Decisión nº 2M-013-06 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Los Teques, 17 de Julio de 2007

196° y 148°

CAUSA N° 2M-013/06

JUEZ PROFESIONAL: ABG. NATTY M.B.

JUECES ESCABINOS: TITULAR I: M.V.R.G.. TITULAR II: M.A.L.S.

SECRETARIA: ABG. C.V.G.

FISCAL: ABG. DAMELIS M.B.A., Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

ACUSADOS: D.E.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.675.197, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 05-09-1980, hijo de P.M.R. (f) y D.P. (v), de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en Lomas de Urquía, Calle Urupagua, Casa No. 27, Municipio Carrizal, Estado Mirada; y W.R.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.147.959, natural de Caracas, nacido en fecha 21-09-1983, hijo de A.H.D.V. (v) y W.U.V.G. (v), de profesión u oficio estudiante y residenciado en Avenida V.B., Sector Punta Brava, Parque Residencial La Quinta, Terraza Dos, Edificio 2-A, Apartamento 2-a-23, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. J.R.P.Q. y ABG. O.J.B., abogados del libre ejercicio de la profesión, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.861 y 51.227, respectivamente, en su condición de Defensores Privados del ciudadano W.R.V.H., y la ABG. A.R.P. y ABG. CATRINE KARAM DIB, abogadas en el libre ejercicio de la profesión, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los No. 32.732 y 71.696, respectivamente, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano D.E.P.R..

DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en relación al ciudadano D.E.P.R., y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al ciudadano W.R.V.H..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

Corresponde a este Tribunal Segundo mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques; dictar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria proferida por este Juzgado en fecha 12-03-2007, en contra de los ciudadanos D.E.P.R. y W.R.V.H., acusado de autos, a quienes se le sigue la presente causa por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al ciudadano D.E.P.R.; y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 ejusdem, en cuanto al ciudadano W.R.V.H.; a tales efectos esta Instancia Judicial pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 20-10-2005, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Región Policial Los Teques-San Antonio; aprehenden a los ciudadanos D.E.P.R. y W.R.V.H., específicamente en la Avenida Principal de la Urbanización S.B., adyacente al Liceo San J.d.L.T.; toda vez que minutos antes, dichos funcionarios habían recibido llamada desde la Central de Operaciones del referido Instituto Policial, mediante la cual informan que el área de Emergencia del hospital V.S. se encontraba un vehículo tipo camioneta, color rojo, con placas 779-JAP; con dos ciudadanos abordo, quienes presuntamente se encontraban vendiendo droga; es por lo que los antes mencionados funcionarios se trasladan hasta la sede del Hospital V.S., y cuando se disponían a ingresar al área de Emergencia, avistaron el referido vehículo, procediendo en consecuencia a seguirlos; y cuando ya se encontraban específicamente en la Avenida Principal de la urbanización S.B., adyacente al Liceo San José, proceden a darle la voz de alto, y una vez que los ocupantes del vehículo descendieron del mismo quedaron identificados como D.E.P.R. y W.R.V.H.; tal y como se evidencia de Acta Policial del 20-10-2005, que riela inserta al folio veinte (20) de la primera pieza del presente expediente.

En fecha 21-10-2005, se celebra por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, la correspondiente Audiencia de Oral Presentación de los Imputados, mediante la cual se decreta: la Detención Flagrante, la aplicación del Procedimiento Abreviado, la Privación Judicial Preventiva de Libertad; en contra de los ciudadanos D.E.P.R. y WIILLIAM R.V.H..

Ahora bien, en fecha 21-11-2005, se recibe por ante el referido Tribunal Cuarto de Control, escrito emanado de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, mediante el cual se presenta FORMAL ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos D.E.P.R. y W.R.V.H., por considerar acreditados los siguientes hechos:

…Se atribuye a los ciudadanos D.P. y W.V., ampliamente identificados en autos, el hecho de haber sido las personas que en fecha 20.10.2005, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche se trasladaban por las adyacencias de la Urbanización S.B.d.L.T. a bordo de un vehículo tipo camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Pick Up C-10, color rojo, año 1982, placas 779-JAP, el cual momentos antes se encontraba aparcado en el estacionamiento del Hospital V.S.d.L.T., llevando consigo dentro de dicho vehículo dos envoltorios de una sustancia que luego de ser objeto de experticia química por parte de los expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas resultó ser QUINIENTOS CINCUENTA y NUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y SEIS GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (CRACK), siendo aprehendidos en el hecho por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Es el caso que los funcionarios F.G., A.H. y H.G., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda recibieron llamado por la central de transmisiones de ese organismo, donde se les informó que debían trasladarse hasta el área del estacionamiento de emergencia del Hospital V.S. toda vez que habían recibido la noticia que en ese lugar se encontraba aparcado un vehículo con las características antes descritas, cuyos tripulantes estaban realizando actividades relacionadas con drogas, por lo que los funcionarios se dirigieron al lugar, donde observaron que del estacionamiento del centro hospitalario salía un vehículo cuyas características coincidían con la suministrada a través de la central de transmisiones, por lo que procedieron a seguir el mencionado vehículo dándole alcance en la Avenida Principal de la Urbanización S.B.d.L.T., específicamente a la altura del Liceo San José, donde le dan la voz de alto y les manifiestan que deben bajar del vehículo a los fines de realizarles la inspección personal a los tripulantes y de igual manera inspección al vehículo por cuanto se tenía conocimiento que allí probablemente se estaba realizando un delito, por lo que los ciudadanos D.P. y W.V. se bajan del mismo, se identifica el primero, quien venía conduciendo, como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el segundo, es decir, el copiloto, como estudiante del IUPOLC y pasante de la Sub Delegación los Teques del órgano investigativo. De seguidas, en presencia de los ciudadanos CARRASQUEL MENESES MAIRONI CAROLINA y CAMEJO ESCALONA A.R., quienes sirvieron como testigos, los funcionarios aprehensores proceden a realizar la inspección de la camioneta encontrando entre otras cosas, en el asiento, un trozo de material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco que luego de sometida a experticia resultó ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, realizando posteriormente una revisión más exhaustiva con la ayuda del can de nombre BRASCO y en presencia de los testigos, donde se localizó debajo del asiento del conductor un envoltorio de papel aluminio de tamaño regular contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanca que luego de experticia resultó ser COCAINA base (CRACK)…

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Así pues, en virtud de los hechos anteriormente transcritos, la Representante de la Vindicta Pública atribuye al ciudadano D.E.P.R., la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en relación al ciudadano W.R.V.H., atribuye la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ejusdem. En este sentido, el Fiscal del Ministerio Público ofrece como medios de pruebas los siguientes:

  1. Declaración de EUSYS S.S.M., adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  2. Declaración de A.T., adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  3. Declaración de A.A., adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  4. Declaración de J.G.P., adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  5. Declaración de H.G., adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

  6. Declaración de F.G., adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

  7. Declaración de A.G., adscrita a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

  8. Declaración de A.V., adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

  9. Declaración de J.L.A., adscrito a la División Canina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

  10. Declaración de E.T., adscrito a la División Canina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

  11. Declaración de C.G., adscrito a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  12. Declaración de C.C., adscrito a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  13. Declaración de A.R.C.E., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.912.464, en calidad de testigo.

  14. Declaración de MAIRONI C.C.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-16.368.350, en calidad de testigo.

  15. Acta Policial de fecha 20-10-2005, suscrita por el AGENTE H.G..

  16. Oficio No. 9700-2005-SN, de fecha 14-11-2005, suscrito por el LICENCIADO ARMANDO BENITEZ MENDOZA.

  17. Copia certificada de Oficio S/N, de fecha 25-07-2005, suscrito por la LICENCIADA FRANCISCA GARCIA CABRERA.

  18. Oficio No. 9700-104-TP, de fecha 21-10-2005, suscrito por el COMISARIO N.B..

  19. Informe de Experticia Química No. 9700-130-7649, de fecha 28-10-2005, suscrita por EUSYS S.M. y A.T..

  20. Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-ATP-265, de fecha 20-10-2005, suscrita por A.A..

  21. Experticia No. 0391, de fecha 20-10-2005, suscrita por J.G.P..”

    Ahora bien, vista la acusación interpuesta por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, se fijó por el tribunal de control de conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva penal, la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR y se celebró en fecha 19-01-2006, en la cual el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en contra de los ciudadanos D.P. y W.V., plenamente identificados en autos; por presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al ciudadano D.E.P.R.; y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ejusdem, en relación al ciudadano W.R.V.H.; evidenciándose en consecuencia que el Tribunal de Control se adhirió a la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público; asimismo ADMITIO TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS promovidos por la Representante de la Vindicta Pública; acuerda LA NO ADMISION del medio de prueba ofrecido por el ABG. O.B., en su condición de Defensor Privado; acuerda MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en su oportunidad en contra de los ya mencionados acusados; y ordena la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa.

    En fecha 16-02-2006, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, recibe la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos D.P. y W.V., plenamente identificados en autos, ordenándose la entrada del presente expediente y pautándose el correspondiente Sorteo para la selección de los Ciudadanos que actuarán como Escabinos en la presente causa, el cual es llevado a cabo en fecha 15-03-2006; sin embargo en fecha 25-05-2006, en virtud de la imposibilidad de Constituir el Tribunal Mixto que habrá de conocer la presente causa, se lleva a cabo Sorteo Extraordinario de Ciudadanos que actuaran como Escabinos, y Constituyéndose Definitivamente el Tribunal Mixto en fecha 06-06-2006; quedando constituido como Escabino Titular I, la ciudadana M.V.R.G. y como Escabino Titular II, el ciudadano M.A.L.S., conjuntamente con la Juez profesional, quien en su oportunidad regentaba este Juzgado.

