Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Monagas, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDulce María Lobaton Bastardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas

Maturín, 28 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000835

ASUNTO : NP01-P-2009-000835

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abga. D.L.B.

SECRETARIA: Abga. Y.P.E.

ALGUACIL: O.C..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACION FISCAL: Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público: Abga. L.R..

VICTIMA: E.I.A., portadora de la Cedula de Identidad No 8.379.468

Defensora Privada: Abga. M.J..

ACUSADO: L.J.N., venezolano, Soltero, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.173.663, natural de Aguasay, Municipio Aguasay Estado Monagas, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Caserío El Guamo, Calle Principal, casa S/N, Aguasay, Municipio Aguasay, Estado Monagas.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Quiero que el juicio sea privado porque tengo hijos y familia”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del estado Monagas, abogada L.R.R., en el inicio del debate oral y público presentó la acusación en contra del acusado ciudadano L.J.N., ya identificado, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “ En fecha 18 de marzo de 2009, funcionarios adscritos a la comisaría de Aguasay en el Estado Monagas, encontrándome en labores de patrullaje, reciben información vía radio de que el sector el Guamo, de la referida población una ciudadana había sido golpeada por un ciudadano, por lo que reciben instrucciones de su superioridad de trasladarse hasta el referido sector a fin de corroborar la información aportada y una vez hecha acto de presencia en el lugar fueron abordado por una ciudadana que en ese momento salía hacía la carretera por donde ellos se trasladaban en el vehículo policial y quien se identificó como I.A., e indicó que había sido agredida físicamente por un ciudadano en la casa comunal del Guamo, en una asamblea de Agricultores donde estaban varias personas entre ellas la ciudadana Gregaria Rodríguez, y el gobernador de la Comunidad C.M.G., iban a firmar una carta de arrendamiento para la solicitud de siembra de la agricultura, en el lugar se presentó una diferencia por esta firma, después caminé hacía el protón de salida, para esperar allí que el presidente me firmara la orden para sembrar cuando venía caminando hacía mi L.N. habitante del sector y le dijo quítate de allí, que voy a pasar, en eso me empujó caí encima de una cerca de ciclón, cuando me iba parando el me dio unos golpes con sus puños por la cabeza y sentí que me hice un rasguño en el cuero cabelludo, en eso se acercó la señora G.R., y me lo quitó de encima, gracias a ella no me siguió golpeando, de inmediato comencé a sentir fuertes dolores de cabeza”; indico los fundamentos de la acusación, ratifico los medios de prueba que fueron aportado en la oportunidad procesal pertinente, y califico los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA tipificados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DEFENSA

La Defensora Privada abogada M.J.d.B., señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “Debo manifestar y negar en todo caso la acusación presentada por la Fiscalía en la oportunidad que fue admitida en la audiencia preliminar, toda vez que en la acusación existen unos medios probatorios que se pueden dilucidar en el juicio y así determinar la inocencia de mi defendido y por todo ello niego y rechazo la acusación formal hecha por el Ministerio Público de la denuncia hecha por la supuesta victima, y no hay elementos que hagan presumir que mi defendido haya sido autor o participe de los hechos que se le acusan, igualmente fueron promovidas por la defensa pruebas que harán determinar la no realización de estos hechos por parte de mi defendido y así determinar la inocencia del mismo y así solicitar la absolución en el presente caso”.

EL ACUSADO

El acusado L.J.N., plenamente identificado en autos, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “No deseo declarar”.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS MEDIOS DE

PRUEBA ADMITIDOS Y NO EVACUADOS

  1. Declaración de la victima y testiga E.Y.A., portadora de la Cedula de Identidad N° 8.379.468, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, luego es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal y expone: “…el 18 de Marzo, en la mañana no recuerdo con exactitud la hora, en una reunión con todos los productores, cuando iba a firmar una carta de arrendamiento para la solicitud de siembra de la agricultura, en el lugar se presentó una diferencia por esta firma, después caminé hacía el protón de salida, para esperar allí que el presidente me firmara la orden para sembrar cuando venía caminando hacía mi L.N. habitante del sector y le dijo quítate de allí, que voy a pasar, en eso me empujó caí encima de una cerca de ciclón, cuando me iba parando el me dio unos golpes con sus puños por la cabeza y sentí que me hice un rasguño en el cuero cabelludo, desde aquí pido justicia, me siento mal, me dan mareos, vivo con un tratamiento todo el día ..” La Fiscala pregunta y ella responde: “ …el me golpeo sin mediar palabras me golpeo en la cabeza y me lanzo contra el ciclón, me halo los cabellos y la señora Gregoria me lo quito de encima...”. Otra Contesto: “eso sucedió antes del mediodía”. Otra: “eso fue en la casa comunal del guamo”. La Defensora Privada pregunta y e.C.: “si, era una de las personas que le negaron el crédito”. Otra: Contesto: “El 18 de marzo de 2009”. Otra, Contesto:”en horas de la mañana entre las 12 del mediodía”. Otra, Contesto: “mi persona, Lisbeth, Gregoria, Bestalia Maita”. Otra, contesto: “La casa comunal El Guamo”. Otra, Contesto: No, recuerdo haber visto al ciudadano herido”. Otra, Contesto: El cacique el representante de la comunidad, dirigía la reunión”. Otra, Contesto: C.G.”. Otra, Contesto: “el mismo C.G.”. Otra Contesto: “la reunión era de productores, no de consejo comunal era de personas que siembran”. Otra, Contesto:”no se con exactitud cuantas personas estaban”. Otra, Contesto: “si, desde que sucedieron los hechos tomo pastillas, atrimot, microser forte, breinox este es el tratamiento”. Otra, Contesto: “a la Agricultura y Artesanía”. Otra, Contesto: “Desde que sucedieron los hechos”. El Tribunal no efectuó preguntas.,

  2. Declaración de la ciudadana THAIRIS DEL VALLE CEDEÑO DE FARIAS, portadora de la Cedula de Identidad N° 8.359.038, Medica Forense, con 17 años de servicio, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, luego es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del Art. 238 y 245 del Código Penal y expone: “Reconozco el informe en contenido y firma, le realice la evaluación a la victima y al acusado eso fue hace ya varias meses, la paciente refirió que un hombre la golpeo, presento edema más hematoma en región frontal, más edema en el cuero cabelludo, región frontal, las lesiones eran leves, y el tiempo de curación fue de 8 días”. La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, pregunta ¿Diga Usted que se determina como síndrome emético? Contesto: “Es cuando el paciente presenta vómitos, por eso fue dejada en observación”. ¿Diga Usted, si pudo determinar una relación causa o efecto, en lo manifestado por la victima y bajo cuales criterios forenses usted lo determina? Contesto: “Si, la paciente refirió que fue agredida por una persona”. La Defensa Privada, pregunta, ¿Diga en que fecha se realizo el Informe Forense? Contesto: “No la recuerdo, es la que esta plasmada en el informe”. ¿Diga Usted que tipo de carácter clasifico las lesiones? Respondió: “leves”. ¿Diga Usted ese tipo de lesiones leves como usted las clasifica traería como dependencia de tratamiento medico constante? Respondió: “No”. La Defensa Privada pregunta con relación al Informe Médico Legal practicado a su defendido, ¿Indique en que fecha realizo el examen? Respondió: “No recuerdo el día”. Otra ¿Diga Usted si le llego a indicar L.N. como fue agredido? Respondió: “que fue agredido. Otra, ¿Diga Usted en cuanto a las lesiones que usted clasifica guarda relación con la persona a que le manifestó sobre las lesiones? Respondió: “Si”. Otra ¿Diga Usted que tipo de lesiones clasifico a mi defendido? Respondió: “leves”. Otra, ¿Diga Usted cuanto es el tiempo de curación de las lesiones? Respondió: “01 a 08 Días. Otra ¿Diga Usted si recuerda las características de esas personas al momento de practicar el examen medico forense? Respondió: no recuerdo. El Tribunal no realiza preguntas.

