Decisión nº PJ0022009000393 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 23 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000474

ASUNTO : YP01-P-2009-000474

JUEZ DE CONTROL N° 2: ABG. X.S.D..

SECRETARIA: ABG. S.Y..

CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abg. M.A.L., Representante de la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. E.R..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADO: J.L.A.G., venezolano, natural de Tucupita, Estado d.A., de 32 años de edad, nacido en fecha 03-05-1977, titular de la cédula de identidad N° V.-15.336.934, hijo de M.A. (V) y L.R.G. (F), de ocupación albañil, residenciado en Hacienda del Medio, vereda N° 12, casa 01, Tucupita, Estado d.A..

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Una vez verificado la presencia de las partes necesarias se dio inicio a la audiencia, en la causa seguida al ciudadano J.L.A.G., venezolano, natural de Tucupita, Estado d.A., de 32 años de edad, nacido en fecha 03-05-1977, titular de la cédula de identidad N° V.-15.336.934, hijo de M.A. (V) y L.R.G. (F), de ocupación albañil, residenciado en Hacienda del Medio, vereda N° 12, casa 01, Tucupita, Estado d.A., la representación fiscal señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue aprehendido el imputado de autos, en fecha 05 de junio del presente año, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde en el sector Hacienda del Medio, por funcionarios policiales que al realizar inspección de personas, logrando localizar en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga, resultando según experticia practicada, resulto 440 miligramos de cocaína. El Ministerio Público, fundamenta la presente Acusación en los elementos de convicción los cuales se encuentran debidamente descritos en el libelo acusatorio, los cuales ratifico en esta oportunidad. Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito Acusatorio por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, solicitando se ordene el enjuiciamiento del acusado y se admitan todos los medios de prueba ofrecido por considerarlas útiles, pertinentes, lícitas y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos. Solicito se ordene el enjuiciamiento oral y público de los acusados. Acto seguido, este Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado e impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien una vez escuchada lo expuesto por el Tribunal manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede le derecho de palabra al Defensor Público Abg. E.R., quien expuso solicita se decrete la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impongan las condiciones, por el lapso que establezca el Tribunal, considerando que dichas condiciones se harán efectivas una vez que sea puesto en libertad por el Tribunal Tercero de Control, en el Asunto YP01-P-2009-637. Es todo.” Acto seguido se le otorgó el Derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la Defensa. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez pasa a decidir de la siguiente manera: “Oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, este Tribunal Segundo de Control admite en todas y en cada una de sus partes la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas en la acusación por ser útiles necesarias y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Admitida la Acusación por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica e impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, y la Suspensión Condicional del Proceso, explicándoles su contenido y alcance, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal . Acto seguido el acusado J.L.A., expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación del daño, realizar trabajos comunitarios ante la ONA (Oficina Nacional Antidroga D.A.) presentando constancia una vez sea resuelto el Asunto YP01-P-2009-000637; que lleva el Tribunal Tercero de Control.” Acto seguido se le otorgó el Derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez oída la exposición de las partes y la hecho calificación jurídica procede a suspender condicionalmente el proceso en los términos señalados en los artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado J.L.A., plenamente identificados en autos, por considerarlos responsables de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. decreta la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y artículo 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal por el periodo de un UN (01) AÑO, considerando fijar este término, en razón del principio de proporcionalidad, el cual vence el 19 de Octubre del año 2010, aunado a que el acusado admitió el hecho y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas, lo cual la representación fiscal no puso objeción alguna. Así se decide

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 2, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, así como todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía, conforme a los artículos 326 y 330 en sus numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.L.A.G., venezolano, natural de Tucupita, Estado d.A., de 32 años de edad, nacido en fecha 03-05-1977, titular de la cédula de identidad N° V.-15.336.934, hijo de M.A. (V) y L.R.G. (F), de ocupación albañil, residenciado en Hacienda del Medio, vereda N° 12, casa 01, Tucupita, Estado d.A., por considerarlo responsable de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se decreta la suspensión condicional del proceso a favor del acusado J.L.A.G. , plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 ejusdem, quien deberá como reparación del daño, realizar trabajos comunitarios ante la ONA (Oficina Nacional Antidroga D.A.) presentando constancia una vez sea resuelto el Asunto YP01-P-2009-000637; que lleva el Tribunal Tercero de Control. TERCERO: Se le impone un régimen prueba de un (01) año; al acusado J.L.A.G., el cual comenzará una vez sea puesto en libertad de ser el caso en la causa YP01-P-2009-000637, llevada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, designándose como delegado de prueba al Coordinador de Alguacilazgo, a los fines de las presentaciones conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de cada ocho (08) días. CUARTO: Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo, que este Tribunal otorgó medida cautelar sustitutiva al ciudadano J.L.A.G., quien deberá cumplir con presentaciones cada ocho (8) días por ante esa oficina, una vez quede resuelto el asunto YP01-P-2009-000637; que lleva el Tribunal Tercero de Control. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Publíquese, Regístrese.

LA JUEZ SEGUNDA

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA

ABG. S.Y.

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