Decisión nº PJ0012008000126 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 26 de Abril de 2008

Fecha de Resolución26 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 26 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000332

ASUNTO : YP01-P-2008-000332

Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión pronunciada en esta misma fecha, en el presente asunto seguido a los ciudadanos MARCANO MARQUEZ YONAR JESUS y MARCANO M.Y.M., a quien este Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal motiva su decisión así:

I

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

  1. - MARCANO MARQUEZ YONAR JESUS, quien es venezolano soltero, mayor de dad, titular de la cedula de identidad numero 18.073. 208, de ocupación auxiliar de farmacia, nacido en fecha 10/09/86 de 21 años de edad, residenciando en la comunidad de la Florida calle principal, casa S/ D, al lado del tanque de la CVG.

  2. - MARCANO M.Y.E., quien es venezolano soltero, mayor de dad, titular de la cedula de identidad numero 19.139. 915, de ocupación auxiliar de estudiante, nacido en fecha 16/08/89 de 18 años de edad, residenciando en la comunidad de la Florida calle principal, casa S/ D, al lado del tanque de la CVG.

    II

    ENUNCIACIÓN DEL HECHO IMPUTADO

    El Representante del Ministerio Público, le imputo al citado ciudadano los siguientes hechos:

    … presento y pongo la disposición de este tribunal a los ciudadanos MARCANO MARQUEZ YONAR JESUS, quien es venezolano soltero, mayor de dad, titular de la cedula de identidad numero 18.073. 208, de ocupación auxiliar de farmacia, nacido en fecha 10/09/86 de 21 años de edad, residenciando en la comunidad de la Florida calle principal, casa S/ D, al lado del tanque de la CVG, teléfono (0424) 914 0844, MARCANO M.Y.E., quien es venezolano soltero, mayor de dad, titular de la cedula de identidad numero 19.139. 915, de ocupación auxiliar de estudiante, nacido en fecha 16/08/89 de 18 años de edad, residenciando en la comunidad de la Florida calle principal, casa S/ D, al lado del tanque de la CVG, teléfono (016) 5892827, ( Narró las circunstancias de modo de tiempo y de lugar de la ocurrencia de los hechos y los precalificó como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ SOTILLO HENRY razón por la cual este tribunal solicita que la presente causa, se ventile por la vía del procedimiento ordinario y que se decrete a favor de los referidos ciudadanos medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistente en la obligación de presentarse ante este tribunal, en el lapso que este órgano considere pertinente. Es Todo

    Es todo”.

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

    Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal de los ciudadanos MARCANO MARQUEZ YONAR JESUS y MARCANO M.Y.M.; elementos estos que emanan para este Juzgador de las actas de entrevista de fecha 25 de abril de 2008, suscrita por los ciudadanos N.M.V.R. y R.S.H. delV. y con el resultado del examen medico legal practicado a la victima que riela al folio 12 de la presente investigación, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer a los citados ciudadanos, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada quince días por ante este Circuito Judicial Penal.

    Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  3. - Se decreta a los ciudadanos MARCANO MARQUEZ YONAR JESUS y MARCANO M.Y.M., medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada quince días por ante este Circuito Judicial Penal.

  4. - Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

    Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a la victima y remítase el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad para que continué la investigación.

    EL JUEZ.,

    JORGE CÁRDENAS MORA

    EL SECRETARIO

    W.R. NARVAEZ

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