    I

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En cumplimiento de lo establecido en el ordinal 2º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal a enunciar, de forma clara y precisa los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral y Público; lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, la apertura del juicio oral y público y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 de la norma adjetiva penal venezolana vigente:

    En fecha 19-01-2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en el cual el referido Tribunal Cuarto de Control, establece como hechos objetos del proceso los siguientes:

    …En fecha 20-10-05 los imputados PINEDA ROJAS D.E. Y V.H.W.R., siendo aproximadamente las nueve horas de la noche (9:00 p.m.), se trasladaban por las adyacencias de la Urbanización S.B.d.L.T., a bordo de un vehículo TIPO CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO PICK UP C-10, COLOR ROJO, AÑO 1982 PLACAS 779-JAP, el cual momentos antes se encontraba aparcado en el estacionamiento del Hospital V.S.d.L.T., llevando consigo dentro de dicho vehículo dos envoltorios de una sustancias que luego de ser objeto de experticia química por parte de los expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resultó ser QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO Y SEIS GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (CRACK), siendo aprehendidos por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

    Los funcionarios F.G., A.H. Y H.G., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, recibieron llamado por la central de transmisiones de ese organismo, donde se les informó que debían trasladarse hasta el área de estacionamiento de emergencia del Hospital V.S., toda vez que se había recibido la noticia que en ese lugar se encontraba aparcado un vehículo, con as (sic) características antes descritas, y los tripulantes estaban realizando actividades relacionadas con droga, por lo que los funcionarios se dirigieron al lugar, donde observaron que del estacionamiento del centro hospitalario, salía un vehículo cuyas características coincidían suministradas a través de la central de trasmisiones, por lo que procedieron a seguir el mencionado vehículo, dándole alcance en la avenida principal de la Urbanización S.B.d.l.T., específicamente a la altura del liceo San José, donde le dan la voz de alto y le manifiestan que deben bajar del vehículo a los fines de realizarles la inspección personal a los tripulantes y de igual manera inspección al vehículo, por cuanto se tenía conocimiento que allí probablemente se estaba realizando un delito, por lo que los ciudadanos D.P. Y W.V., se bajan del mismo, se identifica el primero quien venía conduciendo, como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el segundo, es decir, el copiloto, como estudiante del IUPOLC, y pasante en la Sub-Delegación de los Teques. De seguida la presencia de los ciudadanos CARRASQUEL MENESES MAIRONI CAROLINA Y CAMEJO ESCALONA A.R., quienes sirvieron como testigos, los funcionarios aprehensores proceden a realizar la inspección de la camioneta, encontrando entre el asiento, un trozo de material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco que luego de sometida a experticia resultó ser QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO realizando posteriormente una revisión más exhaustiva con la ayuda del perro de nombre BRASCO, y en presencia de los referidos testigos donde se localizó debajo del asiento del conductor un envoltorio de papel aluminio de tamaña regular, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanca que luego de la experticia respectiva resulto ser SEIS GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (CRACK), así mismo, se localizó dos (02) tijeras, un (01) carrete de material sintético de color rojo, contentivo de hilo de material natural de color a.c. usado, un (01) bolso de material sintético de color externo verde, beig (sic), marrón y negro, en diseños camuflaje, similares a los uniformes militares, que de acuerdo a la experticia de reconocimiento practicada se concluyó que las tijeras están diseñadas con la finalidad de realizar cortes en superficies de menor resistencia molecular y las impregnación presentes en la superficie, permiten establecer que dichos instrumentos han estado en contacto con una sustancia de color blanco, el hilo está diseñado con la finalidad de realizar consturasen (sic) prendas de vestir, así como la sujeción por medio de nudos y amarres y el bolso está diseñado para alojar y transportar objetos de menor volumen a la capacidad interior, es decir, la droga y los objetos incautados son utilizados para la elaboración de envoltorios contentivos de dichas sustancias para su mejor manejo y transferencia o distribución a otros distribuidores e incluso al consumidor final.

    Por otra parte, una vez practicada la aprehensión del ciudadano D.P. Y W.V., los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, notifican la novedad a la Sub-Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ponerlos en conocimiento del hecho y determinar si efectivamente esos ciudadanos laboran en esa sub-Delegación, trasladándose hasta el lugar el Sub-Comisario J.A., Jefe de Supervisión de la Sub-Delegación los Teques, acompañado de los funcionarios Sub-Inspector C.G. y Agente C.C., manifestando que efectivamente el ciudadano identificado como D.P., laboraba en Sala Técnica de ese Despacho Policial y el ciudadano W.V., era alumno de la promoción amarillo dos del IUPOLC, realizando pasantías en la sede de ese Despacho, por lo que se da inicio a la investigaciones en esa Sub-Delegación, de una vez que dichos funcionarios recibieron llamada telefónica por la Central de transmisiones de ese organismo, informándoles que debían trasladarse al área de estacionamiento del Hospital V.S. toda vez que había recibido noticias que en ese lugar se encontraba aparcado un vehículo con las características antes descritas cuyos tripulantes estaban realizando actividades relacionadas con drogas…

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    En tal sentido, el Tribunal Cuarto en funciones de Control, admitió los siguientes medios de prueba:

    TESTIMONIALES: 1.Declaración de EUSYS S.S.M., adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.2. Declaración de A.T., adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.3. Declaración de A.A., adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4. Declaración de J.G.P., adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.5. Declaración de H.G., adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.6. 7.Declaración de F.G., adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.8. Declaración de A.G., adscrita a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.9. Declaración de A.V., adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 10.Declaración de J.L.A., adscrito a la División Canina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 11. Declaración de E.T., adscrito a la División Canina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.12.Declaración de C.G., adscrito a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.13.Declaración de C.C., adscrito a la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.14.Declaración de A.R.C.E., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.912.464, en calidad de testigo.15.Declaración de MAIRONI C.C.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-16.368.350, en calidad de testigo. DOCUMENTALES: 1.Acta Policial de fecha 20-10-2005, suscrita por el AGENTE H.G.. 2. Oficio No. 9700-2005-SN, de fecha 14-11-2005, suscrito por el LICENCIADO ARMANDO BENITEZ MENDOZA. 3.Copia certificada de Oficio S/N, de fecha 25-07-2005, suscrito por la LICENCIADA FRANCISCA GARCIA CABRERA.4. Oficio No. 9700-104-TP, de fecha 21-10-2005, suscrito por el COMISARIO N.B.. 5.Informe de Experticia Química No. 9700-130-7649, de fecha 28-10-2005, suscrita por EUSYS S.M. y A.T.. 6. Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-ATP-265, de fecha 20-10-2005, suscrita por A.A.. 7. Experticia No. 0391, de fecha 20-10-2005, suscrita por J.G.P..

    En fecha 14 de Febrero de los corrientes, realizó de conformidad a lo previsto en la ley la respectiva depuración y en consecuencia CONSTITUTICION DEFINITIVA DEL TRIBUNAL MIXTO, con la Juez Profesional NATTY M.B., Juez segunda de primera instancia en funciones de juicio N°2, y a tal efecto, este tribunal Mixto de Primera instancia en Funciones de Juicio N°2 de esta Circunscripción Judicial, declaró previas formalidades de ley, aperturado el debate Juicio Oral y Público, en la presente causa signada con el N°013-05, y el cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. DAMELIS BRAZON ARROYO, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, quien expuso los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados, ratificando en todas y cada una de sus partes escrito de acusación presentado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en contra de los acusados D.E.P.R. y W.R.V.H., manifestando entre otras cosas lo siguiente:

    …En este acto el Ministerio Público va a ratificar la acusación que presentara en fecha 18-11-05 en contra de los ciudadanos W.R.V.H. y D.E.P.R., por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 4 ejusdem, para el caso del ciudadano D.E.P.B., y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el caso del ciudadano W.R.V.H. …

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    Por su parte, la Defensa, ABG. A.R.P., defensora privada del ciudadano D.E.P.R., en el referido acto de apertura de Juicio Oral y Público en la presente causa, en su derecho de palabra alego:

    …En principio la defensa va a rechazar, negar y contradecir en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el delito imputado en contra de mi representado, desde el mismo inicio en que mi representado es detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, nuestra legislación lo cubre de la presunción de inocencia, mi representado está en esta sala siendo inocente y es al Ministerio Público a quien le corresponde demostrar con hechos y derecho que mi representado es culpable de la comisión del hecho imputado, se presume que es inocente hasta tanto el Ministerio Público demuestre lo contrario, esta defensa demostrará y así quedará establecido que mi representado no es autor ni responsable de los hechos de los cuales dice el Ministerio Público que estuvo incurso en el mismo, por lo que en su oportunidad esta defensa solicitará a este Tribunal mixto que se parte de la solicitud fiscal y se dicte una sentencia absolutoria a mi defendido. La Representante del Ministerio Público admite, afirma que fue admitido el informe pericial realizado por el funcionario J.G.P. al vehículo donde presuntamente el día de los hechos se encontraba mi patrocinado, sin embargo en el auto de apertura a juicio suscrito por la DRA. J.T.V., al momento de hacer señalamiento a los medios de prueba admitidos, no hace referencia a tal experticia por lo que no puede ser incorporada por su lectura para el presente debate…

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    DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS EN EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PUBLICO.

    El ABG. O.B., defensor privado del ciudadano W.R.V.H., en el referido acto de apertura de Juicio Oral y Público en la presente causa, en su derecho de palabra alego:

