Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 22 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000098

ASUNTO : YP01-P-2007-000098

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

SECRETARIO: ABG. J.A..

CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abg. J.C., representante de LA Fiscalía primera del Ministerio Público.

ACUSADO: ORDAZ RIVAS A.A., venezolano, de 43 años de edad, nacido en Tucupita, nacido en fecha 10-08-1963, cobrador de una empresa de material didáctico, hijo A.O. y CARMEN RIVAS (F), titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.928.784, residenciado en la Av. Orinoco antes de llegar al aereobar como mil metros antes teléfono 0414 3864279.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy 42, 39, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV..

DEFENSOR PUBLICO: ABG. E.R..

VICTIMA :NORITZA DEL VALLE S.B..

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Una vez declarada abierta la audiencia preliminar por este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en la causa seguida al ciudadano ORDAZ RIVAS A.A., venezolano, de 43 años de edad, nacido en Tucupita, nacido en fecha 10-08-1963, cobrador de una empresa de material didáctico, hijo A.O. y CARMEN RIVAS (F), titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.928.784, residenciado en la Av. Orinoco antes de llegar al aereobar como mil metros antes teléfono 0414 3864279, por la presunta comisión del delito que le imputa la representación fiscal como es : VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy 42, 39, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. , ahora bien iniciada la misma se le dio el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de que interpusiera formalmente su Acusación, quien en forma verbal expuso :” Acuso formalmente en nombre y representación del Estado Venezolano al ciudadano ORDAZ RIVAS A.A., plenamente identificado en autos, por considerarlos responsable de la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy 42, 39, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., fundamenta la presente Acusación en los elementos de convicción los cuales se encuentran debidamente descritos en el libelo acusatorio, los cuales ratifico en esta oportunidad. Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, solicitando se ordene el enjuiciamiento del imputado, solicitando se admitan todos los medios de prueba ofrecido por considerarlas útiles, pertinentes, lícitas y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos. Solicito se ordene el enjuiciamiento oral y público del acusado. Asimismo se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta y solicita se escuchada la víctima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima NORTIZA DEL VALLE S.B., venezolana, de 39 años de edad, divorciada, docente, natural de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.952.836, nacida en fecha 03-10-1967, residenciada en R.L. I, calle 5 Nro. 103 de esta Ciudad, quien de seguidas expuso: Hasta los momentos lo que le exijo al señor A.O. es que siga así que no me moleste porque me siento bien con mi hijo. Es todo. Acto seguido se impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ORDAZ RIVAS A.A., venezolano, de 43 años de edad, nacido en Tucupita, nacido en fecha 10-08-1963, cobrador de una empresa de material didáctico, hijo A.O. y CARMEN RIVAS (F), titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.928.784, residenciado en la Av. Orinoco antes de llegar al aereobar como mil metros antes teléfono 0414 3864279, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar: “De verdad desde lo que paso en la primera audiencia, ella a corroborado que yo no me he metido con ella, lo que si veo injusto es la actuación de la fiscalía en lo que se refiere a que yo la violaba, ella debe de traer exámenes médicos forense que pueda corroborar el dicho no me merezco esta situación porque he compartido mucho tiempo con ella. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Abg. E.R.Q.D.S.P.P. a los fines de que explane los argumentos de su defensa, quien expuso: “Esta defensa de conformidad al 328 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha oportuna presento un escrito el cual ratifica en toda y cada una de las partes, y en esta fase del proceso debe ejercer el control constitucional debe verificar que la fiscalía trajo algo nuevo o distinto ante el Tribunal y debe verificar si la Medida se que usted impuso se cumplió o no, por cuanto hay reiteras jurisprudencia que el testimonio de la victima es plena prueba, todos estamos conteste con la declaración de la victima, sino se aporto nuevas pruebas mal podría admitir la acusación fiscal, por ende si se aplica el control constitucional debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa, sin embargo si usted considera que no esta ajustado a derecho la petición fiscal solicito se le imponga de las medidas alternativa al la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso 42, 43, 44 y 328 5° 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación la ciudadana Juez pasó a dictar decisión de la siguiente manera: Este tribunal observa que esta causa se inicio por unos de los delitos contra la Mujer y la Familia, se evidencia de las actuaciones que el escrito acusatorio se fundamenta en elementos serios que hace presumir la participación del hoy acusado, por otra parte observa el tribunal que el hecho se comete en la clandestinidad del hogar y ella manifestó que ella era objeto de maltratos continuo por parte de ex pareja, si bien es cierto, no existe exámenes médicos forense, existe la declaración de la victima, así como de testigo presencial, informe psicológico de la víctima en el que se señala las secuelas emocionales que padece, por lo que este tribunal declara sin lugar la inadmisibilidad de la acusación y el consecuente Sobreseimiento de la presente causa, por lo que este Juzgadora pasa a admitir la totalidad del escrito acusatorio, así como las pruebas documentales y testimoniales que fueron incorporados lícitamente en contra del ciudadano ORDAZ RIVAS A.A., venezolano, de 43 años de edad, nacido en Tucupita, nacido en fecha 10-08-1963, cobrador de una empresa de material didáctico, hijo A.O. y CARMEN RIVAS ( F) , titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.928.784, residenciado en la Av. Orinoco antes de llegar al aereobar como mil metros antes teléfono 0414 3864279 por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORITZA DEL VALLE S.B.., de conformidad con los artículos 326 y 330 numerales 2| y 9° del texto Adjetivo Penal. Una vez declara sin lugar la solicitud de la defensa y admitido la acusación y las pruebas, se procede a imponer al acusado en autos de las medidas alternativas, 37; 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal que conforman el conjunto de Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informó del contenido y alcance del artículo 376 Ejusdem de las medidas alternativas quien manifiesta libre de apremio y coacción: “ Admito el delito por el cual me están acusando el cual es VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy 42, 39, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. en contra de ex esposa NORITZA DEL VALE S.B., por lo que solicito se imponga de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso como obligándome a cumplir con las condiciones que el Tribunal establezca y ofrezco para reparar el daño mis disculpa a la victima y que dicha situación no ocurrirá nuevamente. Seguidamente se le cede el derecho de palabras a la victima: Estoy de acuerdo con que se acoja a la Suspensión Condicional del Proceso y que cumpla con su hijo. Seguidamente se le cede el derecho de palabras al Fiscal del Ministerio Público: no tengo objeción en cuanto a la petición formulada por el imputado, oída sus manifestaciones en el cual el acusado admite los hechos y ofrece para reparar el daño las disculpas a la víctima, igualmente se cumple con los requisitos previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la opinión de la victima, solicito igualmente que el plazo sea el mínimo de la norma es decir un año. Este Tribunal observando que una vez admitida la acusación en contra del acusado y oída la no objeción de las partes, la manifestación del acusado de admitir los hechos y de que se le suspenda condicionalmente el proceso, evidenciándose de las actuaciones que estamos en presencia de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy 42, 39, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. en contra de ex esposa NORITZA DEL VALE S.B., cuya pena posible a aplicar no excede de tres años en su limite máximo y cumple con los parámetros establecidos en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. decreta procedente la solicitud de la defensa y acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y artículo 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal por el periodo de un año (01). Así se decide

