Decisión nº PJ0022009000205 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 21 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000389

ASUNTO : YP01-P-2009-000389

Vistas y estudiadas las actuaciones que anteceden, en atención al escrito presentado por la Defensora Pública Abg. M.B.L., quien representa al imputado G.D.L.C.G.M., venezolano, de 34 años de edad, natural de la comunidad de Clavellinas, Estado. D.A., de estado civil soltero, con cédula de identidad N° 13.057.076, nacido en fecha 07-03-1975, con 7° grado de educación básica aprobado, de profesión u oficio obrero del llano, hijo de J.G. (f) y U.M. (f), residenciado en el p.d.C., Calle Principal al lado de la Capilla, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO DE GANADO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley penal de Protección a la actividad ganadera y 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.M.; en la cual solicita le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que han variado las circunstancias por las cuales se le impuso una medida de privación judicial preventiva de libertad, en razón de la orden de aprehensión librada en el asunto signado YJ01-S-2003-2357, aunado al que su representado vive en la localidad y esta comprometido a cumplir con los requerimientos que haga el Tribunal, de conformidad con los artículos 8,9,243,244,264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2° Constitucional, este tribunal a los efectos de decidir previamente observa:

En fecha quince (15) de Mayo del año 2009, este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano G.D.L.C.G.M., plenamente identificado en las actuaciones, de conformidad con los artículos 250, 251numeral 4° y 252 numeral 2°, toda vez que el imputado se encontraba solicitado en el asunto YJ01-S-2003-2357, siendo esta última circunstancia determinante para acordar dicha medida.

En el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que si bien es cierto, toda medida de coerción implica una limitación al derecho de libertad, establecido en nuestra Carta Magna, no es menos cierto, que la Ley establece los caso en los cuales, es procedente la aplicación de las mismas; y en este caso en particular, existe la comisión de dos hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, como son los delitos precalificados por el Ministerio Público de HURTO DE GANADO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley penal de Protección a la actividad ganadera y 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.M.. Así mismo, observa esta Juzgadora, que en el asunto signado con el N° YJ01-S-2003-2357, llevado por este Tribunal, por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, el cual el imputado tenía orden de aprehensión, se acordó dejar sin efecto la misma, e imponer al imputado medida cautelar sustitutiva, considerando los artículos 8,9,243,2444 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso y sus posibles resultas, circunstancia esta que ceso, ordenando que fuera excluido del sistema SIPOL. Por las razones antes expuesta esta Juzgadora considera que en el presente caso que nos ocupa, es procedente y conforme a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 2°, 3° y 6°. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de revisión de medida y acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 ordinales 2° , 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano G.D.L.C.G.M., venezolano, de 34 años de edad, natural de la comunidad de Clavellinas, Estado. D.A., de estado civil soltero, con cédula de identidad N° 13.057.076, nacido en fecha 07-03-1975, con 7° grado de educación básica aprobado, de profesión u oficio obrero del llano, hijo de J.G. (f) y U.M. (f), residenciado en el p.d.C., Calle Principal al lado de la Capilla, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO DE GANADO Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley penal de Protección a la actividad ganadera y 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.M., consistente en presentaciones periódicas cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo, presentación de dos personas responsables, consignando constancia de buena conducta, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, prohibición de acercarse a la víctima, a los fines de garantizar la comparecencia del mismo a los actos del proceso y las posibles resultas. Así se decide, notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. ESCOBAR

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