Decisión nº PJ0022010000304 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 09 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000774

ASUNTO : YP01-P-2010-000774

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. A.Y.E., Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretaria: Abg. ROMLYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. V.Y.A., Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.,

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Imputado (s): J.N., residenciado en la urbanización Vargas del Municipio Tucupita, Estado D.A. (sin más Identificación) en representación de la empresa PAVIDELCA, ubicad en la Avenida La Rivera, frente al Colegio Médico, Tucupita, Estado D.A..

Delito: DESGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.-

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. V.Y.A., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano: J.N.; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil siete (2007), siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, los funcionarios CESAR AGUILERA CARVAJAL, G/NAL J.C.R. (conductor) y el Alistado A.V. (escolta), adscritos al Departamento de Vigilancia fluvial Nº911, del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, en la realización del patrullaje, ”…efectuando el recorrido por la carretera Tucupita -el Cierre, específicamente frente a la urbanización Vargas, avísate un área de terreno ubicado en la orilla izquierda de la carretera en sentido Tucupita- el Cierre, en la cual observe la actividad de deforestación de vegetación por lo que gire instrucción al conductor del vehículo militar para que se detuviera, trasladándome hasta el área en cuestión, en donde se observo lo siguiente: se trata de un sitio abierto, aproximadamente siete hectáreas, cercado con alambre, en donde se aprecia la remoción de capa vegetal y deforestación de vegetación mediana alta, presuntamente realizada con la maquinaria pesada ya que a una distancia aproximada de sesenta metros de la carretera se observo una cantidad considerable de árboles arrancados de raíz. En el referido terreno se encontraban dos ciudadanos laborando con unas maquinas tipo D-7extendiendo relleno dentro del referido terreno por lo que hice una llamada en voz alta, procediendo estos a aproximarse hasta la orilla de la carretera, sitio donde se encontraba la comisión, identificándome cono efectivo de la Guardia Nacional, procediendo a solicitarles permiso, manifestando los ciudadanos que ellos eran simplemente trabajadores de la empresa PAVIDELCA, la cual es propiedad del ciudadano de nombre: J.N., y que el acondicionamiento de ese terreno era para la construcción de viviendas para ese Estado, procediendo a identificar a los ciudadanos que dijeron ser y llamarse E.G., titular de la cédula de identidad NºV.- 11.009.768 y J.P.; este último dijo no recordarse del número de cédula…”

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abg. V.Y.A., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano: J.N.; de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de DESGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, señalando igualmente que la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

…Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito de DESGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, tipificado y sancionado en el artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, el cual prevé: “el que degrade suelos clasificados como de primera clase para la producción de alimentos y la cobertura vegetal serán sancionados con prisión de uno (01) a tres (03) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo” Sin embargo de las actuaciones que conforman el expedientes e puede observar: Que los hechos ocurrieron según acta policial en fecha 28/07/2007, …/….que el hecho atribuido fue realizado aproximadamente hace 3 años, y en virtud de que aún cuando del Despacho fiscal libró en reiteradas oportunidades la citación del investigado, a fin de ser imputado del hecho punible en cuestión, el despacho Fiscal no ha logrado la perfección de la misma por cuanto fue imposible la ubicación del referido ciudadano por lo inaccesible del lugar indicado como su domicilio, no lográndose así el acto de imputación…/… Así mismo se obtuvo del Ministerio del Ambiente de ese estado oficio Nro. 000290 de fecha 07/08/2007 mediante el cual informan al representante fiscal que no pudieron efectuar la inspección por el mal tiempo climatológico y el área…/…no recibiendo hasta la fecha ninguna otra inspección que demostrare la existencia del hecho punible. Todo ello se observan en las actuaciones que conforman el presente expediente, perfeccionándose debido al tiempo transcurrido la PRESCRIPCION del hecho punible aludido…” …

