Decisión nº T.S.A-0032-13 de Juzgado Superior Agrario de Apure, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteMouna Akil Hasnieh
ProcedimientoInhibición

EXPEDIENTE T.S.A - Nº 0032-13

MOTIVO: INHIBICIÓN FUNDAMENTADA EN LOS NUMERALES 17 Y 18º DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

JUEZA INHIBIDA: ABGDA. L.E.R.Q., JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN GUASDUALITO.

-I-

ANTECEDENTES

La presente actuación sube a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas, con motivo de la inhibición propuesta por la abogada LUISA ESPERANZA RINCON QUIJANO, Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en el juicio de solicitud de medida cautelar anticipada de protección a la actividad agrícola, instaurada por el ciudadano G.M.B., en contra de la ciudadana L.S.B..

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la inhibición propuesta, hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden, Acta de Inhibición con anexos, de fecha 19 de noviembre de 2012, de la abogada L.E.R.Q., Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, quien manifestó su voluntad de no seguir conociendo de la causa signada con el Nº 5.250-10, nomenclatura de ese Despacho, conforme a lo señalado en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber el ciudadano G.M.B., intentado queja en su contra, quien es la parte demandante en la presente causa.

AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

L.E.R.Q., Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, expuso:

(…) Vista la comunicación signada bajo el Nº IGT-Nº.1508-13, emanada de la Inspectoria General de Tribunales de fecha doce (12) de julio de 2012, con ocasión al reclamo interpuesto por el ciudadano G.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.189.321 por ante la Defensoría Delegada del Pueblo con sede en Guasdualito relacionado con el presente Expediente 5250-10 nomenclatura de este Tribunal donde se señalo lo siguiente: Presuntas irregularidades procesales en la causa llevada por el referido Tribunal; que imposibilita la ejecución de la sentencia, en cuanto a librar citaciones de los demandados. Evidentemente por lo antes expuesto, se me impide seguir conociendo de la presente demanda, ya que puedo poner en peligro mi imparcialidad y mi objetividad, lo cual debe ser la norma de una recta y sana administración de justicia y actuando en aras de la transparencia necesaria por imperio de la ley me I N H I B O para seguir conociendo del presente Expediente Agrario (…) Fundamento la inhibición en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)

. (Sic)

Se evidencia del Acta de Inhibición, que la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en los numerales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

17°) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada de dictada la determinación

. (Resaltado y subrayado de este Tribunal).

  1. ) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. (Resaltado y subrayado de este Tribunal).

Manifestando que es clara la enemistad que manifiesta al ciudadano G.M.B. , por ello, como en el caso que nos ocupa, luego del análisis del acta de inhibición presentada, se desprende que el ánimo de la juzgadora no le permitirá actuar con imparcialidad, toda vez que la enemistad nacida en el espíritu de la parte actora, puesta de manifiesto por ella, no hay manera de arreglarla que no sea por su propia voluntad y por cuanto en esas circunstancias es casi imposible actuar objetivamente, ya que existe acto que la sustenta como fue la comunicación signada bajo el Nº IGT-Nº.1508-13, emanada de la Inspectoria General de Tribunales, de fecha doce (12) de julio de 2012, con ocasión al reclamo interpuesto por el ciudadano G.M.B., por ante la Defensoría Delegada del Pueblo con sede en Guasdualito, relacionado con el presente Expediente 5250-10 nomenclatura de ese Juzgado. Por las razones antes expuesta, se hace procedente declarar con lugar la inhibición en los términos como ha sido planteada, como en efecto así será decidido en el dispositivo del presente fallo. Y así se establece.-

-III-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada LUISA ESPERANZA RINCON QUIJANO, Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en el juicio de solicitud de medida cautelar anticipada de protección a la actividad agrícola, instaurada por el ciudadano G.M.B., en contra de la ciudadana L.S.B., de conformidad con lo establecido en los ordinales 17 y 18 del artículo 82 del Código Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena a la Jueza Inhibida, oficie al J.R. de esta Circunscripción Judicial, a fin de que solicite la designación de un juez accidental, para que continué conociendo el presente juicio.

TERCERO

Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en su oportunidad legal. Líbrese oficio.

-IV-

P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Abgda. M.A.H.

LA SECRETARIA

Abgda. R.G.G.

En esta misma fecha, y siendo las diez de la mañana (10:00 am), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abgda. R.G. G

EXP-TSA-Nº0032-13

MAH/RGGG.

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