Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoConsigne Copia Certificada Del Documento Notariado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 24 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000498

ASUNTO : YP01-P-2007-000498

Visto el escrito presentado por el ciudadano E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.950. 654, con domicilio procesal en Tucupita, El Cierre, Sector de Agua Negra, casa S/N, asistido por el Abogado A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 8.950.412, con número de inpreabogado 68.434, domiciliado en la Calle Dalla Costa cruce con Pativilca, Edificio Don Luis, piso 1, oficina 1, en la cual solicita la entrega material de vehículo de su propiedad, con la siguientes características: CLASE: camioneta; TIPO: dic-Up; MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado; COLOR: Verde; PLACA: 994-XHZ; SERIAL CARROCERIAS: DC1C4KPV307310; SERIAL MOTOR: KPV307310; por lo que este Tribunal antes de decidir sobre la procedencia de la entrega, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda:

Por cuanto considera esta Juzgadora, una vez vista y revisadas las actuaciones, que no consta en las mismas copia certificada del documento notariado en el cual el ciudadano solicitante aparece como comprador del mismo, así como tampoco consta experticia practicada al certificado de Vehículo automotor, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas, en su Departamento de Documentológía, a los fines que verificara la autenticidad o falsedad del mismo, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado D.A. acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Solicitar al ciudadano E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.950. 654, con domicilio procesal en Tucupita, El Cierre, Sector de Agua Negra, casa S/N., consigne al tribunal la copia certificada del documento notariado, en el cual aparece como propietario del mismo. SEGUNDO: Oficiar al Fiscal Primero del Ministerio Público, a fin que consigne con la urgencia del caso, resultados de la experticia solicitada por su despacho, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Caracas, en su Departamento de Documentológía, a los fines que verificara la autenticidad o falsedad del Certificado de Vehículo Automotor relacionado con el vehículo in comento en la presente causa, investigación signada con el N° 10-F01-313-2007, donde aparece el ciudadano E.S.C. como imputado. Cúmplase y désele el curso de ley correspondiente.

La Juez Primero de Control

La Secretaria

Abg. X.S.D.

Abg. Mariamnys Márquez

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