  3. Declaración del ciudadano EUDIMER J.R., portador de la Cedula de Identidad N° 12.556.809, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, luego es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal y expone: el día 18 de marzo de 2009, me encontraba laborando en mi local a pocos metros de la casa comunal, en ese momento escuche a la señora Elicia gritando, todo el mundo la conoce, esta reclamando que se le estaban dando menos de las hectáreas que ella quería, decía que como ella vivía en la zona tenía derecho a sus hectáreas, hirió a Liobardo, comenzó halarse los cabellos y a levantarse la falda, me entere después que fue a poner la denuncia” . La Defensora Privada pregunta: ¿De acuerdo de lo que Usted acaba de manifestar recuerda la fecha, lugar y hora? Respondió: “si el en la reunión a las 10:00 a.m. y fue le 18 de marzo de 2009, en la casa Comunal del Guamo”. Otra ¿Diga Usted donde se encontraba al momento de escuchar los gritos? Respondió: “allí en mi local”. Otra ¿Diga Usted a que distancia queda su negocio de la casa comunal?, Respondió: “a menos de 25 metros”. Otra ¿Cual fue el motivo por el cual Usted se dirige a la comunidad? Respondió: “por que allí estaba mi suegro que es un señor mayor y se estaba entregando la carta agraria, ya que mi suegro es el dopoto de la comunidad (CACIQUE)” Otra ¿Diga Usted cuantas personas se encontraban en esa reunión? Respondió: “si mal no recuerdo de 20 a 25 personas”. Otra ¿Indique las personas que se encontraban en la comunidad? Respondió: “el dopoto de la comunidad C.M.G., un joven que se llama C.G., lilibeth, estaba M.R., C.R., B.S., el colombiano no recuerdo el nombre de el, C.A., y otras personas que estos momentos no recuerdo. Otra ¿Diga Usted Quien dirigía esa reunión? Respondió: “el dopoto de la comunidad”. Otra ¿Indique al Tribunal el nombre del dopoto de la comunidad? Respondió: “el señor C.M.G.”. Otra ¿Diga Usted cuantas hectáreas estaba solicitando la señora E.I.A.? Respondió: “50 hectáreas”. Otra ¿Diga cuales fueron las hectáreas que Usted tuvo conocimiento que le aprobaron a la señora E.I.? Respondió: 30. Otra ¿Diga cual fue el motivo por el cual sucedieron los hechos que Usted acaba de narrar? Respondió: “todo fue por la cantidad de hectáreas de acuerdo a la organización de la comunidad todo se resuelve dentro de la comunidad”. Otra ¿Diga Usted con quien se dirigía el señor Liobaldo al momento de salir del portón? Respondió: “con un niño”. Otra ¿Indique el nombre de la ciudadana con quien se dirigía la ciudadana Elicia? Respondió: “C.A.”. Otra ¿Pudo observar cuando la señora E.I., se estaba agrediendo? Respondió: “si yo observe”. Otra ¿Diga Usted en que parte del cuerpo se agredía la ciudadana E.I.? Respondió: “en el cabello se lo halaba”. La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, pregunta: ¿A que distancia se encontraba al momento de los hechos? Respondió: “a menos de 25 metros”. ¿Qué decía la señora E.I.a.? Respondió: gritaba que ella necesitaba sus hectáreas. El Tribunal no realiza pregunta.

    INCIDENCIA

    La Defensora Privada solicitó al Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitiera en el presente contradictorio la testimonial de la ciudadana C.A., en virtud de que el testigo EUDIMER J.R., en su deposición rendida en Juicio Oral y totalmente a Puerta Cerrada, mencionó a la precitada ciudadana como una de las personas que estaban presente en el sitio del hecho, y que tiene conocimiento de los mismos. En consecuencia tomó la palabra la Fiscala Décima Quinta del Ministerio público y manifestó no tener ninguna objeción, por lo tanto no se opuso a la admisión de la testimonial de la antes mencionada ciudadana, a los fines que la misma sirva para el esclarecimiento de los hechos.

    Vista la exposición de ambas partes, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Defensora Privada y se admitió la promoción como prueba nueva, de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, la testimonial de la ciudadana C.A., todo en aras de garantizar la finalidad del proceso establecido en el artículo 13 de la norma penal adjetiva, que no es otro que la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho.

  4. Declaración del ciudadano J.A.M., portador de la Cedula de Identidad N° 17.419.830, Funcionario actuante adscrito a la Comandancia de Policía del estado Monagas, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, luego es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 238 Y 245 del Código Penal y expone:”…ese día yo me encontraba en una patrulla con Cinco funcionarios más, yo estaba nuevo en la policía, fui el último en montarme, vimos a una señora nos hizo seña y nos paramos dijo que su esposo la había agredido, solo me correspondió el traslado del imputado, A.G. era el chofer”. La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, pregunta ¿Usted pudo ver si la ciudadana se encontraba lesionada? Respondió: “No se vio ningún tipo de lesión, era de noche” La Defensora Privada pregunta, ¿Señale la fecha y la hora en que sucedieron lo hechos? Respondió: “Desconozco la fecha y la ahora solo se que se efectuó mientras yo me encontraba de patrullaje luego de haber recibido llamada de la Comisaría”. Otra ¿Indique las características del sitio? Respondió: la señora salio del caserío venia corriendo con otra señora. Otra ¿Diga Usted cuales fueron las palabras exactas de las cuales expone la ciudadana? Respondió: “en lo que salio la señora dijo que su marido estaba borracho y la había entrado a golpes”. Otra ¿Usted pudo visualizar y observar a esa persona que estaba golpeada? Respondió: “no solo se le notaba que estaba llorando y nerviosa como le dije a la doctora era de noche y no se veía bien”. Otra ¿Diga Usted donde laboraba en ese entonces? Respondió: “en la Comisaría de Aguasay”. Otra ¿Indique al Tribunal los nombres de algunos funcionarios que se encontraban con Usted en el procedimiento? Respondió: “si le soy sincero yo era nuevo solo recuerdo el nombre del chofer, A.G.”. Otra ¿Señale al Tribunal el nombre del funcionario que Usted dice que lo llevo para que lo reseñaran en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalísticas? Respondió: Sub-Inspector E.A.. El Tribunal no efectuó preguntas.

  5. Declaración del ciudadano A.J.G.L., portador de la Cedula de Identidad N° 10.309.292, Funcionario Actuante adscrito a la Comandancia de Policía del estado Monagas, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el acusado, luego es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 238 Y 245 del Código Penal y expone:”Andando de patrullaje en horas de la mañana, una ciudadana nos informo que había sido agredida por un ciudadano, ella estaba llorosa y nerviosa”. La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, pregunta: ¿A que hora se efectuó ese procedimiento? Respondió: “era aproximadamente de 10 a 11 de la mañana”. Otra ¿Cuántos funcionarios estuvieron en ese procedimiento? Respondió: “Dos funcionarios J.A.M. y yo”. ¿En que lugar ocurrieron los hechos? Respondió: En la población del Guamo. La Defensora Privada, pregunta ¿Señale e indique el lugar la fecha y la hora? Respondió: “la fecha no la recuerdo, lugar Caserío El Guamo Municipio Aguasay”. Otra ¿Señale cuales fueron las palabras que dijo la ciudadana? Respondió: “que había sido agredida física y verbalmente por un ciudadano cuyo nombre desconozco”. Otra ¿Recuerda el parentesco de la victima con el ciudadano al cual señalo como el agresor? Respondió: “no manifestó ser familia. Otra ¿Indique al Tribunal del sitio? Respondió: “nos indico la ciudadana que el mismo se encontraba a 100 metros diagonal al Caserío El Piñal”. Otra ¿Recuerda si la persona que Usted atendió se encontraba acompañada? Respondió: “se encontraba sola y luego fuimos a buscar un familiar de sexo femenino”. Otra ¿Mencione el nombre o los nombres de los funcionarios que se encontraban con Usted en el procedimiento? Respondió: “Agente J.M.. Otra ¿Diga Usted quien dirigía el procedimiento? Respondió: “el agente Jonathan mata”. Otra ¿Diga Usted se traslado al sitio exacto donde sucedieron lo hechos? Respondió: nos trasladamos al Caserío El Guamo, donde nos indicaron de la Comisaría, ya en la calle principal nos encontramos con la ciudadana agredida. Otra ¿Observo Usted lesionada físicamente a la ciudadana? Respondió: “al momento no por que yo me encontraba dentro de la unidad por que yo estaba conduciendo en ese momento”. Otra ¿Como se entera Usted de estos hechos que se acaban deponer en sala? Respondió: “recibí llamada del Comandante de la Comisaría E.A.. El Tribunal no efectúa preguntas.

    INCIDENCIA

    La Representación Fiscal vista las deposiciones de los funcionarios actuantes, solicita un careo entre ellos, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita ofíciese al Departamento Consultoria Jurídica de la Comandancia de Policía del estado Monagas a cargo del Inspector C.M. a quien se puede oficiar vía fax al num. -0424-9539801, a fin de que se pueda notificará los funcionarios ya identificados, acto seguido se le cede el derecho de palabra a La Defensa Privada quien no tiene objeción sobre la petición fiscal, y que se realice bajo parámetros legales, oída la solicitud de la vindicta pública y lo manifestado pro al defensa privada este tribunal da con lugar el careo entre los testigo J.A.M. Y A.J.G.L., (FUNCIONARIOS ACTUANTES), de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el articulo 13 ejusdem.