    “…Primero que nada en uso de las atribuciones que nos confiere el Código Orgánico Procesal Penal oponemos las excepciones que fueron negadas en su oportunidad por el Tribunal de control de la siguientes manera: la excepción contenida en el ordinal 4 literales “e” e “i” del artículo 28 en concordancia con lo establecido en el artículo 31 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el Ministerio Público no promovió la acción en contra de mi representado conforme a ley, es decir una relación clara precisa y circunstanciada del hecho que se imputa con la correspondiente fundamentación que la motiva, de la lectura del escruto puede apreciarse que no es posible apreciar de forma clara y precisa en que consistió la acción con respecto al delito de que se le está acusando de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, no explica el Ministerio Público como fueron esas circunstancias de modo tiempo y lugar ni en que consistió la acción del ciudadano W.R.H., de distribuir esas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no explica como se realizó la supuesta transferencia de esa sustancia ilícita, como se marcadeó (sic), como se compuso, no lo explica, conforme a lo estipulado en la circular emanada del Ministerio Público de fecha 28-11-2002, el libelo acusatorio no cumple con las exigencias que como norte le fueron indicadas a los Fiscales del Ministerio Público del proceso y de la jurisdicción ordinaria, por lo que solicito se tome en consideración a los efectos que se dicte el sobreseimiento contenido en el artículo 28, también opusimos las excepciones de los numerales 3 y 4 del artículo 326, vale decir no hubo un relación del hecho imputado con los fundamentos de la acusación, de una lectura del libelo acusatorio se entiende que no hizo el Ministerio Público una correcta adecuación de los hechos como norma jurídica a aplicar, en este sentido no se basta por si solo el libelo acusatorio para fundamentar la decisión de acusar a nuestro patrocinado, no llenando las especificaciones de ley e incumpliendo con la normativa dictada por el Fiscal General de la República en circular de fecha 28-11-2002, esta defensa en su oportunidad solicitó se declarara la nulidad absoluta, en virtud de que cuando los funcionarios Policiales abordaron a los ciudadanos D.E.P.R. y W.R.V.H., ellos fueron bajados de la camioneta dominados, esposados, fueron puestos de rodillas en el suelo y fue momentos después que aparecieron los testigos a verificar la situación, hubo una violación del artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hizo saber a la juez de Control en esa oportunidad que estábamos en presencia de una nulidad absoluta, solicitada por cuanto hubo violación al debido proceso, la actuación policial debe ajustarse al contenido del Código Orgánico Procesal Penal, los testigos no estuvieron presentes y las declaraciones de los testigos rezan que cuando llegaron ellos estaban en el piso esposados, ellos no son ni los distribuidores, por lo que reiteramos la solicitud de nulidad absoluta y que se declare inadmisible el escrito acusatorio y la correspondiente libertad inmediata de nuestro representado, ya que el Ministerio Público no especificó para que iba a utilizar cada medio de prueba, y es así como impugnamos esos medios de prueba, dice la Fiscal del Ministerio Público, que ellos declararán sobre el conocimiento que tengan en la causa, lo cual no fue subsanado en la audiencia preliminar y la juez consideró que era suficiente para ser subsanado que se ratificara el escrito presentado, no se estableció cual era la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, el único señalamiento válido fue el del numeral 1 del artículo 326, por lo que nos opusimos al acta policial ya que la fiscal pretende hacerla incorporar por su lectura, ya que contraría el precepto del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no tiene sentido la misma por cuanto está promovido el testimonio de los funcionarios Policiales, en tal sentido los hechos tal y como lo establece el Ministerio Público no fueron como ella los explanó en esta audiencia, nuestro patrocinado se encontraba en compañía de DUILIOEFRAIN PINEDA ROJAS, se desplazaban por una avenida cuando fueron interceptados por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de haber estado cometiendo el delito explanado por la Fiscal del Ministerio Público ellos no hubieran actuado como lo hicieron, ellos se bajaron del vehículo y cuando llegaron los testigos ya ellos estaban en el suelo, contradecimos todas las acusaciones señaladas en el escrito y solicitamos tenga bien a analizar todos los medios de prueba que serán escuchados…”.

    Vistos los argumentos expuestos por la Defensa, ABG. A.R., en relación a la no admisión de un medio de prueba por el juez de control en el auto de apertura a juicio, así como las excepciones opuestas en esta fase por el ABG. O.B. este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 346 de la norma adjetiva penal , vista la correspondiente incidencia y le cede la palabra le sede la Representante del Ministerio Público, ABG. DAMELIS M.B.A., quien expone:

    …Con relación al planteamiento que hace la ABG. A.R.P., en cuanto a que no fue admitida para ser medio de prueba en el debate oral y público la experticia practicada al vehículo, consta en el auto de apertura a juicio parte dispositiva en el tercer pronunciamiento relativo a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el numeral 4 testimonial del experto J.G.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia Nro. 0391, de fecha 20-10-2005; igualmente en ese mismo sentido cuando se pronuncia la ciudadana juez en cuanto a la admisión de las pruebas para ser incorporadas por su lectura, en el numeral 4 señala la experticia suscrita por el funcionario J.G.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es decir, no solamente se admitió para ser incorporada por su lectura sino que además se admitió como prueba la testimonial del experto que la practicó y así considera en el auto de apertura a juicio, con relación a los planteamientos del DR. O.B., invoca una serie de excepciones que en su oportunidad fueron expuestas y que fueron declaradas sin lugar, relativas a defectos de forma de la acusación, por una parte cabe el señalamiento que en su debida oportunidad estas excepciones relativas a defectos de forma en la acusación fueron declaradas sin lugar por el Tribunal de control que conoció de la causa igualmente señaló que se solicitó la nulidad del acta policial de la detención y de todas las actuaciones que de ella se derivan, las cuales fueron declaradas sin lugar por el Tribunal de control y por lo tanto la corte de apelaciones ratificó las decisiones dictadas por el Tribunal de control, encontrándonos ya en la fase de Juicio Oral y Público es claro el Código Orgánico Procesal Penal al señalar cuales son las excepciones que se pueden oponer en la fase del juicio las cuales son las del artículo 31, la extinción de la acción penal, el indulto, no señala en ningún momento los defectos de forma en la acusación porque para eso está la fase intermedia, para subsanar cualquier vicio en que se hubiere incurrido durante la fase preparatoria, toda vez que la acusación fue admitida y se emitió y un acto de apertura a juicio y las decisiones quedaron firmes, mal puede retrotraerse el proceso a alegar unos defectos de forma, por lo tanto no puede ser ahora invocados porque los lapsos en nuestro sistema procesal penal son preclusivos, igualmente solicita el sobreseimiento de la causa invocando el derecho que le asiste a su defendido, igualmente el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal establece los motivos por los cuales se podrá dictar el sobreseimiento en la fase de Juicio Oral y Público, en este caso no se ha producido una causa extintiva de la acción penal ni ha sido acreditada la cosa juzgada, ya que no ha sido debatida por ante ningún otro Tribunal de la república, por lo que no existe impedimento alguno en que se efectúe el Juicio Oral y Público, una vez comparezcan los medios de prueba promovidos podremos las partes efectuar las preguntas que consideren pertinentes y poder establecer la verdad, en cuanto a los medios de prueba admitidos por el Tribunal de control se observa acta policial suscrita por el funcionario GAMEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, como colorario de lo anteriormente señalado por esta Fiscal del Ministerio Público, el defensor invoca circulares por el Fiscal General de la República mediante las cuales dicta a los Fiscales del proceso instrucciones administrativas oponibles a los fiscales del Ministerio Público en cuyo incumplimiento se le imponen sanciones a los fiscales del Ministerio Público pero no son oponibles a terceros, con las pruebas que se evacuen acá es que se va a demostrar la verdad de los hechos, en relación a lo antes señalado solicito que se declare la apertura al debate y se admitan todos los órganos de prueba que fueron admitidos y que se señalan en el auto de apertura a juicio, se declare sin lugar la solicitud de sobreseimiento opuesta en esta sala por cuanto no cumple con los requisitos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal…

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    DECISION DE ESTE TRIBUNAL EN RELACION A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA EN LA APERTURA DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

    Ahora bien, vista las excepciones opuestas por la Defensa de los acusados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

    Vista como ha sido la incidencia planteada por la defensa de los acusados de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiendo excepciones establecidas en el artículo 28 ordinal 4° literal i, alegando la falta de los requisitos previstos en el artículo 326 de la norma sustantiva penal, esta juzgadora, revisadas como han sido la presente solicitud, considera en principio que es procedente oponerlas nuevamente en esta fase del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 31 ordinal 4° de nuestra norma sustantiva penal, toda vez que fueron declaradas sin lugar por el Tribunal de Control en su oportunidad legal; a tal efecto, procede a verificar si son procedentes las excepciones opuestas en la apertura del presente juicio oral y público y considera esta juzgadora que en el presente caso, que la acción penal propuesta fue promovida de manera legal, por el Ministerio Público, quien es el Titular de la Acción Penal, en segundo lugar, se da cumplimiento a lo establecido en los ordinales 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 326 ejusdem, es decir a los requisitos de la acusación presentada en contra de los acusados, por cuanto el Ministerio Público, señaló ante el tribunal a viva voz, así como el escrito de acusación el cual fue admitido en su totalidad por el juez de control de la causa, lo que además consta en el auto de apertura a juicio en principio una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los acusados, es decir los hechos deplegados por los hoy acusados, en segundo lugar, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivaron al ministerio público a fundamentar dicha acusación, es decir, los medios, elementos u órganos de prueba que conllevaron al ministerio público a fundamentar seriamente el correspondiente acto conclusivo y que relacionan a los acusados con la comisión del delito imputado, señalando y subsumiendo estos hechos en el tipo penal aplicable en cada uno de los acusados como lo es con el ciudadano DUILLIO PINEDA ROJAS, la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 de la ley especial que rige la materia y en relación al ciudadano W.V.H., la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 ejusdem, por último, el ministerio Público se evidencia que ofreció todos y cada uno de los medios u órganos de pruebas en el escrito acusatorio correspondiente y que fue admitida en su totalidad por el Juez de Control, señalando la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de prueba, en consecuencia, este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de las presentes actuaciones, solicitada por la defensa por no configurarse lo exigido por el legislador en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: En cuanto al planteamiento de la ABG. A.R.P., de manifestar que no fue admitida como medio prueba la prueba documental de Experticia efectuada al vehículo en el cual se desplazaban los ciudadanos D.E.P.R. y W.R.V.H., se declara SIN LUGAR, por cuanto se evidencia en el Auto de Apertura a Juicio dictado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal t sede, que dicho medio de prueba fue debidamente admitido. Y ASI SE DECLARA.”

    Seguidamente, se les impuso a los acusados de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico procesal penal, así como del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados D.E.P.R. y W.R.V.H., arriba plenamente identificados, su deseo de no rendir declaración.

