Decisión nº PJ0022009000309 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 23 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000345

ASUNTO : YP01-P-2009-000345

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado D.A., una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado: M.J., se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del ciudadano A.R.M.F.R. (quien aparece en autos como R.J.V.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.837.817), en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

A.R.M.F.R. (quien aparece en autos como R.J.V.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.837.817), venezolano, de años de edad, titula de la cedula de identidad nro. V-18.074.347, residenciado en el sector B.d.T., calle principal, casa sin número, la invasión, detrás del nico, Municipio Casacoíma, Estado D.A.. Asistido en este acto por el Defensor Privado L.J.G..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano A.R.M.F.R. (quien aparece en autos como R.J.V.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.837.817), el delito de por la presunta comisión de los delitos de ACOSO, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículo 41, 42, 43 de la Ley Orgánica Sobre el derechos de las Mujeres Una V.L.d.V., en relación con la circunstancia agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente ELIANGY YAMILES UGAS PINO, y el delito de FALSO TESTIMONIO Y FALSA TESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 242 y 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, plenamente identificado en autos, el hecho denunciado en fecha 03 de mayo, a las 6:30 horas de la mañana , donde los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del sector Brisas del T.I., reciben una llamada telefónica de la ciudadana C.G.P., manifestando que frente a su casa, ubicada frente al Modulo de los Cubanos, se encuentra un sujeto que vestía pantalón Jean de color negro y camisa color azul, en estado de ebriedad portando un arma de fuego y que le mantiene un constante hostigamiento montado, contra su hija y su persona, amenazándolas de muerte y temen por sus vidas, por lo que la comisión se traslado al lugar y observaron a un sujeto en estado de ebriedad con las características manifestadas por la denunciante, frente a la vivienda propiedad de la ciudadana C.P. y su hija Eliangy Ugas, quien gritaba hacia la residencia de la ciudadana denunciante, que si le lo llevaban preso, cuando saliera las iba a matar, por lo que los funcionarios procedieron a realizar una inspección de personas al referido ciudadano, de conformidad con el artículo 205 del texto adjetivo penal, quedando identificado como RICHAD J.V.P., titular de la cedula de identidad N° 14.837.817,señalando los funcionarios que para el momento de la detención cargaba un pantalón jean color negro y una camisa color azul, no portando calzado, procediendo a la lectura de sus derechos como imputado y ponerlo a la orden del Ministerio Público: Así mismo, consta en las actuaciones que en fecha 03 de mayo de 2009, se presento la adolescente ELIANGY YAMILES UGAS PINO, a las 7.30 horas de la mañana, en compañía de su representante legal, la ciudadana C.G.P., plenamente identificadas en autos, ante la sede de la Policía Municipal de Sierra Imataca, a formular denuncia contra un hombre, que el día de hoy se encontraba frente a la casa, el cual describe en las actuaciones, quien se la pasa frente a su casa, manifestándoles que si hablábamos las iba a matar, que no dijeran nada que la violó, hecho ocurrido en 26 de Abril de 2009, cuando la denunciante (Adolescente ) se desplazaba en horas de la noche del día 26 de abril de 2009, cuando venía de la iglesia y en una esquina, dos hombres se le quedaron viendo raro, la adolescente se puso nerviosa y manifestó a su mamá que se apuraran, ellos la siguieron, señalando que el chamo negrito, abrazo a su mamá y le puso una pistola en la barriga y le dijo señora cállese no se preocupe que le vamos a hacer nada, intentando la adolescente salir corriendo y Eliomar la agarró durísimo de un brazo, y le dijo quédate tranquila carajita , en eso venía un carro, y ellos les dijeron caminen y apúrense y las metió para una construcción que esta cerca, el negrito le dijo a la mama que no iba a hacer nada solo manosearla y la tiraron la suelo, el negrito empezó a manosear a la adolescente y le dijo que se volteara, mientras el otro le ponía una pistola a la mamá en la cabeza, amenazándola de muerte, entonces le levantó la falda y le bajo la bluma y la violó por los dos lados, después el fue para donde el catire que apuntaba a la mamá y el negrito le quitó el armamento a Eliomar, la agarro por los brazos le dijo que lo besara y empezó a agarrarle las tetas, y la violó por el recto y le decía quédate tranquila carajíta, después que termino, la adolescente se cayo al suelo, no podía caminar porque sentía un dolor inmenso en todo el cuerpo y uno le decía mátalas y el otro decía no por ellas saben que si dicen algo me las hecho a una de ellas y se fueron, la mamá la levanto y se fueron para la casa.

CALIFICACION JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para el acusado de autos ciudadano A.R.M.F.R. (quien aparece en autos como R.J.V.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.837.817), los delitos ACOSO, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículo 41, 42, 43 de la Ley Orgánica Sobre el derechos de las Mujeres Una V.L.d.V., en relación con la circunstancia agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente ELIANGY YAMILES UGAS PINO, y el delito de FALSO TESTIMONIO Y FALSA TESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 242 y 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación jurídica que éste Tribunal de Control No 02 comparte, dado que existen suficientes elementos de convicción y fundamentos serios, para determinar que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible por parte del acusado de autos, dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho, tomando en consideración el examen ginecológico practicado a la víctima, la entrevista rendida por ella y por un testigo presencial, donde señalan, que presuntamente el acusado en compañía de otro ciudadano de nombre Eliomar, abusaron sexualmente de la adolescente, en presencia de su progenitora, así mismo, luego de ocurrido el hecho, el acusado de autos, permanecía frente a la residencia de la víctima acosándola, hostigándola y amenazándola de muerte. Por otra parte, se evidencia de las actuaciones, que en el transcurso de la investigación se presenta un nuevo hecho punible, presuntamente cometido por el hoy acusado, donde el mismo suplanta la identidad de otra persona, aportando una identidad falsa, afirmando como cierto algo que presuntamente no se corresponde con la realidad en relación a su verdadera identidad, según se refleja de Acta de Investigación Penal al folio 76 del asunto, de fecha 20-05-2009, razones por las cuales esta Juzgadora comparte la calificación dada por el Ministerio Público, por considerar que estamos en presencia de la presunta comisión del los delitos antes señalados, donde el acusado valiéndose lo desolado del lugar, en horas de la noche, amenazan con arma de fuego a la adolescente y a su progenitora, conduciéndolas a una vivienda abandonada, para posteriormente abusar sexualmente de la adolescente en varias oportunidades, ejerciendo sobre ellas una amenaza o violencia moral (VIS COMPULSIVA), logrando intimidar a la víctima de tan solo trece años de edad, viciando la libre voluntad de esta como sujeto pasivo, razones por las cuales, esta Juzgadora comparte la calificación jurídica aportada por el titular de la acción penal , de conformidad con establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