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

-acta Policial fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil siete (2007), siendo aproximadamente las 09: horas de la mañana, los funcionarios CESR AGUILERA CARVAJAL, G/NAL J.C.R. (conductor) y el Alistado A.V. (escolta), adscritos al Departamento de Vigilancia fluvial Nº911, del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, en la realización del patrullaje,

…efectuando el recorrido por la carretera Tucupita -el Cierre, específicamente frente a la urbanización Vargas, avísate un área de terreno ubicado en la orilla izquierda de la carretera en sentido Tucupita- el Cierre, en la cual observe la actividad de deforestación de vegetación por lo que gire instrucción al conductor del vehículo militar para que se detuviera, trasladándome hasta el área en cuestión, en donde se observo lo siguiente: se trata de un sitio abierto, aproximadamente siete hectáreas, cercado con alambre, en donde se aprecia la remoción de capa vegetal y deforestación de vegetación mediana alta, presuntamente realizada con la maquinaria pesada ya que a una distancia aproximada de sesenta metros de la carretera se observo una cantidad considerable de árboles arrancados de raíz. En el referido terreno se encontraban dos ciudadanos laborando con unas maquinas tipo D-7extendiendo relleno dentro del referido terreno por lo que hice una llamada en voz alta, procediendo estos a aproximarse hasta la orilla de la carretera, sitio donde se encontraba la comisión, identificándome cono efectivo de la Guardia Nacional, procediendo a solicitarles permiso, manifestando los ciudadanos que ellos eran simplemente trabajadores de la empresa PAVIDELCA, la cual es propiedad del ciudadano de nombre: J.N., y que el acondicionamiento de ese terreno era para la construcción de viviendas para ese Estado, procediendo a identificar a los ciudadanos que dijeron ser y llamarse E.G., titular de la cédula de identidad NºV.- 11.009.768 y J.P.; este último dijo no recordarse del número de cédula…”

.-Orden de apertura de investigación de fecha 27 de julio del 2007, suscrito por el Dr. J.C.P.A..

.- Oficio librado al Instituto Nacional de Tierras solicitando diferentes gestiones a los fines de determinar los hechos señalados en el acta policial.

.-.-Oficio librado al Ministerio del Ambiente en fecha 08/11/2007, solicitando gestiones diversas a los fines de determinar la presunta comisión del hecho investigado.-

.- Citación librada al ciudadano J.N., en echa 21/0272008, suscrita por el Dr. L.A.O.,

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados queda acreditado o probado el hecho de que el día veintisiete (27) de Julio del año dos mil siete (2007), el ciudadano: J.N., ordeno la deforestación de la zona en cuestión tal y como fue señalado por los ciudadanos E.G. y J.P., quienes manifestaron ser trabajadores del señor Nazarian y que se encontraban realizando la deforestación para la construcción de una viviendas del gobierno, es posible inferir que nos encontramos en uno de los delitos DESGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil siete (2007), siendo que desde entonces hasta la presente fecha han transcurrido mas tres (03) años y doce (12) días y como el delito que se demostró es el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, con una sanción de uno (01) año a tres (03) años de prisión que establece, la Ley Penal del Ambiente para el momento de comisión de los hechos, debe encuadrarse dicha pena dentro de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del texto sustantivo penal, es decir, la acción penal prescribe por tres (03) años. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano: J.N., residenciado en la urbanización Vargas del Municipio Tucupita, Estado D.A. (sin más Identificación) en representación de la empresa PAVIDELCA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratorios, SE DA TÉRMINO A EL PROCEDIMIENTO.- ASÍ DECLARA.

Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de la celebración de la referida audiencia para emitir el respectivo pronunciamiento, dado que lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, es de orden público, como es la prescripción.-. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano: J.N., residenciado en la urbanización Vargas del Municipio Tucupita, Estado D.A. (sin más Identificación) en representación de la empresa PAVIDELCA; de los hechos suscitados en fecha 27 de julio del año 2007, en los cuales se realizo la degradación de suelos, topografías y paisajes, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

Abg. A.Y.E.

LA SECRETARIA

Abg. ROMELYS MEDINA

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