Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000666

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito recibido el 31 de Octubre de 2011, las Fiscalas 19 del Ministerio Público ABGS C.S. y TERLIA CHARVAL, solicitaron el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordinal artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la causa que se le sigue al joven ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le precalifico la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el articulo 413 del código penal vigente y sancionado en la ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Revisado como ha sido el presente este juzgador se aboca al conocimiento de la causa a fin de resolver lo conducente de la solicitud planteada por los representantes del Ministerio Público.

LOS HECHOS

En fecha 03 de Abril de 2008 se dio inicio a la investigación signada con el Nro 13-F19-068-2008 luego de ser distribuida por la Fiscalia Superior del Estado Lara, en virtud de la denuncia formulada por la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), de quien no se tienen mas datos, con ocasión a los hechos acaecidos el día 03 de Abril de 2008, cuando encontrándose la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) en el pasillo del liceo Iribarren aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde conversando con GABRIELA, cuando llego ( IDENTIDAD OMITIDA) y le formulo un reclamo relacionado con su novio, agrediéndola verbalmente tomándola por la mano haciéndole una llave de karate, rasguñándola

SOLICITUD DE LA FISCALIA

A criterio de la representación fiscal revisadas y a.l.a. que conforman la presente investigación por lo que esta representación fiscal no puede observar un hecho típico o antijurídico que pueda ser atribuido a la joven imputada que consta en el expediente que desde las fechas en que ocurrieron los hechos 03 de Abril de 2008, fecha de la denuncia hasta el día de hoy han transcurrido tres (03) años, seis(06) meses y veintiocho (28) días por lo cual esta vindicta publica solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, toda vez que en virtud del transcurso del tiempo ha operado la prescripción y siendo la prescripción una causa de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 8 Eiusdem aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 628, 561 literal D y 615 Eiusdem en donde se indica que para aquellos delitos en los cuales no se establece privación de libertad como sanción, como en el presente caso, los mismos prescribirán a los tres (03) años por la cual hemos llegado a la conclusión de solicitar el sobreseimiento definitivo de la presente causa

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tal como planteó el Ministerio Público el hecho ocurrió el 03 de Abril de 2008 tiempo en el cual no se produjo alguna causal que interrumpiera la acción penal transcurriendo hasta la presente fecha cuatro (04) años un (01) mes y diecinueve(19) días lo que encuadra perfectamente dentro de lo previsto en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo prevista en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral tercero ambos dispositivos del código orgánico procesal penal siendo ajustado y procedente a derecho Decretar el sobreseimiento definitivo y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 561 literal d, 615 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 318 . Numeral 3, 48 Numeral 8 del COPP, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a la joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, y sancionado en la ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente Notifíquese a las partes

El Juez De Control Nº 1

Abg. G.P.A.E.S.

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