Decisión nº PJ0382013000005 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Enero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000564

ASUNTO : PP11-D-2010-000564

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA. ABG. ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL. A.J.C.

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: A.A.G.M., ADELAIDA MIRANDA CABAÑA

DELITO: ROBO PROPIO

DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas A.A.G.M. y A.C.M., a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.A.G.M. y ADELAIDA CABAÑA MIRANDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 13-12-2011 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 206 al 224 ambos inclusive, de la causa PP11-D-2010-000564, en el cual dicto sentencia y condeno al IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas A.A.G.M. y ADELAIDA CABAÑA MIRANDA, a cumplir por el lapso de Seis (06) meses las medidas de Libertad Asistida

En fecha 24-01-2012, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 95 al 98, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000564,, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 13-12-2011, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso Seis (06) meses las medidas de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10-02-2012, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 122 al 124, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000564, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sentencia condenatoria dictada en fecha 13-12-2011, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso Seis (06) meses las medidas de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Consta a los folios 133, de la segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000564, oficio Nº 362/12, de fecha 20-04-2012, suscrito por el Lic. G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió el día 20-04-2012 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 11-06-2012”...

Consta a los folios 135, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000564, oficio Nº 537/12, de fecha 12-06-2012, suscrito por el Lic. G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió el día 11-06-2012a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 09-08-2012”...

Consta a los folios 137, de la segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000564, oficio Nº 773/12, de fecha 17-08-2012, suscrito por el Lic. G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió el día 09-08-2012 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 25-10-2012”...

Consta a los folios 139, de la segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000564, oficio Nº 773/12, de fecha 17-08-2012, suscrito por el Lic. G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 25-10-2012 a la cita otorgada para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 12-12-2012”...

Consta a los folios 144 , de la segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000564, oficio Nº 773/12, de fecha 17-08-2012, suscrito por el Lic. G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a las citas pautadas para el seguimiento de su medida cumpliendo por el lapso de Seis (06) meses

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de Seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas A.A.G.M. y ADELAIDA CABAÑA MIRANDA, antes identificados, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. N., publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Tres (03) días del mes de Enero de 2013.

ABG. B.C.M.

JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALBA VIVAS SOAZO

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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