    En consecuencia, este órgano Jurisdiccional declara abierto la recepción de pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 353 de la norma adjetiva penal, en concordancia con los artículo 10, 12, 14 15 16 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enuncian a continuación: 1. La DECLARACIÓN del funcionario J.G.P., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.610.752, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. La DECLARACIÓN de la funcionaria S.M.E.S., titular de la Cédula de Identidad No. V-10.510.133, Farmaceuta adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de experto.3. La DECLARACIÓN del funcionario Á.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-10.279.258, adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de experto. 4. La DECLARACIÓN de la ciudadana C.M.M.C., titular de la Cédula de Identidad No. 16.368.650, en calidad de testigo. 5. La DECLARACIÓN del funcionario C.J.G.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-6.084.433, adscrito a la División de Transmisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 6. La DECLARACIÓN del funcionario C.E.C.S., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.613.613, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.La DECLARACIÓN del funcionario J.F.A.G., titular de la Cédula de Identidad No. V-6.366.554, adscrito a la División de Puertos y Aeropuertos INTERPOL Caracas, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Igualmente, fueron recibidas por este tribunal segundo mixto para su exhibición y lectura los siguientes medios de pruebas documentales: 1. Acta Policial de fecha 20 de Octubre de 2005, suscrita por el agente H.G., adscrito a la División de patrullaje vehicular de la Policía de Miranda. 2. Oficio N°9700-2005-sn, de fecha 14 de Octubre de 2005, suscrito por el Licenciado ARMANDO BENITEZ MENDOZA, Jefe de la División de Evaluación y Control de estudios de pre-grado del Instituto Universitario de Policía Científica. 3. Copia Certificada del Oficio S/N de fecha 25 de Julio de 2005, suscrito por la Licenciada FRANCISCA GARCIA CABRERA, Directora General del Instituto Universitario de Policia Cientifica. 4. Oficio N°9700-104-TP de fecha 21 de octubre de 2005, suscrito por el Comisario N.B., Jefe de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisiticas. 5. Informe de Experticia Quimica N°9700-130-7649 de fecha 28 de Octubre de 2005, suscrita por los expertos EUSYS S.M. Y A.T., adscritos a la Dirección de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalísticas. 6. Informe de Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-113-ATP-265 de fecha 20 de octubre de 2005, suscrita por el experto A.A., adscrito al Aréa Técnica Policial de la sub-delegación los Teques del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas. 7. Experticia del vehiculo N°0391, de fecha 20-10-2005, suscrita por el funcionario J.G.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Se deja constancia que de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal Mixto de común acuerdo entre las partes, acordó prescindir de la lectura íntegra de las siguientes pruebas documentales, dando a conocer su contenido esencial y haciendo la salvedad que el tribunal se pronunciaría sobre la respectiva valoración en su oportunidad legal: a) Experticia del vehiculo N°0391, de fecha 20-10-2005, suscrita por el funcionario J.G.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. b) Informe de Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-113-ATP-265 de fecha 20 de octubre de 2005, suscrita por el experto A.A., adscrito al Area Técnica Policial de la sub-delegación los Teques del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas

    En consecuencia, pasa ente tribunal a recibir las siguientes órganos de pruebas:

  22. DECLARACIÓN del funcionario J.G.P., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.610.752, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con nueve (09) años de servicio, y quien luego de juramentarse, identificarse e impuestos de las generales de la ley, procedió a rendir declaración y expuso:

    …En relación al presente caso hice una experticia con la finalidad de verificar la autenticidad o falsedad de los seriales de un vehículo clase camioneta tipo pick up, marca Chevrolet de color rojo, cuyas matriculas son 779-JAP, el cual presentaba sus seriales identificativos en su estado original serial de carrocería CCD14CV209990 y para el motor 15Y142500K1016CMJ, realizada en fecha 20-10-2005…

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    La Representación Fiscal Abg. Damelis Brazon, interroga al funcionario de la siguiente manera:

    “…usted está manifestando que era una camioneta color rojo modelo C10, cuando hablamos de ese modelo podemos decir que es una camioneta tipo pick up o una camioneta cerrada?, Respuesta: "es un modelo de la Chevrolet tipo pick up", Pregunta: ¿Diga usted, ese modelo de camioneta es descubierta?, Respuesta: "si, en la parte de atrás", Pregunta: ¿Diga usted, dijo que era color rojo placas 779-JAP?, Respuesta: "si“… “.

    Por su parte la Defensa Privada, Abg. A.R.P. interroga al funcionario de la siguiente manera:

    …cual es el motivo o la razón por la cual usted realizó esta experticia?, Respuesta: " para determinar la originalidad o falsedad de los seriales identificativos del vehículo", Pregunta: ¿Diga usted, en la exposición hace referencia a que se procede a hacer una inspección de un vehículo, por que la realiza?, Respuesta: "porque el vehículo estaba incurso en un hecho de los contemplados como delito en el Código Penal", Pregunta: ¿Diga usted, quien envía esa camioneta para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas?, Respuesta: "el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con oficio, a solicitud del Ministerio Público", Pregunta: ¿Diga usted, hizo referencia que el fin de la experticia es determinar la autenticidad o falsedad de los seriales indicativos de un vehículo, en este caso dichos seriales presentaban alguna alteración?, Respuesta: "no, presentaban su estado original", Pregunta: ¿Diga usted, esta experticia es solo para establecer la autenticidad o falsedad de los seriales indicativos, mas no para establecer vínculos de un vehículo con la comisión de un delito en particular?, Respuesta: "no, se efectúa solo para verificar la autenticidad o falsedad de los seriales indicativos...

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    La Defensa Privada, Abg. J.P. pasa a interrogar al funcionario de la siguiente manera:

    “…pudiera indicar que metodología utilizó para la determinación de la autenticidad o falsedad de los seriales de la camioneta?, Respuesta: "la observación de los seriales por la experiencia y mediante el sistema visual se determina si presenta alteraciones, luego se toma una disposta a los fines de verificar la experticia", Pregunta: ¿Diga usted, cuando determinó los seriales del vehículo determino que no habían sido adulterados?, Respuesta: "no, esos son los seriales asignados originalmente por la ensambladora“…”.

    Seguidamente, el Tribunal realiza las siguientes preguntas:

    “…a quien pertenece la camioneta?, Respuesta: "no le sabría decir, porque yo me limito a realizar la experticia del vehículo no sobre la propiedad del mismo, de eso se encarga otro departamento“...”.

  23. DECLARACIÓN de la funcionaria S.M.E.S., titular de la Cédula de Identidad No. V-10.510.133, Farmaceuta adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con cuatro años (04) de experiencia, quien luego de juramentarse, identificarse e impuestos de las generales de la ley, procedió a rendir declaración y expuso:

    …En la dirección de toxicología forense se recibió para el día 26-10-2005, la siguiente evidencia con solicitud de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda la evidencia consiste en dos muestras una que consistía en un envoltorio tipo panela el cual se encuentra confeccionado en plástico transparente, cinta adhesiva transparente, plástico transparente, cinta adhesiva transparente, plástico transparente, el cual contenía una sustancia compacta de color blanca la cual resulto ser 559 gramos con 400 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, con un porcentaje de pureza de 75.87 %, la muestra número 2 era un envoltorio de papel de aluminio que contenía una sustancia compacta de color blanco que resulto ser 6 gramos con 300miligramos de cocaína base (crack), dichas muestras fueron sometidas a unos análisis de pruebas de orientación y certeza las cuales son básicamente reacciones químicas que orientan el análisis mientras que las de certeza son las que confirman cual es la sustancia, dichas pruebas son la espectrometría y cloritometría, cuando esas pruebas dan un resultado es lo que reflejamos en la experticia…

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    La Representación Fiscal Abg. Damelis Brazon, pasa a interrogar al funcionario, de la siguiente manera:

    …acaba de manifestar que se practican dos tipos de pruebas a las muestras, unas de orientación y posteriormente unas pruebas de certeza, siempre se realizan los dos tipos de pruebas?, Respuesta: "si", Pregunta: ¿Diga usted, que objeto tienen practicar las unas o las otras?, Respuesta: "las primeras nos ayudan a orientarnos sobre el tipo de sustancias hay algunos alcaloides que pueden dar ese resultado y con la prueba de certeza es que se determina que sustancia es ciertamente", Pregunta: ¿Diga usted, la prueba de certeza es la que le da el origen o componente de la sustancia?, Respuesta: "si", Pregunta: ¿Diga usted, esa prueba de certeza deja algún tipo de lugar a duda sobre la composición de la sustancia?, Respuesta: " esa prueba tiene un 99.9 de certeza para la determinación del tipo de sustancia

    …”.

    La Defensa Privada, Abg. A.R.P. interroga al funcionario de la siguiente manera:

    “…tuvo la experticia en sus manos, el Tribunal le dio la oportunidad de revisarla, puede informarnos cual es la razón o el motivo de la realización de la experticia?, Respuesta: "la realizamos a solicitud de la Fiscalía, el objetivo es lograr unos resultados de una determinada sustancia para que se tome una decisión", Pregunta: ¿Diga usted, en su experticia hace referencia a “descripción muestras”, que debe contener ese subtítulo?, Respuesta: "sencillamente describimos detalladamente la evidencia que nosotros recibimos, como yo la veo, como yo la vi", Pregunta: ¿Diga usted, en que consiste?, Respuesta: "es decir exactamente como yo la vi", Pregunta: ¿Diga usted, la experticia dice descripción muestra “A” un envoltorio tipo panela confeccionado en plástico transparente cinta adhesiva transparente, plástico transparente, cinta adhesiva transparente, plástico transparente y la otra muestra, la “B”, un envoltorio de papel de aluminio, aquí usted no me hace referencia que observó una sustancia blanca al abrirlo?, Respuesta: "en esa primera parte se describe solo la muestra y no su contenido, el contenido se identifica en otro punto de la experticia”, Pregunta: ¿Diga usted, hace referencia a la muestra, al contenido y al efectuarse las pruebas de orientación y certeza, no haciéndose referencia a la cadena de custodia, por eso llama poderosamente la atención a esta defensa, no hace mención de lo que realmente usted recibió?, Respuesta: "el procedimiento que hacemos es que una vez se recibe la evidencia se describe la evidencia y allí comienza la cadena de custodia, al momento de procesarla tengo que describirla y abrirla, una vez que la abro verifico el contenido de la misma, se saca del envoltorio la sustancia y después se pesa, una vez pesada se toma una alícuota de trabajo y se realizan las pruebas de orientación y de certeza", Pregunta: ¿Diga usted, se hacen todas las pruebas entre otras cosas el pesaje para determinar la cantidad exacta y posteriormente después de hacer todas las pruebas se determina inclusive el porcentaje de pureza de la sustancia, por que en sus conclusiones la muestra que señala “A” hace la referencia que se trata de cocaína en forma de clorhidrato con un peso de 559 gramos y 400miligramos con una pureza del 75.87% y la muestra “B” no se indica tal pureza?, Respuesta: "en el laboratorio se tomaba como practica que se determinara la pureza en los casos de mayor peso, como es el caso de panela, en los casos mas pequeños no se hacía", Pregunta: ¿Diga usted, es una cuestión administrativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas?, Respuesta: "se tomó la determinación por cuanto no teníamos los equipos adecuados y por ello solo se cuantificaban los casos grandes, pero ahora se determina en todos los casos por cuanto contamos con los equipos requeridos", Pregunta: ¿Diga usted, cual es la razón de establecer este porcentaje de pureza?, Respuesta: "determinar si la sustancia tiene una alta o baja pureza, independiente de la pureza que tenga de trata de drogas", Pregunta: ¿Diga usted, cómo llegan estos dos envoltorios a la sede de toxicología forense?, Respuesta: "se que se recibió en la fecha que se refleja en la experticia y fue trasladada por unos funcionarios que no recuerdo quienes son”...”.

