Decisión nº PJ0012008000368 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoAbandono De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 20 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000043

ASUNTO : YP01-P-2007-000043

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión, pronunciada en esta misma fecha, en el acto de audiencia preliminar, convocada en el presente asunto seguido a los ciudadanos W.V.R.; G.A.S.B. y F.G.P.R., en la cual una vez verificada la presencia de las partes, declaró abandonada la defensa y ordenó la designación de un defensor público, este Tribunal motiva su decisión así:

ANTECEDENTES Y RELACIÓN CRONOLOGICA DEL PRESENTE ASUNTO PENAL

16-01-2007. Se recibió del Abg. N.R.A., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, investigación Nro. 10-F01-026-07, la cual está compuesta de cuatro (04) piezas, la primera distinguida con el número I, que esta comprendida entre los folios (01) al (230); la segunda pieza distinguida con el número II, que comprende los folios (231) al (449); la tercera pieza distinguida por el número III, que comprende los folios (450) al (671); y la Cuarta pieza, la cual está distinguida con el número IV, la cual está comprendida entre los folios (672) al (750), y al cual remite Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión contra los Ciudadanos W.V.R., SEPULVEDA BETANCOURT G.A. y F.G.P., como presuntos responsables, en la comisión del delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

16-01-2007. Este Tribunal ordenó la aprehensión solicitada por la Fiscal Séptima Nacional Abg. KERINA G.B. y el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. N.A.R.A. en contra de los ciudadanos W.V.R.; SEPULVEDA BETANCOURT G.A., y F.G.P., todos militares en servicio activo adscritos al Destacamento Fluvial N° 911 del componente Guardia Nacional, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILLICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, comisionando a los Organismos de Seguridad del Estado, por considerar que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Así se decide. Se comisiona para la Aprehensión a la Dirección de los Servicio de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P).

19-01-2007. Se recibe oficio N° 015-07 de la Dirección de Contrainteligencia de los Servicios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P); presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el funcionario A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 13.470.920 y dirigido a este Primero de Control, con anexo de: Actuaciones constantes de ocho (08) folios, las cuales guardan relación con la captura de los efectivos militares W.V.R., G.S.B. y F.G.P..

19-01-2007. Este Tribunal notificado de la captura de los ciudadanos efectivos militares W.V.R., G.S.B. y F.G.P., acordó fijar la audiencia de presentación, para escuchar a los detenidos para el día 20-01-2007, a las 08:30 horas de la mañana.

20-01-2007. Los ciudadanos W.V.R., G.S.B. y F.G.P., previo a efectuarse la audiencia oral de presentación, solicitaron la designación de un defensor público, siendo designado el defensor público cuarto, abogado L.F., quien prestó juramento de Ley, en esa misma fecha.

20-01-2007. Este Tribunal Primero de Control, celebrada la audiencia de presentación de detenidos, acordó mantener la medida preventiva judicial privativa de libertad en contra de los imputados Vásquez R.W.A., G.A.S.B. y P.R.F.G.. Se libró la correspondiente boleta de encarcelación y se participó a través de oficio N° 174-2007 de fecha 20 de enero de 2007, al Gral. (GN) A.T.T., Comandante General de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, de la decisión tomada por el Tribunal, por ser ese el Comando natural de los referidos ciudadanos.

22-01-2007. Se recibió de parte de la Abg. Luicela M.F.G., escrito, constante de (03) folios útiles, donde consigna el nombramiento realizada por los ciudadanos: VASQUEZ RODRIGUEZ WULLIAM ALFREDO y P.R.F.G., para que los represente como su Defensora Privada, solicita Copias Certificadas de todas las Actas del Asunto.

23-01-2007. Compareció por este Tribunal la Abogada Luicela M.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.887.098, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.512, con domicilio procesal en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, Calle M.N., Residencias Morichal Norte, Piso Nro. 8, Apartamento 8-B, quien Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en su persona, por los imputados VÁSQUEZ R.W.A. y P.R.F.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.863.664 y 14.730.834, respectivamente prestando juramento por ante este Tribunal.

23-01-2007. Se publicó el auto motivado de la medida privativa judicial preventiva de libertad, acordada con anterioridad en la audiencia de presentación de detenidos, celebrada en fecha 20-01-2007, de conformidad con las previsiones del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

29-01-2007. Se recibió por ante este Tribunal escrito suscrito por la doctora Luicela M.F.G., contentivo del recurso de apelación de autos, donde recurre de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 23 de enero de 2007, mediante la cual se le decretó medida privativa judicial preventiva de libertad a sus representados ciudadanos W.A.V.R. y F.G.P.R..

