Decisión nº 083-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 22 de Abril de 2009

198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA

DE REVISIÓN DE LA SANCION DE L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA: 1E-1278-07

En el día de hoy, miércoles (22) de abril de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la ABOG. N.C.P., en su condición de Juez Séptimo de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. A.O., quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ; la Defensora Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Público Especializado ABOG. MARIUEL GODOY, quien expone: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar, que riela inmersa al folio Nª 370 al 379, audiencia de revisión de la sanción de privación de libertad de fecha 07 de julio de 2.008, en la cual, se sustituyó dicha sanción por las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de nueve (09) meses y quince (15) días, finalizándolas el día 22 de abril de 2.009. Ahora bien, ciudadana Jueza se desprende de los folios que integran la presente causa que mi representado, asistió a los Servicios Auxiliares de la LOPNA, Departamento de Psicología, como se desprende de los folios 397 al 402, según oficio Nº 499.08 de fecha 02 de diciembre de 2.008, luego riela a los folios Nº 403 al 405, informe emanado del Departamento de L.A., de fecha 08.12.08, según oficio Nª 2065, en donde se deja constancia que mi representado asiste a sus citas e informó a dicho departamento; que se trasladaría a la I.d.L.R., para laborar como mesonero de la Empresa Aerotuy de Venezuela, de igual forma riela al folio Nª 410, informe emanado de la Fundación J.F.R., evidenciándose, que mi representado asistió a sus citas hasta que se traslado al archipiélago los Roques para laborar, aunado a ello riela a los folios 416 al 419 informe del Departamento de Psicología de fecha 06 de marzo de 2.009, según oficio Nª 116.09 y a los folios 420 y 421 se encuentra informe emanado del Departamento de L.A. de fecha 06 de abril de 2.009, según oficio Nª 679, donde se expresa que dio cumplimiento a su sanción, por ultimo consigno constancia de trabajo, expedida en fecha 20 de marzo de 2.009, por la empresa aerotuy de Venezuela. Por todo lo anteriormente expuesto, esta defensa especializada solicita el cese de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, ya que hasta el día de hoy finalizaba su cumplimiento, como bien se expuso con anterioridad, haciendo alusión en el presente caso, la sentencia emanada por la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes, de fecha 03 de abril de 2.009, bajo Decisión Nº 029-09, en la cual se dejó expresamente sentado “ DERCRETA DE OFICO EL CESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO FIJADO EN EL DISPOSITIVO DE CONDENA”, consigno copia simple de la presente sentencia, Es por ello, que solcito el cese, el archivo judicial, la l.p. y la y el cierre de la causa. Solicito copias simples de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal, considera que el joven adulto ha cumplido cabalmente hasta la fecha las obligaciones impuestas por lo cual no me opongo al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que se dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas, es todo”.Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Nº 10 Abog. MARIUEL GODOY en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de L.A. e Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas, es de observar, que riela al folio Nª 370 al 379, Audiencia de Revisión de la sanción de Privación de Libertad de fecha 07 de julio de 2.008, en la cual, se sustituyó dicha sanción por las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de nueve (09) meses y quince (15) días, finalizándolas el día 22 de abril de 2.009,se desprende de los folios que integran la presente causa que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), asistió a los Servicios Auxiliares de la LOPNA, Departamento de Psicología, como se desprende de los folios 397 al 402, según oficio Nº 499-08 de fecha 02 de diciembre de 2.008, luego riela a los folios Nº 402 al 405, informe emanado del Departamento de Trabajo Social, de fecha 08-12-08, según oficio Nª 2065, en donde se evidencia que asistió el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a las citas e informó a dicho departamento; que se trasladaría a la I.d.L.R., para laborar como mesonero de la Empresa Aerotuy de Venezuela, de igual forma riela al folio Nª 410, informe emanado de la Fundación J.F.R., evidenciándose, que asistió a sus citas hasta que se traslado al archipiélago los Roques para laborar, así mismo riela a los folios 416 al 419 informe del Departamento de Psicología de fecha 06 de marzo de 2.009, según oficio Nª 116-09 y a los folios 420 y 421 se encuentra informe emanado del Departamento de Trabajo Social de fecha 06 de abril de 2.009, según oficio Nª 679, donde se expresa que dio cumplimiento a su sanción, por ultimo consigna constancia de trabajo, expedida en fecha 20 de marzo de 2.009, por la empresa aerotuy de Venezuela. y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día de hoy 22-04-09 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la l.p.”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.S., R.M. y D.S.S.: Se decreta la L.P. del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma una vez vencido el término de Ley. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficio Nº 2255-09 y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Lopna de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2256-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:30 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABOG. N.C.P.

LA FISCAL 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),

ABOG. SUMY HERNANDEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. MARIUEL GODOY

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

NCP/LAURA!

CAUSA No. 1E-1278-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Abril de 2009

198° y 150°

OFICIO Nº 2255-09

Ciudadana:

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Su Despacho.

Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal según Decisión Nº 083-09 dictada en esta misma fecha, en la presente causa signada bajo el Nº 1E-1278-07 seguida en contra del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 23.662.054; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.S., R.M. y D.S.D. el CESE DE LA SANCION de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., impuesta al prenombrado joven adulto; y en consecuencia, se decretó la L.P. de los sancionados, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma.

