Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002181

ASUNTO : NP01-S-2011-002181

Corresponde a este juzgado decidir en razón de escrito consignado por el ciudadano PENADO H.Z.C.G., titular de la cédula de identidad Nº.- V 84.020.220, plenamente identificado en autos, en fecha 08-12-2011, que hace en lo siguientes términos: “…Por cuanto en la presente causa cursa medida de alejamiento y requiero con urgencia retirar del lugar donde residía con mi esposa mis documentos personales y herramientas de trabajo es por lo que solicito se me autorice el retiro de lo indicado y se oficie lo conducente a los fines de que se pueda materializar el retiro de mis pertenencias, lo cual consiste en lo siguiente; Cartera de documentos personales (cédula de identidad, tarjeta de crédito y débito, licencia de conducir), Porta chequeras, Portafolio, Pasaporte, Ropas, Calzados y útiles personales. Herramientas de trabajo, computador portátil Modelo HP530 con su impresora, Archivador con información de trabajo (carpeta y Agenda), calculadora de escritorio, compresor portátil de pintura y caja d herramienta, entre otros de menor importancia o valor, lo solicitado se encuentra en el lugar donde residía con la ciudadana R.N.L.M., ubicada en la avenida Miranda, sector sur, Edificio el Bodegón de yiyo, piso 1, Apartamento 1, entre la calle infante y Barreto, frente a “Cable más barato”, maturín Estado Monagas…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 01 de Diciembre 2011, en Audiencia preliminar donde fue impuesto el ciudadano H.Z.C.G.d. la pena a cumplir en consecuencia, por el procedimiento especial por Admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, se verifica que efectivamente se confirmaron las Medidas de Protección previstas en los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V., a favor de las tres (3) víctimas plenamente identificadas en presente Asunto Penal, la ciudadana R.N.L.M. ( cónyuge), y sus menores; Hijo Adolescente de 14 años de edad, y la hija de 2 años de edad (identidades omitidas por razón de la Ley).

El artículo 87, numerales 3º, 5º y 6º de la Ley “In Comemto” dispone:

Las Medidas de Protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia, en consecuencia estas serán:

3º.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física, Psíquica, Patrimonial o la L.S. de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

5º.Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6º. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Verifica esta Operadora de Justicia, que si bien es cierto, que la norma antes transcrita en el numeral 3º autoriza al agresor llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, no es menos cierto, que ante este juzgado no se hace constar que las herramientas de trabajo que se describen como: computador portátil Modelo HP530 con su impresora, Archivador con información de trabajo (carpeta y Agenda), calculadora de escritorio, compresor portátil de pintura y caja de herramientas, entre otros de menor importancia o valor, a los fines de que se pueda verificar si obedecen efectivamente a instrumentos y herramientas de trabajo asignadas al ciudadano penado H.Z.C.G.. En tal sentido, este Juzgado autoriza solo a que se retire del domicilio ubicado en la avenida Miranda, sector sur, Edificio el Bodegón de yiyo, piso 1, Apartamento 1, entre la calle infante y Barreto, frente a “Cable más barato”, maturín Estado Monagas, lugar donde reside la ciudadana víctima R.N.L.M., los efectos personales del ciudadano penado H.Z.C.G., descritos: Cartera de documentos personales (cédula de identidad, tarjeta de crédito y débito, licencia de conducir), Porta chequeras, Portafolio, Pasaporte, Ropas, Calzados y útiles personales. Asimismo se acuerda solicitar la colaboración de una comisión de la Brigada de Violencia Contra mujer del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín para que acompañe a un familiar del ciudadano penado H.Z.C.G., a retirar sus efectos personales y así se decide.-

Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: autoriza solo a que se retire del domicilio ubicado en la avenida Miranda, sector sur, Edificio el Bodegón de yiyo, piso 1, Apartamento 1, entre la calle infante y Barreto, frente a “Cable más barato”, maturín Estado Monagas, lugar donde reside la ciudadana víctima R.N.L.M., los efectos personales del ciudadano penado H.Z.C.G., descritos: Cartera de documentos personales (cédula de identidad, tarjeta de crédito y débito, licencia de conducir), Porta chequeras, Portafolio, Pasaporte, Ropas, Calzados y útiles personales. SEGUNDO: Asimismo se acuerda solicitar la colaboración de una comisión de la Brigada de Violencia Contra mujer del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que acompañe a un familiar del ciudadano penado H.Z.C.G., a retirar sus efectos personales de la residencia ubicada en la avenida Miranda, sector sur, Edificio el Bodegón de yiyo, piso 1, Apartamento 1, entre la calle infante y Barreto, frente a “Cable más barato”, maturín Estado Monagas, lugar donde reside la ciudadana víctima R.N.L.M.. Líbrese lo conducente ante ese órgano policial. Diarìcese y publíquese.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ROSERLINE RONDON CABELLO

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