07-02-2007. Se recibe por ante este Tribunal escrito procedente del Ministerio Público, contentivo de la contestación al recurso de apelación.

14-02-2007. Se recibe escrito de solicitud del Ministerio Público, contentivo de la petición de la prorroga de quince (15) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

14-02-2007. Este Tribunal vista la petición de prorroga del Fiscal del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo, se fijo una audiencia oral especial, para el día 16-02-2007, a las 09:00 horas de la mañana, ordenando notificar a las partes, a objeto escuchar a los imputados y decidir la prorroga solicitada por el Ministerio Público.

16-02-2007. Se efectuó la audiencia de prorroga, donde después de haber escuchado a los imputados, se le concedió quince días al Fiscal para que concluya la investigación, venciendo dicho plazo en fecha 06 de marzo de 2007 a la 01:00 p.m.

06-03-2007. El Ministerio Público presentó acusación constante de (267) folios Útiles contra los ciudadanos: W.V.R., Sepúlveda Betancourt G.A. y F.G.P..

07-03-2007. Se recibió escrito de solicitud de copias certificadas

09-03-2007. El Tribunal dicto auto convocando a las partes para la audiencia preliminar el día 02 de abril de 2007 a las 10:00 horas de la mañana. Se notifico a las partes y se libró boleta de traslado.

09-03-2007. Se recibió de la Abg. Luicela M.F.G., escrito de A.C. constante de (18) Diez y ocho folio útiles, donde solicita sean admitidos el presente Amparo y Sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar y así mismo solicita el sobreseimiento de la causa y la desestimación de delito de sus defendidos, los ciudadanos: W.A.V.R. y F.G.P.R..

12-03-2007. El Tribunal dictó auto ordenando formar cuaderno separado, a los fines la tramitación de la acción de amparo constitucional.

16-03-2007. Se recibió de parte del Abg. N.R., Fiscal Primero del Ministerio Público, Escrito de Solicitud de Autorización de Incineración de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparecen como Imputados los Ciudadanos VASQUEZ R.W.A., G.A.S.B. y P.R.F.G., constante de (01) folio útil.

16-03-2007. Se recibió de parte de la Abg. LUIICELA M.F.G., dirigido al Tribunal donde Renuncio de Manera Irrevocable a la Defensa Privada del Ciudadano W.A. VASQUEZ RODRIGUEZ.

19-03-2007. Se recibió escrito de apelación, constante de Siete (07) folios útiles, presentado por la abogada Luicela M.F.G., en su condición de Defensora del imputado F.G.P.R., contra la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 12 de marzo del 2007, mediante la cual declaró Inadmisible el Recurso de Amparo interpuesto.

19-03-2007. Se recibió escrito constante de Veintiún (21) folios útiles, presentado por la abogada Luicela M.F.G., en su condición de Defensora del imputado F.G.P.R., mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su Defendido y solicita le sea acordada una Medida Menos Gravosa.

21-03-2007. Se fijó el Acto de Destrucción de las mencionadas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el día Tres (03) de Abril de 2007 a la Una hora y Treinta Minutos 01:30 p.m.; a tales efectos se ordena oficiar al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional; a la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos del Edo. D.A.; a la Fiscalía Superior del Ministerio Público conjuntamente con la Fiscalía Segunda; a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social; a la Dirección de CORECUID del Edo. D.A.; al Laboratorio Central Región B. delC. deI.C.P. y Criminalísticas a objeto de garantizar la presencia de los Expertos químicos y farmacéuticos que han de practicar las pruebas preliminares a la sustancia incautada y a la Unidad de la Defensa Pública de este Estado.

23-03-2007. Se dictó auto en el cual se negó la solicitud de revisión de medida de conformidad con el Art. 264 del C.O.P.P, en virtud que las condiciones que dieron origena la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad no han variado, de conformidad con los Art. 250, 251 y 252 del C.O.P.P.

26-03-2007. Se ordenó oficiar a la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A., a objeto que le sea designado un defensor público penal al ciudadano W.V.R., en atención a la renuncia presentada por la doctora Luicela M.F..