  6. Declaración de la ciudadana NITZAIN DEL VALLE G.C., portador de la Cedula de Identidad N° 21.251.235, quien manifiesta tener parentesco con el acusado, por ser su esposa, visto lo manifestado por la testiga, se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela posteriormente es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal y expone: “ era una reunión con los productores de la comunidad del guamo, el dopoto manifestó que correspondía 30 hectáreas por productor, la señora Elicia insulto a la señora C.A., le dijo que era una recién llegada, insulto a C.G., grito yo voy hacer algo de lo cual todos se van arrepentir, se dirigió hasta el portón de salida, Leo se da cuenta y empujo el portón, ella se le fue encima y lo rasguña, luego agarro una botella de la carretera la rompe, es cuando yo me paro frente a ella, y por estar embaraza.l. me aparta y ella lo corta, nos fuimos a poner la denuncia, allí se apareció ella y dijo que el la había golpeado”. La Defensora Privada pregunta, ¿Diga la fecha, lugar y hora de los hechos que Usted acaba de narrar? Respondió: “el 18 de Marzo de 2009, a las 10:30 a 11:00 mañana en la casa comunal”. Otra ¿Diga Usted quien dirigía la reunión? Respondió: “el dopoto de la comunidad C.G.”. Otra ¿Diga Usted Cuantas personas se encontraban en esa reunión? Respondió: “de 15 a 20 personas”. Otra ¿Diga Usted cuantas Hectáreas solicitaba la señora E.I.? Respondió: “50 hectáreas”. Otra ¿Diga Usted cuantas Hectáreas fueron aprobadas? Respondió: 30 hectáreas. Otra ¿Diga Usted cual fue la reacción de la señora Elicia en la reunión cuando se entera de la aprobación? Respondió: “se altero e insulto a todos los presentes”. Otra ¿Diga Usted de acuerdo a su declaración con que objeto agredió la señora E.I. a su esposo? Respondió: “con un pico de botella”. Otra ¿Diga Usted quien venia con el hoy acusado al momento de ser agredido? Respondió: “su sobrino C.S. y yo mas atrás”. Otra ¿Diga después de suceder los hechos a donde se dirige Usted? Respondió: “nos dirigimos a la casa y luego al modulo policial”. Otra ¿Diga Usted cual fue la información aportada por el dopoto de la comunidad? respondió: “contenía el listado de los productores que eran beneficiados por las hectáreas”. La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público pregunta, ¿Recuerda Usted la hora precisa de esa situación? Respondió: “Entre las 10:00 y 11:00 de la mañana”. ¿En la reunión, recuerda Usted a que distancia se encontraba del portón? Respondió: “no era más de cinco metros”. El tribunal no efectúa preguntas.

  7. Declaración del ciudadano M.A.S., portador de la Cedula de Identidad N° 15.323.346, quien manifiesta no tener parentesco con el acusado, luego es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal y expone: “el día 18 de marzo de 2009, en eso de las 10:00 a 10:30 de la mañana, nos encontrábamos un grupo de productores y productoras donde se estaba repartiendo las hectáreas, el dopoto manifiesta que se iban a repartir 30 hectáreas por productor o productora, comienza a entregar las hectáreas, ella la señora Elicia pide le den 50 hectáreas, se levanta brava y se va hasta el portón, lo cierra, los que estábamos allí comenzamos a brincar la cerca, Liobardo que viene con un niño le pide permiso para pasar, ella dice que no cuando se descuida el abre el portón, ella se le fue encima lo rasguño, y se le fue encima, rompió una botella y lo corto en la mano, el se fue y ella quedo brava, ella rompió todo los documentos a nuestro Dopoto, sino se lo quitan el herido era el niño” la Defensora Privada pregunta: ¿ Podría indicar el lugar, la fecha, y la hora en que ocurrieron los hechos? Respondió: “un 18 de marzo a las 10:00 horas de la mañana comunidad el guamo”. Otra ¿Diga Usted quien dirigía la reunión? Respondió: “el dopoto de la comunidad”. Otra ¿Indique al Tribunal o mencione cuantas personas se encontraban en esa reunión? Respondió: “mas o menos 25 personas”. Otra ¿Diga Usted quienes eran las personas que venían con el ciudadano L.N.? Respondió: el hijo mió, la esposa y mi esposa. ¿Diga Usted cuantas hectáreas fueron aprobadas en esa asamblea? Respondió: “30 hectáreas”. Otra ¿Indique al Tribunal cual fue el objeto para agredir al señor Liobaldo? Respondió: “botellas”. Otra ¿Indique al Tribunal la persona que Usted menciona como agresora? Respondió: “la señora E.I. Antuarez”. Otra ¿Diga quienes fueron las personas en las cuales Usted narro en esta sala como las que rompieron los documentos? Respondió: la señora aquí presente, y un hermano. Otra ¿Diga cual fue el motivo o el detonante que origino los hechos que Usted acaba de narrar? Respondió: “por la cantidad de hectáreas que fueron aprobadas y ella fue cerro el portón y se molesto. Otra ¿Diga Usted vive en la población del Guamo? Respondió: “si 32 años viviendo allí soy Indígena”. Otra ¿Diga Usted una vez que terminan esos hechos que acaban de narrar hacia donde se dirigen el señor liobaldo y su esposa? Respondió: “salen hacia fuera”. La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, pregunta ¿Con esa acción que efectuó el ciudadano Liobardo pudo haber lesionado a alguien? Respondió: “No el le pidió permiso en un descuido de ella, el sale, ella se da cuenta es cuando lo rasguña, agarra la botella, y su esposa le quita a mi hijo”. Otra ¿Diga Usted tiene algún grado de parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado de autos? Respondió: no, solo somos cuñados, lo conozco desde niño, primera vez que sucede algo como eso, siempre hemos sembrado todos iguales”. El Tribunal no efectúa preguntas.

  8. Declaración de la ciudadana CRISMARI L.N., portador de la Cedula de Identidad N° 18.173.662, quien manifiesta tener parentesco con el acusado, por ser su hermana, visto lo manifestado por la testiga, se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela posteriormente es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código Penal y expone: “ el 18 de marzo de 2009, nos encontrábamos en la casa comunal, donde el dopoto de la comunidad estaba repartiendo 30 hectáreas para los productores, la señora Elicia no estuvo de acuerdo ya que ella quería 50 hectáreas, se dirige hasta el portón, y se abraza diciendo que allí pasara algo de lo cual se van arrepentir, rompió una botella, ella tiro a darme, no le importo que habían niños, ella estaba furiosa, hirió a mi hermano quien se dirige a la policía a poner la denuncia, cual es la sorpresa llega la familia de ella le arranco los papeles al dopoto y los rompieron y se fueron”. la Defensora Privada pregunta ¿ Indique al Tribunal la hora, lugar, y fecha como ocurrieron los hechos? Respondió: “el 28 de marzo de 2009”. Otra ¿Diga Usted en que lugar fue que ocurrieron las hechos? Respondió: “en la comunidad El Guamo”. Otra ¿Diga Usted es indígena? Respondió: “si”. Otra ¿Diga Usted reside en la comunidad El Guamo? Respondió: “si en la comunidad el guamo”. Otra ¿Observo si en el sitio donde sucedieron los hechos hicieron acto de presencia algún funcionario policial? Respondió. “No”. Otra ¿Diga Usted quien dirigía la reunión en la comunidad? Respondió: “el dopoto de la comunidad C.G.”. Otra ¿Indique al Tribunal el nombre del objeto utilizado para agredir al señor Liobaldo? Respondió: “las uñas y un pico de botella”. Otra ¿Diga Usted cuantas personas se encontraban en dicha reunión? Respondió: “al rededor de 25 personas”. Otra ¿Diga cual fue el motivo que origino los hechos que Usted narra en esta sala? Respondió: “que la señora no estaba de acuerdo con las hectáreas que le aprobaron”. Otra ¿Diga Usted cuantas hectáreas fueron aprobadas en dicha reunión? Respondió: “30”. Otra ¿Indique al Tribunal el apodo por el cual según su declaración son conocidos en la población del guamo la familia de la señora E.I.? Respondió: “los apodan los tigres”. Otra ¿Diga a que distancia se encontraba se encontraba Usted al momento de ver al señor Liobaldo al ser agredido? Respondió: “como a 20 metros”. La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público pregunta ¿Diga en que lugar se encontraba Usted para el momento en que la señora Elicia sale hacia al portón? Respondió: “estábamos todos dentro”. Otra ¿Diga Usted que otras personas se encontraban en ese sitio? Respondió:” Bestalia Maita, B.S., C.A., Miguel Ángel Santil”.

