Decisión nº PJ0022009000296 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 14 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000191

ASUNTO : YP01-P-2007-000191

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. X.S.D., Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABOG. ARCYBEL TOLEDO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. V.C.V., Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VICTIMA: YULEIDIS DEL VALLE ELON (ADOLESCENTE).

ACUSADO: J.R.S.O., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 15-01-1975, de 33 años de edad, hijo de A.J.O. (v) y J.R.S. (d), Grado de Instrucción: T.S.U en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.733, ocupación: Facilitador de la Misión Ribas, Soltero, de domicilio Barrio el Jobo calle N° 2, casa N° 22, de esta ciudad de Tucupita, teléfono 087 7210528.

DEFENSA: Dr. M.B.L., Defensora Pública Primera Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

DELITO: ACTA CARNAL; previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano.

Por cuanto este Tribunal fijó Audiencia Especial en la presente causa seguida Al ciudadano J.R.S.O., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 15-01-1975, de 33 años de edad, hijo de A.J.O. (v) y J.R.S. (d), Grado de Instrucción: T.S.U en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.733, ocupación: Facilitador de la Misión Ribas, Soltero, de domicilio Barrio el Jobo calle N° 2, casa N° 22, de esta ciudad de Tucupita, teléfono 087, por la comisión del delito de ACTA CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YULEIDIS DEL VALLE LEON (ADOLESCENTE), a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas en la sentencia que acordó la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión de sobreseimiento acordada en los siguientes términos:

PRIMERO

Que en fecha cinco (05) de Junio del año 2008, este Tribunal Segundo de Control, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al ciudadano J.R.S.O., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ACTA CARNAL; previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YULEIDIS DEL VALLE LEON (ADOLESCENTE), imponiendo un lapso de prueba de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse a la condición de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de acercarse a la víctima , lugar de trabajo o estudio. Condiciones estas que en presencia de las partes se verifico su cumplimiento, reposando en las actuaciones copia de la hoja de presentaciones respectiva, así como la manifestación de voluntad de la víctima, quien señaló que el acusado no se metió mas con ella. Así se decide.

SEGUNDO

Verificándose así, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas y finalizado el plazo o régimen de prueba de conformidad con el artículo 45del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a decretar el sobreseimiento, según lo establecido en referido artículo del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.

En este orden de ideas, consideró este Tribunal que las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, fueron cumplidas a cabalidad por el acusado de autos, circunstancias esta que debe ser estimada por esta Jugadora al momento de tomar la decisión, como en efecto lo hace, en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar al procesado su integridad como ser humano, como una persona que esta dispuesta a mantener un comportamiento en la sociedad dentro de los parámetros de la ley, garantizando el debido proceso, la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, oportuna, imparcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, decreta el sobreseimiento de la presente causa signada con el N° YP01-P-2007-000191, seguida al ciudadano J.R.S.O., plenamente identificado en autos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 45, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

TERCERO

Ahora, bien, tal como consta de las presentes actuaciones, se impuso una condición, la cual se verificó su cumplimento en fecha trece (13) de Julio del 2009, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la extinción de la acción penal, en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, así como el cese de la medida impuesta de conformidad con le artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 13,45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido total y cabalmente las condiciones impuesta por este Tribunal en fecha cinco (05) de Julio del año 2008, seguida en perjuicio del ciudadano J.R.S.O., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 15-01-1975, de 33 años de edad, hijo de A.J.O. (v) y J.R.S. (d), Grado de Instrucción: T.S.U en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.733, ocupación: Facilitador de la Misión Ribas, Soltero, de domicilio Barrio el Jobo calle N° 2, casa N° 22, de esta ciudad de Tucupita, teléfono 087 7210528, por la comisión del delito de de ACTA CARNAL; previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YULEIDIS DEL VALLE LEON (ADOLESCENTE). SEGUNDO: Se declara la extinción de la acción penal, a favor del ciudadano J.R.S.O., en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar al jefe de la oficina de alguacilazgo, informando del cese del régimen de presentación a favor del ciudadano J.R.S.O., en razón de haberse decretado el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede. Las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso de ley correspondiente. Líbrese lo conducente. Así se decide.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Abg. X.S.D.

LA SECRETARIA

Abg. Arcybel Toledo.

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