26-03-2007. Se recibió escrito constante de Veinticuatro (24) folios útiles, presentado por la abogada Luicela M.F.G., en su condición de Defensora del imputado F.G.P.R., mediante el cual opone excepciones en el presente asunto.

26-03-2007. Se recibió de parte del Abg. L.F., Defensor Público Cuarto Penal, Escrito conforme al Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente Excepción contenida en el Artículo 28, numeral 4 Literal i, Ejusdem, en el presente Asunto Seguido a los Ciudadanos: VASQUEZ R.W. y G.A.S., constante (15) folios útiles.

02-04-2007. Siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal para que se llevara a cabo el acto de la audiencia preliminar, la misma fue diferida en virtud de la incomparecencia de la abogada Luicela M.F., defensora del ciudadano F.G.P.R., siendo fijada como nueva oportunidad el día 23 de abril de 2007 a las 08:30 horas de la mañana.

10-04-2007. Se remitió la presente causa con oficio N° 971-2007, de fecha 10-04-2007, constante de siete (07) piezas a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión dictada por esa Sala en fecha 30-03-2007, bajo el Número Ciento Veintiocho (128) donde acordó la paralización y avocamiento de la causa.

15-08-2007. Se recibió Oficio Nro. 1060, procedente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, a través del Sistema de Enconmienda IPOSTEL, mediante el cual remite el asunto en original seguido a los Ciudadanos Teniente Coronel (GN) W.A.V.R., Teniente (GN) G.A.S.B. y Subteniente (GN) F.G.P.R., por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

15-08-2007. Por recibido el presente expediente, el Tribunal dictó auto acordando: PRIMERO: Acuerda reingresar dicho asunto en el libro de entrada y salida de causas llevados por este Tribunal. SEGUNDO: Acuerda acusar recibo del presente expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Acuerda notificar a las partes del reintegro de la presente causa a este Tribunal, participando que los imputados permanecen detenidos a la orden de este Tribunal, en la sede de la Comandancia de la Politucupita del Municipal Tucupita. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que se cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículo 125; 130; 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se mantiene la orden de aprehensión decretada por este Tribunal de Control en fecha 16 de Enero de 2007, en contra de los ciudadanos: TCNEL (GN) W.A. VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, TTE (GN) G.A.S.B. y STTE (GN) F.G.P.R., por lo que se ordena notificar de la misma a los ciudadanos en mención.

19-08-2007. El Tribunal dictó auto, cumplidos los trámites formales de designación de defensor, se fijo la audiencia oral para el día 20 de agosto de 2008, ordenando el traslado de los imputados.

20-08-2007. El Tribunal ratifico la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos TCNEL (GN) W.A. VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, TTE (GN) G.A.S.B. y STTE (GN) F.G.P.R..

21-08-2007. Se recibió Escrito de Apelación, constante de nueve (09) folios útiles, suscrito por el Abg. Neill J.R.G., donde solicita la nulidad de la audiencia extemporánea por cuanto la misma celebrada fuera de lapso y flagrante contravención a los derechos y garantías fundamentales.

23-08-2007. Se dicto auto motivado en el presente asunto en relación a la Audiencia especial conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta medida privativa de libertad conforme los artículos 250, 251 y 252 a los imputados VASQUEZ R.W.A., G.A.S.B., y P.R.F.G..

27-08-2007. Se recibió de parte de la Abg. LUICELA M.F.G., Defensora Privada de los Ciudadanos W.A. VASQUEZ RODRIGUEZ y F.G.P.R., Escrito de Recurso de Apelación en Contra de la Decisión Emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del estado D.A. de fecha 20 de Agosto del presente Año, como en efecto lo hago, en un todo con sujeción al Artículo 447, ord 5to, en concordancia con el Artículo 125 ord. 8vo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, constante de (39) folios útiles.

28-08-2007. Se recibió de la Fiscalia Auxiliar Segundo del Ministerio Público, escrito de contestación de Apelación de autos que guardia relación con el asunto YP01-P-2007-000043, constante de (03) folios útiles.

11-09-2007. Se recibió escrito constante de dos (02) folios útiles, a través del cual la Abg. A.C.M., Fiscal Segundo del Ministerio Público; solicita ante el Juzgado Primero de Control, le sea acordada una prorroga legal de quince (15) días, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

11-09-2007. El Tribunal fijo audiencia especial para el día 14 de septiembre de 2007, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de escuchar a los co-imputados y decidir la solicitud de prorroga del Ministerio Público.

