Decisión nº PJ0022009000466 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001089

ASUNTO : YP01-P-2009-001089

Corresponde a este Tribunal de Instancia en funciones de guardia, conocer y decidir en relación a la aprehensión del ciudadano F.E.C.S., venezolano de 36 años de edad, residenciado en la urbanización buena vista edificio 2-P, piso 4, apartamento 2P-56,. Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad numero V-13.291.414, quien se encuentra solicitado según aprehensión 1038 de fecha 10/04/1997, por el Juzgado de Primera Instancia del Estado D.A. sub- delegación Tucupita, a tales efectos esta juzgadora previa a decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero

De la detenida revisión de los libros de entrada y salida de causas llevados por este Tribunal así como del archivo de expedientes no existe por ante este juzgado no existe asunto penal seguido al referido ciudadano. Segundo: Siendo este Juzgado de control y garantista, estando en funciones de guardia, se procedió a realizar una revisión exhaustiva en el archivo judicial sede, donde se encuentra una causa distinguida con el numero 1-E-127-2000, constante de dos piezas, en la cual se encuentra un fallo condenatorio, emitido por el juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., donde se dicta sentencia condenatoria y se otorga la libertad plena por cumplimiento de condena al aprehendido de autos, por lo que este Tribunal en aras de garantizar el principio del juez natural y siendo incompetente en el presente asunto de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda lo siguiente: este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se declara incompetente para conocer del presente asunto, de conformidad con el principio de juez natural en relación con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declina la competencia al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que verifique el correspondiente fallo condenatorio y la vigencia o no de la orden de captura. Segundo: Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal el presente asunto signado con el N° YP01-P-2009-1089, constante de una pieza y se pone a su disposición al ciudadano; F.E.C.S., venezolano de 36 años de edad, residenciado en la urbanización buena vista edificio 2-P, piso 4, apartamento 2P-56,. Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad numero V-13.291.414. Tercero: Dar por terminado en el sistema y en el libro correspondiente. Cuarto: Oficiar al Tribunal correspondiente. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, Regístrese y publíquese.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. X.S.D.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL SARABIA

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