Decisión nº 021-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001741

ASUNTO : LP11-P-2009-001741

DECISIÓN NRO. 021/2010

Vista la solicitud de ENTREGA DE VEHICULO que presentó por ante este Tribunal de Control la defensa Privada Abog. O.G.B.v., y J.R.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.707328 y 9.197.447, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los nos. 1(1021 y 91531, seguida en contra de los acusados J.M.P.V., por la comisión de los DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; y P.Y.C.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N 16.721.132 domiciliado en La Fría, Estado Táchira, representado según poder inserto en la causa, por la Defensa Privada Abg. O.G.B.V. y J.R.C.; quienes solicitan la entrega del vehiculo con las siguientes características: Placa 99S—SAI; Señal N.l.V; Serial de Carrocería: Ajf7WP44284; Serial motor: 16 Cli.; Marca: Ford; modelo: F-7000 HD; Año: 1998; Color azul; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Capacidad carga: 10000; Servicio: privado. Datos que se desprenden del Certificado de Registro de Vehículo N AJF7WP442B ( 28599858) expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de T.T., de fecha treinta de noviembre del año dos mil nueve, cuya propiedad hubo el poderdante según documento autenticado en la Notaría Pública de la Fría, Estado Táchira, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, anotado bajo el N2 48, tomo 81, folios 157 y 159 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Que en fecha 28 de Octubre de 2009, según decisión nro. 0333/09, el Tribunal de Control N° 01, en audiencia preliminar realizada a uno de los acusados (JOHAN M.P.V.), quien para esa fecha ADMITIO LOS HECHOS por el cual fue imputado en su oportunidad, tal como consta en actas procesales. Así mismo, se observa que el Tribunal ordenó la incautación de los bienes, tal como consta en la decisión aludida se transcribe textual”… QUINTO: En relación a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público el Tribunal acuerda la confiscación de los objetos incautados en la presente causa, referidos al… así como del vehículo marca FORD, modelo F-7000HD, color azul, año 1998, Placas 99S-SAI, clase: camión, tipo Chasis, de uso carga, debidamente experticiado tal y como consta al folio 82 de las actuaciones que integran la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, quedan a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), firme como se encuentre la Sentencia Condenatoria dictada en la presente causa, debiendo ser el Tribunal de Ejecución a quien en definitiva le corresponda conocer quien ejecute lo acordado en la presente decisión…”, tal como consta al folio 266 de la causa en su pieza nro. 02. Ahora bien, en fecha 13 de Noviembre de 2009, con respecto de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal en fecha 28-10-2009, seguida al imputado J.M.P.V., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, Acordó Declarar Definitivamente firme, la mencionada decisión y ordeno remitir compulsa de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que le corresponda conocer por distribución, a los f.d.E. de la sentencia Condenatoria con respecto a J.M.P.V.. En consecuencia a todo lo antes expuesto, siendo así las cosas, NIEGA LO SOLICITADO por parte de la defensa, así lo acuerda. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: NIEGA LA SOLICITUD, DE ENTREGA DE VEHICULO, del P.Y.C.G., con las siguientes características: Placa 99S—SAI; Señal N.l.V; Serial de Carrocería: Ajf7WP44284; Serial motor:16 Cli.; Marca: Ford; modelo: F-7000 HD; Año: 1998; Color azul; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Capacidad carga: 10000; Servicio: privado. Datos que se desprenden del Certificado de Registro de Vehículo N AJF7WP442B ( 28599858) expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de T.T., de fecha treinta de noviembre del año dos mil nueve, cuya propiedad hubo el poderdante según documento autenticado en la Notaría Pública de la Fría, Estado Táchira, realizada por P.Y.C.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N 16.721.132 domiciliado en La Fría, Estado Táchira, y representado por la Defensa Privada Abg. O.G.B.V. y J.R.C., de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes. TERCERO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22, 311, C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

EL SECRETARIA

ABG. INSLENIA MARQUINA

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