14-09-2007. El Tribunal celebró audiencia especial de prorroga, acordándole al Ministerio Público quince (15) días adicionales para concluir la investigación y para presentar el acto conclusivo, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, venciéndose dicha prorroga en fecha 04 de octubre de 2007.

19-09-2007. La Juez abogada X.S.D., se inhibió de seguir conociendo la presente causa, a tal efecto se desprendió del expediente remitiéndolo a la Oficina de Alguacilazgo, para su distribución ante otro Tribunal de Control y el respectivo cuaderno a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

04-10-2007. Se recibió oficio N° F02 1819-2007, presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual remite Actuaciones constante de 244 folios útiles más escrito de Acusación en contra de los Ciudadanos: VASQUEZ RIDRIGUEZ W.A., G.A.S.B. y P.R.F.. Se remite Actuaciones Complemenarias constante de 863 folios útiles.

05-10-2008. El Tribunal Tercero de Control dictó auto fijando la audiencia preliminar para el día jueves veinticinco (25) de Octubre de 2007, a las nueve (09:00) a.m. Se acordó notificar a los representantes de la Fiscalía Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena y de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Se ordenó igualmente notifícar a los Defensores Privados, Abogados Luicela M.F. y Neill J.R.G..

05-10-2007. Se recibió escrito suscrito por el abogado Neill Reaño, mediante el cual solicita al Tribunal, el examen y revisión de la medida de coerción personal.

08-10-2007. La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal declaró sin lugar la inhibición presentada por la Jueza Abogada X.S.D., siendo remitido en fecha 10 de octubre de 2007, el presente asunto procedente del Tribunal Tercero de Control.

11-10-2007. Se recibió escrito constante de Cinco (05) folios útiles, presentado por el Abg. NEILL J.R.G. dirigido al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual solicita le sea aplicada una medida menos gravosa a su defendido Ciudadano: G.A.S..

11-07-2007. Se presentó por parte de la Fiscalia Séptima a Nivel Nacional con competencia plena del Ministerio Público escrito de reforma de la acusación en contra de los ciudadanos VASQUEZ R.W.A., G.A.S.B., y P.R.F.G..

16-10-2007. Se dictó auto en el cual se niega revisión de medida interpuesta por la defensa Privada a favor del ciudadano G.A.S.B., de conformidad con los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2°, 3° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

17-10-2007. La abogada Luicela M.F.G., presenta escrito al Tribunal donde designa como asistente no profesional al ciudadano A.L..

19-10-2007. Se recibe escrito de la doctora Luicela M.F.G., mediante el cual solicita al Tribunal el examen y revisión de la medida a sus patrocinados ciudadanos W.A. VASQUEZ RODRIGUEZ y F.G.P.R..

23-10-2007. Se recibe escrito firmado por la abogada Luicela M.F.G., quien en su carácter acreditado en autos, como defensora de los ciudadanos W.A. VASQUEZ RODRIGUEZ y F.G.P.R., solicita el diferimiento de la audiencia preliminar, motivado a razones de salud, presentando al Tribunal reposo medico.

23-10-2007. El tribunal acordó diferir la celebración de la audiencia preliminar para el día 16 de noviembre de 2007, a las 09:00 horas de la mañana, en atención a la petición de la defensa privada.

06-11-2007. Se dictó auto declarando sin lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensa Privada a favor del imputado G.S., de conformidad con le artículo 264 del C.O.P.P, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma no han variado.

09-11-2007. Se recibe comunicación por ante este Tribunal suscrita por la abogada Luicela M.F., con su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita el diferimiento de la audiencia preliminar, pautada para el día 16 de noviembre de 2007, presentando constancia de hospitalización.

13-11-2007. El tribunal acordó diferir la celebración de la audiencia preliminar para el día 14 de diciembre de 2007, a las 02:00 horas de la tarde, en atención a la petición de la defensa privada.

14-12-2007. El tribunal acordó diferir la celebración de la audiencia preliminar pautada para el día 14 de diciembre de 2007, a las 02:00 horas de la tarde, motivado a la ausencia de la defensa privada, a cargo de los abogados Luicela Fuenmayor y Neill Reaño, fijándose como nueva oportunidad el día 13 de febrero de 2008 a las 10:00 horas de la mañana.