  9. La declaración del ciudadano: B.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.111.246, Kariña de la Comunidad El Guamo, profesión u oficio: Obrero, quien fue juramentado, e identificado plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, expone: “eso fue el 18 de Marzo de 2009, todo lo relacionado por los créditos de tierra, donde el dopoto le iba a dar 30 hectáreas, ella no quería esas hectáreas estaba exigiendo 50 hectáreas, en eso un niño sobrino le pidió agua, Liobardo le pidió permiso para salir, ella busco una botella la rompió, ya que esta furiosa, después de eso Liobardo se fue para su casa, luego supimos que estaba preso”. La Defensora Privada pregunta ¿Indique al Tribunal el lugar, fecha, y hora de los hechos que Usted acaba de narrar? Respondió: “El Guamo Municipio Aguasay, 18 de marzo de 2009, hora de 10:00 a 11:00 de la mañana”. Otra ¿Diga si presencio los hechos que Usted acaba de narrar? Respondió: “si yo estaba allí” Otra ¿Diga Usted vive en la comunidad? Respondió: “si tengo 40 años en la comunidad”. Otra ¿Diga Usted es indígena? Respondió: “si”. Otra ¿Diga Usted si observo al momento de suceder los hechos narrados si hicieron acto de presencia algún funcionario policial? Respondió: “no”. Otra ¿Diga quien dirigía la reunión que usted depone en esta sala? Respondió: “el señor Carlos garcía”. Otra ¿Diga Usted que papel representa el señor C.G. en la comunidad? Respondió: “el es el gobernador”. Otra ¿Diga cual fue el motivo que dio origen a esa situación o hechos de los cuales Usted narra en sala? Respondió: “por que el gobernador dijo 30 hectáreas y la señora decía que no que era mas”. Otra ¿Diga Usted cuantas personas se encontraba aproximadamente en esa reunión? Respondió: “mas o menos de 25 a 28 personas”. Otra ¿Mencione al Tribunal o describa el objeto del cual fue utilizado para agredir al señor Liobaldo? Respondió: “un pico de botella”. Otra ¿Nombre al Tribunal algunas personas las cuales se encontraba presenté en la reunión? Respondió: “C.G., la hermana Gregorio, mi personas, un poco”. Otra ¿Diga hacia donde se dirige el señor Liobaldo una vez que terminan los hechos que Usted narra en esta sala? Respondió: “a su casa”. Otra ¿Diga como tuvo Usted la información que el señor Liobaldo estaba detenido? Respondió: “que el señor Liobaldo fue a colocar la denuncia y de allí se lo llevaron”. Otra ¿Diga que actitud Usted observo de la señora E.I., una vez que terminan los hechos de la situación? Respondió: “ella quedo brava pelando allí”. La Fiscala Del Ministerio Publico, pregunta ¿En que lugar se encontraba Usted al momento de suceder los hechos? Respondió: En la casa comunal, cerca del portón. El Tribunal no efectúa preguntas.

  10. la declaración de la ciudadana G.D.V.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.061.732, Kariña de la Comunidad El Guamo, Profesión u oficio: Asistente del Hogar, quien manifiesta tener parentesco con el acusado, por ser su prima, visto lo manifestado por la testiga, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela posteriormente a respuesta de ella si es mi Primo, lo cual fue a la testiga de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, quien fue juramentada, e identificada plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, y expone: “Bueno el 18 de Marzo de 2011, a las 11:00 a.m., estábamos en una reunión donde la ciudadana E.I.A., estaba exigiendo 50 hectáreas para sembrar, se fue al portón y el ciudadano acusado la pego contra el portón, y la halo por los cabellos”. La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, pregunta ¿Reside en la población del Guamo? Respondió: Tengo 46 años viviendo allí. ¿Diga tres nombres de los agricultores que se encontraban en el lugar? Respondió: estaban una hermana, una prima varias personas. ¿Describa como ocurrieron los hechos? Respondió: ella estaba agarra al portón, forcejeo con el y el la agarró por los cabellos. La Defensora Privada pregunta ¿Diga Usted si podría indicar el sitio donde se suscitaron los hechos? Respondió: “sucedió en la casa comunal, donde se hacen las reuniones”. Otra ¿Diga Usted en que año sucedió eso? Respondió: “el 18 de marzo de 2009”. Otra ¿Diga Usted quien dirigía la reunión? Respondió: “todos los productores de la comunidad”. Otra ¿Señale al Tribunal cuantas hectáreas fueron aprobadas en esa reunión? Respondió: “por la cooperativa siembran 20 y nosotros sembráramos 10”. Otra ¿Diga Usted si llego a tener conocimiento de manera especifica cuantas hectáreas le fueron aprobadas? Respondió: ella reclamaba sus 20 hectáreas. Otra ¿Mencione el nombre de las personas cuando usted dice en su exposición que eran unas hermanas y primas? Respondió: J.R. Y Coromoto Rondon. Otra ¿Indique al Tribunal un numero de personas que se encontraban allí? Respondió: “habían como 20 personas”. Otra ¿Cuando Ustedes realizan reuniones esas situaciones como en este caso específicos, de eso queda constancia en algún acta? Respondió: “si”. Otra ¿Diga Usted si ese día quedo constancia en acta de las decisiones? Respondió: “si”. Otra ¿Diga si llego Usted a observar ese día, si en el momento que se realizaron los hechos hicieron acto de presencia algunos funcionarios policiales? Respondió: “al momento no”. Otra ¿Diga en esa situación que Usted depone aquí cuantas resultaron heridas? Respondió: “una sola”. Otra, ¿Indique al Tribunal el nombre esa persona? Respondió: “si la señora acá”. Otra ¿Indique al Tribunal el nombre de algunas personas que pudieron quedarse es ese sitio? Respondió: “bueno yo me fui para mi casa y de allí no se mas nada”. El Tribunal pregunta Usted manifiesta que estaba presente cuando el ciudadano Liobaldo tomaba por los cabellos a la ciudadana E.I., ¿Diga si se encontraba solo para el momento de los hechos? Respondió: “no estaba solo”. Otra ¿Diga si para el momento que Usted se acerco, como usted lo manifestó en esta sala, si la ciudadana tenia algún objeto en las manos? Respondió: no, yo no le vi ningún objeto en las manos”.

  11. La Declaración de ciudadana WESTALIA A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.305.376, Kariña de la Comunidad El Guamo, Profesión u oficio: Asistente del Hogar, quien fue juramentada, e identificada plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, y expone: “ Soy de la Comunidad Indígena del Guamo, teníamos una reunión con el Dopoto C.G., estábamos en la casa comunal, era como las 10:00 a 11:00 a.m. lo que yo puede ver es que la señora Elicia quería 50 hectáreas, y le aprobaron 30, a ella no le gusto y comenzó como loca, dijo que no quería eso, luego se agarro del portón cuando Liobardo iba saliendo con el niño, que aprovecho un descuido de ella, ella se agacho y agarro una botella, ella lo lastimo en la mano, ella rompió todos los papeles con su hermano. La Defensora Privada, pregunta ¿Indique al Tribunal el lugar, fecha, y hora en que sucedieron eso hechos? Respondió: “18 de marzo de 2009, en una reunión con el dopoto de la comunidad”. Otra ¿Diga Usted cuantas personas se encontraban en esa reunión? Respondió: “de 20 a 25 personas”. Otra ¿Diga cual fue el motivo que origino la situación de los hechos que Usted acaba deponer es esta sala? Respondió: “el motivo fue la señora que se fue en contra de ese muchacho”. Otra ¿Diga Usted cuantas hectáreas estaba solicitando la señora Elicia para la siembra? Respondió: “ella solicitaba 50, y no fueron aprobadas 50 sino 30 hectáreas”. Otra ¿Describa al Tribunal como es la casa comunal? Respondió: “es un espacio grande con tres hileras de bloques y cercada de ciclón”. Otra ¿Diga a que distancia se encontraba de los hechos que Usted narro en esta sala?. Respondió: “a 05 metros aproximadamente”. Otra ¿Usted depone en esta sala, que el hoy acusado Liobaldo Noguera, indígena cual fue el objeto para agredir al señor hoy acusado? Respondió: “la señora tomo un pico de botella para agredir a este señor”. Otra ¿Indique al Tribunal si en la casa comunal hicieron acto de presencia funcionarios policiales ese día? Respondió: “No”. Otra ¿Diga Usted, se encontraba el ciudadano: LiOBALDO NOGUERA, acompañado para el momento que el se traslada para el portón? Respondió: “si con un niño”. ¿Usted depone en esta sala que rompieron unos documento, Cual era el contenido de esos documento y quienes son las personas que rompen dichos documentos? Respondió: “esos documentos era los que avalaban las firmas, la señora con el hermano rompieron esos documentos”. Otra ¿Diga el nombre de la persona que Usted nombra como hermano? Respondió: no se el nombre ellos son bucaritos, el nombre es Juan”. Otra ¿Diga Usted observo una persona lesionada al momento de eso hechos? Respondió: “si al señor aquí”. Otra ¿Diga Usted es indígena? Respondió: “si”. Otra “Diga Usted cuanto tiempo tiene en esa comunidad? Respondió: “toda la vida”. la Fiscala Décima Quinta Del Ministerio Público pregunta ¿Conoce Usted al señor Liobaldo Noguera? Respondió: “Si desde pequeño yo nací en el Guamo”. ¿Usted ha participado en las reuniones? Respondió: Siempre he participado, es la primera vez que sucede algo así en nuestras reuniones. El Tribunal no efectúa preguntas.

