Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002667

ASUNTO : NP01-S-2011-002667

AUTO DE NEGATIVA

Corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca del escrito presentado por el ciudadano ABOGADO E.U.G., actuando con el carácter que consta en autos, en fecha 21 de Noviembre del año 2011, quien expone:

…Promuevo en este acto como Medio Probatorio, ha objeto de ser debidamente evacuada por el personal Multidisciplinario a cargo de este Tribunal, las resultas que a bien arrojen la práctica del examen BIO-PSICO-SOCIAL, en el cual solicitó que se le practique a la menor (identidad omitida)…. Requerimiento que hago a los fines que la referida menor sea debidamente evaluada mediante visita social, Entrevista Psicológica por el personal Multidisciplinario en su domicilio y dejar constancia de la presunta coacción psicológica por parte de miembros del grupo familiar de dicha menor y muy especialmente de su progenitor (padre) con el fin de proponer la denuncia aquí cuestionada contra el ciudadano J.C. LEZAMA BERROTERAN…

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En fecha 28 de octubre del año 2011, La Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas presentó Escrito de Acusación Formal en contra del ciudadano Imputado J.C.B. constante de ciento siete (107) folios útiles y hasta fecha 21-11.2011, han transcurridos veintitrés (23) días continuos y quince (15) días hábiles, verificando efectivamente que la fase de investigación precluyó toda vez que el Ministerio Público presenta el Acto Conclusivo no existiendo la posibilidad en este de verificar o investigar tales hechos que el ciudadano Abogado Defensor Privado E.U. refiere en el escrito. Asimismo se verifica que dicho escrito fue consignado en fecha 21 de Noviembre, habiéndose agotado el lapso oportuno para la promoción de prueba, por cuanto han transcurrido quince (15) días hábiles. Ahora bien conviene citar lo que dispone el artículo 104, ENCABEZADO, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.: Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los Diez días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la Audiencia del Juicio Oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El Tribunal se pronunciará en la audiencia.

En tal sentido, la solicitud de la Defensa Privada Abogado E.U., ES EXTEMPORANEA. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Único Que el escrito consignado por ABOGADO E.U.G., actuando con el carácter que consta en autos, en fecha 21 de Noviembre del año 2011, solicitando: “práctica del examen BIO-PSICO-SOCIAL, en el cual solicitó que se le practique a la menor (identidad omitida)…. Requerimiento que hago a los fines que la referida menor sea debidamente evaluada mediante visita social, Entrevista Psicológica por el personal Multidisciplinario en su domicilio y dejar constancia de la presunta coacción psicológica por parte de miembros del grupo familiar de dicha menor y muy especialmente de su progenitor (padre) con el fin de proponer la denuncia aquí cuestionada contra el ciudadano J.C. LEZAMA BERROTERAN “ES EXTEMPORANEO. Todo de conformidad con el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.-

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.G.

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