01-01-2008. Se recibió Escrito constante de (10) folios útiles, suscrito por la Abg. LUICELA M.F.G., Defensora Privada del Ciudadano F.G.P.R., solicitud formal de A.H.C., así mismo solicita se declare con lugar en sus resultas y en consecuencia le sea concedida la inmediata libertad y la misma se haga extensiva esta solicitud a W.A. VASQUEZ RODRIGUEZ y G.S., se anexan en copias certificadas marcado con la letra "A" Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M., letra "B y C" escrito de solicitud de avocamiento, como de su admisión Letra "D" E y F1" Letra "F" de sentencia N° 729 del Tribunal Supremo de Justicia sala de Casación Penal, letra "G" Totalidad de la cuenta de la sala de resulta de la Decisión y letra "H" pagina de Internet, constante en su totalidad de 128 folios útiles.

08-01-2008. El ciudadano imputado G.A.S.B., nombra como su defensor privado al profesional del derecho J.R.B.M., para que lo represente en la presente causa. En esa misma fecha fue juramentado el citado profesional del derecho.

14-01-2008. Vista decisión Nº 643 de fecha 13 de Noviembre de 2007, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibida en copia certificada en este Tribunal Primero de Control en fecha 11 de Enero de 2008, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en dicho fallo, este Tribunal acuerda: Oficiar a la Presidencia del la Sala Penal del alto Tribunal de la Republica informando que este Tribunal según oficio de fecha 14 de noviembre de 2007, signado bajo el numero 971-2007, remitió las certificaciones ordenadas en la sentencia Nº 643 de fecha 13 de Noviembre de 2007, donde se acordó nuevo avocamiento sin que ello implique la paralización del proceso, no obstante se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones desde el 15 de noviembre de 2007 hasta la presente fecha.

18-01-2008. Se ordenó la remisión del presente asunto seguido a los ciudadanos W.A. VASQUEZ RODRÍGUEZ, G.A.S. y F.G.P.R., a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado D.A., a los fines de dar estricto cumplimiento a la decisión N° 729 del 18 de diciembre de 2007, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ordena la reposición del proceso al estado de imputación formal en presencia de los defensores designados por los aprehendidos y en la cual se les mantiene la medida de privación judicial de libertad.

21-01-2008. En virtud del avocamiento declarado con lugar por la Sala Penal del M.T. de la República y visto el escrito de presentación del Ministerio Público, se fijo para el día (21) de Enero de 2008 a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), la audiencia de presentación de imputados, se convocó a todas las partes.

21-01-2008. El tribunal realizó la audiencia oral de presentación de detenidos en presencia de todas las partes, dicha audiencia tuvo lugar durante los días 21, 22, 23 y 24 de enero de 2008, motivado a las largas declaraciones de los imputados, quienes de acuerdo a la Constitución y a la Ley, pueden declarar libres de apremio y coacción, no pudiendo el Tribunal restringirles en modo alguno el ejercicio de este derecho.

24-01-2008. El Tribunal finalizada la audiencia de presentación de detenido acordó ratificar y mantener la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2007, en contra de los ciudadanos W.A.V.R.; GERANDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT Y F.G.P.R., y ratificada en la sentencia N° 436 de fecha 27 de julio de 2007; en tal sentido se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos W.A.V.R.; G.A.S.B. Y F.G.P.R., al estar satisfechos las exigencias de los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario.

25-01-2008. Se recibió escrito presentado por la Abg. LUICELA M.F.G. constante de Once (11) folios útiles la cual actuando en su condición de Defensor Privado de los Ciudadano: W.A.V.R. y F.G.P.R.A. en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

26-01-2008. Se recibió de la Abg. LUICELA M.F.G., Defensora de los Ciudadanos W.A. VASQUEZ RODRIGUEZ y F.G.P.R., Escrito de Apelación de A.S. dentro de la causa YP01-P-2007-000043, constante de Cinco (05) folios útiles, anexando Copias de las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

28-01-2008. Se recibió Escrito de Recurso de Apelación, constante de (02) folios útiles, suscrito por la Abg. Luicela M.F.G., en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos W.A.V.R. y F.G.P.R., donde apela en contra de la decisión dictada en fecha 24 de los corrientes mes y año, asimismo consigna Escrito, por separado dirigido a la Corte de Apelaciones para que sea enviado junto a los demás recaudos correspondientes-

28-01-2008. Se recibió escrito constante de Nueve (09) folios útiles presentado por la ciudadana: A.B. mediante el cual el Abg. NEILL J.R.G. Apela en contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control.