    La Defensa Privada, Abg. O.B. interroga al funcionario de la siguiente manera:

    “…Lic. Como llegaron las muestras a las cuales hace referencia en su informe?, Respuesta: "la evidencia es traída por unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con un respectivo oficio a solicitud de la fiscalía donde se buscan unos resultados y se verifica que la evidencia sea igual a lo que me traen, si venía en una bolsa o caja no lo recuerdo", Pregunta: ¿Diga usted, la muestra venía precintada o en una especie de forro?, Respuesta: "no lo recuerdo", Pregunta: ¿Diga usted, las muestras que a ustedes les llegan, llegan en el estado que llegó la muestra, solo llegan con un oficio?, Respuesta: "si, llegan con un oficio, actualmente solicitamos los oficios y un acta policial para verificar la característica de la sustancia si es en esos términos, yo lo que reviso es si hay concordancia entre la evidencia que me dice el oficio y la que yo recibo", Pregunta: ¿Diga usted, eso es lo que actualmente se está haciendo, para el momento de recibir la evidencia no se hacía como se hace ahora?, Respuesta: "nosotros generalmente hacemos la experticia con el oficio que nos llega, en este caso el de la fiscalía", Pregunta: ¿Diga usted, el motivo por el cual están practicando estas experticias que verifican con el acta policial con el oficio de la fiscalía y con el oficio de la policía?, Respuesta: "es un respaldo que tenemos?, Respuesta: "con que objeto", Pregunta: ¿Diga usted, para verificar que sea lo que se está remitiendo", Pregunta: ¿Diga usted, no pudiera dar fe de que esa sustancia o videncia fue la misma que se o tuvo en el procedimiento?, Respuesta: "sencillamente como le dije mi función es recibir la evidencia con un oficio donde se describe la misma se nombran unos imputados y se solicita un análisis, de donde viene esa evidencia lo desconozco", Pregunta: ¿Diga usted, de acuerdo a su dictamen pericial usted no describe materiales que son de ilícito comercio, en ningún momento aparece que hay una sustancia que tiene apariencia de droga. En esta acto la Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta en razón que la experta explicó a la ABG. A.R.P. la forma en que se hace el análisis y explicó que la muestra se refiere a lo que tiene a la vista en un primer momento y que posteriormente abre el envoltorio y analiza lo que está adentro lo cual se especifica en la experticia por lo cual considero que la pregunta ha sido respondida con suficiente amplitud. Seguidamente escuchada la objeción planteada por la Representante del Ministerio Público, lagues la declara con lugar y se le cede nuevamente el derecho de palabra al Defensor para que continúe su interrogatorio y pregunta: el numero que aparece reflejado en el dictamen pericial en el lado superior derecho es el número que se le da al número de la experticia?, Respuesta: "a que numero se refiere", Pregunta: ¿Diga usted, si el número que está en el lado superior derecho del dictamen es el número de la experticia?, Respuesta: "si es el número de la experticia", Pregunta: ¿Diga usted, o sea que en el caso que nos ocupa es el número 7649?, Respuesta: "si", Pregunta: ¿Diga usted, es posible que ustedes hayan asignado un numero y la fiscalía haya solicitado otro numero?, Respuesta: "no, es el numero que se le da es que esta en la experticia", Pregunta: ¿Diga usted, puede una farmaceuta hacer una experticia química?, Respuesta: "si“. …”.

    El Tribunal pasa a interrogar al funcionario de la siguiente manera:

    “…Cuando llega un envoltorio envuelto en plástico o en cualquier material se hace la experticia para determinar a quien pertenece?, Respuesta: "donde yo trabajo no", Pregunta: ¿Diga usted, sólo se practica la experticia a la materia incautada?, Respuesta: "si a la sustancia", Pregunta: ¿Diga usted, cuando hace la referencia en relación a la cuantificación de la pureza, a partir de cuanta cantidad lo hacen?, Respuesta: "se tomaban por encima de los 400 gramos, actualmente se realizan a todas las muestras“…”.

  24. DECLARACIÓN del funcionario Á.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-10.279.258, adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con quince (15) años de experiencia; y quien luego de juramentarse, identificarse e impuestos de las generales de la ley, procedió a rendir declaración y expuso:

    …En la expertita corresponde a un reconocimiento legal que tiene como finalidad dejar constancia de las objetos y características de los objetos que son recibidos, en este caso las dos primeras piezas corresponden a objetos de corte de las denominadas tijeras, como conclusiones de estas piezas son instrumentos diseñados para realizar cortes en superficies de menor resistencia molecular, posteriormente a un carnet indicativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, un carnet identificativo del Instituto Universitario de Policía Científica, un carrete de hilo en las conclusiones se establece que sirve para sujetar o coser en superficies u objetos, entre otros se encontraba un arma de fuego marca ruhart, en sus conclusiones se establece que estaba en estado de uso y funcionamiento original, la cual puede causar daños lesiones de leves, graves o gravísimas, incluso la muerte de alguna persona, por efecto del disparo efectuado con ésta, un manojo de llaves el cual poseía varias llaves diseñadas para abrir cerraduras, otra pieza peritada era un bolso elaborado en material sintético que se corresponde a un receptáculo diseñado para transportar volúmenes, dependiendo de la capacidad del mismo…

    .

    La Fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar al funcionario, de la siguiente manera:

    …con relación al bolso pude señalar de que tamaño era?, Respuesta: "de unos 25 centímetros de largo por unos 25 centímetros de ancho con una profundidad de unos 28 centímetros aproximadamente", Pregunta: ¿Diga usted, era de tamaño regular?, Respuesta: "si", Pregunta: ¿Diga usted, cabían varias cosas de menor volumen?, Respuesta: "correcto", Pregunta: ¿Diga usted, con respecto a los carnets indicó que había uno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a nombre de quien?, Respuesta: "de PINEDA DUILIO", Pregunta: ¿Diga usted, puede indicar el número de la Cédula de Identidad?, Respuesta: "si, 14.675.197", Pregunta: ¿Diga usted, ese carnet acredita al referido ciudadano como funcionario activo del cuerpo investigativo?, Respuesta: "si, eso es correcto", Pregunta: ¿Diga usted, igualmente examinó un c.d.I.U.d.P.C., a nombre de quien?, Respuesta: "era a nombre de W.V.", Pregunta: ¿Diga usted, puede indicarnos el número de la Cédula de Identidad?, Respuesta: "si, 16.157.159", Pregunta: ¿Diga usted, ese carnet acredita al mencionado ciudadano cono funcionario o estudiante del Instituto Universitario de Policía Científica?, Respuesta: "si, lo acredita como estudiante", Pregunta: ¿Diga usted, entre los objetos puestos a su orden mencionó que habían dos tijeras y un carrete de hilo?, Respuesta: "si, correcto", Pregunta: ¿Diga usted, de que tipo de hilo?, Respuesta: " de fibras naturales

    …”.

    La Defensa Privada, Abg. A.R.P. interroga al funcionario de la siguiente manera:

    “…por que y para que se hace esta experticia?, Respuesta: "para dejar constancia de la existencia, características y uso de los objetos que estén relacionados con algún hecho en particular", Pregunta: ¿Diga usted, hizo referencia a unas tijeras, un carrete de hilo, unos carnets y un arma de fuego, recuerda como llegan todos estos objetos a su persona?, Respuesta: "son remitidos mediante un memorandun", Pregunta: ¿Diga usted, juntos o separados?, Respuesta: "generalmente se hace un memorandum y los remiten juntos", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda si era un solo paquete o separados?, Respuesta: "un solo paquete", Pregunta: ¿Diga usted, hizo referencia a dos tijeras de las cuales hizo referencia sirven para cortar algún material de menor resistencia molecular, que otro uso puede tener?, Respuesta: "generalmente para cortar superficies de menor resistencia molecular y si se utiliza de forma atípica como objeto punzo penetrante puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte de una persona, dependiendo del lugar del cuerpo donde se ocasione la lesión", Pregunta: ¿Diga usted, hizo referencia de un carrete de material sintético de color azul, aparte de esto había alguna cinta adhesiva o plástico de color transparente?, Respuesta: "carrete de hilo", Pregunta: ¿Diga usted, llegó a peritar cinta adhesiva?, Respuesta: "no recuerdo", Pregunta: ¿Diga usted, refirió a un arma de fuego, esa arma de fuego era de uso personal o pertenecía a alguien en particular?, Respuesta: "el arma de fuego presentaba como característica particular la inscripción del Cuerpo Técnico de Policía Judicial", Pregunta: ¿Diga usted, se puede determinar con esta experticia a quien pertenecía el arma de fuego ?, Respuesta: "no", Pregunta: ¿Diga usted, se puede establecer o determinar si estos objetos están involucrados a algún hecho ilícito?, Respuesta: "la experticia se realiza sólo para determinar la existencia de los objetos como tal", Pregunta: ¿Diga usted, hizo referencia que se le hace la experticia a los objetos que tiene a la vista, dentro de esa experticia está también la de recavar elementos de interés criminalístico?, Respuesta: "si es solicitado se puede hacer", Pregunta: ¿Diga usted, en este caso se solicitó?, Respuesta: "la pieza descrita en el numeral 1 y 2 fue remitida a toxicología por cuanto estaban impregnadas de una sustancia de color blanco, y nosotros no podíamos la experticia para determinar que tipo de sustancia era“…”.

  25. DECLARACIÓN de la ciudadana C.M.M.C., titular de la Cédula de Identidad No. 16.368.650, y quien luego de juramentarse, identificarse e impuestos de las generales de la ley; procedió a rendir declaración y expuso:

    …Me presente fue cuando yo venia de mi liceo, de la taller como de nueve y cuarto a nueve y media de la noche y vi que habían varios carros parados, varias camionetas, la policía estaba allí con una camioneta recuerdo que estaban unos señores esposados arrodillados en el piso y los policías me pararon, me acercaron a donde estaban y me mostraron un bolso…

    .

    La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Damelis Brazon, pasa a interrogar a la ciudadana, de la siguiente manera:

    “…que observó?, Respuesta: "estaban unos muchachos y una pick up y en un bolso había como droga", Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba el bolso?, Respuesta: "en una camioneta", Pregunta: ¿Diga usted, como era la camioneta?, Respuesta: "no recuerdo como una pick up", Pregunta: ¿Diga usted, observó a los señores?, Respuesta: "si, porque estaban arrodillados allí, esposados", Pregunta: ¿Diga usted, vio lo que le mostraron los policiales que estaba en la camioneta que era el bolso, aparte de eso que mas había?, Respuesta: "no se", Pregunta: ¿Diga usted, que había en el bolso?, Respuesta: "droga", Pregunta: ¿Diga usted, como sabe que lo era, se la mostraron?, Respuesta: "si, me la mostraron y me dijeron que era droga", Pregunta: ¿Diga usted, observó la revisión del vehículo?, Respuesta: "si", Pregunta: ¿Diga usted, una vez trasladados al comando observó si al vehículo le practicaron otra revisión? Respuesta: “cuando legamos alli", Pregunta: ¿Diga usted, el perro consiguió algo mas?, Respuesta: "no", Pregunta: ¿Diga usted, observó o no una segunda inspección al vehículo?, Respuesta: "no", Pregunta: ¿Diga usted, observó o no si había algún can o algunos funcionarios haciendo alguna revisión al vehículo?, Respuesta: "no, solamente vi cuando los funcionarios me llamaron y los señores estaban allí", Pregunta: ¿Diga usted, y en el comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda?, Respuesta: "pusieron al perro allí", Pregunta: ¿Diga usted, el perro reviso el vehículo o no?, Respuesta: "si", Pregunta: ¿Diga usted, encontró algo?, Respuesta: "no", Pregunta: ¿Diga usted, la única sustancia que logró observar fue sólo la que estaba dentro del bolso?, Respuesta: "eso fue lo que ellos me enseñaron", Pregunta: ¿Diga usted, como era¿ Respuesta: “de color blanco", Pregunta: ¿Diga usted, polvo blanco?, Respuesta: "si", Pregunta: ¿Diga usted, estaba suelta dentro del bolso?, Respuesta: "estaba dentro del bolso", Pregunta: ¿Diga usted, estaba suelta o cómo estaba?, Respuesta: "creo que estaba envuelta", Pregunta: ¿Diga usted, envuelta como en papel o en plástico?, Respuesta: "creo que era plástico”…”.

    La Defensa Privada, Abg. O.B. interroga a la ciudadana de la siguiente manera:

    “…en lo que manifestó a este Tribunal dijo que venia de sus clases de la taller y vio varios carros varias camionetas específicamente cuantos vio?, Respuesta: "cuando yo venia pasando que me pararon estaban la policía que eran dos camionetas y estaban las otras dos camionetas", Pregunta: ¿Diga usted, a que camioneta se refriere¿ Respuesta: “a una pick up", Pregunta: ¿Diga usted, y la otra camioneta como era?, Respuesta: "una camioneta normal", Pregunta: ¿Diga usted, presuntamente estaban dos vehículos involucrados?, Respuesta: "si", Pregunta: ¿Diga usted, quien se lo informó?, Respuesta: "los policías", Pregunta: ¿Diga usted, de que organismos eran?, Respuesta: "de aquí de Miranda", Pregunta: ¿Diga usted, iba sola o acompañada?, Respuesta: "acompañada", Pregunta: ¿Diga usted, de quien iba acompañada?, Respuesta: "de mi novio", Pregunta: ¿Diga usted, como se llama su novio?, Respuesta: "YEFERSOSN SERRANO", Pregunta: ¿Diga usted, el también fue llevado a la policía a declarar?, Respuesta: "el me fue a acompañar", Pregunta: ¿Diga usted, el declaró?, Respuesta: "no", Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que allegar al lugar vio a dos personas que estaban esposadas y arrodilladas en el piso, llegó a observar de donde sacaron a estas personas y el momento en que los esposaron?, Respuesta: "no, porque cuando yo llegue estaban allí esposados", Pregunta: ¿Diga usted, las camionetas presuntamente involucradas y la procedencia de las personas esposadas las conoce?, Respuesta: "no", Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda sacaron un bolso de la camioneta usted verificó que ese bolso se sacó de la camioneta?, Respuesta: " ellos me llevaron a ver lo que habían encontrado en la camioneta", Pregunta: ¿Diga usted, tuvo conocimiento a quien se le incautó ese bolso?, Respuesta: "no", Pregunta: ¿Diga usted, en el lugar usted dijo que habían funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, recuerda cuantos eran?, Respuesta: "eran muchos", Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted llega y le enseñan lo que consiguieron inmediatamente se van a la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda?, Respuesta: "si y fue cuando yo dije paso esto y esto y había esto", Pregunta: ¿Diga usted, logró observar si se incautó algo mas?, Respuesta: "no", Pregunta: ¿Diga usted, observó la detención de las personas que se encontraban arrodilladas con las esposas puestas?, Respuesta: "no, cuando yo venía ya los tenían allí", Pregunta: ¿Diga usted, da fe de que habían dos carros involucrados?, Respuesta: "si, estaban dos carros “…”.

    La Abg. A.R.P., en su condición de Defensora Privada interroga a la ciudadana de la siguiente manera:

    “…al momento que usted viene caminando de sus estudios cuando la policía le solicita su colaboración en el momento que usted llega ya los ciudadanos estaban esposados y arrodillados en el suelo?, Respuesta: "si", Pregunta: ¿Diga usted, en ningún momento vio cuando fueron esposados?, Respuesta: "no, yo solo vi cuando estaban allí esposados en el suelo, nada mas“…”.

    El Tribunal pasa a interrogar a la ciudadana antes mencionada de la siguiente manera:

    “…usted dijo que eran como de nueve y cuarto a nueve y media de la noche, donde se estaba realizando el procedimiento?, Respuesta: "frente al Liceo San José, frente a los bloques 8 y 9", Pregunta: ¿Diga usted, de la Urbanización S.B.?, Respuesta: "si", Pregunta: ¿Diga usted, por donde venia usted?, Respuesta: "por la avenida San José, venia de la taller", Pregunta: ¿Diga usted, en el momento en que logra avistar a los funcionarios que es lo que ve?, Respuesta: "la policía y los carros y los señores que ya estaban allí esposados, después me pararon me pusieron a un lado y me pidieron la cédula“…”

  26. DECLARACIÓN del funcionario C.J.G.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-6.084.433, adscrito a la División de Transmisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de juramentarse, identificarse e impuestos de las generales de la ley; procedió a rendir declaración y expuso:

    La Representación Fiscal, pasó a interrogar al funcionario de la siguiente manera:

    “…conoce los hechos por los cuales fue citado al presente Juicio Oral y Público?, Respuesta: "si", Pregunta: ¿Diga usted, estuvo presente al momento en que se hizo esa incautación de esa droga, puede narrar los conocimientos que tiene del hecho?, Respuesta: "estaba de guardia en Los Teques cuando recibimos llamada de parte del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda donde se nos informa que unos supuestos funcionarios estaban retenidos en un sector y fuimos a verificar otro compañero y yo y pudimos constatar que efectivamente se encontraba un funcionario que trabaja en la Sub-Delegación y otro que es un pasante, y comisiones de la policía de Miranda estaba una camioneta de color roja, ellos estaban en el piso aprehendidos lo que logre avistar fue la camioneta y fue todo lo que paso no vi mas nada", Pregunta: ¿Diga usted, en que sector estaban retenidos?, Respuesta: "por detrás de la Urbanización S.B.", Pregunta: ¿Diga usted, quienes eran sus compañeros?, Respuesta: "Castillo y yo que fuimos al sitio", Pregunta: ¿Diga usted, sólo ustedes se trasladaron a al lugar?, Respuesta: "exactamente", Pregunta: ¿Diga usted, dice que al llegar al lugar se encontraba un funcionario, de donde era ese funcionario?, Respuesta: "un funcionario de apellido DUILIO y uno que estaba haciendo pasantías de apellido VIELMA", Pregunta: ¿Diga usted, logró avistar una camioneta de color rojo, vio a los ciudadanos VIELMA Y DUILIO y pudo constatar que era un pasante y un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?, Respuesta: "exactamente", Pregunta: ¿Diga usted, ellos los tenían esposados?, Respuesta: "si estaban esposados en el suelo", Pregunta: ¿Diga usted, que había dentro de la camioneta?, Respuesta: "yo respeto esa parte lo que pregunte era que había sucedido", Pregunta: ¿Diga usted, porque se trasladan al lugar?, Respuesta: "porque ellos querían corroborar si estas credenciales o chapas pertenecían a esos ciudadanos", Pregunta: ¿Diga usted, no fueron ni como funcionarios actuantes ni como testigos sino a corroborar si eran o no funcionario¿ Respuesta: “si, esa era la finalidad", Pregunta: ¿Diga usted, lograron verificarlo?, Respuesta: "si, uno era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el otro un alumno", Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegan al lugar habían otras personas aparte de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda?, Respuesta: "solo los funcionarios del Instituto zAutónomo de la Policía del Estado Miranda y los dos retenidos", Pregunta: ¿Diga usted, habían civiles en el sitio?, Respuesta: "en ningún momento los vi", Pregunta: ¿Diga usted, los funcionarios les dijeron los motivos por los cuales habían sido retenidos esos ciudadanos?, Respuesta: "si, que venían siguiéndolos desde el Hospital V.S. y los habían alcanzado allí", Pregunta: ¿Diga usted, cuando estaba el Los Teques donde desempeñaba sus funciones?, Respuesta: "en la División Contra Robos, pero esa noche faltó un funcionario de la guardia y tuve que realizar esas funciones", Pregunta: ¿Diga usted, generalmente si esta adscrito a la brigada no hace guardia?, Respuesta: "no", Pregunta: ¿Diga usted, este ciudadano que identificó como funcionario activo que funciones desempeñaba?, Respuesta: "que yo sepa estaba en el área técnica policial", Pregunta: ¿Diga usted, lo conocía?, Respuesta: "si", Pregunta: ¿Diga usted, conocía al pasante?, Respuesta: "claro que si", Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega al lugar con Castillo les muestran las credenciales y a las personas y pudo corroboran si eran funcionarios y las credenciales eran las correspondientes?, Respuesta: "si eran", Pregunta: ¿Diga usted, tuvo parte del procedimiento?, Respuesta: "no, era una flagrancia y no somos funcionarios aprehensores", Pregunta: ¿Diga usted, quienes se encargan del procede miento eran que funcionarios?, Respuesta: "lo desconozco", Pregunta: ¿Diga usted, estamos entonces en presencia de dos personas de las cuales una era funcionario activo y el otro pasante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que paso posteriormente con el procedimiento?, Respuesta: "se los llevaron a la delegación de la policía del Estado Miranda, llame a notificar lo que estaba pasando y la idea era ir al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda a los fines de obtener información y dar parte de lo sucedido a nuestro Superior “...”.

