Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Monagas, de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDulce María Lobaton Bastardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Maturín, 5 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000867

ASUNTO : NP01-S-2011-000867

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada M.A.H.S., en su carácter de Defensora Privada del Acusado B.J.P.R., portador de la Cédula de Identidad N° 5.021.764, mediante lo cual consigna Informe Medico suscrito por el Dr. D.V.G., Médico Cardiólogo, quien en fecha 29 de Septiembre de 2011, reevaluó al ciudadano B.J.P.R., señalando:“…en resumen el nivel de Riesgo de Complicaciones Cardiovasculares de este paciente esta actualmente ELEVADO al rango de ALTO, a pesar de recibir la medicación adecuada para su patología cardiovascular. Es imperativo, en lo posible, el reducir su carga de stress mental e iniciar rehabilitación cardiovascular mediante ejercicio aeróbico diario dirigido. Se ajusto su medicación…”, y por lo antes expuesto solicita: “…remita con carácter de urgencia el precitado informe a la Medicatura Forense, a los fines que su representado sea evaluado…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Privada para formular tal petición, en este sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran sometidas a su autoridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras del Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, ACUERDA: Oficiar al Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales, y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, a los fines de practique Evaluación Medica Legal al prenombrado acusado, y una vez practicado remita las resultas (Informe Medico Legal) a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y Sellado en la Sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los Cinco (05) Días del Mes de Octubre de 2011. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese Copia.

La Jueza Primera de Juicio,

Abga. D.L.B.

La Secretaria del Tribunal,

Abga. R.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR