Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 14 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteTeresa Rodríguez
ProcedimientoAcordó Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 14 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000043

ASUNTO : YP01-P-2007-000043

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. T.R.G.J. primera de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: ABG. NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Abg. Abg. E.D.C., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PRIVADO: Abg. LUICELA FUENMAYOR abogado en el libre ejercicio de la profesión.

IMPUTADO (s): VASQUEZ R.W.A., venezolano, Cédula de Identidad: 6.863.664, Lugar de Nacimiento: Caracas Distrito Capital, Fecha de Nacimiento 10/10/1964, Edad: 42 años, Profesión: Militar de Servicio Activo, Jerarquía: Teniente Coronel, Tiempo de Servicio: 18 años seis meses. Urbanización Valle Abajo calle N 2, casa N° 50 el vale del espíritu santos Municipio García, M.E.N.E., nombre de su madre S.B.R.D.V. (v), Padre MARCELINO VASQUEZ ORTIZ (V). TLF.04148780901; G.A.S.B., venezolano, Cédula de Identidad: 13.999.988, Lugar de Nacimiento: Maturín, estado Monagas, Fecha de Nacimiento 06/10/1979, Edad: 27 años, Profesión: Militar de Servicio Activo, Jerarquía: Teniente, Tiempo de Servicio: 4 años seis meses. Calle la Capilla casa N° 2 Sector San Lorenzo, Municipio Maneiro Pampatar Estado Nueva Esparta, nombre de su madre A.R.B.D.S. (v), Padre NESTOR SEPULVEDA RODRIGUEZ (V). TLF.0414 9920330 y P.R.F.G., venezolano, Cédula de Identidad: 14.730.834, Lugar de Nacimiento: Villa de Cura, estado Aragua, Fecha de Nacimiento 08/10/1979, Edad: 27 años, Profesión: Militar de Servicio Activo y Abogado, Jerarquía: Sub-Teniente, Tiempo de Servicio: 2 años. Av. Principal de la Cooperativa, Calle 23, Residencia S.E., Casa 6-E, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, nombre de su madre M.D.R.R.S. (v), Padre F.G.P.G. (V). TLF.0414 4602833.

DELITO: TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el ordinal 4° del articulo 36 en perjuicio del Estado Venezolano para los imputados VASQUEZ R.W.A., y G.A.S.B., y el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el ordinal 4° del articulo 36 en grado de cooperador en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para el imputado F.G.P.G., en perjuicio del Estado Venezolano.

Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse realizado, audiencia para oír a las partes, vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Número 03, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, el día de hoy 14 de Septiembre 2007, estando presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de este Estado Abg. E.D., los imputados, previo traslado desde la Policía Municipal del Municipio Tucupita de este Estado, la Defensora Privada LUICELA FUENMAYOR GONZÁLEZ. Dejándose expresa constancia de la incomparecencia del Defensor Privado Abg. N.R., abogado defensor del imputado G.S.B., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el ordinal 4° del articulo 36 en perjuicio del Estado Venezolano. En relación al imputado F.G.P., el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el ordinal 4° del articulo 36 en perjuicio del Estado Venezolano en grado de cooperador en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Acto seguido se le preguntó al imputado G.S.B., a los fines de garantizar el derecho a la Defensa del prenombrado imputado, si tiene algún defensor que lo asista el día de hoy, por la incomparecencia del Defensor que lo asiste en el presente asunto. Seguidamente el imputado G.S.B., expone: Solicito que en este acto me asista, la Abg. LUICELA FUENMAYOR, por cuanto mi defensor no pudo acudir en el día de hoy a este acto. Seguidamente la ciudadana Juez oído lo expuesto por el imputado, toma el juramento de Ley a la ciudadana Abogado Luicela Fuenmayor, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 3.881.098, inscrito en el IPSA N° 30.512, a los fines de que asista al antes nombrado imputado. Dejando constancia que el imputado no revoca la defensa del Abogado N.R.. Se da inicio a la Audiencia de Solicitud de Prorroga en el presente Asunto, seguido en contra de los imputados antes mencionados Concediéndose el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Püblico, quien expuso:

““Conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte, solicito sea concedido un plazo prudencial de 15 días contenida en la norma antes señalada para realizar el acto conclusivo en el asunto mencionado, por cuanto faltan pruebas por presentar. Es todo.”

Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado WILLIAM VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, del Precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el referido imputado manifestó: “Ciudadana Juez, en vista de la prórroga por falta de diligencias por evacuar y otras solicitadas por la defensa, no me opongo a la prorroga solicitada. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado G.S.B., plenamente identificado en autos, del Precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el referido imputado manifestó: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada. Es todo. “ Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado F.G.P., del Precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el referido imputado manifestó: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público. Es todo.”

Seguidamente la ciudadana Juez le otorga la palabra a la defensora Privada Abg. LUICELA FUENMAYOR, expuso: “Es conveniente para el Ministerio Público y para la Defensa que se otorgue la prórroga solicitada por el Ministerio Público. Es todo.”

Oídas las exposiciones de las partes, procede esta juzgadora primeramente a verificar si la solicitud fue presentada dentro del lapso de ley, observándose que la audiencia Especial se realizó el 20 de Agosto 2007, por lo que los treinta (30) para presentar el acto conclusivo vencen el día 19 de Septiembre 2007, presentó el fiscal del Ministerio Público la solicitud de prorroga, el día once (11) de Septiembre del corriente año, por lo que la solicitud fue interpuesta en el tiempo hábil, establecido en el artículo 250, que señala que la solicitud deberá ser interpuesta por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, verificándose entonces que si vence el 19 de Septiembre 2007 y lo presentó el día 11 de Septiembre 2007, se encuentra dentro del lapso que establece la ley para ser oído. En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en intervención realizada en la audiencia, explanó de manera detallada las razones y fundamenta su petición, enfatizando que faltas investigaciones por realizar algunas de ellas solicitadas por la defensa, todo lo cual permiten, a criterio de esta juzgadora, fundamentar el requerimiento fiscal y en consecuencia lo hace procedente. Todas estas diligencias son necesarias en la fase de investigación, para el esclarecimiento de los hechos que permitan al ciudadano fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal a considerar todas las circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar al imputado y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia aplicar, todo esto conjuga suficientes razones para que conjuntamente con la consideración de los argumentos esgrimidos por el solicitante, sea declara con lugar la petición in comento. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por el Fiscal del Ministerio Público la necesidad de disponer de otras actuaciones de vital trascendencia para la búsqueda y obtención de la realidad del hecho acaecido y consecuente proceder de acuerdo a la normativa legal, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que los imputados y la defensa de los mismos no se han opuesto a tal solicitud. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, este Tribunal CONCEDE al representante de la Vindicta Pública, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primero de treinta días contemplado en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, venciendo dicho lapso el día 04 de octubre 2007, transcurridos los cuales sin que haya sido presentada acusación, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 4to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida en contra de los ciudadanos VASQUEZ R.W.A., G.A.S.B. Y P.R.F.G., ampliamente identificados en autos, venciendo este lapso el día martes cuatro de octubre 2007, so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea.

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. T.R. G

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGUEZ

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