Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001672

ASUNTO : NP01-P-2009-001672

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de septiembre 2012, expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3º y 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra de los ciudadanos C.B.L.L., de nacionalidad venezolana, natural del Estado Monagas, nacido en fecha 09/12/1964, de 47 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Militar Retirado, titular de la cédula de identidad NºV 10.301.316, residenciado en 23 de enero vereda 5 numero 64, a una cuadra de la escuela F.A.C.M.d.E.M. teléfono 0426-538-0412, por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA y que nuestro código penal sustantivo lo denomina violación, prevista y sancionado en el caso que nos ocupa en el artículo 374 ordinales 1º y 2º, con las circunstancias agravantes en su ordinales 1º,8º,9º y 17 del artículo 77 ambos Código Penal venezolano, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO articulo 39 y 40 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con CONCURSO REAL DE DELITO en concatenado con el articulo 86 ejusdem, en perjuicio de la ADOLESCENTE (Se omite su identidad por razón de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, señalando los hechos, explanados en su Acusación. Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas de naturaleza testimoniales, documentales y para la exhibición, por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del Ciudadano imputado en los hechos atribuidos, asimismo esta representación Fiscal solicita se mantenga la Medida Privativa de Libertad, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una V.L.d.V., por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, Esta Representación Fiscal consigno un acta de entrevista rendida por el representante legal de la Victima de fecha 18-9-2012, es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

Se deja constancia de la comparecencia de la víctima (de quien se omite su identidad), por razón de la Ley, la cual se encontraba presente con la ciudadana B.D.C.A.A., titular de la cédula de identidad Nº.-11.779.061, (los demás datos de identificación están en el Cuaderno de víctima separado, del Presente Asunto Penal, encontrándose presente en la sala de Audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a víctima, los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en consecuencia expuso: No deseo hablar., observándose a la misma que no dejó de llorar en el desarrollo de la Audiencia.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

Defensora Privada ABOGADA. V.M. quien expone: “Escuchada la Acusación Penal, efectuada por la fiscal, si bien es cierto que en la fase preparatoria conllevo a la vindicta pública un acto conclusivo de acusación en el cual no investigó nada, sino que se transcribió las actas policiales y el dicho de la víctima para señalar el ciudadano B.L.d. tales ilícito penales, pero misteriosamente la defensa observa que en las actas procesales de un papel que le quitó el padre P.S. a su hija víctima, firmado por Bladimir que no consta en las actas, desconociendo la defensa el alcance de dicho documento, desconociendo la defensa donde fue a para dicho documento, porque muchas veces sabiendo que las ciudadanas del sexo femenino que hay una Ley que nos proteges muchas veces, las denuncias son hechas por ciudadanas donde denuncia hechos ciertos, como otras que son hechos que no son cierto, aunado a ello considera la defensa técnica que si la víctima actuó a pegado a la verdad que hubo una penetración vaginal y anal es de reconocimiento por el médico forense no se evidencia penetración anal, lo que se evidencia una mentira y puede ver mentira que no causara certeza al Juzgar que valla a celebrara la audiencia del juicio oral y privado, en consecuencia en aras de garantizar las partes, solicito de ser posible que se ordene un nuevo reconocimiento ano rectal a la presunta victima, asimismo la defensa se reservara el derecho de promover nuevas pruebas una ves presentado el acto conclusivo, ya que en el oportunidad de presentación de imputado no pude promover pruebas ya que el 19-8-2012 falleció mi sobrina, impidiéndome promover pruebas, posteriormente en juicio promover pruebas, por ultimo señala que jamás utilizo tácticas dilatorias ni obstaculizo la justicia simplemente es una oficia publica y los hechos notorio no son objeto de pruebas aun me encuentro afectada por la muerte de mí sobrina, confiando que la verdad verdadera llegara a la verdad procesal de la presente audiencia, finalmente solicito que se nombre a mi persona como correo especial a los fines de llegar y recabar los antecedes penales por ante el ministerio de justicia, división de antecedentes penales, piso 05 la candelaria distrito capital para lo cual señalado que mi numero de cedula es 8546532, solicito un juego de copias cerificada de la presente audiencia, es todo.