  12. - La Declaración de J.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.775.759, en su calidad de Experto, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, profesión u oficio: Licenciado en Ciencias Policiales, tengo 15 años de servicios, quien fue juramentado, e identificado plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 238 y 245 del Código Penal, y expone: “ efectué Inspección Técnica en el lugar del suceso, eso fue en el Municipio Aguasay, en una comunidad indígena El Guamo, era especie de un galpón, no tiene paredes, esta cercada con alfajor, se recolecto varios fragmentos de papeles rotos, lugar con visibilidad”. La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, pregunta al experto: ¿Diga a que se refiere con fragmentos de papel? Respondió: “eran segmentos de papel, presuntamente por los problemas de un consejo comunal”. ¿Se recolecto alguna evidencia de interés criminalistico? Respondió: “No”. ¿Se evidencio el portón con algún signo de violencia? Respondió: No se evidencio ningún signo de violencia. La Defensora Privada, pregunta ¿Indique al Tribunal la fecha, lugar, y la hora? “El 19 de marzo de 2009, a las 08:40 realizamos la inspección”. Otra ¿Describa el sitio conocido como la comunidad el guamo? Respondió: “una estructura de piso rustico especie de galpón ciclón a lo lados”. Otra “Diga Usted en que condiciones se encontraban esos fragmentos de papeles? Respondió: “que fueron arraigados, rotos”. Otra ¿Diga Usted como estaba conformada la cerca? Respondió: “alfajor y tubos de metal”

    La Representación Fiscal prescinde del funcionario actuante de nombre: J.C.O., ya que el mismo ha fallecido los primeros días del Enero.

  13. - la declaración de la ciudadana A.L.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.092.805, del p.I. kariña, de la comunidad el Guamo, en su calida de TESTIGA, profesión u oficio: Especialista del Hogar, quien fue juramentada, e identificada plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, del Código Penal, y expone: “estábamos reunidos para la entrega de unas hectáreas 30 para cada productor, ella quería 50 hectáreas, se molesto se fue para el portón, se agarro de el, luego Liobardo logro salir ella lo agredió con una botella el metió su mano porque llevaba un niño”. La Defensora Privada, pregunta ¿Indique al Tribunal, el día, fecha, y hora? Respondió: “18 de marzo de 2009, hora 10:00, en la casa comunal”. Otra ¿Diga Usted quien dirigía la reunión? Respondió: “el dopoto de la comunidad”. Otra ¿Indique el nombre del dopoto de la comunidad? Respondió: “C.G.”. Otra ¿Cuantas personas se encontraban en esa reunión? Respondió: De 20 a 25 personas. Otra ¿Usted observo lo hechos que acaba de narrar? Respondió: “si”. Otra ¿Diga cual fue el motivo que origino esos hechos que Usted acaba de narra en esta sala? Respondió: “por que no le fueron aprobadas 50 hectáreas, si no 30”. Otra ¿Diga Usted cuantas hectáreas estaba solicitando la señora E.I.A.? Respondió: “50”. Otra ¿Diga Usted cuantas fueron aprobadas? Respondió: “solo 30”. Otra ¿Indique al Tribunal cual fue el objeto para agredir al señor Teobaldo? Respondió: “un pico de botella”. Otra ¿Diga Usted quienes acompañaban señor Liobaldo? Respondió: “la esposa y la hermana de el”. Otra ¿Diga Usted eso quedo escrito en algún acta? Respondió: “si eso quedo escrito pero después llego un hermano de la señora E.I. y rompieron los papeles”. Otra ¿Indique Al Tribunal la descripción del sitio? Respondió: “esta descubierta con ciclón alrededor”. Otra ¿Nombre algunas de la personas que estaba en esa reunió? Respondió: “señor C.G., Antonio Santil”. Otra ¿Diga a que distancia se encontraba Usted de la salida? Respondió: “a 05 metros”. Otra ¿Diga Usted si pudo observar si ese día si una vez que sucedieron esos hechos hicieron acto de presencia de funcionarios policiales llegar al sitio? Respondió: “no al momento no”. Otra ¿Indique al Tribunal que pudo observar en ese sitio? Respondió: “como ya le dije ella agarro el portón agarro un pico de botella, y lo corto a el en mano”. Otra ¿Diga Usted observo si al señor Liobardo se lo llevaron detenido del lugar de los hechos? Respondió: “no se lo llevaron de la casa”. Otra ¿Diga Usted como tuvo conocimiento de que el señor se lo llevaron preso? Respondió: “por unos vecinos”. La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público pregunta ¿Diga Usted pudo ver cuando lo funcionarios lo aprehenden? Respondió: “no”. Otra ¿Usted vio cuando el señor Liobardo llego a su casa? Respondió: “no vi el solo se fue cuando termino la reunión”. Otra ¿Diga Usted como obtiene información de que el ciudadano Liobaldo, lo detienen los funcionarios? Respondió: “por que los vecinos dijeron”. Otra ¿Diga Usted recuerda la hora cuando tiene conocimiento de que los funcionarios se le llevan de su casa? Respondió: “horas del mediodía”.

  14. - La declaración del ciudadano C.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 584.624, del p.I. kariña, de la comunidad el Guamo, en su calida de TESTIGO, profesión u oficio: Agricultor, quien fue juramentado, e identificado plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, del Código Penal, y expone: “ me encontraba reunido con la comunidad ya que soy lo que era antes el gobernador ahora soy el dopoto, allí me encontraba asignado las hectáreas para la siembra de ese año, le correspondía 30 hectáreas para cada uno, allí se cometió una fechoría, una falta de respecto con el p.i., la señora no aceptaba las hectáreas asignadas, amenazo con cerrar el portón, rompió una botella y con ella pretendía herir a cualquier persona, hirió a ese muchacho que esta allí, cuando el fue a poner la denuncia lo dejaron preso”. La Defensora Privada, pregunta ¿Diga Usted, si recuerda la fecha de cuando sucedieron los hechos? Respondió: “El día 18-3-2009”. Otra ¿Diga Usted, acostumbra siempre a dirigir las reuniones en la población? Respondió: “Si las cuestiones de vivienda, crédito, trabajo a sola esa gente, ella quería que le dieran 50 hectárea para el crédito por eso fue que formo el problema”. Otra ¿Diga Usted si recuerda la hora que sucedieron los hechos? Respondió: “En horas de la mañana de 09 a 10 de la mañana en la casa comunal, después de eso ella se adueño del pronto y después vino a mi hijo que me fue a buscar, por culpa de esa gente y su hermano no hubo crédito cual es agradecimiento que merece esa gente ninguna, las personas que falta el respecto quedan suspendido de las reuniones, si ellos siguen así, voy a llamar al director para suspenderlos por 20 años, ya unos han estados suspendido pero como se han apartando de la situación se le ha suspendido por 6 años y se han ido incorporando”. La Fiscala Décima Quinta, quien expone: “En virtud de la avanzada edad del testigo la representación fiscal estima pertinente no realizar preguntas al mismo. El Tribunal no efectúa preguntas.

