Decisión nº T.S.A-0030-13 de Juzgado Superior Agrario de Apure, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteMouna Akil Hasnieh
ProcedimientoInhibición

EXPEDIENTE TSA - Nº 0030-13

MOTIVO: INHIBICIÓN FUNDAMENTADA EN EL ORDINAL 18º DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

JUEZ INHIBIDO: ABGDA. L.E.R.Q., JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN GUASDUALITO.

-I-

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la abogada LUISA ESPERANZA RINCON QUIJANO, Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en el juicio de Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, instaurada por los ciudadanos E.V.G.M., E.V.G.C. y R. delC.G.M., en contra del ciudadano J.S..

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la inhibición propuesta, hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden, Acta de Inhibición con anexos, de fecha 31 de octubre de 2012, de la abogada L.E.R.Q., Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, manifestó su voluntad de no seguir conociendo de la causa signada con el Nº 5.291-2.012, nomenclatura de ese Despacho, conforme a lo señalado en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad manifiesta con la abogada R.D.C.G.M., quien actúa como abogada y parte actora en la presente causa.

-II-

AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

L.E.R.Q., Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, donde alega:

(…) En virtud del Acta de Inhibición que anexo al presente expediente, en la cual se relatan los hechos sucedidos en el expediente 5282-11 Civil, y por encontrarse como abogada y como parte, en esta causa Agraria la Abogada RINA DEL CARMEN GUEVARA MENDOZA … contra quien cursa dicha inhibición por verse involucrada directamente, con los hechos denunciados contra mi persona, como bien lo explica el acta in comento, hecho este que me lleva a INHIBIRME de conocer la presente causa, ya que puedo poner en peligro mi imparcialidad y mi objetividad, lo cual debe ser la norma de una recta y sana Administración de Justicia y actuando en aras de la transparencia necesaria con fundamento en el Articulo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil. Siendo así, por imperio de la Ley me I N H I B O para seguir conociendo del presente Expediente Agrario signado bajo el Nº 5.291 - 2.012. Finalmente en atención a la exigencia contenida en el ultimo aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa que el impedimento que da origen a esta inhibición obra en contra de la Abogada R.D.C.G.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.188.416, I. en el Inpreabogado bajo el Nº 38.771, quien actúa como abogada y parte actora, en la presente causa. Fundamento la inhibición en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)

. (Sic)

Se evidencia del Acta de Inhibición, que la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

. (Resaltado y subrayado de este Tribunal).

Manifestando que es clara la enemistad que manifiesta a la abogada R.D.C.G.M., por ello, como en el caso que nos ocupa, luego del análisis del acta de inhibición presentada, se desprende que el ánimo de la juzgadora no le permitirá actuar con imparcialidad, toda vez que la enemistad nacida en el espíritu de la parte actora, puesta de manifiesto por ella, no hay manera de arreglarla que no sea por su propia voluntad y por cuanto en esas circunstancias es casi imposible actuar objetivamente, ya que existieron actos que la sustentan como fue las reiteradas diligencias suscritas por la abogada R.D.C.G.M.. Por las razones antes expuesta, se hace procedente declarar con lugar la inhibición en los términos como ha sido planteada, como en efecto así será decidido en el dispositivo del presente fallo. Y así se establece.-

-III-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, propuesta por la abogada LUISA ESPERANZA RINCON QUIJANO, Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en el juicio de Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, instaurada por los ciudadanos E.V.G.M., E.V.G.C. y R. delC.G.M., en contra del ciudadano J.S., de conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Se ordena a la Jueza Inhibida, oficie al J.R. de esta Circunscripción Judicial, a fin de que solicite la designación de un juez accidental, para que continué conociendo el presente juicio.

TERCERO

Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en su oportunidad legal. Líbrese oficio.

-IV-

P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del Estado Apure, a los once (11) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Abgda. M.A.H.

LA SECRETARIA

Abgda. R.G.G.

En esta misma fecha, y siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abgda. R.G. G

EXP-TSA-Nº0030-13

MAH/RGGG.

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