Participación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION,

ABOG. N.C.P.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

CAUSA Nº 1E-1278-07

NCP/LAURA!

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Junio de 2.008.-

198° y 150°

OFICIO Nº 2256-09

Ciudadana:

COORDINADOR DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LOPNA DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Su Despacho.

Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal según Decisión Nº 083-09 dictada en esta misma fecha, en la presente causa signada bajo el Nº 1E-1278-07 seguida en contra del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 23.662.054; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.S., R.M. y D.S.D. el CESE DE LA SANCION de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., impuesta al prenombrado joven adulto; y en consecuencia, se decretó la L.P. de los sancionados, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma.

Participación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION,

ABOG. N.C.P.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

CAUSA Nº 1E-1278-07

NCP/LAURA!

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Abril de 2009

198º y 150°

RESOLUCIÓN No. 083-09 CAUSA Nº 1E-1278-07

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa: II

El Defensor Público Especializado ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: ““Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar, que riela inmersa al folio Nª 370 al 379, audiencia de revisión de la sanción de privación de libertad de fecha 07 de julio de 2.008, en la cual, se sustituyó dicha sanción por las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de nueve (09) meses y quince (15) días, finalizándolas el día 22 de abril de 2.009. Ahora bien, ciudadana Jueza se desprende de los folios que integran la presente causa que mi representado, asistió a los Servicios Auxiliares de la LOPNA, Departamento de Psicología, como se desprende de los folios 397 al 402, según oficio Nº 499.08 de fecha 02 de diciembre de 2.008, luego riela a los folios Nº 403 al 405, informe emanado del Departamento de L.A., de fecha 08.12.08, según oficio Nª 2065, en donde se deja constancia que mi representado asiste a sus citas e informó a dicho departamento; que se trasladaría a la I.d.L.R., para laborar como mesonero de la Empresa Aerotuy de Venezuela, de igual forma riela al folio Nª 410, informe emanado de la Fundación J.F.R., evidenciándose, que mi representado asistió a sus citas hasta que se traslado al archipiélago los Roques para laborar, aunado a ello riela a los folios 416 al 419 informe del Departamento de Psicología de fecha 06 de marzo de 2.009, según oficio Nª 116.09 y a los folios 420 y 421 se encuentra informe emanado del Departamento de L.A. de fecha 06 de abril de 2.009, según oficio Nª 679, donde se expresa que dio cumplimiento a su sanción, por ultimo consigno constancia de trabajo, expedida en fecha 20 de marzo de 2.009, por la empresa aerotuy de Venezuela. Por todo lo anteriormente expuesto, esta defensa especializada solicita el cese de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, ya que hasta el día de hoy finalizaba su cumplimiento, como bien se expuso con anterioridad, haciendo alusión en el presente caso, la sentencia emanada por la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes, de fecha 03 de abril de 2.009, bajo Decisión Nº 029-09, en la cual se dejó expresamente sentado “ DERCRETA DE OFICO EL CESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO FIJADO EN EL DISPOSITIVO DE CONDENA”, consigno copia simple de la presente sentencia, Es por ello, que solcito el cese, el archivo judicial, la l.p. y la y el cierre de la causa. Solicito copias simples de la presente audiencia.

III

Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.

IV

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal ha verificado el cumplimiento de las obligaciones del joven no me opongo al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que se dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas, es todo”.

FUNDAMENTACION

Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Nº 10 Abog. MARIUEL GODOY en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de L.A. e Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas, es de observar, que riela al folio Nª 370 al 379, Audiencia de Revisión de la sanción de Privación de Libertad de fecha 07 de julio de 2.008, en la cual, se sustituyó dicha sanción por las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de nueve (09) meses y quince (15) días, finalizándolas el día 22 de abril de 2.009,se desprende de los folios que integran la presente causa que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), asistió a los Servicios Auxiliares de la LOPNA, Departamento de Psicología, como se desprende de los folios 397 al 402, según oficio Nº 499-08 de fecha 02 de diciembre de 2.008, luego riela a los folios Nº 402 al 405, informe emanado del Departamento de Trabajo Social, de fecha 08-12-08, según oficio Nª 2065, en donde se evidencia que asistió el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a las citas e informó a dicho departamento; que se trasladaría a la I.d.L.R., para laborar como mesonero de la Empresa Aerotuy de Venezuela, de igual forma riela al folio Nª 410, informe emanado de la Fundación J.F.R., evidenciándose, que asistió a sus citas hasta que se traslado al archipiélago los Roques para laborar, así mismo riela a los folios 416 al 419 informe del Departamento de Psicología de fecha 06 de marzo de 2.009, según oficio Nª 116-09 y a los folios 420 y 421 se encuentra informe emanado del Departamento de Trabajo Social de fecha 06 de abril de 2.009, según oficio Nª 679, donde se expresa que dio cumplimiento a su sanción, por ultimo consigna constancia de trabajo, expedida en fecha 20 de marzo de 2.009, por la empresa aerotuy de Venezuela. y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día de hoy 22-04-09 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la l.p.”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA-

V

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.S., R.M. y D.S.S.: Se decreta la L.P. del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma una vez vencido el término de Ley. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficio Nº 2255-09 y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2256-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:30 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABOG. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 083-09

La Secretaria

CAUSA N° 1E-1278-07

NCP/LAURA!

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