  15. - La declaración de la ciudadana C.T.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.133.104, del p.I. kariña, de la comunidad el Guamo, en su calida de TESTIGA, profesión u oficio: Licenciada en Educación, manifestó ser prima del acusado de auto, quien fue juramentada, e identificada plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 242, del Código Penal, y expone: “ yo trabajo en la Unidad Educativa Bolivariana Indígena de la población del Guamo, Municipio Aguasay, cuando llegaron unos alumnos me avisaron que había problemas en la reunión, voy y me dirijo hasta la Casa Comunal, veo a Isabel tomada del portón, le pido permiso para pasar, y buscar a mi padre por ser un hombre mayor y a mi madre, luego los encamino para su casa”. La Defensora Privada pregunta ¿Diga Usted, cuando llego al sitio la casa del guamo que fue lo que presencio? Respondió: “estaba el portón cerrado e Isabel allí, cuando paso encontré los papeles rotos y mi mamá me informo que Isabel y su hermano no estaban de acuerdo con lo que le acordaron”. La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público pregunta: ¿Diga cuando Usted llego al lugar le pudo observar a la ciudadana Y.A. algún objeto que impidiera la entrada o salida de la casa comunal? Respondió: “En realidad cuando llegue le pedí permiso y ella me la cedió, para entrar pero no me di cuenta, pero la gente si me dijo que tenía un arma”. Otra ¿Diga Usted, si pudo ver o tuvo conocimiento de cómo se rompieron eso papales? Respondió: “Vi los papeles rotos en la mesa y en piso, mas no pude decir como se rompieron porque yo no me encontraba allí”. Otra ¿Diga cuando Usted llega al lugar si pudo presenciar alguna discusión? Respondió: “Cuando llegue ya habían pasados lo hechos y mi papá estaba secuestrado y nadie podía salir por que no sabía que podía pasar”. El tribunal no efectúa preguntas.

    INCIDENCIA

    Durante la realización del careo de los ciudadanos: MATA J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.419.830, en su calida de: FUNCIONARIO ACTUANTE, Adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, y del ciudadano: A.J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.309.292, FUNCIONARIO ACTUANTE, Adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, la Vindicta Pública de conformidad a lo establecido en el artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este órgano jurisdiccional emita el pronunciamiento que ha bien tenga a tener, sobre los procedimientos a seguir para el presente careo, o si bien el Ministerio Público puede dirigir el acto, solicita el derecho de palabra, se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente la Defensa Privada visto lo manifestado por la Jueza, considera esta defensa, que estamos presencia de la violación del debido proceso derecho este consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las formalidades del careo en el sentido practico del careo de conformidad 236 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que en el mismo, no podemos intervenir, la Defensa ni el Ministerio Publico, es decir que quien dirige las formalidades del careo, son los ciudadanos Juzgadores, mal pudiera intervenir las demás partes, esa si como ha existido hasta ahora, el que las formalidades del mismo, son conducidos por los ciudadanos jueces, es por ello que la defensa denuncia la violación del debido proceso que crea un estado de perjuicio, en cuanto a la igualdad entre las partes, es todo”. acto seguido toma la palabra la ciudadana Representante del Ministerio Publico, expone” el Ministerio Publico hace la preguntas al tribunal y fue claro esta Representación Fiscal, y pregunto cual era la técnica a utilizar, considera el Ministerio Público, algunas jurisdicciones, se emplea técnicas distintas para la realización del acto, que de conformidad con lo establecido articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se deben llevar las reglas de testimonió, como colorario de lo anterior el artículo 356 del mismo texto, establece cuales son las reglas para la evacuación de los medios de prueba de naturaleza testimonial llámese expertos y testigos, siendo así considera esta representación que no ha sido vulnerados, los derechos de las partes, Acto seguido la Ciudadana Jueza, considera esta Juzgadora, que de conformidad en lo establecido en los artículos 21, 26, 257, de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los establecido en el articulo 236, Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo establece por supletoriedad el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en razón de todo lo que no esta establecido en esta Ley Especial, se aplicara las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, sé le dio lectura total al artículo, visto y leído, como han sido la norma este Tribunal garantista bajo ningún concepto vulnerando el derecho a las partes, de los ciudadanos y ciudadanas que acuden ante esta sala de audiencias, solicitando justicia, solo esta dando cumplimiento a lo establecido en la ley especial de la materia como en la norma adjetiva penal, siendo Tribunal garante de todos los derechos, y declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada, se continua con el careo y insta al Ministerio Publico tomar las previsiones en cuanto a la controversia, quien procede la representación fiscal, En primer termino González, ¿Diga a que lugar usted se dirigen una vez procesada la información? Respondió: salio el ciudadano y nos indico a proseguir, ya que la ciudadana manifestó que había sido golpeada, mata en que lugar se subsista la aprehensión del ciudadano: respondió: una vez que la ciudadana, nos manifestó que había sido maltratada física y verbalmente, y la remitimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Otra ¿Diga Usted González, usted recuerda la hora? Respondió: no recordaron la hora, otra diga usted? Se recuerdan a que sitio llegaron, respondió: en la calle cerca del guamo, otra diga usted? Quien presidía la comisión? El como conductor y yo como auxiliar, otra diga usted? quien los abordo? Respondió: una ciudadana solamente y posteriormente lego otra ciudadana? acto seguido la ciudadana Jueza se cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ratifica su posición, como al inició de la audiencia, ya que vulnero el debido proceso de conformidad con lo establecido en el articuló 236, del código orgánico procesal penal, y por lo tanto no efectuara preguntas, y solito se deja constancia en actas, es todo” esta Tribunal no tiene preguntas a los funcionario, actos seguido la ciudadana defensa solicita se el de lectura al acta de debate del día de hoy, es todo” visto lo solicitado pro la defensora privada este Tribunal acuerda lo solicitado.

  16. - Acta de Investigación Penal, de fecha 18/03/2009, efectuada por los funcionarios J.A.M., y A.J.G.L., ambos adscritos a la Comandancia de Policía del estado Monagas.

  17. - Acta de Entrevista, de fecha 18/03/2009, efectuada a la ciudadana E.I.A., por ante la Comisaría Policial de Aguasay, de Comandancia de Policía del estado Monagas.

  18. - Acta de Entrevista de fecha 18 de marzo de 2009, efectuada a la ciudadana G.G.R., por ante la Comisaría Policial de Aguasay, de Comandancia de Policía del estado Monagas.

  19. - Acta de Entrevista de fecha 18 de marzo de 2009, efectuada a la ciudadana Nitza del valle García, por ante la Comisaría Policial de Aguasay, de Comandancia de Policía del estado Monagas.

  20. - Resultado del Informe Médico de fecha 18/03/2009, suscrito por la DRA. THAIRIS CEDEÑO DE FARIAS, en relación a la evaluación realizada a la ciudadana E.I.A., en el cual se deja constancia de lo siguiente: “enema más hematoma en región frontal, excoriación mas edema en cuero cabelludo región frontal, actualmente presenta síndrome emético, Clasificaciones de las lesiones: Leves, tiempo de curación. 8 días”.

  21. - Resultado del Informe Médico Legal, de fecha 18/03/2009, suscrito por la DRA. THAIRIS CEDEÑO DE FARIAS, en relación a la evaluación realizada al ciudadano L.J.N., en el cual se deja constancia de lo siguiente: “herida contusa en dedo índice de mano izquierda de 1cms de longitud, no suturada, excoriaciones unguiales en cuello lateral derecho”. Clasificaciones de las lesiones: Leves, tiempo de curación. 8 días”.

  22. - Inspección Técnica N° 200, en fecha 19 de marzo de 2009, en el lugar del suceso, en la comunidad indígena El Guamo, Municipio Aguasay, Estado Monagas.

  23. - Certificación de Informe Medico, de fecha 03/04/2009, realizada por el Experto Médico forense R.U.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilasticas, Sub-Delegación Monagas.

    Por cuanto el Acusado L.J.N., pertenece a la Comunidad El Guamo Municipio Aguasay del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 21 y 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 140 y 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, se le acordó practicarle informe socio-antropológico.

    PRUEBAS PROMOVIDAS

    Y NO EVACUADAS

    La defensa privada manifestó al Tribunal su intención de no insistir en la declaración de los testigos P.N., y de la nueva prueba admitida como lo fue la testimonial de la testiga C.A., en virtud de haberse verificado que a pesar de haber agotado el Tribunal todas las diligencias necesarias para lograr que los mismos comparecieron, las mismas resultaron infructuosas, solicitud con la cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público, motivo por el cual se prescindió de estas pruebas. Y ASI SE DECIDE.

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON

    ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente no se pudieron probar los hechos por los cuales acuso el Ministerio Público, y por los cuales fue ordenada la apertura del juicio oral y público, se evidencia que los hechos narrados se destaco una discusión e inconvenientes surgidos por una entrega de hectáreas a productores y productoras de la Comunidad Indígena de El Guamo, ubicada en el Municipio Aguasay, del estado Monagas, conflicto que se origino debido a la no aceptación del número de hectáreas entregadas a la ciudadana E.I.A., donde efectivamente quedo demostrada que la ciudadana E.I.A., al igual que el ciudadano L.J.N., fueron lesionados presentado la primera enema más hematoma en región frontal, excoriación mas edema en cuero cabelludo región frontal, actualmente presenta síndrome emético. Clasificaciones de las lesiones: Leves, tiempo de curación. 8 día, y el segundo herida contusa en dedo índice de mano izquierda de 1cms de longitud, no suturada, excoriaciones unguiales en cuello lateral derecho”. Clasificaciones de las lesiones: Leves, tiempo de curación. 8 días”.