    La Defensa Privada, Abg. O.B. interroga al funcionario de la siguiente manera:

    …a que hora se enteró del procedimiento ?, Respuesta: " aproximadamente entre las 8 y las 9 de la noche ", Pregunta: ¿Diga usted, a que hora llego al lugar ?, Respuesta: " inmediatamente no tardaría mas de 15 ,minutos ", Pregunta: ¿Diga usted, al llegar al lugar cuantas unidades habían en el sector ?, Respuesta: " como dos o tres ", Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda ?, Respuesta: " muchos ", Pregunta: ¿Diga usted, estaban uniformados ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, observó algún can del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda ?, Respuesta: " no ", Pregunta: ¿Diga usted, podría decir que observó ?, Respuesta: " a dos ciudadanos en el piso esposados y la comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, manifieste que si podía ver lo que estaba pasando, habían otras unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ?, Respuesta: " no, solo la de nosotros ", Pregunta: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba ?, Respuesta: " del funcionario C.C. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuales eran las condiciones del lugar ?, Respuesta: " después de todo llovía ", Pregunta: ¿Diga usted, como era la visibilidad ?, Respuesta: " había poca visibilidad ", Pregunta: ¿Diga usted, llegó a observar a las personas que fueron utilizadas como testigos en el procedimiento ?, Respuesta: " nunca vi testigos allí ", Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ?, Respuesta: " 19 años ", Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo se realizan los procedimientos de una captura de unos ciudadanos con droga ?, Respuesta: " si es fortuito se hace la incautación y se llevan a las personas para la presencia de los testigos y que puedan ratificar el procedimiento, la otra forma es por la orden emanada del Tribunal por allanamiento ", Pregunta: ¿Diga usted, observó los supuestos objetos y sustancias que fueron incautados en el sitio ?, Respuesta: " una bolsa negra dentro de la camioneta ", Pregunta: ¿Diga usted, no observó otros objetos ?, Respuesta: " es que estamos tan atareados ", Pregunta: ¿Diga usted, algún funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda le notificó cuales eran los motivos por los cuales tenían a los funcionarios de rodillas y esposados ?, Respuesta: " porque les habían incautado una cantidad de droga ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted llegó al lugar ya ellos estaban esposados ?, Respuesta: " si señor "…

    .

    La Defensa Privada, Abg. A.R., interroga al funcionario de la siguiente manera:

    …al momento en que usted se dirige al lugar observó la aprehensión de los ciudadanos por parte de los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda ?, Respuesta: " no, cuando llegué ya estaban detenidos y esposados ", Pregunta: ¿Diga usted, observó cuando los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda ingresan a esa vehículo y/o incautan algo dentro de ese vehículo ?, Respuesta: " no, reitero que la llamada de nosotros al lugar era solamente para determinar la condición de funcionarios de los ciudadanos que habían resultado aprehendidos ", Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que en el lugar solo estaban dos unidades del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda y la comisión donde ustedes llegaron y la camioneta, había otro vehículo en el lugar ?, Respuesta: " no"…

    .

  27. La DECLARACIÓN del funcionario C.E.C.S., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.613.613, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de juramentarse, identificarse e impuestos de las generales de la ley; procedió a rendir declaración y expuso:

    La representante del Ministerio Público, Abg. Damelis Brazón, pasó a interrogar al funcionario, de la siguiente manera:

    …conoce por que fue citado a este juicio ?, Respuesta: " si doctora ", Pregunta: ¿Diga usted, que puede manifestar del conocimiento que tiene de los hechos, su participación y todas las circunstancias de modo, lugar y tiempo que recuerda ?, Respuesta: " nos encontrábamos de guardia se recibió una llamada del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda informado que hay unos supuestos funcionarios implicados en problemas, se conformó una comisión integrada por C.G. y mi persona y nos dirigimos hacia allá, al llegar al lugar habían varias patrullas y un vehículo en la vía, en la parte de atrás de la camioneta habían dos personas, me acerqué y vi que realmente era un funcionario de nosotros y un alumno, los funcionarios nos manifestaron que había una presunta droga dentro de la camioneta y después fuimos al comando de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda se tomaron notas de los por menores ", Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que habían varios carros y un camioneta como era esa camioneta ?, Respuesta: " una pick up, no recuerdo el color ", Pregunta: ¿Diga usted, manifiesta que tenían a dos personas, cuantas personas más habían ?, Respuesta: " solo las dos personas que estaban detrás de la camioneta en el piso ", Pregunta: ¿Diga usted, quienes eran escasas personas ?, Respuesta: " el ciudadano D.P. que es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el ciudadano V.W. que es estudiante ", Pregunta: ¿Diga usted, DUILLO PINEDA donde trabajada ?, Respuesta: " en el área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Teques ", Pregunta: ¿Diga usted, donde trabaja usted ?, Respuesta: " en el área Técnica de la Sub-Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ", Pregunta: ¿Diga usted, y el ciudadano VIELMA donde trabaja ?, Respuesta: " él era estudiante del Instituto Universitario de Policía Científica ", Pregunta: ¿Diga usted, DUILLO si estaba en el área técnica ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, cual fue la función de ustedes al llegar al lugar ?, Respuesta: " nos trasladamos porque se recibió una llamada de la central de transmisiones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda manifestando que unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estaban involucrados en un problema ", Pregunta: ¿Diga usted, participaron en el aprehensión de los ciudadanos D.P. Y W.V. ?, Respuesta: " no ", Pregunta: ¿Diga usted, su actuación solo se limitó a identificarlos ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, aparte de todos los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y las dos personas había algún civil en el lugar ?, Respuesta: " no ", Pregunta: ¿Diga usted, aparte de los vehículos de los funcionarios habían otros vehículos ?, Respuesta: " no ", Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestaron los funcionarios acerca de los motivos por los cuales estos ciudadanos habían sido detenidos ¿ Respuesta:

    Que habían recibido llamada telefónica de unos ciudadanos que realizaban operaciones con drogas por lo que procedieron a darles persecución, logrando aprehenderlos en el lugar “, Pregunta: ¿Diga usted, con quien se trasladó al lugar ?, Respuesta: " con el funcionario C.G. ", Pregunta: ¿Diga usted, a quien de sus superiores le informó sobre la situación ?, Respuesta: " al Comisario AGREDA ", Pregunta: ¿Diga usted, el llegó después de ustedes ?, Respuesta: " el llegó fue a la Comandancia ", Pregunta: ¿Diga usted, se trasladaron a la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, con que finalidad se trasladaron a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda ¿ Respuesta: ” para tomar nota de lo sucedido “…”.

    La Defensa Privada, Abg. O.B. interroga al funcionario de la siguiente manera:

    “…con quien se trasladó usted al lugar que observó con C.G. ?, Respuesta: " habían funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, un vehículo pick up aparcado en la vía y los ciudadanos que habían sido aprehendidos ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando ustedes llegaron ya habían sido detenidos los ciudadanos ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, llegó a presenciar la detención de los ciudadanos ?, Respuesta: " no ", Pregunta: ¿Diga usted, presenció si había algún civil o testigo en el sitio ?, Respuesta: " no me percate “

  28. DECLARACIÓN del funcionario J.F.A.G., titular de la Cédula de Identidad No. V-6.366.554, adscrito a la División de Puertos y Aeropuertos INTERPOL Caracas, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de juramentarse, identificarse e impuestos de las generales de la ley, procedió a rendir declaración y expuso:

    La Representación Fiscal, pasó a interrogar al funcionario, de la siguiente manera:

    …sabe porque fue citado a esta sala de juicio ?, Respuesta: " si, por un juicio que se le esta llevando a los ciudadanos D.P. y W.V. ", Pregunta: ¿Diga usted, puede narrar ante esta sala el conocimiento que tenga en relación a los hechos que se ventilan en este juicio ?, Respuesta: " para ese entonces yo era Supervisor de la Delegación del Estado M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, y recibí llamada donde se me informaba que habían dos funcionarios que habían sido detenidos por una cuestión de drogas y me traslade desde la ciudad de Caracas a Los Teques ", Pregunta: ¿Diga usted, a donde se traslado ?, Respuesta: " me traslade a la Delegación del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda a averiguar que estaba sucediendo ", Pregunta: ¿Diga usted, posteriormente se fue al lugar donde se practicó el procedimiento ?, Respuesta: " no, ya el procedimiento se había efectuado, yo fui directamente al Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda ", Pregunta: ¿Diga usted, que se le informó ?, Respuesta: " que había habido un procedimiento donde resultaron aprehendidos unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ", Pregunta: ¿Diga usted, los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda le dijeron quienes eran los ciudadanos aprehendidos ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, no estuvo en el sitio del suceso ?, Respuesta: " no ", Pregunta: ¿Diga usted, al llegar a la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda le informaron quienes eran los ciudadanos aprehendidos ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, los conocía ?, Respuesta: " si, al decirme los nombres supe que eran los funcionarios de la Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas "…

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    La Defensa Privada, Abg. A.R., interroga al funcionario de la siguiente manera:

    “…manifestó que no estuvo al momento en que ellos llegan al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, que tiempo se tardó en llegar ?, Respuesta: " desde el momento en que me notifican como una hora para subir de Caracas y quizá otra media hora para llegar a la Comandancia de la Policía del Estado Miranda ", Pregunta: ¿Diga usted, que funcionarios se trasladaron al lugar ?, Respuesta: " una Comisión ", Pregunta: ¿Diga usted, quienes la conformaban ?, Respuesta: " no recuerdo los nombres ", Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que no había observado a los funcionarios, fue porque no quiso hacerlo o los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda no se lo permitieron ?, Respuesta: " me lo informó la comisión de guardia y corroboré por los nombres que los conocía “…”.

