos 86, numeral 8° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente…..omisis……..

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….

(Negrillas nuestras)

En el presente Asunto, la Abg. Z.R.S.G., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad, alegando que tuvo conocimiento previo del asunto principal Nº UP01-P-2009-000196, al haber aperturado el juicio y ordenado iniciar la fase de recepción de pruebas del Juicio Oral y Reservado en Categoría Mixto, relacionado con el Joven Adulto M.E.D.M.; sin embargo este Tribunal Superior considera que los motivos por los cuales la Juez A-Quo plantea su incidencia de inhibición no constituyen una causal grave para inhibirse por cuanto no se evacuó ninguna prueba durante la celebración del Juicio seguido al referido Joven, que le permitiera conocer detalladamente los hechos objetos del respectivo juicio oral y reservado.

Ahora bien, esta Corte Superior pudo constatar en copias certificadas contentivas de la Resolución publicada en el asunto principal Nº UP01-P-2009-000196, en fecha 27 de abril de 2010, agregada a los folios 17 al 20 del cuaderno separado y a través de Sistema Juris 2000, que la Jueza en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitió opinión en el señalado asunto que podría afectar su objetividad al momento de decidir, cuando expresamente manifestó la necesidad de “constituir nuevamente el Juzgado de forma Mixta conformado por nuevos Jueces Profesionales y escabinos que asuman el conocimiento de la causa sin la formación de un criterio previo”, en consecuencia deviene una causal de Inhibición, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado.

Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada Z.R.S.G., con lugar y así se decide.

Al margen de la decisión de fondo ya dictada, precisa esta Corte Superior, señalar que la Juez de Juicio Único de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, subvirtió el orden procesal, al haberse pronunciado en un mismo acto con respecto a la inhibición del escabino, seguidamente se Inhibe como Juez para conocer del asunto y posteriormente decreta la Interrupción del juicio; siendo lo correcto una vez acordada la inhibición del escabino, haber declarado interrumpido el juicio y sucesivamente aperturar el cuaderno de separado para la tramitación de la incidencia de inhibición planteada.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada Z.R.S.G., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2009-000196, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los diecisiete (17) días del Mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE

(PONENTE)

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. D.S.S.J.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. O.O.P.

SECRETARIA

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