1) Testimonio de la adolescente ELIANGY YAMILES UGAS PINO, plenamente identificada en autos, quien es víctima en el presente asunto.

2) Testimonio de la ciudadana C.G.P., plenamente identificada en autos, quien es testigo presencial de los hechos.

3) Testimonio del ciudadano R.J.V.P., plenamente identificado enjutos, ya que el mimo es víctima y testigo presencial en al presente causa.

4) Testimonio del experto Dr. C.O., adscrito a la medicatura forense del C.I.P.P.C local, quien realizó el reconocimiento medico legal a la víctima.

5) Testimonio de los funcionarios que practicaron la experticia de comparación de rastros dactilares, adscritos, al C.I.C.P.C de Caracas, sede Parque Carabobo, quienes realizaron experticia al imputado de autos.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:

1) Acta de investigación penal de fecha 04-05-2009, suscrita por el funcionario C.P., adscrito al C.I.C.P.C local, , donde se deja constancia del inicio de la presente causa y la identificación del imputado.

2) Acta policial de fecha 03-05-2009, suscrita por el funcionario C.B., adscrito a la Policía Municipal de Casacoíma, donde se deja constancia d el procedimiento de aprehensión del imputado.

3) Denuncia N° 1201, de fecha 03-05-2009, ante la Policía Municipal Rural de Casacoíma, de la adolescente ELIANGY YAMILES UGAS PINO, por ser la víctima en el presente asunto.

4) Entrevista de la ciudadana C.G.P., de fecha 03-05-2009, ante la policía municipal rural de Casacoíma, por ser testigo presencial de los hechos.

5) Reconocimiento Legal ginecológico N° 9700-251-372, de fecha 04-05-2009, suscrito por el Dr. C.O., adscrito a la medicatura forense del C.I.P.P.C local, quien realizó el reconocimiento medico legal a la víctima.

6) Acta de entrevista de fecha 20-05-2009 por ante el C.I.C.P.C local, del ciudadano Valdez P.R.J., por ser víctima y testigo en la presente causa.

7) Fotocopia de la cedula de identidad N° V.- 14.837.817, del ciudadano R.J.V.P..

8) Fotocopia de tarjeta de servicio Militar correspondiente al ciudadano R.J.V.P., cedula de identidad N° V.- 14.837.817.

9) Fotocopia de recorte de periódico Noticiario, de fecha 05-05-2009, página 29, suceso, donde se hace referencia al procedimiento de detención del imputado.

10) Acta de Investigación Penal de fecha 20-05-2009 suscrita por el funcionario C.P., adscrito al C.I.C.P.C local, donde se constata el N° de cedula que le corresponde al ciudadano A.R.M.F.R., es titular de la cedula de identidad N° 1V.-18.074.347, quien se encuentra solicitado por los Tribunales de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

11) Resurta de la experticia de comparación de rastros dactilares, emitido por el C.I.C.P.C local, del ciudadano Valdez P.R.J., y Á.R.M.F.R..

12) Audiencia de presentación de fecha 06-05-2006 en el presente asunto, donde se toma la declaración sobre las generales de ley al imputado Á.R.M.F.R..

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público de manera oportuna y lícita en contra de A.R.M.F.R. (quien aparece en autos como R.J.V.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.837.817), venezolano, de años de edad, titula de la cedula de identidad nro. V-18.074.347, residenciado en el sector B.d.T., calle principal, casa sin número, la invasión, detrás del nico, Municipio Casacoíma, Estado D.A., por la presunta comisión de los delitos de ACOSO, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículo 41, 42, 43 de la Ley Orgánica Sobre el derechos de las Mujeres Una V.L.d.V., en relación con la circunstancia agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente ELIANGY YAMILES UGAS PINO, y el delito de FALSO TESTIMONIO Y FALSA TESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 242 y 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo que este Tribunal comparte la calificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público del conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado A.R.M.F.R. (quien aparece en autos como R.J.V.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.837.817). En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en audiencia de presentación, la misma se mantiene de conformidad con lo señalado en los artículos 250, 251 numerales 2|, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2|, toda vez que si bien es cierto, que la investigación culminó, no es menos cierto que el proceso continua, siendo necesario garantizar la búsqueda de la verdad, la comparecencia del acusado a los actos subsiguientes y las posibles resultas en juicio oral y público, aunado a que el mismo se encuentra solicitado por orden de captura en la Jurisdicción Penal del Estado Bolívar, librando los correspondientes oficios, aunado a que las circunstancias que originaron la imposición han variado en su contra, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora mantiene la medida impuesta en su oportunidad. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.

Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ordenando notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA

ABG. ARCYBEL TOLEDO.

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