  29. La DECLARACIÓN del ciudadano A.R.C.E., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.912.464, quien en calidad testigo, y luego de juramentado e impuesto de las generales de la ley, expuso:

    La Representación Fiscal, pasó a interrogar al testigo, de la siguiente manera:

    “…sabe por que motivo fue citado a esta sala ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda un procedimiento que fue realizado a finales del año 2005 donde resultaron aprehendidas unas personas ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, que recuerda con relación a esos hechos ?, Respuesta: " yo venia ese día del liceo, yo estudio actualmente y venia del liceo y había un procedimiento policial y yo iba pasando en ese momento un policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda me llamó y me pidió la cédula y me dijo estaban en un procedimiento en el cual se detuvieron a dos personas que presuntamente andaban con drogas me dijeron tu tienes que ser testigo de este caso le di mi cédula de identidad y estaban los dos ciudadanos que están presentes, estaban de rodillas y me dijeron que ellos estaban allí porque se les incautó droga, vinieron mas policías y la policía canina ", Pregunta: ¿Diga usted, al llegar cuantos vehículos observó ?, Respuesta: " 3 ", Pregunta: ¿Diga usted, puede describirlos ?, Respuesta: " si, una grand blazer blanca que era de un policía, otra del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y una camioneta chevrolet roja ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted llegó ya los ciudadanos presentes en esta sala estaban esposados, ya estaban detenidos ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, observó cuando la policial revisó el vehículo ?, Respuesta: " si, estuve en todo el caso ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando hicieron la revisión que observó ?, Respuesta: " dentro del carro estaba todo lo que tiene un carro, pero en el medio había un paquete que adentro tenía lo que ellos dijeron que eran drogas ", pregunta: ¿Diga usted, que tenía ese paquete ?, Respuesta: " una cosa como harina ", Pregunta: ¿Diga usted, que le dijeron que era ?, Respuesta: " droga ", Pregunta: ¿Diga usted, como era, era polvo, era una pasta o como era ?, Respuesta: " era una pasta ", Pregunta: ¿Diga usted, de que color ?, Respuesta: " blanca ", Pregunta: ¿Diga usted, donde estaban los ciudadanos detenidos ?, Respuesta: " estaban de rodillas al lado de la camioneta roja ", Pregunta: ¿Diga usted, que sucedió cuando llegaron los perros ?, Respuesta: " ellos agarraron la droga ", Pregunta: ¿Diga usted, hicieron la primera revisión sin los perros y luego llegaron los perros ?, Respuesta: " exactamente ", Pregunta: ¿Diga usted, donde se hizo la revisión con los perros ?, Respuesta: " en la policía ", Pregunta: ¿Diga usted, en la Comandancia ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, vio cuando los perros hicieron la revisión ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, que encontraron los perros ?, Respuesta: " otro paquete pero estaba en papel de aluminio ", Pregunta: ¿Diga usted, era mas grande o mas pequeño ?, Respuesta: " mas pequeño ", Pregunta: ¿Diga usted, aparte de los ciudadanos que resultaron detenidos y los funcionarios policiales había otra persona vestida de civil ?, Respuesta: " no ", Pregunta: ¿Diga usted, llegaron otros funcionarios aparte de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda ?, Respuesta: " si, llegaron funcionarios de la PTJ ".

    La Defensa Privada, Abg. A.R., interroga al testigo de la siguiente manera:

    “…recuerda el día en que sucedieron los hechos que acaba de narrar ?, Respuesta: " el día precisamente no porque hace algún tiempo, yo daba por cerrado el caso ?, Respuesta: " recuerda la orean que se produjo el procedimiento que acaba de narrar ?, Respuesta: " si, eran como las 9 de la noche ", Pregunta: ¿Diga usted, dijo que venia del liceo ?, Respuesta: " si, de la Escuela Taller ", Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que al momento que venía del liceo observa un procedimiento, que fue específicamente lo que observó, y a que se refiere con que era un procedimiento ?, Respuesta: " estaba la camioneta roja y la blazer se cruza en el camino de ellos, en ese momento está el procedimiento, llega otra camioneta que estaba mas atrás de Polimiranda ", Pregunta: ¿Diga usted, refirió que un funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda le toma su cédula para que fungiera como testigo de un procedimiento y que habían dos personas detenidas ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, vio esa detención, ?, Respuesta: " no, yo simplemente vi cuando ellos estaban arrodillados pero la detención no en si no la vi ", Pregunta: ¿Diga usted, vio o no vio la detención ?, Respuesta: " si vi la detención porque en el momento en que yo llegué ya estaban esposados ", Pregunta: ¿Diga usted, observó cuando algún funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda esposó a los ciudadanos y los arrodilla al lado de la camioneta ?, Respuesta: " no ", Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que había una camioneta blanca y que era de un policía del Estado Miranda, esa camioneta estaba identificada o rotulada con algún logo que la identificara como perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda ?, Respuesta: " no, era totalmente blanca sin ningún tipo de identificación ", Pregunta: ¿Diga usted, hace referencia a que vio un paquete que presuntamente era droga y que los funcionarios le manifestaron que estaba dentro del vehículo, vio donde estaba exactamente ?, Respuesta: " estaba en el medio del vehículo ", Pregunta: ¿Diga usted, como estaba ese paquete ?, Respuesta: " envuelto en papel plástico, pero blanco así como de celoven, de lo que utilizan en la cocina, como envoplast ", Pregunta: ¿Diga usted, observó algo adicional ?, Respuesta: " después ", Pregunta: ¿Diga usted, en ese momento solo observó ese paquete ?, Respuesta: " solo observe ese paquete ", Pregunta: ¿Diga usted, aparte de los funcionarios que otra persona se encontraba con ustedes ?, Respuesta: " un testigo ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el nombre de ese testigo ?, Respuesta: " no, era una testigo, una muchacha que estaba con otro muchacho ", Pregunta: ¿Diga usted, es decir que habían tres testigos ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, esos testigos vieron lo mismo que usted ?, Respuesta: " no, ellos llegaron después ", Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo después que usted llegaron ?, Respuesta: " como cinco minutos después ", Pregunta: ¿Diga usted, de donde venían ?, Respuesta: " del mismo liceo ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda los nombres ?, Respuesta: " no ", Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que venia de la escuela taller observa una camioneta que se atraviesa y después aparecen dos personas detenidas, arrodilladas y esposadas, en ese momento que observa a estas personas arrodilladas el vehículo estaba abierto ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, abrió ese vehículo ?, Respuesta: " no ", Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda vio a los perros hacer la revisión de la droga manifestando que al momento de hacer la revisión en la Comandancia encontraron el paquete, otro paquete envuelto en papel de aluminio, estamos hablando de tres paquetes ?, Respuesta: " no, en ese momento se incautaron dos paquetes el grande y después el pequeño que lo encontró la policía canina ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando se trasladan al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda quien lo traslada a usted ?, Respuesta: " un funcionario de Polimiranda ", Pregunta: ¿Diga usted, quien traslada la camioneta de color rojo ?, Respuesta: " Polimiranda ", Pregunta: ¿Diga usted, quien traslada a los detenidos ?, Respuesta: " eso no lo sé ", Pregunta: ¿Diga usted, donde ocurrió ese procedimiento ?, Respuesta: " en la S.B. a la altura del bloque 10 o 9 mas o menos ", Pregunta: ¿Diga usted, posteriormente es llevado por una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a la Comandancia de la policía que está frente al Hospital V.S. ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo se tomó el procedimiento ?, Respuesta: " mas o menos una hora ", Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo se tardó en trasladar el procedimiento a la Comandancia ?, Respuesta: " como tres minutos ", Pregunta: ¿Diga usted, en el momento en que se traslada el procedimiento a la comandancia perdió de vista la camioneta ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, aperturó esa camioneta conjuntamente con el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda ?, Respuesta: " no, yo simplemente observé “.

    La Defensa Privada, Abg. J.P. interroga al testigo de la siguiente manera:

    “…en su exposición manifiesta que cuando los funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda le solicitan su cédula de identidad le dicen que es para que sirva como testigo ?, Respuesta: " cierto ", Pregunta: ¿Diga usted, le dijeron que en esa camioneta había droga ?, Respuesta: " cierto ", Pregunta: ¿Diga usted, antes de llegar a la camioneta ya le habían manifestado que había droga ?, Respuesta: " cierto ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega ya habían dos personas detenidas ?, Respuesta: " correcto ", Pregunta: ¿Diga usted, esas personas detenidas estaban en que ubicación con relación a la camioneta ?, Respuesta: " detrás de la camioneta ", Pregunta: ¿Diga usted, ellos podían ver lo que se hacía dentro de la camioneta ?, Respuesta: " no porque ellos estaban arrodillados ", Pregunta: ¿Diga usted, le manifestaron que habían encontrado drogas ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, ya había llegado la policía canina ?, Respuesta: " no, no había llegado todavía ", Pregunta: ¿Diga usted, a donde llegan los perros ?, Respuesta: " casi media hora después llegaron con los perros, los caninos pero no los utilizaron en ese momento sino cuando llegaron a la Comandancia ", Pregunta: ¿Diga usted, a que Comandancia se refiere ?, Respuesta: " a la que está frente al Hospital V.S. ", Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que habían otras personas civiles ?, Respuesta: " no, los policías y los otros testigos llegaron después ", Pregunta: ¿Diga usted, en ese momento estaba usted solo ?, Respuesta: " si, solamente estaba yo “.

  30. La DECLARACIÓN del funcionario J.L.A., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.678.913, Profesión u oficio Funcionario Público, lugar de trabajo División de Investigaciones e Inteligencia Brigada Nro. 6, Guarenas, Guatire; quien luego de juramentado e impuesto de las generales de ley, expuso:

    La Representación Fiscal, pasó a interrogar al funcionario, de la siguiente manera:

    “…donde está trabajando actualmente ?, Respuesta: " en la División de Investigaciones ", Pregunta: ¿Diga usted, para octubre de 2005donde trabajaba ?, Respuesta: " en la División Canina ", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda un procedimiento efectuado en el año 2005 donde resultaron aprehendidos dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, puede narrar cual fue su participación en el procedimiento, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como los elementos que fueron incautados ¿. Seguidamente la ABG. CATRINE KARAM objeta la pregunta y la misma es declarada sin lugar y seguidamente el ABG. O.B. manifiesta que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debió haberse reunido con anterioridad con su testigo. Seguidamente la Fiscal del

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