Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000253

ASUNTO : YP01-P-2007-000253

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

SECRETARIO: ABG. J.M..

CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abg. Franises Valera, representante del Ministerio Público.

ACUSADO: E.J.F., titular de la cedula de identidad 5.901.492, de 48 años de edad, soltero, pescador de oficio, residenciado en el sector la Sabana, calle La Florida, casa número 04, Guiria Estado Sucre.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.A..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Una vez declarada abierta la audiencia preliminar por este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en la causa seguida al ciudadano E.J.F., por la presunta comisión del delito que le imputa la representación fiscal como es PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, ahora bien iniciada la misma se le dio el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de que interpusiera formalmente su Acusación, quien en forma verbal expuso :” Acuso formalmente en nombre y representación del Estado Venezolano al ciudadano : E.J.F., titular de la cedula de identidad 5.901.492, de 48 años de edad, soltero, pescador de oficio, residenciado en el sector la Sabana, calle La Florida, casa número 04, Guiria Estado Sucre, por considerarlo responsable de la comisión del delito de es PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público, fundamenta la presente Acusación en los elementos de convicción los cuales se encuentran debidamente descritos en el libelo acusatorio, los cuales ratifico en esta oportunidad. Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, solicitando se ordene el enjuiciamiento del imputado, solicitando se admitan todos los medios de prueba ofrecido por considerarlas útiles, pertinentes, lícitas y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos. Solicito se ordene el enjuiciamiento oral y público del acusado. Acto seguido a Juez hace conducir al estrado al acusado y lo impone del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestaron su deseo de acogerse al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor E.A., a los fines de que exponga sus alegatos: “Vista la acusación presentada por la ciudadana fiscal en contra del ciudadano E.J.F., esta defensa oída la declaración de mi defendido, esta defensa solicita que el tribunal acuerde la suspensión condicional del proceso, ya que se cumplen todos los requisitos establecidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, quien ofrece para reparar el daño y consigna en este acto, 500 trípticos alusivos a la defensa y protección del ambiente y los peces y entregarlos al Ministerio Público. Es todo. A continuación la ciudadana Juez pasó a dictar decisión de la siguiente manera: Se observa que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en el lapso legal correspondiente cumple con la ley y admite de conformidad al articulo 326, 330 numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación en contra del imputado en auto y las pruebas ofrecidas, por la presunta comisión del delito PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se impone al imputado de las medidas de alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 41, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando su contenido y el alcance. A continuación se le cede el derecho de palabra al imputado E.J.F. y en expone: “Admito el hecho y pido la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el tribunal y ofrezco como reparación del daño, 500 trípticos alusivos a la conservación del ambiente y a la pesca indiscriminada. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público quien expone que no tiene objeción a que el acusado en autos, se acoja a la Suspensión Condicional del proceso; y acepta los 500 trípticos como reparación del daño. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez oída la exposición de las partes y admitida la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal por cuanto la misma cumple con los establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y analizar los alegatos planteados tanto por el Ministerio Público como por la defensa y por el Acusado observa:1-Acta de Investigación Policial de fecha 13-03-2007, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia nacional de Pedernales, Estado deltaA., en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, realizando el procedimiento de ley de conformidad con el artículo 125 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando detenido preventivamente el imputado de autos, como Capitán, al igual que la retención de la embarcación y las especies marinas incautadas, lo cual riela al folio tres, cuatro y cinco de la causa. 2.-Constancia de retención y depósito de la embarcación, las redes y aparejos, las especies marinas retenidas, plenamente identificadas, al folio siete y ocho de la causa. 3.- Acta de entrevista al ciudadano M.C.D., tripulante de la embarcación, al folio diez y once de la causa. 4.- Acta de entrevista al ciudadano G.M., tripulante de la embarcación, al folio doce y trece de la causa . Este Tribunal observando que una vez admitida la acusación en contra del ciudadano E.J.F., por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual tiene una sanción de arresto de tres (04) meses a ocho (08) meses y multa de cuatrocientos a ochocientos días de salario mínimo, la cual no excede de tres años en su limite máximo y cumple con los parámetros establecidos en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. decreta procedente la solicitud de la defensa y acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y artículo 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal por el periodo de un año (01), en virtud de que el acusado admitió los hechos y su ofrecimiento para reparar el daño, lo cual la representación fiscal no puso objeción alguna. Así se decide

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas, en contra del acusado E.J.F., titular de la cedula de identidad 5.901.492, de 48 años de edad, soltero, pescador de oficio, residenciado en el sector la Sabana, calle La Florida, casa número 04, Guiria Estado Sucre., por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Estando presentes. SEGUNDO: Se Suspende Condicionalmente el Proceso al acusado E.J.F., titular de la cedula de identidad 5.901.492, de 48 años de edad, soltero, pescador de oficio, residenciado en el sector la Sabana, calle La Florida, casa número 04, Guiria Estado Sucre, de conformidad a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a fin de reparar el daño presenta 500 trípticos, los cuales se pone a la vista del tribunal y las partes alusivos a materia ambiental relacionada con la pesca ilícita, estableciendo el lapso de prueba de un año, los cuales se entregan a la Fiscal del Ministerio Publico. TERCERO: Se acuerda Oficiar al Circuito Judicial Penal, ubicado en Carúpano Estado Sucre, para informar que el acusado deberá cumplir por el periodo de un año, con un régimen de presentaciones cada 60 días, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3; y deberá informar mediante oficio a este Tribunal el cumplimiento de la condición impuesta. CUARTO: Se insta al acusado a que sigan cumpliendo con las medida de coerción impuesta por el Tribunal hasta tanto el tribunal verifique la condición impuesta. QUINTO: El auto fundado de la presente decisión se publica dentro del lapso de ley correspondiente de la audiencia preliminar por lo que las partes quedan notificadas de la presente decisión. Publíquese, Regístrese.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMCURO

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. J.M.

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