IMPUTADO

Se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su Defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, les indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explicó detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó en la siguiente forma: No deseo declarar.

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 330 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público califica los hechos narrados como el delito VIOLACION PRESUNTA y que nuestro código penal sustantivo lo denomina violación, prevista y sancionado en el caso que nos ocupa en el artículo 374 ordinales 1º y 2º, con las circunstancias agravantes en su ordinales 1º,8º,9º y 17 del artículo 77 ambos Código Penal venezolano, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO articulo 39 y 40 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con CONCURSO REAL DE DELITO en concatenado con el articulo 86 ejusdem, en perjuicio de la ADOLESCENTE (Se omite su identidad por razón de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

Este Tribunal comparte totalmente dicha calificación jurídica en virtud de que existen suficientes elementos de convicción los cuales forman parte del libelo de Acusación fiscal, como producto de la investigación Penal desplegada por los hechos denunciados por parte de la ciudadana víctima, Y ASI SE DECIDE.

En virtud de los expuesto esta Juzgadora fija como calificación jurídica provisional conforme al contenido del artículo 331 numeral 2º la de VIOLACION PRESUNTA y que nuestro código penal sustantivo lo denomina violación, prevista y sancionado en el caso que nos ocupa en el artículo 374 ordinales 1º y 2º, con las circunstancias agravantes en su ordinales 1º,8º,9º y 17 del artículo 77 ambos Código Penal venezolano, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO articulo 39 y 40 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con CONCURSO REAL DE DELITO en concatenado con el articulo 86 ejusdem presuntamente cometido por el ciudadano: C.B.L.L., de nacionalidad venezolana, natural del Estado Monagas, nacido en fecha 09/12/1964, de 47 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Militar Retirado, titular de la cédula de identidad NºV 10.301.316, residenciado en 23 de enero vereda 5 numero 64, a una cuadra de la escuela F.A.C.M.d.E.M. teléfono 0426-538-0412, en perjuicio de la adolescente ( identidad omitida por razón de la Ley) y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO MATERIAL:

La Fiscalía Décima Quinta refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de Juicio en los siguientes:

La adolescente manifiesta: “Vengo a denunciar a mi padrastro de nombre: C.B.L.L., quien en varias oportunidades ha abusado sexualmente de mi persona .Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: Bueno, esto viene ocurriendo desde que tenia 10 años, todas las veces en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada .… ”Según folio uno (01) y su dorso; todo lo cual se constata de las actuaciones siguientes:

La presente tuvo su inicio en fecha 01/08/2008, según se evidencia DENUCIA, realizada por la victima quien comparece ante el Cuerpo de investigaciones Científica, penales y criminalísticas (C.I.C.P.C.) en compañía de su representante de nombre: P.S.C.C. a fin de formular una denuncia conforme a lo dispuesto en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal“ Vengo a denunciar a mi padrastro de nombre : C.B.L.L., quien en varias oportunidades ha abusado sexualmente de mi persona .Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿ Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: Bueno, esto viene ocurriendo desde que tenia 10 años, todas las veces en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada…”. Describiendo la adolescente (identidad omitida), la forma como resultó víctima de los hechos atribuidos al imputado de autos.

Seguidamente el Funcionario Agente C.V., Adscrito al Departamento de investigaciones de la Sub- Delegación de Maturín Estado Monagas, folio cinco (05), en la cual dejó constancia que: …”. Me dirigí en compañía del funcionario Agente J.C., hacia la siguiente dirección: calle 3, casa N° 64 del sector de p.R.P.S.M. estado Monagas, con la finalidad de ubicar al ciudadano C.B.L.L., quien figura como imputado en la presente causa que se investiga quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y de manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado como: C.B.L.L., de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 09/12/64, estado civil casado, residenciado en la dirección antes indicada, titular de la cedula de identidad N° 10.301.316” . Verificándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar y en que se produjo la identificación del ciudadano: C.B.L.L..

Asimismo, cursa al folio dieciocho (18) y su vuelto, Inspección Técnica Nº 2994, practicada por los funcionarios LISMEGDIS LOPEZ Y J.G., adscritos a la Sub- Delegación tipo “A” Maturín Estado Monagas, realizada en la siguiente dirección: calle 3, casa Nº 64 del sector de p.R.d.P.S., Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una casa de habitación familiar…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.