28-01-2008. Este Tribunal dicto el auto motivado de la decisión pronunciada el día 24 de enero de 2008, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

15-02-2008. Se recibió escrito de solicitud de prorroga suscrito por la abogada L.I., mediante el cual solicita quince (15) días para completar la investigación y presentar el acto conclusivo.

15-02-2008. El Tribunal dictó auto fijando audiencia especial de prorroga para el día 19 de febrero de 2008 a las 03:00 horas de la tarde.

19-02-2008. El Tribunal estando en la audiencia fijada para decidir la prorroga solicitada por la Fiscalia, acordó diferir la misma para el día 22 de febrero de 2008, motivado a la inasistencia de la defensa privada.

22-02-2008. Se efectuó la audiencia de prorroga con defensa pública, motivado a la incomparecencia de la defensa privada, acordándole al Ministerio Público un plazo de quince días continuos para completar la investigación y presentar el acto conclusivo, plazo que culmina el día 08 de marzo de 2008.

06-03-2008. La fiscalia del Ministerio Público, presenta el acto conclusivo.

10-03-2008. El Tribunal dicta auto convocando a las partes para la audiencia preliminar para el día 26 de marzo de 2008 a las 09:00 horas de la mañana. Se notificaron a las partes y se libró boleta de traslado.

26-03-2008. El Tribunal difirió la audiencia preliminar para el día 21 de abril de 2008 a las 10:00 horas de la mañana, motivado a la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público y de la Fiscal Nacional del Ministerio Público, así como la co-defensa privada abogada Luicela M.F..

21-04-2008. Se difirió nuevamente la audiencia preliminar para el día 11 de junio de 2008, motivado a la incomparecencia de la co-defensa privada abogada Luicela M.F..

11-06-2008. Fue diferida la audiencia preliminar para el día 07 de julio de 2008, motivado a la incomparecencia de la defensa privada a cargo de los abogados Luicela M.F. y Neill Reaño.

18-07-2008. Fue diferida la audiencia preliminar, en atención a la incomparecencia de la defensa privada.

04-08-2008. Fue diferida nuevamente la audiencia preliminar en atención a la incomparecencia de las partes, siendo fijada la referida audiencia preliminar para el día 16 de septiembre de 2008.

16-09-2008. Fue diferida la audiencia preliminar, en atención de la incomparecencia de la abogada Luicela M.F., para el día 15 de octubre de 2008.

15-10-2008. No se efectuó la audiencia preliminar, motivado a la inasistencia de la defensa privada de los imputados, siendo diferida la audiencia preliminar para el día 30-10-2008.

Revisada como ha sido la presente causa penal, distinguida bajo el N° YP01-P-2007-000043, seguida a los ciudadanos W.V.R.; G.S. y F.G.P., encuentra este Tribunal que el presente asunto se inició en fecha 16 de enero de 2007, en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la fecha existe acto conclusivo acusatorio, presentado por la representación Fiscal en fecha 06 de marzo de 2008, en contra de los referidos ciudadanos imputados y es el caso, que no se ha realizado la audiencia preliminar, motivado a la incomparecencia de la defensa privada de los imputados, ha transcurrido ocho meses, después de dos sendos avocamientos conocidos por la Sala Penal del Alto Tribunal de la República, siendo que ha sido imposible celebrar la audiencia preliminar. La audiencia ha sido deferida en más de ocho oportunidades.

Esta situación, la negativa de la defensa privada de atender los llamados del Tribunal y realizar en definitiva la audiencia preliminar, produce serios retrasos y dilaciones dentro del proceso, lo cual es una conducta que esta reñida con los postulados constitucionales y legales inherentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Los justiciables tienen el sagrado derecho de recibir con prontitud una decisión del órgano jurisdiccional, para así ver satisfechas sus pretensiones, la justicia por mandato constitucional debe y tiene que ser expedita y sin dilaciones indebidas.

En el caso de autos, en varias oportunidades se ha diferido la audiencia preliminar, por diversas razones, por incomparecencia de la defensa, porque ha estado enferma, porque se encuentra en Caracas, porque esta de reposo, porque solicita el diferimiento y ahora lo último que el defensor privado esta fuera del país, que en definitiva resulta nugatorio el realizar el tantas veces nombrado acto procesal de la audiencia preliminar.

