Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 20 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001086

ASUNTO : YP01-P-2007-001086

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.513.139, domiciliado en la Urbanización D.M., Calle N° 9, Casa N° 27, teléfono 0416-7871103, en el cual solicita de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita la entrega del vehículo de su propiedad con las siguientes características: PLACA: AAB-88T; SERIAL DE CARROCERIA: AE1019823023; SERIAL MOTOR: 4AL208171; MARCA: Toyota; MODELO: Corola; COLOR: Dorado; AÑO: 19996; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; según consta de copia de documento notariado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 27-03-2005, bajo el N° 78, Tomo 35 de los libros de autentificaciones, a los fines de dilucidar sobre la solicitud, éste Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal observa:

Antes de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la entrega de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debe constar en las actuaciones, documento certificado que soporte el derecho de propiedad que reclama. Considerando, que si bien es cierto, fue remitido a este despacho experticia practicada al vehículo, donde consta que el mismo posee sus seriales identificativos en estado original, así como señala, que el vehículo in comento no se encuentra solicitado, esa necesario, que conste en las actuaciones documento original que acredita el derecho de propiedad que reclama, todo ello a los fines de decidir la procedencia o no de la solicitud, por lo que esta Juzgadora considera que no puede tomar decisión alguna, hasta tanto no sean remitidos a este Despacho, toda la documentación original, que acredita el derecho reclamado, sobre los cuales se soporta el derecho de propiedad, acordando notificar al solicitante, a fin que consigne, toda la documentación original, relacionada con el vehículo antes descrito. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.A.: Primero: No hay materia sobre la cual decidir, hasta tanto no conste en las actuaciones la documentación en original necesaria para emitir pronunciamiento, debidamente certificadas. Segundo: Librese boleta de notificación al Solicitante J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.513.139, domiciliado en la Urbanización D.M., Calle N° 9, Casa N° 27, teléfono 0416-7871103, informando la decisión del Tribunal. Así se decide. Notifíquese, regístrese y publíquese.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ

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