Decisión nº PJ0022009000224 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoActa De Fianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 28 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000389

ASUNTO : YP01-P-2009-000389

Vistas y estudiadas los recaudos consignados por la Defensora Pública Abg. M.B.L., quien representa al imputado G.D.L.C.G.M., venezolano, de 34 años de edad, natural de la comunidad de Clavellinas, Estado. D.A., de estado civil soltero, con cédula de identidad N° 13.057.076, nacido en fecha 07-03-1975, con 7° grado de educación básica aprobado, de profesión u oficio obrero del llano, hijo de J.G. (f) y U.M. (f), residenciado en el p.d.C., Calle Principal al lado de la Capilla, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO DE GANADO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley penal de Protección a la actividad ganadera y 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.M., en la cual de conformidad con el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrece como personas responsables a los ciudadanos GUARIGUATA MALPICA ISOLANDA DEL VALLE, titular d ela cedula de identidad N° V.-14.114.389, y el ciudadano SOTILLO GUARIGUATA A.J., titular de la cedula de identidad N° V.-9.864.818, consignando constancia de residencia, constancia de trabajo, constancia de buena conducta y fotocopia de la cedula de identidad, a los fines de hacer efectiva la medida cautelar acordada en fecha 21 de Mayo de 2009, en la cual se declaró con lugar la solicitud de revisión de medida y se acordó otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 ordinales 2° , 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano G.D.L.C.G.M., plenamente identificado en autos, consistente en presentaciones periódicas cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo, presentación de dos personas responsables, y prohibición de acercarse a la víctima, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se aprueba las personas responsables ofrecidas por la Defensa Pública, a favor del imputado G.D.L.C.G.M., venezolano, de 34 años de edad, natural de la comunidad de Clavellinas, Estado. D.A., de estado civil soltero, con cédula de identidad N° 13.057.076, nacido en fecha 07-03-1975, con 7° grado de educación básica aprobado, de profesión u oficio obrero del llano, hijo de J.G. (f) y U.M. (f), residenciado en el p.d.C., Calle Principal al lado de la Capilla, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO DE GANADO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley penal de Protección a la actividad ganadera y 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.M., de conformidad con le artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Defensa a los fines que presente el día de Lunes primero (01) de Junio a las 9:00 de la mañana, ante este Juzgado a los ciudadanos MALPICA ISOLANDA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N° V.-14.114.389, y el ciudadano SOTILLO GUARIGUATA A.J., titular de la cedula de identidad N° V.-9.864.818, ofrecidos como personas responsables a favor del imputado G.D.L.C.G.M., plenamente identificado en autos. TERCERO: Se acuerda solicitar el transado del imputado para el de de 01-06-2009, a las 8.30 de la mañana. Notifíquese, regístrese y publíquese.

LA JUEZ SEGUNDA D ECONTROL

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA

ABNG. MARIA A: ESCOBAR

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