    La declaración de la víctima ciudadana E.I.A., aportó al presente proceso serias dudas a que efectivamente haya sido agredido por el acusado, ya que se pudo colegir de la declaración de la misma que existe un problema derivado de una situación en la adjudicación de unas hectáreas, donde la victima no estuvo de acuerdo con el número de hectáreas que le fueron asignadas, por eso amenazo con efectuar una acción que trajera consecuencias que no olvidarían los presentes, a pesar de estar conciente que el número de hectáreas entregadas a los productores y productoras era de 30, buscando con ella que se le entregara las hectáreas que solicitaba que eran 50, trayendo como resultado que el acusado fuera agredido en su mano, visto esto el acusado opto por acudir a las autoridades competentes en la búsqueda de una solución de estas acciones emprendidas por la víctima y que generaban malestar en la comunidad, considerando que sobre los hechos descrito por la víctima existen serias dudas sobre presuntas afectaciones físicas como lo es que ya puede trabajar desde hace un año, que tiene un golpe en la cabeza, tengo el cerebro movido y dependo de mi familia porque no puede trabajar, yo ando con un paraguas porque no puedo agarrar sol, me mareo yo me siento muy mal, ya que se ha tomado en consideración en relación a la presunta violencia física que todos los testigos y testigas que merecen credibilidad a esta Juzgadora, manifiestan que fue la ciudadana E.I.A., quien agredió al acusado y no al contrario, por el contrario los testigos y testigas manifiestan que es ella quien lesiono al acusado, debiendo también tomar en consideración que para analizar si efectivamente la víctima se encuentra afectada por las presuntas acciones desplegadas por el acusado, contrastando severamente esto con lo expresado por la médica forense, y el resultado del Informe médico Legal relacionado con las lesiones caracterizándolas como leves, sin ser ocasionadas por acciones desplegadas por el acusado, porque estima esta Juzgadora que es una errónea percepción de la víctima sobre una situación de conflicto que se le presentaba, siendo este el valor que le merece a esta Juzgadora la declaración de esta víctima. Y ASI SE DECIDE.

    El análisis que antecede de la declaración de la víctima se corresponde con el cotejo que del mismo se hizo con el resto de las pruebas incorporadas al debate y que se comparan entre si de la siguiente manera:

    La declaración de la ciudadana WESTALIA A.M., CRISMARI L.N., NITZAIN DEL VALLE G.C., se valora como testigas presénciales de los hechos objeto del presente proceso, dejando en evidencia que efectivamente existió una reunión de 25 a 30 productores y productoras en la comunidad del Guamo, Municipio Aguasay, Estado Monagas, donde se asignaron unas hectáreas a los presentes, la ciudadana E.I.A., no estuvo de acuerdo lo que origino un conflicto, luego ella manifestó que haría algo de lo cual se iban arrepentir, se traslado hasta el portón de Casa Comunal y no dejaba salir a los asistentes, posteriormente el Acusado L.J.N., intento salir a buscarle un vaso de agua a un sobrino, y es cuando la ciudadana E.I.A., discute con el ciudadano L.J.N., y que por el contrario el acusado solo quería salir del lugar para darle agua a su sobrino que llevaba en brazos, posteriormente la ciudadana E.I.A., le ocasiono unas heridas con una botella en la mano tal y como lo depuso en sala la experta médica forense THAIRIS CEDEÑO DE FARIAS, en relación a la evaluación realizada al ciudadano L.J.N., en el cual se deja constancia de lo siguiente: “herida contusa en dedo índice de mano izquierda de 1cms de longitud, no suturada, excoriaciones unguiales en cuello lateral derecho”. Clasificaciones de las lesiones: Leves, tiempo de curación. 8 días”. Y la ciudadana E.I.A., presento “enema más hematoma en región frontal, excoriación mas edema en cuero cabelludo región frontal, actualmente presenta síndrome emético”. Luego se retiro del sitio por las lesiones que en su contra ejecutaba la víctima, y que el acusado no era una persona grosera, y al momento que ocurrieron los hechos se encontraban varias personas asistentes a la reunión de productores y productoras quienes depusieron en sala, genera serias dudas sobre la versión aportada por la víctima, siendo este el valor que le merece a esta Juzgadora la declaración de esta ciudadana. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración del ciudadano C.M.G. es valorada como testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso y reitera el dicho del ciudadano EUDIMER J.R. en el sentido de que el acusado no agredió físicamente a la ciudadana E.I.A., por el contrario fue la ciudadana E.I.A. quien agredió con una botella al acusado el cual opto por retirarse del sitio evadiendo la agresión de la cual era objeto, esta versión es la misma que aporta la declaración del ciudadano M.A.S. quien como testigo presencial reitera que el acusado no atento en ningún momento contra la ciudadana E.I.A. reiterando en ningún momento el acusado agredió a E.I.A., por el contrario fue ella quien se altero ante la adjudicación de 30 hectáreas, ya que quería que fue 50 hectáreas, siendo estas declaraciones valoradas como testigos presénciales que generan convicción en esta Juzgadora sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la ciudadana C.T.G.B., no es valorada por este Tribunal en virtud de que se refirió a hechos ocurridos con posterioridad a los hechos objeto del presente proceso, por lo que no aportó ninguna información que se relacionara de manera directa ni indirecta para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, motivos por los cuales la misma no es valorada por esta Juzgadora. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la DRA. THAIRIS CEDEÑO DE FARIAS, es valorada adminiculada a los informes médico legales suscritos por ella los cuales fueron incorporado por su lectura al debate oral, y los mismo resultaron de gran importancia para la resolución del presente asunto particularmente lo relativo a la presunta violencia física que le imputa el Ministerio Fiscal al acusado, tomando en consideración que el hallazgo enema más hematoma en región frontal, excoriación mas edema en cuero cabelludo región frontal, actualmente presenta síndrome emético. Clasificaciones de las lesiones: Leves, tiempo de curación. 8 días”, lo cual coincide con la descripción que realizó la víctima en relación a las lesiones que presenta, que aún cuando manifiesta que fue el acusado de marras al momento de explicar la forma en que se desarrollo los hechos resulta evidente que no quedo demostrado que fue el ciudadano L.J.N., quien desplegó las acciones que trajo como consecuencias tales lesiones, siendo este el valor que le merece a esta Juzgadora la declaración de este experto. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la ciudadana G.D.V.R.G., la declaración de esta ciudadana ratifica lo dicho por los testigos y testigas WESTALIA A.M., CRISMARI L.N., NITZAIN DEL VALLE G.C., C.M.G., EUDIMER J.R., M.A.S., en virtud de que la misma manifestó “…bueno el 18 de Marzo de 2011, a las 11:00 a.m., estábamos en una reunión donde la ciudadana E.I.A., estaba exigiendo 50 hectáreas para sembrar, se fue al portón, siendo esta declaración valorada como testiga presencial que genera convicción en esta Juzgadora sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración del funcionario J.J.B., no son valoradas por este Tribunal al no haber aportado nada al presente proceso, llamando la atención de esta Juzgadora la falta de profesionalismo de este funcionario quien sólo se limitaron a señalar que sólo practicaron una inspección en el lugar del suceso un galpón en la población del Guamo del Municipio Aguasay y no había elementos de interés criminalistico, lo cual denota el desconocimiento de este funcionario en cuanto a la finalidad de una inspección técnica, ello si se toma en consideración que en casos como en el de marras, si bien no se van a encontrar evidencias físicas de interés criminalistico, si debe describirse el estado del sitio a inspeccionar, hubiere resultado destacado indicar si para el momento de la inspección había dejado constancia de las condiciones de lugar, el estado del mismo, sin embargo, es su declaración sólo hicieron una muy vaga referencia a hechos muy generales, motivo por el cual no será valorada esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

    La Inspección Técnica Nº 200, practicada por el funcionario J.J.B., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Sub Delegación Maturín, Monagas, practicado en la Comunidad Indígena El Guamo, Municipio Aguasay, Estado Monagas, carece de eficacia probatoria en el presente asunto ya que nada aportó al presente proceso para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, y mediante el interrogatorio se poder determinar la metodología y resultados obtenidos con esta inspección, así como aclarar si efectivamente este es el sitio donde ocurrieron los hechos, y porque se tomo ese sitio especifico y no otro, motivos por los cuales no es valorada por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE

    Los resultados del Reconocimiento Médico Legal, de fecha 18/03/2009, en relación a la evaluación realizada a la ciudadana E.I.A., y al ciudadano L.J.N., suscritos por la experta médica forense DRA. THAIRIS CEDEÑO DE FARIAS, es valorada por esta Juzgadora adminiculada a la declaración de la experta que la suscribe, y aportó al presente proceso información de gran importancia en relación a la violencia física que presuntamente ejecuto el acusado, tomando en consideración que el hallazgo fue un enema más hematoma en región frontal, excoriación mas edema en cuero cabelludo región frontal, actualmente presenta síndrome emético, las cuales fueron clasificadas leves, lo cual coincide con la descripción que realizó la víctima en relación a la manera en que le fue ocasionada dicha lesión, que aún cuando manifiesta que fue intencional al momento de explicar la forma en que se desarrollo el hecho resulta evidente que no quedo demostrado fehacientemente que el acusado L.J.N., haya desplegado acción alguna para agredir a la ciudadana E.I.A., siendo este el valor que le merece a esta Juzgadora la declaración de esta experta. Y ASI SE DECIDE.

