Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLigia Oliveros Velasquez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 29 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001498

ASUNTO : NP01-P-2007-001498

Celebrada la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: F.J.A.R., venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: E.R. (f) y F.A. (f), de profesión u oficio: Técnico en Balanceo Dinámico, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 19/01/1975, titular de la cédula de identidad Nº V-13.655.568, domiciliado en: Avenida B.V., diagonal al Hotel P.I., casa N° 6, Maturín, estado Monagas, teléfono: 0424/8208075, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 318 ordinal 3° ejusdem y con ello el cese de todas las medidas de coerción personal que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Se acuerdan las copias certificadas por la Defensa Privada. Líbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 2,

Abg. L.O.V.

La Secretaria,

Abg. R.V.

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