Asimismo riela al folio ocho (08) y su dorso de las actas procesales, acta de entrevista rendida por la ciudadana: B.D.C.A.A., quien entre otras cosas expuso: “ mi hermana de nombre zaida me manifestó que se llevaban a mi hija, ya que mi esposo Bladimir había abusado de ella, desde que tenia 10 años de edad, y cuando le pregunte de donde sacaron eso , ella me enseño el celular de mi hija y me dijeron que allí estaban algunos mensajes de Bladimir…luego recibí una llamada de bladimir y yo le reclame por lo que estaba pasando , el me dijo que nada de eso era verdad y que lo esperara porque se presentaría por caicara , cuando llego a caicara y le dije lo que estaba pasando, en manera de reclamo el me dijo que mi hija no era ninguna santa y que el no la había violado que ella estuvo con el porque quiso, además me mostró unas fotos de los genitales de mi hija, supuestamente enviado por ella desde su celular y se fue desde ese momento no lo veo”

Riela a los folios diez (10) al once (11) acta de entrevista rendida por el ciudadano: P.S.C.C., quien entre otras cosas expuso: “Bueno resulta que para el día 29/, me lleve a mi hija a casa de mi hermana …sostuve una conversación con mi hija, porque la había notado algo extraña utilizando el celular en vista de lo nerviosa de mi hija…como represión decidí quitarle el celular.. Sorpresa mía que empezaron a llegar primeros llamadas del S.A. Bladimir…Luego comenzaron a llegar varios mensajes bien obsceno, de pelea de marido y mujer dirigido a mi hija…la llevamos a la Plaza B.d.C. y allí en presencia de las tías y mi esposa nos narro la violación como fue y desde que tiempo lo hacia desde los 10 años de edad. Le preguntamos porque no se lo dijo a la mama respondió porque su mama no le crema lo que le decía el la enamoraba a su espalda que sus compañeros de clase le decía que ese hombre estaba enamorado de ella y tampoco le creyó”

A el folio catorce (14) riela acta de entrevista rendida por la ciudadana C.L.C.C., quien entre otras cosas expuso: “Bueno resulta que yo estaba en mi casa cuando siendo aproximadamente las ocho y media de la mañana, me tocaron la puerta de la casa donde yo vivo, yo salgo para ver quien era y para ese momento se encontraban, la mama de mi sobrina de nombre BRICEIDA, en compañía de su pareja de quienes desconozco sus nombre, el cual me empezó que la sobrina era una motolita…tenia un novio..le metía mano por todos lados”.

Asimismo, riela al folio quince (15) , experticia Reconocimiento legal, técnico y vaciado de un teléfono celular marca HUAWEI , modelo C52320, color negro y gris, serial CT9MAA1751804928, con su respectiva batería serial HGY740752573, realizado por los funcionarios E.G. ( DETECTIVE)Y G.M.( AGENTE DE INVESTIGACION) ; “ seguidamente se procede a ingresar a la opción ENTRADA el cual contiene trece (13) mensajes de texto, de fecha 09/08/2008 y 10/08/2008, los cuales se muestran a continuación: “ si amaneces y tu no te vienes atente a todo lo que ete viene pues yo hablo y tu lo sabes y digo todo asa que esta es tu ultima carta toma tu decisión es lo único” … “que te queda nos volviste a engañar salías con el y me dijiste esa cuca es tuya de mas nadie y que tal wuilme ese si te da duro en el corazón y en la cuca”… “eres una motolita pues ya no te escribo mas si quieres que yo me calle y que no hable mas y que no cuente nada te espero mañana dígale a su mama y yo… “voy a la manga y te busco voy con tu mama si quieres o yo suelto todo franci dígame usted joven que es lo que quieres”, es todo

Al folio seis (06) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. R.U., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de lo siguiente: “EXAMEN GINECOLOGICO: HIMEN DESFLORADO ANTIGUAMENTE…CON CICATRIZ A LAS 6 Y 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ, NO HAY VIRGINIDAD, SE TOMO MUESTRA DE LA SECRECION VAGINAL Y SE ENVIA AL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA. EXAMEN ANO RECTAL: SE PRACTICO TACTO ANAL CON ESFINTER NORMOTONICO”. Demostrándose la existencia y características presentadas por la adolescente (identidad omitida), quien figura como víctima en el presente asunto.

Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la n.a.p. y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del P.P., es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el Juicio Oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el Juicio Oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS:

.-Declaración del Funcionario DR. R.U.A., Experto profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, quien realiza el informe a la adolescente víctima (identidad omitida por razón de la Ley), lo cual quedó plasmado en el Examen Médico Legal Nº.- 2026 de fecha 04-08-08, que de acuerdo a la establecido en el artículo 242 del código Orgánico Procesal penal, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozca e informe sobre su pericia, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 en su encabezamiento de la N.A.P. solicita sea incorporado para su lectura íntegra en el Juicio oral y Público.

.- Declaración de los funcionarios DETECTIVE E.G. Y G.M. adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín Estado Monagas, la cual quedó plasmada en el RECONOCIMIENTO LEGALY TECNICO (Vaciado de mensajería de texto) Nº.- 413 de fecha 16-08-08, practicado aun teléfono Móvil celular, marca HUAWEI, modelo C5320, color negro y plateado, signado con el Nº.- 0416-590-9101, seriales S/N CT9MAA1751804928, provisto de su respectiva batería, que de acuerdo a la establecido en el artículo 242 del código Orgánico Procesal penal, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozca e informe sobre su pericia, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 en su encabezamiento de la N.A.P. solicita sea incorporado para su lectura íntegra en el Juicio oral y Público.

.- Declaración de los Funcionarios SUBINSPECTOR J.C. Y SUBINPECTORA B.V., experto y experta pertenecientes al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron LA EXPERTICIA SEMINAL Nº.- M-0416-08 de fecha 03-09-2008,practicada a la muestra de secreción vaginal tomada a la adolescente víctima, que de acuerdo a la establecido en el artículo 242 del código Orgánico Procesal penal, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozca e informe sobre su pericia, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 en su encabezamiento de la N.A.P. solicita sea incorporado para su lectura íntegra en el Juicio oral y Público.

.- Declaración de los Funcionarios AGENTES LISMEGDIS LOPEZ Y J.G., adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA Nº.- 2994 de fecha 10-09-2012, practicada en la Calle 03, sector P.R., de Pinto Salinas, Casa Nº.- 64 Maturín Monagas, que de acuerdo a la establecido en el artículo 242 del código Orgánico Procesal penal, podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozca e informe sobre su pericia, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 en su encabezamiento de la N.A.P. solicita sea incorporado para su lectura íntegra en el Juicio oral y Público.

.- TESTIMONIALES

.- Declaración de la Adolescente Víctima (identidad omitida) de quince (15) años de edad, es pertinente por ser la víctima en la presente causa y es necesaria para que exponga las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos.

.- Declaración de la Ciudadana B.D.C.A.A., madre de la víctima en la presente causa, es pertinente por ser la progenitora de la víctima adolescente, para que exponga las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento de los hechos en los cuales resultó víctima su hija y es testiga.

.- Declaración del Ciudadano: P.S.C.C., padre de la víctima en la presente causa, es pertinente por ser el padre de la víctima del hecho investigado, para que exponga las circunstancia bajo los cuales se entera del hecho del cual fue víctima su hija.

.- Declaración de la Ciudadana C.L.C.C., tía de la víctima en el presente Asunto Penal , es pertinente por ser la tía de la víctima del hecho investigado para que exponga las circunstancia bajo los cuales se entera del hecho del cual fue víctima su sobrina.

.- Declaración del Ciudadano D.E.M., testigo en la presente causa, en la aprehensión del ciudadano Acusado.

.- Declaración del Ciudadano G.E.M., testigo en la presente causa, en la aprehensión del ciudadano Acusado.

