Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 2 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001098

ASUNTO : YP01-P-2007-001098

Visto el escrito mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control, acuerde Medida de Protección a la ciudadana MARIA DE LOS A.R.F., quien es venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.083.412, soltero, teléfono 0416-1013814, de estado civil soltera, residenciado en Cocuina, cerca del cementerio, un rancho de color azul, Tucupita, Estado deltaA., Amacuro, hija de los ciudadanos NORELKIS EUSEBIA FUNTES GOMEZ Y Y.R., este Tribunal acuerda tal mediad en los siguientes términos:

Señala en su solicitud la representación fiscal que la solicitante manifestó que a raíz de un problema que tuve con mi tía Liniorkis Piñango, por haberle causado lesiones en mi cuerpo procediendo a denunciarla, según consta de expediente que cursa por ante la Fiscalía Quinta del ministerio Público bajo el N° 10F5-0243-2007, donde aparecen como imputada.

Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección a la ciudadana MARIA DE LOS A.R., en razón de la amenaza por parte de la tía, quien tiene una averiguación penal aperturaza.

En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.

Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..”

Igualmente la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y demás sujetos procesales el cual señala en su artículo 7 que la protección y asistencia a que se refiere la ley, deben proporcionarlo el Ministerio Público, los Órganos Jurisdiccionales y los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, en sus respectivos ámbitos.

En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la ciudadana MARIA DE LOS A.R.F. y su familia han sido presuntamente objeto de amenazas por parte del referido familiar ciudadana Liniorkis Piñango, después de haber sido denunciada, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana MARIA DE LOS A.R.F., quien es venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.083.412, soltero, teléfono 0416-1013814, de estado civil soltera, residenciado en Cocuina, cerca del cementerio, un rancho de color azul, Tucupita, Estado deltaA., Amacuro, hija de los ciudadanos NORELKIS EUSEBIA FUNTES GOMEZ Y Y.R. y su grupo familiar. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia Municipal del Estado D.A., a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar, quien deberá realizar recorridos permanentes en la residencia del referido ciudadano, organismo éste que deberá acatar la presente orden, por el lapso de seis meses, sin perjuicio a ser prorrogado de conformidad con lo señalado en Ley de Protección a la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al solicitante. Así se decide.

LA JUEZ DE CONTROL NO 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ

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