La Constitución establece que la justicia debe ser expedita, sin dilaciones indebidas, transparente, responsable, sin formalismos o reposiciones inútiles y este Juzgador debe velar porque se cumpla el mandato del Constituyente.

Ahora bien, el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su último aparte establece lo siguiente:

Corresponderá al Juez de control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido

.

Así mismo, el citado artículo 327 en su penúltimo párrafo, le brinda a las partes la posibilidad de intentar acciones disciplinarias, por el hecho de no realizarse la audiencia en el plazo previsto, contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó la audiencia.

Este Tribunal observa, que esta conducta omisiva por parte de la defensa privada, de no comparecer a los llamados del Tribunal y de no realizar la audiencia preliminar, pareciera más bien una táctica para dilatar y retardar el proceso, conducta esta reñida con la ética, el profesionalismo y la buena fe que debe tener todo litigante dentro del proceso.

En decisión Nº 729 de fecha 18 de diciembre de 2007, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala declaró con lugar la solicitud de avocamiento en virtud que el Fiscal del Ministerio Público, para el acto de imputación, les solicito al Tribunal la designación de un defensor público, violentando de esta manera el derecho que tienen a los imputados, de ser asistidos por su abogado de confianza. No resulta lo mismo ahora, que estamos en un momento procesal distinto, como es la fase intermedia, donde ya existe una conclusión de la investigación y sólo se requiere celebrar la audiencia preliminar. Aunado al hecho que este Tribunal de Control, le ha dado a los imputados la posibilidad de designar a otro u otros abogados privados distintos, cuestión esta que ha sido rechazada por los imputados y que en definitiva no permite realizar la audiencia en el plazo previsto en la Ley.

En fecha 16 de septiembre de 2008, este Tribunal le dio la posibilidad a los encausados, de designar abogado de confianza distinto, lo cual como consta en los folios 47, 48 y 49 de la pieza número 25 fue rechazado, de manera que el Tribunal en modo alguno ha violado ni pretende violar los derechos y garantías que asisten a los justiciables.

Este Juzgador como director del proceso y conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 104 y 327 penúltimo y último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con los artículos 26 y 257 de la Constitución, como garante de la Constitucionalidad y la legalidad, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es declarar de oficio abandonada la defensa privada de los ciudadanos imputados de autos VASQUEZ R.W.A., G.A.S. y P.R.F.G., que venía siendo ejercida por los abogados Luicela M.F. y Neill Reaño, y en consecuencia designarles un defensor público penal, que los asista, defienda y sostenga sus derechos e intereses, para lo cual se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A.. Y ASI SE DECIDE.-

En lo que respecta a un escrito consignado en el día de hoy a la 01:13 horas de la tarde, firmado por el abogado Neill J.R.G., donde solicita el diferimiento de la audiencia, este Juzgador declara dicha petición sin lugar, toda vez que a la fecha el referido profesional del derecho, se encontraba debidamente notificado y por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal no puede seguir dando largas a este asunto y en consecuencia se encuentra en el deber de realizar la audiencia preliminar, en el plazo establecido. Incluso en dicho escrito el abogado manifiesta encontrarse fuera del país, cuestión esta que retrasa la celebración del acto de la audiencia preliminar.

Se ordena oficiar a la Unidad de defensa Pública del Estado D.A. y se fija la audiencia preliminar para el día 02 de diciembre de 2008, a las 09:00 horas de la mañana. Se ordena librar boleta de traslado y librar las respectivas notificaciones.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - Se declara de oficio abandonada la defensa privada ejercida en el presente asunto por los profesionales del derecho Luicela M.F. y Neill Reaño García, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución; 104 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, en atención a las reiteradas inasistencias de los referidos profesionales del derecho, a los llamados del Tribunal para la audiencia preliminar. En consecuencia se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A., solicitando la designación de un defensor público que asista a los imputados VASQUEZ R.W.A., G.A.S. y P.R.F.G..

  2. - Se fija para el día 02 de diciembre de 2008 a las 09:00 horas de la mañana el acto de la audiencia preliminar, se acuerda librar boleta de traslado y las respectivas notificaciones.

  3. - Se acuerda notificar de la presente resolución a los abogados Luicela M.F. y Neill Reaño García.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.

EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA

NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS

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