FUNCIONARIOS APREHENSORES

.-Declaración del Sargento Mayor de Segunda C.H., Sargento Mayor de Tercera J.D.G. y el Inspector Agregado (POMU) J.B. adscritos a la sección de Investigaciones penales del destacamento nº.- 77 DEL Comando Regional Nº.- 77 del comando Regional Nº.- 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:

Vista la solicitud de Revisión de la Medida de de privación Judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano C.B.L.L., solicitada por la Defensa Privada ABOGADA V.M., basada en los problemas de salud que ha venido presentado su representado, se procede a verificar Examen Médico Forense emanado de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Maturín Monagas, consignado ante este Juzgado en fecha 19 de septiembre 2012, en el cual no se identifica algún criterio médico de enfermedad en grado Terminal, que bien pude hacerlo acreedor por mandato Constitucional de una Medida Menos Gravosa, a tendiendo al interés de lo solicitado por la ciudadana Defensora Privada, por el contrario; el especialista forense refiere que debe cumplir su tratamiento en su sitio de reclusión y que se le debe permitir acudir a sus consultas, controles, periódicamente con sus médicos tratantes, entre otros. En tal sentido, se desestima tal solicitud y por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida de privación Judicial preventiva de libertad se mantiene incólume, asimismo con el sitio de reclusión citando el mismo fundamento Jurídico que dio lugar a la privativa dictada en fecha 24 de Julio del año 2012. Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente los Acusados previa pregunta de este Tribunal que NO ADMITÍA LOS HECHOS POR LOS CUALES LO ACUSABA EL MINISTERIO PÚBLICO, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL CIUDADANO C.B.L.L., de nacionalidad venezolana, natural del Estado Monagas, nacido en fecha 09/12/1964, de 47 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Militar Retirado, titular de la cédula de identidad NºV 10.301.316, residenciado en 23 de enero vereda 5 numero 64, a una cuadra de la escuela F.A.C.M.d.E.M. teléfono 0426-538-0412, por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA y que nuestro código penal sustantivo lo denomina violación, prevista y sancionado en el caso que nos ocupa en el artículo 374 ordinales 1º y 2º, con las circunstancias agravantes en su ordinales 1º,8º,9º y 17 del artículo 77 ambos Código Penal venezolano, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO articulo 39 y 40 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con CONCURSO REAL DE DELITO en concatenado con el articulo 86 ejusdem, en perjuicio de la ADOLESCENTE (Se omite su identidad por razón de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la JUEZA DE JUICIO con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, quien deberá remitir la parte que corresponde a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite Totalmente la ACUSACIÓN presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y por tanto se admite la Calificación Jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA y que nuestro código penal sustantivo lo denomina violación, prevista y sancionado en el caso que nos ocupa en el artículo 374 ordinales 1º y 2º, con las circunstancias agravantes en su ordinales 1º,8º,9º y 17 del artículo 77 ambos Código Penal venezolano, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO articulo 39 y 40 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con CONCURSO REAL DE DELITO en concatenado con el articulo 86 ejusdem, en perjuicio de la ADOLESCENTE (Se omite su identidad por razón de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Testimoniales y Documentales presentadas por la REPRESENTACIÓN FISCAL, de conformidad con el numeral 9º del artículo 330 de la N.a.P.. Admitida como ha sido la acusación se instruye al Acusado con respecto al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, por lo que se le cede la palabra y en consecuencia expone: NO ADMITO LOS HECHOS. Como consecuencia inmediata se ordena la Apertura a Juicio, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante una Jueza de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye a la Secretaría ABOGADA. R.M. a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es decir la Fase Investigativa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público y la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. TERCERO: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad dictada al Acusado contenida en los ordinales 5° y 6° de la LEY ESPECIAL que rige la materia en el artículo 87, asimismo por el estado de llanto que manifestó la víctima, se acuerda de conformidad con el numeral 1º, del citado artículo que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-.LEGAL, en atención al Informe Psicológico que aparece inserto al folio veintitrés (23) y su vuelto, de las actas procesales, por lo cual deberá pasar por Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para que tome la cita respectiva a tales efectos. CUARTO: Se mantiene incólume la Medida Privativa de libertad y el sitio de reclusión por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensiòn de los ciudadanos Acusados en este Asunto penal, Se acuerda oficiar a la medicatura forense de la subdelegación Maturín Monagas, para que remitan evaluación Forense practicada al ciudadano Acusado de autos en fecha 17 de septiembre del año 2012. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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