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite la totalidad del escrito acusatorio, así como las pruebas documentales y testimoniales, de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado ORDAZ RIVAS A.A., venezolano, de 43 años de edad, nacido en Tucupita, nacido en fecha 10-08-1963, cobrador de una empresa de material didáctico, hijo A.O. y CARMEN RIVAS ( F) , titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.928.784, residenciado en la Av. Orinoco antes de llegar al aereobar como mil metros antes teléfono 0414 3864279 por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy 42, 39, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV.. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa pública, por considerar este Tribunal que existen fundamentos serios para presumir la presunta participación en la comisión del hecho punible, del hoy acusado de autos. TERCERO: Una vez admitido los hechos por el acusado y escuchada la no objeción del Ministerio Público y la victima, se procede a suspender condicionalmente el proceso por el lapso de prueba de un (01) año, a favor del acusado ORDAZ RIVAS A.A., venezolano, de 43 años de edad, nacido en Tucupita, nacido en fecha 10-08-1963, cobrador de una empresa de material didáctico, hijo A.O. y CARMEN RIVAS (F), titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.928.784, residenciado en la Av. Orinoco antes de llegar al aereobar como mil metros antes teléfono 0414 3864279 por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy 42, 39, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., de conformidad a los artículos 330 numeral 8, 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Prohibición de acercarse a la victima, residencia y lugar de trabajo, sin menoscabar el derecho que tiene como padre sobre su hijo B.O. y 2) Someterse a tratamiento psicológico, quien deberá consignar constancia del informe respectivo, de conformidad con el artículo 44 numeral 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: El auto fundado de la presente decisión se publica al segundo día hábil siguiente de la celebración de la audiencia preliminar por lo que las partes quedan notificadas de la presente decisión. Publíquese, Regístrese.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMCURO

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. J.A.

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