Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 27 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001213

ASUNTO : YP01-P-2007-001213

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABG. J.A. CARDENAS MORA.

SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ.

CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abg. FRANISES VALERA PALICHE, representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

ACUSADO: N.R.R., venezolano, de 31 años de edad, natural de Tucupita, estado D.A., titular de la cedula de identidad N° 15.789.408, residenciado en vía paloma, casa S/N, sector invasión 23 de Febrero, teléfono 0424-9104330, hijo de Valle Rodríguez y J.A.B..

DEFENSOR PUBLICO: ABG. O.P. MARCANO

VICTIMA: Estado Venezolano.

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Una vez declarada abierta la audiencia preliminar por este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en la causa seguida al ciudadano N.R.R., la representación fiscal señala los hechos en los cuales se constituyó una comisión de la Guardia nacional en el Mercado municipal de la ciudad, a fin de constatar información sobre la comercialización de productos de la fauna silvestre, trasladándose al sector de venta de pescado fresco, donde avistaron aun ciudadano que tenía consigo una bolsa plástica de color azul, a quien se le informo procediera a mostrar el contenido de la misma evidenciándose que contenía una pieza de carne conocida como chigüire. Es todo. Por lo que el Ministerio Público inicia la respectiva averiguación penal signada con el N° 10-F03-0100-07, por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLAES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, ahora bien iniciada la misma una vez explanadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar por parte de la representación del Ministerio Público el mismo interpuso formalmente su Acusación, quien en forma verbal acuso formalmente en nombre y representación del Estado Venezolano al ciudadano N.R.R., por considerarlos responsables de la comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLAES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público, fundamenta la presente Acusación en los elementos de convicción los cuales se encuentran debidamente descritos en el libelo acusatorio, los cuales ratifico en esta oportunidad. Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, solicitando se ordene el enjuiciamiento del imputado, solicitando se admitan todos los medios de prueba ofrecido por considerarlas útiles, pertinentes, lícitas y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos. Solicito se ordene el enjuiciamiento oral y público del acusado. Acto seguido a Juez hace conducir al estrado al imputado imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado N.R.R., venezolano, de 31 años de edad, natural de Tucupita, estado D.A., titular de la cedula de identidad N° 15.789.408, residenciado en vía paloma, casa S/N, sector invasión 23 de Febrero, teléfono 0424-9104330, hijo de Valle Rodríguez y J.A.B., quien una vez impuesto del Precepto Constitucional y libre de apremio y coacción expuso: “ Me acojo al precepto constitucional .” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabras al Defensor Tercero Penal Abg. O.I.P.M. a los fines de que exponga sus alegatos: “Esta defensa manifiesta que previa conversación con su defendido este le manifiesta su deseo de admitir los hechos y solicita la suspensión condicional del proceso, ofreciendo para reparar el daño repartir doscientos trípticos alusivos, a la preservación de ejemplares de la fauna silvestre en la comunidad 23 de febrero donde habita y en los puestos del mercado municipal donde labora, obligándose a consignar las respectivas constancias. Es todo. A continuación la ciudadana Juez pasó a admitir la totalidad del escrito acusatorio y las pruebas presentadas en contra del acusado N.R.R., por considerarlos responsables de la comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLAES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que considera este Tribunal que existe elementos serios y el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 330 numerales 2° y 9° ejusdem. Así se decide. Seguidamente el Tribunal informó al acusado de manera clara el contenido y alcance de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, del artículo 376, quienes manifiesta una vez impuesto sobre las Medidas Alternativas y libre de apremio y coacción expuso: “Yo N.R.R., plenamente identificado en autos, admito el hecho por el cual se me acusa como el delito de Recolección de Ejemplares de la Fauna silvestre y solicito la suspensión condicional del proceso , ofreciendo para reparar el daño ofreciendo para reparar el daño repartir doscientos trípticos alusivos, a la preservación de ejemplares de la fauna silvestre en la comunidad 23 de febrero donde habita y en los puestos del mercado municipal donde labora, obligándose a consignar las respectivas constancias. Acto seguido se le otorgó el Derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa y el acusado. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez oída la exposición de las partes y la hecho calificación jurídica procede a suspender condicionalmente el proceso en los términos señalados en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado imputado N.R.R., venezolano, de 31 años de edad, natural de Tucupita, estado D.A., titular de la cedula de identidad N° 15.789.408, residenciado en vía paloma, casa S/N, sector invasión 23 de Febrero, teléfono 0424-9104330, hijo de Valle Rodríguez y J.A.B., por la comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLAES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano una vez analizado los alegatos planteados tanto por el Ministerio Público como por la defensa observando :1- Acta policial de fecha 17-10-2007 en la cual los funcionarios de la Guardia nacional dejan constancia del procedimiento practicado, al folio tres y cuatro de la causa. 2) Acata de retensión de fecha 17-10-2007, donde se deja constancia de la especie de la fauna silvestre incautada, al folio seis de la causa. Este Tribunal observando que una vez admitida la acusación por el delito de RECOLECCION DE EJEMPLAES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano en contra del acusado N.R.R., plenamente identificados en autos, libres de apremio y con pleno conocimiento de sus derechos admitido los hechos, antes señalados, solicitando la imposición de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso y ofreciendo como reparación del daño, evidenciándose que dicho tipo penal la pena posible a aplicar no excedería de tres años en su limite máximo y cumple con los parámetros establecidos en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. decreta procedente la solicitud de la defensa y acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y artículo 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal por el periodo de un año (01), en virtud de que el acusado admitió el hecho e hizo su ofrecimiento para reparar el daño, lo cual la representación fiscal no puso objeción alguna. Así se decide

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio por el delito de RECOLECCION DE EJEMPLAES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, en contra del acusado imputado N.R.R., venezolano, de 31 años de edad, natural de Tucupita, estado D.A., titular de la cedula de identidad N° 15.789.408, residenciado en vía paloma, casa S/N, sector invasión 23 de Febrero, teléfono 0424-9104330, hijo de Valle Rodríguez y J.A.B., de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalidad de las pruebas documentales y testimoniales de la representación fiscal, de conformidad con el artículo 330 numerales 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se suspende condicionalmente el proceso en relación al ciudadano N.R.R., venezolano, de 31 años de edad, natural de Tucupita, estado D.A., titular de la cedula de identidad N° 15.789.408, residenciado en vía paloma, casa S/N, sector invasión 23 de Febrero, teléfono 0424-9104330, hijo de Valle Rodríguez y J.A.B., de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLAES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, quien ofreció para reparar el daño repartir doscientos trípticos alusivos, a la preservación de ejemplares de la fauna silvestre en la comunidad 23 de febrero donde habita y en los puestos del mercado municipal donde labora, obligándose a consignar las respectivas constancias, estableciendo como lapso de prueba el periodo de un (01) año, imponiendo la condición de presentarse cada 30 días por ante las Oficinas de Alguacilazgo y prohibición de realizar actividades de recolección de ejemplares de la fauna silvestre, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: El auto fundado de la presente decisión se publica al tercer día hábil siguiente de la celebración de la audiencia preliminar por lo que las partes quedan notificadas de la presente decisión. Publíquese, Regístrese.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JORGE CARDENAS MORA

EL SECRETARIO

ABG. NEDDA RODRIGUEZ

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