    Convicción a la que llega este Juzgadora al realizar un análisis de las declaraciones de todas y todos los testimoniales, quedando demostrado que la lesión sufrida por la victima no se debió a una acción directa desplegada por el acusado L.J.N., sin embargo, ante la situación de conflicto que existió una reunión de 25 a 30 productores y productoras en la comunidad del Guamo, Municipio Aguasay, Estado Monagas, donde se asignaron unas hectáreas a los presentes, la ciudadana E.I.A., no estuvo de acuerdo lo que origino un conflicto, luego ella manifestó que haría algo de lo cual se iban arrepentir, se traslado hasta el portón de Casa Comunal y no dejaba salir a los asistentes, posteriormente el Acusado L.J.N., intento salir a buscarle un vaso de agua a un sobrino, y es cuando la ciudadana E.I.A., discute con el ciudadano L.J.N., y que por el contrario el acusado solo quería salir del lugar para darle agua a su sobrino que llevaba en brazos, posteriormente la ciudadana E.I.A., le ocasiono unas heridas con una botella en la mano, fue interpretada por la víctima como una agresión y por ello procede a denunciarlo, en virtud de que los hechos por los cuales acusó el Ministerio Fiscal fue el de violencia física, sin embargo, el merito probatorio; indica esta ciudadana que el acusado tuvo una conducta violenta, solo una testiga confirmo lo dicho por la victima los demás testigos y testigas no confirmaron la versión de la víctima, lo cual genera dudas en esta Juzgadora, ya que si bien es cierto por la relación de los mismos con el acusado no puede dar certeza de que esos hechos no ocurrieron, tampoco pueden corroborar el dicho de la víctima; en relación a la verosimilitud de lo descrito por la misma víctima de la forma en que ocurrieron los hechos, no se puede colegir de su mismo dicho que en relación a las lesiones que sufrió las mismas fueron ocasionadas por el acusado, todo ello aunado al hecho de que solo una testiga ratifica el dicho de la victima, se puede indicar que el dicho de la víctima cuando manifiesta que las lesiones le han causado una inhabilitación como mujer trabajadora, y una dependencia a fármacos, a pregunta efectuada por la defensa Privada a la Dra. THAIRIS CEDEÑO DE FARIAS, ¿Diga Usted ese tipo de lesiones leves como usted las clasifica traería como dependencia de tratamiento medico constante? Respondió: “No”, no tiene corroboraciones objetivas que pudieran llevar a esta Juzgadora a la convicción en relación a la verosimilitud del dicho, en virtud de lo cual estima esta Juzgadora que al concatenar la declaración de la víctima con el resto del merito probatorio, la misma sólo genera dudas a esta Juzgadora en relación a si los hechos objeto del presente ocurrieron de la manera en que los narra la víctima o si se trata de una retaliación de la víctima por las diferencias que en el ámbito de la entrega de hectáreas para la siempre y producción ocurrió ese día, concluyendo en consecuencia que el sólo dicho de la víctima en el presente proceso no puede constituirse en actividad mínima probatorio para sostener una sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

    Podemos concluir del análisis que antecedió del merito probatorio, que no se probo en el presente asunto penal que la víctima hubiere sido agredida físicamente por el acusado, motivos por los cuales debe ser declarado inculpable de la comisión de dicho delito, por existir dudas sobre la comisión del hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que le fueron imputadas, no logrando el Ministerio Fiscal romper la presunción de inocencia que ampara al acusado, estima esta Juzgadora que no se pudo demostrar que el acusado actúo con dolo y culpa en el hecho donde resulto lesionada la víctima, lo cual a criterio de esta Juzgadora no denota una acción con intención de lesionar, por lo tanto tampoco podríamos señalar que el acusado actúo con culpa porque para ello debió probarse que actúo de manera negligente, imprudente, imperita o con inobservancia de leyes o reglamentos, lo cual en el presente proceso no quedo acreditado, por lo tanto al no poder imputarle a los hechos dolo, ni culpa, necesario es concluir que se no podríamos atribuirle responsabilidad al acusado ya que “…la realización de un acto ilícito puede dar lugar a responsabilidad por las consecuencias que de él deriven, pero siempre que exista respecto a ellas dolo o culpa. Es, pues un problema de demostración del tipo subjetivo de un delito doloso o culposo. Si resulta que el autor del mal actuó sin dolo y sin culpa, incluso con la diligencia debida, debe descartarse ya el tipo de injusto que representa el mal realizado” motivos por los cuales no puede esta Juzgadora dictar una sentencia condenatoria cuando ha quedado claro por la misma descripción que ha realizado la víctima en el debate de la forma en que le fueron ocasionadas las lesiones, que el acusado no obró con dolo, ni con culpa, o por lo menos no quedo de ninguna forma demostrado, en consecuencia se debe declarar inculpable al acusado del delito atribuido por la Vindicta Pública como lo es de Violencia Física. Así se decide.

    En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en relación a los delitos de Violencia Física, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano L.J.N., venezolano, Soltero, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.173.663, natural de Aguasay, Municipio Aguasay Estado Monagas, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Caserío El Guamo, Calle Principal, casa S/N, Aguasay, Municipio Aguasay, Estado Monagas. En consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal.

    No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, experticias y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara ABSUELTO al ciudadano L.J.N., venezolano, soltero, con fecha de nacimiento 11/02/ 1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.173.663, natural de Aguasay, Municipio Aguasay, Estado Monagas, hijo de A.A.N. y A.R., de profesión u oficio barbero, domiciliado Caserío El Guamo, Calle papal, casa s/n, Aguasay, Municipio Aguasay, Estado Monagas; de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en contra de la ciudadana E.I.A., titular de la Cedula de Identidad 8.379.468, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y totalmente a puerta cerrada no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto al tipo penal que le imputara la representanta del Ministerio Público, CREÁNDOSE PARA ESTE TRIBUNAL UNA DUDA RAZONABLE RESPECTO DE SU CULPABILIDAD, y visto que hemos llegado en la fase de culminación del presente proceso y por cuanto fue dilucidado el presente hecho ante esta sala de juicio y traídos como fueron las pruebas promovidas por el Ministerio Público a cargo de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, las pruebas promovidas por la Defensa Privada y por la comunidad de las pruebas anunciado por la Defensora Privada las cuales le dieron la convicción a esta Juzgadora de la verdad de los hechos, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar una Sentencia Absolutoria. SEGUNDO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. TERCERO: Se ORDENA el cese de la medida cautelar sustitutiva de Libertad que pesar en contra del ciudadano L.J.N., que fuera impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo cada Veinte (20) días, y ratificada en Audiencia Preliminar de fecha 20 de Noviembre de 2009. CUARTO: Se ordena la exclusión del prenombrado ciudadano L.J.N., venezolano, soltero, con fecha de nacimiento 11/02/ 1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.173.663, natural de Aguasay, Municipio Aguasay, Estado Monagas, hijo de A.A.N. y A.R., de profesión u oficio Barbero, domiciliado Caserío El Guamo, Calle papal, casa s/n, Aguasay, Municipio Aguasay, Estado Monagas, del Sistema de Información Policial (SIPOL). QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los Principios Procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración.

    Por cuanto la publicación del texto integro de la sentencia fue publicada fuera del lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se ordena la notificación de las partes.

    En la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152 ° de la Federación.

    La Jueza Primera de Juicio,

    ABGA. D.L.B.

    LA SECRETARIA

    ABGA. YOMAIRA PALOMO E.

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